06/09/2019–1404-P-35-V5052/AMBUL/2018-D00I 06/09/2019–1404-NT-P-35-V5052/AMBUL/2018 1 Seguros CondicionesGenerales Salud Póliza de Salud Colectiva y Familiar Ambulatoria 06/09/2019–1404-P-35-V5052/AMBUL/2018-D00I 06/09/2019–1404-NT-P-35-V5052/AMBUL/2018
06/09/2019–1404-P-35-V5052/AMBUL/2018-D00I 06/09/2019–1404-NT-P-35-V5052/AMBUL/2018 2 AXA COLPATRIA SEGUROSDE VIDAS.A. NIT. 860.002.183-9 PÓLIZA DE SALUDCOLECTIVA Y FAMILIAR AMBULATORIA CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA PRIMERA. AMPAROBÁSICO AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., EN ADELANTE AXACOLPATRIACUBRIRÁATRAVÉSDELOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD, QUE HAGAN PARTE DEL CUADRO MÉDICO, LA ATENCIÓN AMBULATORIADIAGNÓSTICAYMÉDICA,QUE REQUIERA EL ASEGURADODURANTE LA VIGENCIADE LA PÓLIZACON SUJECIÓN A LAS CONDICIONESQUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN: PRIMERA COBERTURA A PARTIR DEL PRIMER (1°) DÍA DE COBERTURA, EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA ATENCIÓN DE LOSSIGUIENTESSERVICIOSMÉDICOSAMBULATORIOS A TRAVÉS DEL CUADRO MÉDICO,DECONFORMIDAD CON LOS LÍMITESDE SUMA ASEGURADAINDICADOS EN LA CARÁTULA 1.CONSULTAPORMEDICINAGENERALY ESPECIALIZADA. 2.CONSULTAMÉDICADOMICILIARIAPORMEDICINA GENERAL, COMO ATENCIÓN PREHOSPITALARIA. 3.ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA. 4.TRASLADOENAMBULANCIAAINSTITUCIÓN HOSPITALARIA, DE ACUERDO A CRITERIO MÉDICO, DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO. 5.EXÁMENESDEDIAGNÓSTICO:LABORATORIO CLÍNICO, INMUNOLOGÍA E HISTOPATOLOGÍA, QUE SEAN TOMADOS Y/O PROCESADOS EN COLOMBIA. 6.IMÁGENESDIAGNÓSTICAS:RADIOGRAFÍASY ECOGRAFÍAS SIMPLES. 7.TERAPIARESPIRATORIA,OCUPACIONAL,DEL LENGUAJE Y FISIOTERAPIA. 8.TRANSPORTEPARAASISTENCIAACONSULTAS MÉDICAS: SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN PERÍMETRO URBANO DE IDA Y REGRESO A LAS CONSULTASMÉDICAS,DEACUERDOCONLOS LÍMITES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. SEGUNDA COBERTURA A PARTIR DEL PRIMER (1°) DÍA DEL CUARTO (4°) MES DE PERMANENCIAININTERRUMPIDA,ELASEGURADO TENDRÁDERECHOALOSSIGUIENTESSERVICIOS AMBULATORIOSDECONFORMIDADCON LOS LÍMITES DESUMAASEGURADAINDICADOS EN LA CARÁTULA: 1.EXÁMENESESPECIALIZADOSDEDIAGNÓSTICO: EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y DE DIAGNÓSTICO ESPECIALIZADOQUESEANTOMADOSY/O PROCESADOSENCOLOMBIA,INCLUYELA UTILIZACIÓNDELMEDIODECONTRASTEY MATERIALES NECESARIOS PARA SUAPLICACIÓN. 2.EXÁMENESDELABORATORIOYECOGRAFÍAS RELACIONADASCONLAMATERNIDAD:LA ASEGURADA TENDRÁ DERECHO A REALIZARSE LOS EXÁMENES DE LABORATORIO Y ECOGRAFÍAS DE MATERNIDAD.LASTECNOLOGÍASPARALA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS NO INCLUYEN AQUELLASQUESEANPRODUCTODELAVANCE CIENTÍFICOY/ONUEVASTECNOLOGÍAS,NO PREVISTOS DENTRO DEL CALCULO DE LA TARIFA EN LA NOTA TÉCNICA. 3.RENTADIARIAPORHOSPITALIZACIÓN:AXA COLPATRIAENCASODEHOSPITALIZACIÓN AMPARADA QUE AFECTE AL ASEGURADO,PAGARÁ LA RENTA DIARIA PACTADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, A PARTIR DEL PRIMER DÍA DE LA HOSPITALIZACIÓN Y HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE DÍAS PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA OSUSANEXOS,MIENTRASPERMANEZCA HOSPITALIZADOPORUNAMISMAAFECCIÓNO TRATAMIENTO. PARÁGRAFO:ESTACOBERTURAESACUMULATIVA CUANDOOCURRANVARIASHOSPITALIZACIONES DURANTE LA VIGENCIA ANUAL INDIVIDUAL, CAUSADAS POR UNA MISMA AFECCIÓN O TRATAMIENTO. EN ESE CASO HABRÁ LUGAR A PERÍODO DE ACUMULACIÓN Y SE ENTIENDE COMO UN SOLO SINIESTRO, CUANDO DENTRODELOS90DÍASSIGUIENTES,CONTADOS DESDELAFECHADESALIDADELHOSPITAL,SE HICIERENNECESARIASUNAOMÁS HOSPITALIZACIONES SUBSIGUIENTES A LA PRIMERA HOSPITALIZACIÓN, ORIGINADAS EN UNA MISMA CAUSA O EN CAUSAS RELACIONADAS ENTRE SÍ. EN CASODE PERÍODO DE ACUMULACIÓN LOS DÍAS SUMADOS DE RENTA POR INCAPACIDAD NO EXCEDERÁN DEL LÍMITE MÁXIMO PACTADO. CLÁUSULA SEGUNDA.AMPARO OPCIONAL A PARTIR DEL PRIMER (1°) DÍA DE COBERTURA, EL ASEGURADOTENDRÁ DERECHO A LOS SIGUIENTES SERVICIOS AMBULATORIOS ATRAVÉS DEL CUADRO MÉDICO: ATENCIÓN ODONTOLÓGICA CONSISTENTE EN: 1.EMERGENCIAODONTOLÓGICAQUEINCLUYE CONSULTA DE EMERGENCIA Y LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DE LA MISMA, TALES COMO: TOMA E INTERPRETACIÓN DE RADIOGRAFÍA PERIAPICAL Y/O CORONAL, ELIMINACIÓN DE CARIES, COLOCACIÓN DE AMALGAMA,RESINA,IONÓMEROS DE VIDRIO, TRATAMIENTODEENDODONCIA,PULPECTOMÍA, EXODONCIASSIMPLES,CEMENTACIÓNDE CORONASYTEMPORALES,OBTURACIÓN
06/09/2019–1404-P-35-V5052/AMBUL/2018-D00I 06/09/2019–1404-NT-P-35-V5052/AMBUL/2018 3 PROVISIONAL,CURETAJEPOSTEXODONCIAY CONTROLDEHEMORRAGIASYSUTURASEN LABIOS,PALADAR,ENCÍASYLENGUA.ESTOS SERVICIOS, TAMBIÉN SE GARANTIZARÁN EN LOS EVENTOS DE TRAUMA Y/O ACCIDENTE. 2.LOS SIGUIENTES SERVICIOS: a.PERIODONCIA: i.DETARTRAJE SIMPLE (LIMPIEZA SENCILLA) PROFILAXIS DENTAL (PULIDO) RESTAURADORA Y OPERATORIA: iv.AMALGAMAS EN DIENTES POSTERIORES. v.RESINAS EN ANTERIORES. vi.VIDRIO IONOMÉRICOS b.CIRUGÍA: i.EXODONCIAS O EXTRACCIONES SIMPLES EN DIENTES PERMANENTES. ii.EXODONCIAS O EXTRACCIONES SIMPLES EN DIENTES TEMPORALES. iii.EXODONCIAS O EXTRACCIONES SIMPLES EN DIENTES RESTOS RADICULARES. iv.EXODONCIAS O EXTRACCIONES SIMPLES EN DIENTES FRACTURADOS. c.ENDODONCIA: i.TRATAMIENTOSDECONDUCTOS MONORRADICULARES,BIRRADICULARESY MULTIRADICULARES. ii.PULPOTOMÍAS,PULPECTOMÍAS,CURAS FORMOCRESOLADAS Y CAPIELOS. d.RADIOGRAFÍAS: i.PERIAPICALESYCORONALESDE DIAGNÓSTICOYLASREQUERIDASPARA REALIZAR LOS TRATAMIENTOS AMPARADOS ENLASCOBERTURASREALIZADASENEL CONSULTORIO DEL PROFESIONAL A CARGO DE SU ATENCIÓN. CLÁUSULA TERCERAEXCLUSIONES AXACOLPATRIANOASUMIRÁNINGÚNCOSTOPOR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS QUE SE REQUIERAN O HAYANSIDOPRESTADOSPORCAUSAOCOMO CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, AÚN EN LOS CASOS DE URGENCIAS: 1.CUALQUIERENFERMEDADPREEXISTENTE, CONFORME DEFINICIÓN DELLITERAL O,NUMERAL 18DELACLÁUSULACUARTA.CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO. 2.TRATAMIENTOEFECTUADOPORNO PROFESIONALESMÉDICOS,TRATAMIENTOS EXPERIMENTALES,CUALQUIERADELAS COBERTURASOSERVICIOSAQUESEREFIERE ESTA PÓLIZA SIN PREVIA PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PARTE DEL CUADRO MÉDICO. 3.ATENCIÓNDELAMATERNIDAD,EXÁMENESDE DIAGNÓSTICO;INCLUYENDO:EXÁMENES ESPECIALIZADOS,TODAATENCIONOBSTÉTRICA DELPARTONORMALOPORCESÁREA,ABORTO PROVOCADO,SUSCOMPLICACIONESY CONSECUENCIAS;YLARENTADIARIAPOR HOSPITALIZACIÓN. 4.URGENCIAS EN INSTITUCIÓN HOSPITALARIA. 5.HOSPITALIZACIÓNENINSTITUCIÓNCLÍNICAY/O HOSPITALARIA,INCLUYENDOPERSONALO SERVICIO DE ENFERMERÍA. 6.HOSPITALIZACIÓNDOMICILIARIA,INCLUYENDO PERSONAL O SERVICIO DE ENFERMERÍA. 7.NUEVASTECNOLOGÍAS:EXÁMENESDE LABORATORIO,DEDIAGNÓSTICOSIMPLEY/O ESPECIALIZADOYPROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS,PRODUCTODELAVANCE CIENTÍFICOYNUEVASTECNOLOGÍAS,NO PREVISTOSDENTRODELACOBERTURADELA PRESENTE PÓLIZA DE SALUD. 8.DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES QUE SEAN CONSECUENCIA DE MALFORMACIONES, IMPERFECCIONES,DEFORMACIONESY/O ANOMALÍASCONGÉNITASOGENÉTICASY/O HEREDITARIAS,ASÍCOMOESTUDIOSPARALA CONFIRMACIÓN O DETECCIÓN DE LAS MISMAS Y PRUEBAS GENÉTICAS. ESTUDIOS GENÉTICOS PARA DETERMINAR PATERNIDAD. 9.TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS HOSPITALARIOS Y/O AMBULATORIOS. 10. TRATAMIENTOS ESTÉTICOS Y CIRUGÍA ESTÉTICA, PARAFINESDEEMBELLECIMIENTO, REJUVENECIMIENTO,COSMETOLOGÍA,CÁMARA HIPERBÁRICA Y TRATAMIENTOS REALIZADOS CON TOXINABOTULÍNICA,ESCLEROTERAPIA,ACNÉ, ALOPECIA,CELULOTERAPIA,HIDROTERAPIA, MAMOPLASTIAREDUCTORAODEAUMENTO, CIRUGÍAPLÁSTICAPARACONDICIONES PREEXISTENTES A LA FECHA DE INGRESO A LA PÓLIZA. 11. ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO Y DE SEGUIMIENTO DE DEFECTOSDEREFRACCIÓNVISUAL, ENFERMEDADESDERIVADASDELOSMISMOSY QUERATOCONO. 12. GASTOSINCURRIDOSYLOSSERVICIOS ORIGINADOSDIRECTANIINDIRECTAMENTEEN ODONTOLOGÍA COMO CONSECUENCIA DE: a.CIRUGÍA,RADIOLOGÍA,PROSTODONCIA, PERIODONCIA, ORTOPEDIA FUNCIONAL DE LOS MAXILARES,ORTODONCIA,ENDODONCIA, ODONTOPEDIATRÍAYCUALQUIEROTRANO CONTEMPLADAESPECÍFICAMENTEENLA CLÁUSULASEGUNDA.AMPAROOPCIONAL. ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. b.EMERGENCIASQUIRÚRGICASMAYORES: ORIGINADASPORTRAUMATISMOSSEVEROS QUE SUPONEN FRACTURAS MAXILARES O DE LA CARA Y PÉRDIDA DE SUSTANCIA CALCIFICADA Y DIENTES. ESTE ANEXO NO CUBRE ESTE TIPO DE EMERGENCIAS,YAQUESECONSIDERAUNA EMERGENCIA MÉDICA, AMPARADA POR PÓLIZAS DEACCIDENTESPERSONALESY/O HOSPITALIZACIÓNYCIRUGÍA.ADEMÁS, REQUIERE DE LA INTERVENCIÓN DE UN EQUIPO MÉDICOMULTIDISCIPLINARIO(CIRUJANOS PLÁSTICOS,TRAUMATÓLOGOS,CIRUJANOS MAXILOFACIALES Y ANESTESIÓLOGOS) Y EL USO DE TECNOLOGÍA Y EQUIPOS DE DIAGNÓSTICO
06/09/2019–1404-P-35-V5052/AMBUL/2018-D00I 06/09/2019–1404-NT-P-35-V5052/AMBUL/2018 4 SOFISTICADOS.ELTRATAMIENTOES COMÚNMENTEQUIRÚRGICOYSEREALIZA HOSPITALARIAMENTE, ES DECIR, NO SE HACE EN UN CONSULTORIO ODONTOLÓGICO. c.ANESTESIA GENERAL O SEDACIÓN EN NIÑOS Y ADULTOS (NO OBSTANTE, NO TENDRÁN COSTO ALGUNO LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS Y AMPARADOSENLACLÁUSULASEGUNDA. AMPAROOPCIONAL.ATENCIÓN ODONTOLÓGICA). d.ENFERMEDADESYTRATAMIENTOSDE DISTONÍAS MAXILOFACIALES. e.RADIOTERAPIA O QUIMIOTERAPIA. f.ATENCIÓNOTRATAMIENTOMÉDICO ODONTOLÓGICOSQUENOSEAJUSTENALA DEFINICIÓNDEEMERGENCIAODONTOLÓGICA INDICADA ENLA CLÁUSULA SEGUNDA. AMPARO OPCIONAL. ATENCIÓN ODONTOLÓGICA. g.EXÁMENES,CIRUGÍA,EXTRACCIONES, OBTURACIONESYENGENERALEL TRATAMIENTO DE AFECCIONES O LESIONES DE ORIGENDENTAL,LOSTRATAMIENTOSDE ANOMALÍASDENTOFACIALES,CIRUGÍASQUE COMPROMETANLAARTICULACIÓN TEMPOROMANDIBULAR, OEL TRATAMIENTO DE LESIONES O FRACTURAS DENTALES; BÁSICOS, EN CUYO CASO SE EXCLUYEN LOS APARATOS DE PRÓTESIS Y SU IMPLANTACIÓN. 13.REHABILITACIÓNRESPIRATORIA,REHABILITACIÓN CARDÍACAYTERAPIASESPECIALIZADASTALES COMO HIDROTERAPIA, PISO PÉLVICO, TERAPIA PARA TINNITUS,CELULOTERAPIA,EQUINOTERAPIA, DELFINOTERAPIA, ENTRE OTRAS. 14.DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL VIH SIDA SUS COMPLICACIONES Y EFECTOS COLATERALES. 15.DIAGNÓSTICOYTRATAMIENTODELCÁNCERY TUMORES IN SITU. 16.DIAGNÓSTICOYTRATAMIENTODELA INSUFICIENCIA RENAL AGUDA Y CRÓNICA. 17.ESTUDIOSPREYPOST-TRASPLANTEDEL DONANTE Y RECEPTOR. 18.DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS Y DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL INCLUYENDO ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR. 19.TRATAMIENTOSPARAOBESIDAD,INCLUYENDO LASDIFERENTESTÉCNICASDECIRUGÍA BARIÁTRICAYDEADELGAZAMIENTO,TANTO AMBULATORIOCOMOHOSPITALARIO. TRATAMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, DIETAS. 20.ESTUDIOSDIAGNÓSTICOSY/OTRATAMIENTOS MÉDICOS YQUIRÚRGICOS PARA TRASTORNOS DE SUEÑOYRONCOPATÍA,UVULOPALATOFARIN- GOPLASTIA Y/OSOMNOPLASTIA. 21.ESCLEROTERAPIA. 22.EUTANASIA. 23.ELSUMINISTRODEÓRTESIS,PRÓTESIS FUNCIONALES,MATERIALDEOSTEOSÍNTESIS, BRAGUEROS,LENTES,MONTURAS,LENTE INTRAOCULAR,AUDÍFONOS,MEDIAS ANTIEMBÓLICAS, MULETAS, SILLAS DE RUEDAS, CALZADO ORTOPÉDICO, FAJAS Y CABESTRILLOS, PAÑALES, APARATOS O EQUIPOS ORTOPÉDICOS, EQUIPOS PARA TERAPIA FÍSICA-OCUPACIONAL, CAMAS HOSPITALARIAS, PIEZAS ANATÓMICAS. 24.IMPLANTECOCLEARYSISTEMASDE CONDUCCIÓN ÓSEA AUDITIVA, GENERADORES DE RUIDO, AUDÍFONOS, INSUMOS, ADITAMENTOS Y/O MANTENIMIENTODEAUDÍFONOSY/O AMPLIFICADORES PARA LA AUDICIÓN. 25.ELSUMINISTRODEMEDICAMENTOS,LECHE MATERNIZADA, SUPLEMENTOS ALIMENTARIOS EN EL TRATAMIENTO AMBULATORIO. 26.EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE CURACIÓN O COLECTORESPARACOLOSTOMÍAS,DRENAJES EXTERNOS,COLECTORESDEORINAENLOS PACIENTESAMBULATORIOS,TODOSLOS INSUMOS Y OSTOMÍAS EN GENERAL. 27.FOTOTERAPIAY TRATAMIENTOSMÉDICOS CON MEDICAMENTOSFOTOACTIVOS,OACTIVADOS POR FUENTES DE LUZ (FOTODINÁMICA). 28.OXÍGENO AMBULATORIO EN CUALQUIERA DE SUS PRESENTACIONES. 29.AUTOVACUNAS,VACUNAS,PRUEBASDE SENSIBILIDAD Y DE ALERGIA. 30.LESIONESRESULTANTESDELAPRÁCTICAO PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES O DEPORTES DE ALTAPELIGROSIDADTALESCOMO: COMPETENCIASMOTORIZADAS,VUELOEN PLANEADORES O COMETAS Y SIMILARES, VUELO EN CUALQUIER APARATO O NAVE QUE NO SEA DE LÍNEACOMERCIAL,BOXEO,CARRERASDE CARROS,CARRERASDECABALLOS,PRUEBAS CICLÍSTICAS,PARACAIDISMO,ALPINISMO, MONTAÑISMO,POLO,SKIACUÁTICO,BUCEO, ALADELTISMO, BUNGEE JUMPING, KITESURF, SKY, SNOWBOARD U OTRO DEPORTE DEINVIERNO. Y LOS CHEQUEOS MÉDICOS SOLICITADOS PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTE. 31.LESIONESCAUSADASINTENCIONALMENTEPOR EL MISMO ASEGURADO, O ENCONTRÁNDOSE EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL, TEMPORAL O PERMANENTE,INTENTODESUICIDIOY CUALQUIERLESIÓNOCONSECUENCIAMÉDICA DERIVADA DEL MISMO. 32.DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO PARA LA ADICCIÓN A LASDROGASOSUSTANCIASPSICOACTIVAS, LESIONESCAUSADASYDERIVADASDELA INGESTIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ENERVANTES, ESTIMULANTES O DEPRESORAS DEL SISTEMANERVIOSO,OALCOHOLISMO,SUS TRATAMIENTOS Y CONSECUENCIAS. 33.TRATAMIENTOS DE ANOREXIA OBULIMIA TANTO AMBULATORIOS COMO HOSPITALARIOS. 34.ESTUDIOSDEDIAGNÓSTICO,SEGUIMIENTOY TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE MEMORIA Y APRENDIZAJE, COMO PRUEBAS PSICOLÓGICAS Y NEUROPSICOLÓGICAS,PRUEBASDE INTELIGENCIA, CLÍNICA DE MEMORIA. 35.ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO PARA CORRECCIÓN DEINFERTILIDADOESTERILIDAD,IMPOTENCIA SEXUAL,INSEMINACIÓNARTIFICIAL,VIENTRE ALQUILADO,PROCEDIMIENTOSE IMPLEMENTACIONESDELOSMÉTODOSDE PLANIFICACIÓN FAMILIAR.
06/09/2019–1404-P-35-V5052/AMBUL/2018-D00I 06/09/2019–1404-NT-P-35-V5052/AMBUL/2018 5 36.ESTUDIOSDIAGNÓSTICOSRELACIONADOSCON PROCEDIMIENTOS DE REASIGNACIÓN DESEXO, FECUNDACIÓN IN-VITRO, PRUEBAS GENÉTICAS Y TRATAMIENTOS ORIENTADOS AL FETO. 37.ENFERMEDADESTRANSMISIBLESQUESEAN DECLARADASCOMOEPIDÉMICASPORLAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES. 38.LESIONESRECIBIDASENACTOSDEGUERRA (DECLARADAONO)REVOLUCIÓN,SEDICIÓN, CONMOCIÓNCIVIL,TERRORISMOYHUELGA. ESTASDOSÚLTIMASCUANDOHUBIERE PARTICIPADO ACTIVAMENTE EL ASEGURADO. 39.LESIONESINMEDIATASOTARDÍASSUFRIDAS COMOCONSECUENCIADECONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. 40.ENFERMEDADESYLESIONESSUFRIDASCOMO CONSECUENCIADEFENÓMENOS CATASTRÓFICOSPORCAUSASNATURALES: ERUPCIONESVOLCÁNICAS,MOVIMIENTOS TELÚRICOS, INUNDACIONES O CUALQUIER OTRO HECHODELANATURALEZA,ASÍCOMOLAS LESIONESINMEDIATASOTARDÍASCAUSADAS POR FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR. 41.LESIONESSUFRIDASCUANDOSEESTÉ ACTUANDO COMO MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE NAVES Y AERONAVES, O EN LA PRESTACIÓN DELSERVICIOMILITAROPRÁCTICAS EQUIVALENTES EN ACADEMIAS MILITARES. 42.LESIONES OCASIONADAS EN EL DESARROLLO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO O CONTRAVENCIÓN, O EN GENERAL, CUALQUIER ACTO ILÍCITO, EN EL QUE SEA AUTOR O PARTÍCIPE CUALESQUIERA DE LOSASEGURADOS,OLASSUFRIDASPORLOS MISMOS CON OCASIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN DUELOS, RIÑAS Y/O CUALQUIER MANIFESTACIÓN DE PROTESTA COLECTIVA, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA. 43.LESIONESPORACCIDENTESDETRABAJOY/O ENFERMEDADESLABORALESYLASLESIONES SUFRIDAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. 44.MAPEO,ABLACIÓNYEXÁMENESDE ELECTROFISIOLOGÍAPARAARRITMIAS CARDÍACAS, TEST DE MESA BASCULANTE. 45.SERVICIOSMÉDICOSAMBULATORIOSY/O HOSPITALARIOS CUYO OBJETIVO PRINCIPAL SEA ELDIAGNÓSTICOY/OCHEQUEOMÉDICO EJECUTIVOY/OPARALAEXPEDICIÓNDE CERTIFICADOS MÉDICOS EN USUARIO SANO. 46.CUALQUIER SERVICIO DE SALUD NO OFRECIDO EN LACOBERTURAONODESCRITOENLAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA. CLÁUSULACUARTA. CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO 1.LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Los amparos de esta póliza serán prestados a los asegurados únicamente dentro del territorio nacional, en los municipios en donde AXA COLPATRIA tenga contratadared asistencial, conforme oferta del CUADRO MÉDICO. 2.AUMENTOS DE VALORES El valor de la prima, bonos y los demás términos económicos del seguro, se ajustarán anualmente. 3.REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD a.EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA: Las edades mínimas ymáximas de ingreso son, desde el nacimientoycincuentaynueve(59)años, respectivamente. No hay edad máxima de permanencia. En todo caso, para menores de dos años, el ingreso a la póliza y la permanencia en la misma debe realizarse previa verificación de la existencia de otro asegurado en la póliza, cumpliendo los requisitos exigidos en elnumeral 5 de la cláusulacuartadel presente contrato. b.SOLICITUD DE SEGURO: Eltomadoroaseguradodeberádiligenciarbajosu exclusivaresponsabilidadlasolicituddeseguroal momento del ingreso, declarando sinceramente el estado del riesgo. c.DECLARACION DE SALUD: Diligenciamiento en forma veraz del cuestionario de salud, elcual,con posterioridad, será verificado con el fin de determinar el riesgo a asegurar y/o elotorgamiento del amparo.ElpotencialaseguradoautorizaaAXA COLPATRIA para el acceso a la información contenida en su historia clínica y a suministrarla cuando ésta lo solicite. Asímismoautorizaexpresamentealosmédicose institucionesqueposeandatossobresusaludpara suministrar tal información a AXA COLPATRIA. d.AFILIACIÓN ALRÉGIMEN CONTRIBUTIVO A TRAVÉS DE UNA EPSO RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN: Acreditación de la afiliación y pago de aportes al Plan de Beneficios del Sistema General de SeguridadSocial en Salud–RégimenContributivoy/oaunrégimende excepción. 4.PAGO DE PRIMA Es obligación del tomador o asegurado de la póliza y deberá efectuarse en la fecha de vencimiento pactada en la carátula. La prima no devengada, en caso de retiro dealgún asegurado, se liquidará a prorrata, liquidado conforme a lo dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio. El no pago de la prima dentro del plazo estipulado en esta póliza o en los certificados o anexos expedidos con fundamento en ella, producirá la terminación automática del seguro. 5.NOVEDADES Los nuevos asegurados que por nacimiento o cualquier otra circunstancia entren a formar parte del grupo asegurado, podráningresaralseguromediantesolicitudindividual siempre que llenen los requisitos de asegurabilidad exigidos porAXACOLPATRIA.Sedeberápresentarpruebasde asegurabilidadasatisfaccióndeAXACOLPATRIA.En
06/09/2019–1404-P-35-V5052/AMBUL/2018-D00I 06/09/2019–1404-NT-P-35-V5052/AMBUL/2018 6 cualquier caso, AXA COLPATRIA se reserva el derecho de limitar, extraprimar o rechazar a los solicitantes. En caso derevocación del seguro por parte del tomador o del certificado individual de seguro por parte del asegurado, la prima nodevengada seliquidaráaprorrata conformelo dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio;en todo casoelaseguradodeberáefectuarladevolucióndel correspondiente carné. 6.RENOVACIÓN La póliza será renovada automáticamente, salvo que el tomador manifieste por escrito su deseo de no renovar. AXA COLPATRIA enviará al tomador las nuevas condiciones de la prima que regirán para lasiguiente anualidad, con una antelación no inferior a treinta(30) días a la fecha de vencimiento de dicha anualidad. Se entiende que el tomador y sus asegurados aceptan las nuevascondicionesalefectuarelpago.AXACOLPATRIA garantiza el derecho a la renovación del contrato, salvo que medie incumplimiento del contrato. 7.PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Para la utilización del CUADRO MÉDICO, el asegurado tiene accesoalosespecialistasreferenciadoseneldirectorio médico vigente, el cual podrá serconsultado en cualquier momento a través del medio que disponga AXA COLPATRIA. 8.PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN La forma de pago de la indemnización será directamente al proveedordelcuadromédicodeAXACOLPATRIA,con aplicación del BONO correspondiente. 9.AUDITORÍA MÉDICA AXACOLPATRIApodráadelantarauditoríamédica, entendidaestacomoelmétodoselectivodecontroly vigilancia sobre aspectos tales como la gestión médica, la pertinencia de los insumos utilizados en la prestación del servicio contratadoy en los procesos defacturación. La auditoríamédicapodráutilizarparaelefectotodoslos documentos relacionados con el proceso de asistencia, la historia clínica y demás información médica pertinente. 10.LÍMITES DE VALOR ASEGURADO Es el valor máximo deresponsabilidad económica a cargo de la aseguradora pactado en la carátula de la póliza o sus anexos, sin perjuicio de los copagos o deducibles pactados en la carátula o sus anexos. 11.INEXACTITUD, RETICENCIA U OMISIÓN El tomador y los asegurados deberándeclarar al momento de suscribir la solicitud del seguro, con exactitud y sin omisión de las circunstancias de su verdadero estado de salud y de los asegurados amparados dentro de la presente póliza. Asímismodeberádeclararsipadeceohapadecido enfermedades,secuelas,complicacionesorecidivasque requieranohubierenrequeridoono,estudios,análisis clínicos, tratamiento ambulatorio o quirúrgico. La inexactitud, reticencia u omisión sobre el verdadero estado de salud, cualquiera que sea la causa que se produzca en la solicitud deseguro o demás documentos que determinen el estadodelriesgo,serásancionadadeacuerdoconlos términos delosartículos1058y 1158del Código de Comercio. 12.TERMINACIÓN DEL CONTRATO La cobertura otorgada en la presente póliza de salud se dará por terminada de manera automática en los siguientes casos: a.Por vencimiento de la vigencia sin haberse renovadoa solicitud de cualquiera de las partes. b.Por mora en el pago de la prima. c.Por revocación unilateral del tomador oasegurado, a partir delafechaderecibodelavisoenviadoaAXA COLPATRIA,acompañadodelosrespectivoscarnés, casoenelcualsecalcularálaprimanodevengada teniendo en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo. 13. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-REGIMEN CONTRIBUTIVO Conforme lo determina la ley 100 de 1993 modificada por la ley 1438 de 2011, la adquisición y permanencia de un plan voluntario de salud como lo es una póliza desaludimplica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización a régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por tanto, para iniciar vigencia y durante la vigencia de la póliza, AXA COLPATRIA validará la afiliación de cada uno de los asegurados a una EPS del RégimenContributivo.Eneleventodeverificarseel incumplimientodetalobligaciónlegal,procederáasu exclusión previa notificación y solicitud de explicaciones al tomador y/o asegurado. 14.VIGENCIA La presente pólizapuede teneruna vigencia de acuerdo con el modo de pago pactadodiscriminado en la carátula de la póliza(mensual, trimestral, semestral o anual) con renovación automática por períodos iguales, previo el pago de la prima pactada. 15.NOTIFICACIONES Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo físico certificado y/o correo electrónico, dirigido a la últimadirecciónconocidadelaotraparte,asícomola constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte destinataria. 16. CAMBIO DE DIRECCIÓN DE RESIDENCIA O DOMICILIO El tomador deberá comunicar por escrito a AXA COLPATRIA sobre cualquier cambio de dirección de residencia o domicilio. Todaslascomunicacionesseránenviadasalaúltima
06/09/2019–1404-P-35-V5052/AMBUL/2018-D00I 06/09/2019–1404-NT-P-35-V5052/AMBUL/2018 7 dirección comunicada por el Tomador; en consecuencia, AXA COLPATRIA no será responsable, en ningún caso, por la remisión de comunicaciones a la dirección antigua, cuando el tomador hubiere incumplido con esta obligación, y dará por conocido el contenido de las mismas. 17.DOMICILIO Para efectos de esta póliza, sin perjuicio de las disposiciones legales, se tendrá como domicilio de AXA COLPATRIA, la ciudadde Bogotá. 18.DEFINICIONES Paralosefectosdelpresentecontrato,lassiguientes denominaciones tendrán el significado que aquí se les asigna: a.ACCIDENTE:Sucesoimprevistoyrepentino,no provocado deliberadamente por el asegurado, que le produzcaunalesiónorgánicaounaperturbación funcional, permanente o transitoria. b.ASEGURADO:Persona que obtiene coberturade AXA COLPATRIAen los términos de la presente póliza, por haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente contrato paraadquirir la calidad de tal. c.ATENCIÓN DE SERVICIO MÉDICOAMBULATORIO: La constituyen todos los servicios que no requieran internación hospitalaria. d.AMPAROS:Es el conjunto total de servicios que AXA COLPATRIA se compromete a prestar a los asegurados relacionados en la carátula de la póliza, conforme el tiempo de permanencia ininterrumpida en la póliza de cada asegurado individualmente considerado. e.CONSULTAMÉDICA:Aquelactodevaloración, diagnóstico, terapéutico, o preventivo que dentro de la cobertura deeste contrato ejecuta un médico en el ejercicio de sus actividades profesionales a un paciente, beneficiario de este contrato. f.BONO:Cada vez que un asegurado requiera de un tratamientooservicioamparadoporlapóliza,el asegurado deberá soportar una cuota del gasto o“bono” elcual deberá pagar directamente al profesional o a la entidad a la que acuda. En casodeque la atención médica o servicio se preste por fuera de la red autorizada porAXACOLPATRIA,elvalordelbonoserá descontado, como un deducible, del valor a reembolsar. g.CUADRO MÉDICO:Aquellos médicos y profesionales delasdiferentesáreasdelasalud,centrosde diagnóstico e institucionesque,por haber llegado a un acuerdodeprestacióndeserviciosconAXA COLPATRIA,pone su capacidad científica y técnica a disposición de losaseguradospara la prestación de los serviciosmédicosambulatoriosamparadosbajoel presentecontrato. h.EMERGENCIA ODONTOLÓGICA:Cualquier ocasión inesperadaorepentinaqueameritaatención odontológicapaliativaurgenteoapremianteyque origine procedimientos o servicios amparados por esta cobertura y que sean indicados paratratar el dolor originadoporlassiguientescausas:infecciones, abscesos, caries, pulpitis, inflamación. i.ENFERMEDAD:Es la alteración de la salud que resulte de la acción de agentes patológicos de origen externo o interno en relación con el organismo y que conlleven a untratamientomédicootratamientomédico ambulatorio. j.EXÁMENESDEDIAGNÓSTICOESPECIALIZADO: son los exámenes cuyo análisis y procesamiento pueda realizarseúnicamenteenelterritoriocolombiano, diferentes de exámenes de laboratorio clínico, estudios de patología y de radiología simple,que no involucren un procedimiento quirúrgico para su realización. k.HOSPITALIZACIÓN:Es la internación en una institución hospitalaria para la asistencia médica de una afección o lesión de un asegurado, con una duración mínima de veinticuatro(24) horas, siempre y cuando exista un diagnóstico y requiera tratamiento médico. l.EXCLUSIONES:Patologías, procedimientos, exámenes de diagnóstico específicos, que por su carácter técnico científicoyanálisisdecostosy/ocriteriosde comercialización, no son objeto de amparo de la póliza. También son exclusiones, los accidentes ocurridos o las enfermedades originadas directa o indirectamente con anterioridad al ingreso del asegurado a la póliza, por tratarse de hechos ciertos, no son asegurables, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1054 del Código de Comercio. m.MÉDICO:Cualquier profesional legalmente autorizado para prestar los servicios médicos previstos en esta póliza. n.MÉDIODECONTRASTE:Sonaquellassustancias empleadas para visualizar o resaltar estructuras que normalmente no se observan claramente mediante la utilizacióndeequiposytécnicasconvencionalesde diagnóstico. o.PREEXISTENCIA:Definidacomotodapatología, malformación o afección que se evidencie clínicamente y/oseencuentreconsignadaenlahistoriaclínica, existente a la fecha de iniciación del contratode seguro odelcertificadoindividualdeseguroparacada asegurado individualmente considerado, sin perjuicio de quesepuedadiagnosticar durantelaejecucióndel contratosobrebasescientíficassólidas.Las condiciones, enfermedades o afecciones de carácter congénito se consideran preexistencias para los fines de este contrato. p.REHABILITACIÓN:Es el tratamiento por medio del cual se aplican métodos y medios destinados a restituir total oparcialmentelaactividadofunciónperdidapor traumatismo oenfermedad. q.TOMADOR:Es la persona natural o jurídica que celebra y suscribe la presente póliza, en nombre propio y por cuenta propia y/o en nombre, representación y beneficio deterceraspersonasdenominadasasegurados, detallados enla carátula de la póliza o los certificados individuales de seguro emitidos con ocasión a ella, y por lo tanto responsable de las obligaciones contractuales que le son propias en tal calidad. r.VIGENCIA:Fecha establecida en la póliza a partir de la cual se adquiere la calidad de asegurado y por ende el derecho a los serviciosde acuerdo conla cláusula de amparos.
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