AXA Colpatria

Ambulatorio

PLAN AMBULATORIO

Tope Anual por Usuario: Sin tope

(*)(*)(*)(*)(*)

Consultar

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Seguros

Condiciones Generales

Salud

Póliza de Salud

Colectiva y
Familiar
Ambulatoria

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AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

NIT. 860.002.183-9

PÓLIZA DE SALUD COLECTIVA Y FAMILIAR AMBULATORIA

CONDICIONES GENERALES

CLÁUSULA PRIMERA. AMPARO BÁSICO

AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., EN ADELANTE
AXA COLPATRIA CUBRIRÁ A TRAVÉS DE LOS
PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD, QUE
HAGAN PARTE DEL CUADRO MÉDICO, LA ATENCIÓN
AMBULATORIA DIAGNÓSTICA Y MÉDICA, QUE
REQUIERA EL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE
LA PÓLIZA CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:

PRIMERA COBERTURA

A PARTIR DEL PRIMER (1°) DÍA DE COBERTURA, EL
ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LA ATENCIÓN DE
LOS SIGUIENTES SERVICIOS MÉDICOS AMBULATORIOS
A TRAVÉS DEL CUADRO MÉDICO, DE CONFORMIDAD
CON LOS LÍMITES DE SUMA ASEGURADA INDICADOS EN
LA CARÁTULA

1. CONSULTA POR MEDICINA GENERAL Y
ESPECIALIZADA.

2. CONSULTA MÉDICA DOMICILIARIA POR MEDICINA
GENERAL, COMO ATENCIÓN PREHOSPITALARIA.

3. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA.

4. TRASLADO EN AMBULANCIA A INSTITUCIÓN
HOSPITALARIA, DE ACUERDO A CRITERIO MÉDICO,
DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO.

5. EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO: LABORATORIO
CLÍNICO, INMUNOLOGÍA E HISTOPATOLOGÍA, QUE
SEAN TOMADOS Y/O PROCESADOS EN COLOMBIA.

6. IMÁGENES DIAGNÓSTICAS: RADIOGRAFÍAS Y
ECOGRAFÍAS SIMPLES.

7. TERAPIA RESPIRATORIA, OCUPACIONAL, DEL
LENGUAJE Y FISIOTERAPIA.

8. TRANSPORTE PARA ASISTENCIA A CONSULTAS
MÉDICAS: SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
EN PERÍMETRO URBANO DE IDA Y REGRESO A LAS
CONSULTAS MÉDICAS, DE ACUERDO CON LOS
LÍMITES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.

SEGUNDA COBERTURA

A PARTIR DEL PRIMER (1°) DÍA DEL CUARTO (4°) MES DE
PERMANENCIA ININTERRUMPIDA, EL ASEGURADO
TENDRÁ DERECHO A LOS SIGUIENTES SERVICIOS
AMBULATORIOS DE CONFORMIDAD CON LOS LÍMITES
DE SUMA ASEGURADA INDICADOS EN LA CARÁTULA:

1. EXÁMENES ESPECIALIZADOS DE DIAGNÓSTICO:
EXÁMENES COMPLEMENTARIOS Y DE DIAGNÓSTICO
ESPECIALIZADO QUE SEAN TOMADOS Y/O
PROCESADOS EN COLOMBIA, INCLUYE LA
UTILIZACIÓN DEL MEDIO DE CONTRASTE Y
MATERIALES NECESARIOS PARA SU APLICACIÓN.

2. EXÁMENES DE LABORATORIO Y ECOGRAFÍAS
RELACIONADAS CON LA MATERNIDAD: LA
ASEGURADA TENDRÁ DERECHO A REALIZARSE LOS
EXÁMENES DE LABORATORIO Y ECOGRAFÍAS DE
MATERNIDAD. LAS TECNOLOGÍAS PARA LA
PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS NO INCLUYEN
AQUELLAS QUE SEAN PRODUCTO DEL AVANCE
CIENTÍFICO Y/O NUEVAS TECNOLOGÍAS, NO
PREVISTOS DENTRO DEL CALCULO DE LA TARIFA EN
LA NOTA TÉCNICA.

3. RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN: AXA
COLPATRIA EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN
AMPARADA QUE AFECTE AL ASEGURADO, PAGARÁ
LA RENTA DIARIA PACTADA EN LA CARÁTULA DE LA
PÓLIZA O SUS ANEXOS, A PARTIR DEL PRIMER DÍA
DE LA HOSPITALIZACIÓN Y HASTA EL LÍMITE MÁXIMO
DE DÍAS PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
O SUS ANEXOS, MIENTRAS PERMANEZCA
HOSPITALIZADO POR UNA MISMA AFECCIÓN O
TRATAMIENTO.

PARÁGRAFO: ESTA COBERTURA ES ACUMULATIVA
CUANDO OCURRAN VARIAS HOSPITALIZACIONES
DURANTE LA VIGENCIA ANUAL INDIVIDUAL, CAUSADAS
POR UNA MISMA AFECCIÓN O TRATAMIENTO. EN ESE
CASO HABRÁ LUGAR A PERÍODO DE ACUMULACIÓN Y
SE ENTIENDE COMO UN SOLO SINIESTRO, CUANDO
DENTRO DE LOS 90 DÍAS SIGUIENTES, CONTADOS
DESDE LA FECHA DE SALIDA DEL HOSPITAL, SE
HICIEREN NECESARIAS UNA O MÁS
HOSPITALIZACIONES SUBSIGUIENTES A LA PRIMERA
HOSPITALIZACIÓN, ORIGINADAS EN UNA MISMA CAUSA
O EN CAUSAS RELACIONADAS ENTRE SÍ. EN CASO DE
PERÍODO DE ACUMULACIÓN LOS DÍAS SUMADOS DE
RENTA POR INCAPACIDAD NO EXCEDERÁN DEL LÍMITE
MÁXIMO PACTADO.

CLÁUSULA SEGUNDA. AMPARO OPCIONAL

A PARTIR DEL PRIMER (1°) DÍA DE COBERTURA, EL
ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A LOS SIGUIENTES
SERVICIOS AMBULATORIOS A TRAVÉS DEL CUADRO
MÉDICO:

ATENCIÓN ODONTOLÓGICA CONSISTENTE EN:

1. EMERGENCIA ODONTOLÓGICA QUE INCLUYE
CONSULTA DE EMERGENCIA Y LAS ACTIVIDADES
DERIVADAS DE LA MISMA, TALES COMO: TOMA E
INTERPRETACIÓN DE RADIOGRAFÍA PERIAPICAL Y/O
CORONAL, ELIMINACIÓN DE CARIES, COLOCACIÓN
DE AMALGAMA, RESINA, IONÓMEROS DE VIDRIO,
TRATAMIENTO DE ENDODONCIA, PULPECTOMÍA,
EXODONCIAS SIMPLES, CEMENTACIÓN DE
CORONAS Y TEMPORALES, OBTURACIÓN
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PROVISIONAL, CURETAJE POSTEXODONCIA Y
CONTROL DE HEMORRAGIAS Y SUTURAS EN
LABIOS, PALADAR, ENCÍAS Y LENGUA. ESTOS
SERVICIOS, TAMBIÉN SE GARANTIZARÁN EN LOS
EVENTOS DE TRAUMA Y/O ACCIDENTE.

2. LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

a. PERIODONCIA:

i. DETARTRAJE SIMPLE (LIMPIEZA SENCILLA)

PROFILAXIS DENTAL (PULIDO)

RESTAURADORA Y OPERATORIA:

iv. AMALGAMAS EN DIENTES POSTERIORES.

v. RESINAS EN ANTERIORES.

vi. VIDRIO IONOMÉRICOS

b. CIRUGÍA:

i.EXODONCIAS O EXTRACCIONES SIMPLES EN
DIENTES PERMANENTES.

ii.EXODONCIAS O EXTRACCIONES SIMPLES EN
DIENTES TEMPORALES.

iii.EXODONCIAS O EXTRACCIONES SIMPLES EN
DIENTES RESTOS RADICULARES.

iv.EXODONCIAS O EXTRACCIONES SIMPLES EN
DIENTES FRACTURADOS.

c. ENDODONCIA:

i.TRATAMIENTOS DE CONDUCTOS
MONORRADICULARES, BIRRADICULARES Y
MULTIRADICULARES.

ii.PULPOTOMÍAS, PULPECTOMÍAS, CURAS
FORMOCRESOLADAS Y CAPIELOS.

d. RADIOGRAFÍAS:

i. PERIAPICALES Y CORONALES DE
DIAGNÓSTICO Y LAS REQUERIDAS PARA
REALIZAR LOS TRATAMIENTOS AMPARADOS
EN LAS COBERTURAS REALIZADAS EN EL
CONSULTORIO DEL PROFESIONAL A CARGO
DE SU ATENCIÓN.

CLÁUSULA TERCERA EXCLUSIONES

AXA COLPATRIA NO ASUMIRÁ NINGÚN COSTO POR
CONCEPTO DE LOS SERVICIOS QUE SE REQUIERAN O
HAYAN SIDO PRESTADOS POR CAUSA O COMO
CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS, AÚN
EN LOS CASOS DE URGENCIAS:

1. CUALQUIER ENFERMEDAD PREEXISTENTE,
CONFORME DEFINICIÓN DEL LITERAL O, NUMERAL
18 DE LA CLÁUSULA CUARTA. CONDICIONES
APLICABLES A TODO EL CONTRATO.

2. TRATAMIENTO EFECTUADO POR NO
PROFESIONALES MÉDICOS, TRATAMIENTOS
EXPERIMENTALES, CUALQUIERA DE LAS
COBERTURAS O SERVICIOS A QUE SE REFIERE
ESTA PÓLIZA SIN PREVIA PRESCRIPCIÓN MÉDICA
POR PARTE DEL CUADRO MÉDICO.

3. ATENCIÓN DE LA MATERNIDAD, EXÁMENES DE
DIAGNÓSTICO; INCLUYENDO: EXÁMENES
ESPECIALIZADOS, TODA ATENCION OBSTÉTRICA
DEL PARTO NORMAL O POR CESÁREA, ABORTO
PROVOCADO, SUS COMPLICACIONES Y
CONSECUENCIAS; Y LA RENTA DIARIA POR
HOSPITALIZACIÓN.

4. URGENCIAS EN INSTITUCIÓN HOSPITALARIA.

5. HOSPITALIZACIÓN EN INSTITUCIÓN CLÍNICA Y/O
HOSPITALARIA, INCLUYENDO PERSONAL O
SERVICIO DE ENFERMERÍA.

6. HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA, INCLUYENDO
PERSONAL O SERVICIO DE ENFERMERÍA.

7. NUEVAS TECNOLOGÍAS: EXÁMENES DE
LABORATORIO, DE DIAGNÓSTICO SIMPLE Y/O
ESPECIALIZADO Y PROCEDIMIENTOS
QUIRÚRGICOS, PRODUCTO DEL AVANCE
CIENTÍFICO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, NO
PREVISTOS DENTRO DE LA COBERTURA DE LA
PRESENTE PÓLIZA DE SALUD.

8. DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
QUE SEAN CONSECUENCIA DE MALFORMACIONES,
IMPERFECCIONES, DEFORMACIONES Y/O
ANOMALÍAS CONGÉNITAS O GENÉTICAS Y/O
HEREDITARIAS, ASÍ COMO ESTUDIOS PARA LA
CONFIRMACIÓN O DETECCIÓN DE LAS MISMAS Y
PRUEBAS GENÉTICAS. ESTUDIOS GENÉTICOS PARA
DETERMINAR PATERNIDAD.

9. TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS
HOSPITALARIOS Y/O AMBULATORIOS.

10. TRATAMIENTOS ESTÉTICOS Y CIRUGÍA ESTÉTICA,
PARA FINES DE EMBELLECIMIENTO,
REJUVENECIMIENTO, COSMETOLOGÍA, CÁMARA
HIPERBÁRICA Y TRATAMIENTOS REALIZADOS CON
TOXINA BOTULÍNICA, ESCLEROTERAPIA, ACNÉ,
ALOPECIA, CELULOTERAPIA, HIDROTERAPIA,
MAMOPLASTIA REDUCTORA O DE AUMENTO,
CIRUGÍA PLÁSTICA PARA CONDICIONES
PREEXISTENTES A LA FECHA DE INGRESO A LA
PÓLIZA.

11. ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO Y DE SEGUIMIENTO DE
DEFECTOS DE REFRACCIÓN VISUAL,
ENFERMEDADES DERIVADAS DE LOS MISMOS Y
QUERATOCONO.

12. GASTOS INCURRIDOS Y LOS SERVICIOS
ORIGINADOS DIRECTA NI INDIRECTAMENTE EN
ODONTOLOGÍA COMO CONSECUENCIA DE:

a. CIRUGÍA, RADIOLOGÍA, PROSTODONCIA,
PERIODONCIA, ORTOPEDIA FUNCIONAL DE LOS
MAXILARES, ORTODONCIA, ENDODONCIA,
ODONTOPEDIATRÍA Y CUALQUIER OTRA NO
CONTEMPLADA ESPECÍFICAMENTE EN LA
CLÁUSULA SEGUNDA. AMPARO OPCIONAL.
ATENCIÓN ODONTOLÓGICA.

b. EMERGENCIAS QUIRÚRGICAS MAYORES:
ORIGINADAS POR TRAUMATISMOS SEVEROS
QUE SUPONEN FRACTURAS MAXILARES O DE LA
CARA Y PÉRDIDA DE SUSTANCIA CALCIFICADA Y
DIENTES. ESTE ANEXO NO CUBRE ESTE TIPO DE
EMERGENCIAS, YA QUE SE CONSIDERA UNA
EMERGENCIA MÉDICA, AMPARADA POR PÓLIZAS
DE ACCIDENTES PERSONALES Y/O
HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA. ADEMÁS,
REQUIERE DE LA INTERVENCIÓN DE UN EQUIPO
MÉDICO MULTIDISCIPLINARIO (CIRUJANOS
PLÁSTICOS, TRAUMATÓLOGOS, CIRUJANOS
MAXILOFACIALES Y ANESTESIÓLOGOS) Y EL USO
DE TECNOLOGÍA Y EQUIPOS DE DIAGNÓSTICO
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SOFISTICADOS. EL TRATAMIENTO ES
COMÚNMENTE QUIRÚRGICO Y SE REALIZA
HOSPITALARIAMENTE, ES DECIR, NO SE HACE EN
UN CONSULTORIO ODONTOLÓGICO.

c. ANESTESIA GENERAL O SEDACIÓN EN NIÑOS Y
ADULTOS (NO OBSTANTE, NO TENDRÁN COSTO
ALGUNO LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS Y
AMPARADOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.
AMPARO OPCIONAL. ATENCIÓN
ODONTOLÓGICA).

d. ENFERMEDADES Y TRATAMIENTOS DE
DISTONÍAS MAXILOFACIALES.

e. RADIOTERAPIA O QUIMIOTERAPIA.

f. ATENCIÓN O TRATAMIENTO MÉDICO
ODONTOLÓGICOS QUE NO SE AJUSTEN A LA
DEFINICIÓN DE EMERGENCIA ODONTOLÓGICA
INDICADA EN LA CLÁUSULA SEGUNDA. AMPARO
OPCIONAL. ATENCIÓN ODONTOLÓGICA.

g. EXÁMENES, CIRUGÍA, EXTRACCIONES,
OBTURACIONES Y EN GENERAL EL
TRATAMIENTO DE AFECCIONES O LESIONES DE
ORIGEN DENTAL, LOS TRATAMIENTOS DE
ANOMALÍAS DENTOFACIALES, CIRUGÍAS QUE
COMPROMETAN LA ARTICULACIÓN
TEMPOROMANDIBULAR, O EL TRATAMIENTO DE
LESIONES O FRACTURAS DENTALES; BÁSICOS,
EN CUYO CASO SE EXCLUYEN LOS APARATOS
DE PRÓTESIS Y SU IMPLANTACIÓN.

13. REHABILITACIÓN RESPIRATORIA, REHABILITACIÓN
CARDÍACA Y TERAPIAS ESPECIALIZADAS TALES
COMO HIDROTERAPIA, PISO PÉLVICO, TERAPIA PARA
TINNITUS, CELULOTERAPIA, EQUINOTERAPIA,
DELFINOTERAPIA, ENTRE OTRAS.

14. DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL VIH SIDA SUS
COMPLICACIONES Y EFECTOS COLATERALES.

15. DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y
TUMORES IN SITU.

16. DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA
INSUFICIENCIA RENAL AGUDA Y CRÓNICA.

17. ESTUDIOS PRE Y POST-TRASPLANTE DEL
DONANTE Y RECEPTOR.

18. DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS
Y DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL INCLUYENDO
ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR.

19. TRATAMIENTOS PARA OBESIDAD, INCLUYENDO
LAS DIFERENTES TÉCNICAS DE CIRUGÍA
BARIÁTRICA Y DE ADELGAZAMIENTO, TANTO
AMBULATORIO COMO HOSPITALARIO.
TRATAMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, DIETAS.

20. ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS Y/O TRATAMIENTOS
DICOS Y QUIRÚRGICOS PARA TRASTORNOS DE
SUEÑO Y RONCOPATÍA, UVULOPALATOFARIN-
GOPLASTIA Y/O SOMNOPLASTIA.

21. ESCLEROTERAPIA.

22. EUTANASIA.

23. EL SUMINISTRO DE ÓRTESIS, PRÓTESIS
FUNCIONALES, MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS,
BRAGUEROS, LENTES, MONTURAS, LENTE
INTRAOCULAR, AUDÍFONOS, MEDIAS
ANTIEMBÓLICAS, MULETAS, SILLAS DE RUEDAS,
CALZADO ORTOPÉDICO, FAJAS Y CABESTRILLOS,
PAÑALES, APARATOS O EQUIPOS ORTOPÉDICOS,

EQUIPOS PARA TERAPIA FÍSICA- OCUPACIONAL,
CAMAS HOSPITALARIAS, PIEZAS ANATÓMICAS.

24. IMPLANTE COCLEAR Y SISTEMAS DE
CONDUCCIÓN ÓSEA AUDITIVA, GENERADORES DE
RUIDO, AUDÍFONOS, INSUMOS, ADITAMENTOS Y/O
MANTENIMIENTO DE AUDÍFONOS Y/O
AMPLIFICADORES PARA LA AUDICIÓN.

25. EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, LECHE
MATERNIZADA, SUPLEMENTOS ALIMENTARIOS EN
EL TRATAMIENTO AMBULATORIO.

26. EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE CURACIÓN O
COLECTORES PARA COLOSTOMÍAS, DRENAJES
EXTERNOS, COLECTORES DE ORINA EN LOS
PACIENTES AMBULATORIOS, TODOS LOS
INSUMOS Y OSTOMÍAS EN GENERAL.

27. FOTOTERAPIA Y TRATAMIENTOS MÉDICOS CON
MEDICAMENTOS FOTOACTIVOS, O ACTIVADOS
POR FUENTES DE LUZ (FOTODINÁMICA).

28. OXÍGENO AMBULATORIO EN CUALQUIERA DE SUS
PRESENTACIONES.

29. AUTOVACUNAS, VACUNAS, PRUEBAS DE
SENSIBILIDAD Y DE ALERGIA.

30. LESIONES RESULTANTES DE LA PRÁCTICA O
PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES O DEPORTES DE
ALTA PELIGROSIDAD TALES COMO:
COMPETENCIAS MOTORIZADAS, VUELO EN
PLANEADORES O COMETAS Y SIMILARES, VUELO
EN CUALQUIER APARATO O NAVE QUE NO SEA DE
LÍNEA COMERCIAL, BOXEO, CARRERAS DE
CARROS, CARRERAS DE CABALLOS, PRUEBAS
CICLÍSTICAS, PARACAIDISMO, ALPINISMO,
MONTAÑISMO, POLO, SKI ACUÁTICO, BUCEO,
ALADELTISMO, BUNGEE JUMPING, KITESURF, SKY,
SNOWBOARD U OTRO DEPORTE DE INVIERNO. Y
LOS CHEQUEOS MÉDICOS SOLICITADOS PARA LA
PRÁCTICA DE DEPORTE.

31. LESIONES CAUSADAS INTENCIONALMENTE POR
EL MISMO ASEGURADO, O ENCONTRÁNDOSE EN
ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL, TEMPORAL O
PERMANENTE, INTENTO DE SUICIDIO Y
CUALQUIER LESIÓN O CONSECUENCIA MÉDICA
DERIVADA DEL MISMO.

32. DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO PARA LA ADICCIÓN A
LAS DROGAS O SUSTANCIAS PSICOACTIVAS,
LESIONES CAUSADAS Y DERIVADAS DE LA
INGESTIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS
ENERVANTES, ESTIMULANTES O DEPRESORAS DEL
SISTEMA NERVIOSO, O ALCOHOLISMO, SUS
TRATAMIENTOS Y CONSECUENCIAS.

33. TRATAMIENTOS DE ANOREXIA O BULIMIA TANTO
AMBULATORIOS COMO HOSPITALARIOS.

34. ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO, SEGUIMIENTO Y
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE MEMORIA Y
APRENDIZAJE, COMO PRUEBAS PSICOLÓGICAS Y
NEUROPSICOLÓGICAS, PRUEBAS DE
INTELIGENCIA, CLÍNICA DE MEMORIA.

35. ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO PARA CORRECCIÓN
DE INFERTILIDAD O ESTERILIDAD, IMPOTENCIA
SEXUAL, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, VIENTRE
ALQUILADO, PROCEDIMIENTOS E
IMPLEMENTACIONES DE LOS MÉTODOS DE
PLANIFICACIÓN FAMILIAR.
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36. ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS RELACIONADOS CON
PROCEDIMIENTOS DE REASIGNACIÓN DE SEXO,
FECUNDACIÓN IN-VITRO, PRUEBAS GENÉTICAS Y
TRATAMIENTOS ORIENTADOS AL FETO.

37. ENFERMEDADES TRANSMISIBLES QUE SEAN
DECLARADAS COMO EPIDÉMICAS POR LAS
AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES.

38. LESIONES RECIBIDAS EN ACTOS DE GUERRA
(DECLARADA O NO) REVOLUCIÓN, SEDICIÓN,
CONMOCIÓN CIVIL, TERRORISMO Y HUELGA.
ESTAS DOS ÚLTIMAS CUANDO HUBIERE
PARTICIPADO ACTIVAMENTE EL ASEGURADO.

39. LESIONES INMEDIATAS O TARDÍAS SUFRIDAS
COMO CONSECUENCIA DE CONTAMINACIÓN
BIOLÓGICA O QUÍMICA.

40. ENFERMEDADES Y LESIONES SUFRIDAS COMO
CONSECUENCIA DE FENÓMENOS
CATASTRÓFICOS POR CAUSAS NATURALES:
ERUPCIONES VOLCÁNICAS, MOVIMIENTOS
TELÚRICOS, INUNDACIONES O CUALQUIER OTRO
HECHO DE LA NATURALEZA, ASÍ COMO LAS
LESIONES INMEDIATAS O TARDÍAS CAUSADAS
POR FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR.

41. LESIONES SUFRIDAS CUANDO SE ESTÉ
ACTUANDO COMO MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN
DE NAVES Y AERONAVES, O EN LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO MILITAR O PRÁCTICAS
EQUIVALENTES EN ACADEMIAS MILITARES.

42. LESIONES OCASIONADAS EN EL DESARROLLO DE
LA COMISIÓN DE UN DELITO O CONTRAVENCIÓN,
O EN GENERAL, CUALQUIER ACTO ILÍCITO, EN EL
QUE SEA AUTOR O PARTÍCIPE CUALESQUIERA DE
LOS ASEGURADOS, O LAS SUFRIDAS POR LOS
MISMOS CON OCASIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN
DUELOS, RIÑAS Y/O CUALQUIER MANIFESTACIÓN
DE PROTESTA COLECTIVA, CUALQUIERA QUE SEA
LA CAUSA.

43. LESIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O
ENFERMEDADES LABORALES Y LAS LESIONES
SUFRIDAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

44. MAPEO, ABLACIÓN Y EXÁMENES DE
ELECTROFISIOLOGÍA PARA ARRITMIAS
CARDÍACAS, TEST DE MESA BASCULANTE.

45. SERVICIOS MÉDICOS AMBULATORIOS Y/O
HOSPITALARIOS CUYO OBJETIVO PRINCIPAL SEA
EL DIAGNÓSTICO Y/O CHEQUEO MÉDICO
EJECUTIVO Y/O PARA LA EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADOS MÉDICOS EN USUARIO SANO.

46. CUALQUIER SERVICIO DE SALUD NO OFRECIDO EN
LA COBERTURA O NO DESCRITO EN LAS
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA.

CLÁUSULA CUARTA. CONDICIONES APLICABLES A
TODO EL CONTRATO

1. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Los amparos de esta póliza serán prestados a los asegurados
únicamente dentro del territorio nacional, en los municipios en
donde AXA COLPATRIA tenga contratada red asistencial,
conforme oferta del CUADRO MÉDICO.

2. AUMENTOS DE VALORES

El valor de la prima, bonos y los demás términos económicos
del seguro, se ajustarán anualmente.

3. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

a. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA:

Las edades mínimas y máximas de ingreso son, desde el
nacimiento y cincuenta y nueve (59) años,
respectivamente. No hay edad máxima de permanencia.

En todo caso, para menores de dos años, el ingreso a la
póliza y la permanencia en la misma debe realizarse
previa verificación de la existencia de otro asegurado en la
póliza, cumpliendo los requisitos exigidos en el numeral 5
de la cláusula cuarta del presente contrato.

b. SOLICITUD DE SEGURO:

El tomador o asegurado deberá diligenciar bajo su
exclusiva responsabilidad la solicitud de seguro al
momento del ingreso, declarando sinceramente el estado
del riesgo.

c. DECLARACION DE SALUD:

Diligenciamiento en forma veraz del cuestionario de salud,
el cual, con posterioridad, será verificado con el fin de
determinar el riesgo a asegurar y/o el otorgamiento del
amparo. El potencial asegurado autoriza a AXA
COLPATRIA para el acceso a la información contenida en
su historia clínica y a suministrarla cuando ésta lo solicite.
Así mismo autoriza expresamente a los médicos e
instituciones que posean datos sobre su salud para
suministrar tal información a AXA COLPATRIA.

d. AFILIACIÓN AL GIMEN CONTRIBUTIVO A TRAVÉS
DE UNA EPS O RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN:

Acreditación de la afiliación y pago de aportes al Plan de
Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en
Salud Régimen Contributivo y /o a un régimen de
excepción.

4. PAGO DE PRIMA

Es obligación del tomador o asegurado de la póliza y deberá
efectuarse en la fecha de vencimiento pactada en la carátula.

La prima no devengada, en caso de retiro de algún asegurado,
se liquidará a prorrata, liquidado conforme a lo dispuesto en
el artículo 1070 del Código de Comercio.

El no pago de la prima dentro del plazo estipulado en esta póliza
o en los certificados o anexos expedidos con fundamento en
ella, producirá la terminación automática del seguro.

5. NOVEDADES

Los nuevos asegurados que por nacimiento o cualquier otra
circunstancia entren a formar parte del grupo asegurado,
podrán ingresar al seguro mediante solicitud individual
siempre que llenen los requisitos de asegurabilidad exigidos
por AXA COLPATRIA. Se deberá presentar pruebas de
asegurabilidad a satisfacción de AXA COLPATRIA. En
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06/09/20191404- NT- P-35-V5052/AMBUL/2018
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cualquier caso, AXA COLPATRIA se reserva el derecho de
limitar, extraprimar o rechazar a los solicitantes.

En caso de revocación del seguro por parte del tomador o del
certificado individual de seguro por parte del asegurado, la
prima no devengada se liquidará a prorrata conforme lo
dispuesto en el artículo 1070 del Código de Comercio; en todo
caso el asegurado deberá efectuar la devolución del
correspondiente carné.

6. RENOVACIÓN

La póliza será renovada automáticamente, salvo que el tomador
manifieste por escrito su deseo de no renovar. AXA COLPATRIA
enviará al tomador las nuevas condiciones de la prima que
regirán para la siguiente anualidad, con una antelación no inferior
a treinta (30) días a la fecha de vencimiento de dicha anualidad.
Se entiende que el tomador y sus asegurados aceptan las
nuevas condiciones al efectuar el pago. AXA COLPATRIA
garantiza el derecho a la renovación del contrato, salvo que
medie incumplimiento del contrato.

7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

Para la utilización del CUADRO MÉDICO, el asegurado tiene
acceso a los especialistas referenciados en el directorio
médico vigente, el cual podrá ser consultado en cualquier
momento a través del medio que disponga AXA COLPATRIA.

8. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

La forma de pago de la indemnización será directamente al
proveedor del cuadro médico de AXA COLPATRIA, con
aplicación del BONO correspondiente.

9. AUDITORÍA MÉDICA

AXA COLPATRIA podrá adelantar auditoría médica,
entendida esta como el método selectivo de control y
vigilancia sobre aspectos tales como la gestión médica, la
pertinencia de los insumos utilizados en la prestación del
servicio contratado y en los procesos de facturación. La
auditoría médica podrá utilizar para el efecto todos los
documentos relacionados con el proceso de asistencia, la
historia clínica y demás información médica pertinente.

10. LÍMITES DE VALOR ASEGURADO

Es el valor máximo de responsabilidad económica a cargo de
la aseguradora pactado en la carátula de la póliza o sus
anexos, sin perjuicio de los copagos o deducibles pactados en
la carátula o sus anexos.

11. INEXACTITUD, RETICENCIA U OMISIÓN

El tomador y los asegurados deberán declarar al momento de
suscribir la solicitud del seguro, con exactitud y sin omisión de
las circunstancias de su verdadero estado de salud y de los
asegurados amparados dentro de la presente póliza.

Así mismo deberá declarar si padece o ha padecido
enfermedades, secuelas, complicaciones o recidivas que
requieran o hubieren requerido o no, estudios, análisis
clínicos, tratamiento ambulatorio o quirúrgico.

La inexactitud, reticencia u omisión sobre el verdadero estado
de salud, cualquiera que sea la causa que se produzca en la
solicitud de seguro o demás documentos que determinen el
estado del riesgo, será sancionada de acuerdo con los
términos de los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.

12. TERMINACIÓN DEL CONTRATO

La cobertura otorgada en la presente póliza de salud se dará
por terminada de manera automática en los siguientes casos:

a. Por vencimiento de la vigencia sin haberse renovado a
solicitud de cualquiera de las partes.

b. Por mora en el pago de la prima.

c. Por revocación unilateral del tomador o asegurado, a partir
de la fecha de recibo del aviso enviado a AXA
COLPATRIA, acompañado de los respectivos carnés,
caso en el cual se calculará la prima no devengada
teniendo en cuenta la tarifa de seguro a corto plazo.

13. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD - REGIMEN CONTRIBUTIVO

Conforme lo determina la ley 100 de 1993 modificada por la
ley 1438 de 2011, la adquisición y permanencia de un plan
voluntario de salud como lo es una póliza de salud implica la
afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la
cotización a régimen contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Por tanto, para iniciar vigencia y
durante la vigencia de la póliza, AXA COLPATRIA validará la
afiliación de cada uno de los asegurados a una EPS del
Régimen Contributivo. En el evento de verificarse el
incumplimiento de tal obligación legal, procederá a su
exclusión previa notificación y solicitud de explicaciones al
tomador y/o asegurado.

14. VIGENCIA

La presente póliza puede tener una vigencia de acuerdo con
el modo de pago pactado discriminado en la carátula de la
póliza (mensual, trimestral, semestral o anual) con renovación
automática por períodos iguales, previo el pago de la prima
pactada.

15. NOTIFICACIONES

Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los
efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito,
será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío
por correo físico certificado y/o correo electrónico, dirigido a la
última dirección conocida de la otra parte, así como la
constancia de “recibido” con la firma respectiva de la parte
destinataria.

16. CAMBIO DE DIRECCIÓN DE RESIDENCIA O
DOMICILIO

El tomador deberá comunicar por escrito a AXA COLPATRIA
sobre cualquier cambio de dirección de residencia o domicilio.
Todas las comunicaciones serán enviadas a la última
06/09/20191404-P-35-V5052/AMBUL/2018-D00I
06/09/20191404- NT- P-35-V5052/AMBUL/2018
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dirección comunicada por el Tomador; en consecuencia, AXA
COLPATRIA no será responsable, en ningún caso, por la
remisión de comunicaciones a la dirección antigua, cuando el
tomador hubiere incumplido con esta obligación, y dará por
conocido el contenido de las mismas.

17. DOMICILIO

Para efectos de esta póliza, sin perjuicio de las disposiciones
legales, se tendrá como domicilio de AXA COLPATRIA, la
ciudad de Bogotá.

18. DEFINICIONES

Para los efectos del presente contrato, las siguientes
denominaciones tendrán el significado que aquí se les asigna:

a. ACCIDENTE: Suceso imprevisto y repentino, no
provocado deliberadamente por el asegurado, que le
produzca una lesión orgánica o una perturbación
funcional, permanente o transitoria.

b. ASEGURADO: Persona que obtiene cobertura de AXA
COLPATRIA en los términos de la presente póliza, por
haber cumplido con todos los requisitos establecidos en
el presente contrato para adquirir la calidad de tal.

c. ATENCIÓN DE SERVICIO MÉDICO AMBULATORIO:
La constituyen todos los servicios que no requieran
internación hospitalaria.

d. AMPAROS: Es el conjunto total de servicios que AXA
COLPATRIA se compromete a prestar a los asegurados
relacionados en la carátula de la póliza, conforme el
tiempo de permanencia ininterrumpida en la póliza de
cada asegurado individualmente considerado.

e. CONSULTA MÉDICA: Aquel acto de valoración,
diagnóstico, terapéutico, o preventivo que dentro de la
cobertura de este contrato ejecuta un médico en el
ejercicio de sus actividades profesionales a un paciente,
beneficiario de este contrato.

f. BONO: Cada vez que un asegurado requiera de un
tratamiento o servicio amparado por la póliza, el
asegurado deberá soportar una cuota del gasto o bono
el cual deberá pagar directamente al profesional o a la
entidad a la que acuda. En caso de que la atención
médica o servicio se preste por fuera de la red autorizada
por AXA COLPATRIA, el valor del bono será
descontado, como un deducible, del valor a reembolsar.

g. CUADRO MÉDICO: Aquellos médicos y profesionales
de las diferentes áreas de la salud, centros de
diagnóstico e instituciones que, por haber llegado a un
acuerdo de prestación de servicios con AXA
COLPATRIA, pone su capacidad científica y técnica a
disposición de los asegurados para la prestación de los
servicios médicos ambulatorios amparados bajo el
presente contrato.

h. EMERGENCIA ODONTOLÓGICA: Cualquier ocasión
inesperada o repentina que amerita atención
odontológica paliativa urgente o apremiante y que
origine procedimientos o servicios amparados por esta
cobertura y que sean indicados para tratar el dolor
originado por las siguientes causas: infecciones,
abscesos, caries, pulpitis, inflamación.

i. ENFERMEDAD: Es la alteración de la salud que resulte
de la acción de agentes patológicos de origen externo o
interno en relación con el organismo y que conlleven a
un tratamiento médico o tratamiento médico
ambulatorio.

j. EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO ESPECIALIZADO:
son los exámenes cuyo análisis y procesamiento pueda
realizarse únicamente en el territorio colombiano,
diferentes de exámenes de laboratorio clínico, estudios
de patología y de radiología simple, que no involucren un
procedimiento quirúrgico para su realización.

k. HOSPITALIZACIÓN: Es la internación en una institución
hospitalaria para la asistencia médica de una afección o
lesión de un asegurado, con una duración mínima de
veinticuatro (24) horas, siempre y cuando exista un
diagnóstico y requiera tratamiento médico.

l. EXCLUSIONES: Patologías, procedimientos, exámenes
de diagnóstico específicos, que por su carácter técnico
científico y análisis de costos y/o criterios de
comercialización, no son objeto de amparo de la póliza.
También son exclusiones, los accidentes ocurridos o las
enfermedades originadas directa o indirectamente con
anterioridad al ingreso del asegurado a la póliza, por
tratarse de hechos ciertos, no son asegurables, teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 1054 del Código de
Comercio.

m. MÉDICO: Cualquier profesional legalmente autorizado
para prestar los servicios médicos previstos en esta
póliza.

n. DIO DE CONTRASTE: Son aquellas sustancias
empleadas para visualizar o resaltar estructuras que
normalmente no se observan claramente mediante la
utilización de equipos y técnicas convencionales de
diagnóstico.

o. PREEXISTENCIA: Definida como toda patología,
malformación o afección que se evidencie clínicamente
y/o se encuentre consignada en la historia clínica,
existente a la fecha de iniciación del contrato de seguro
o del certificado individual de seguro para cada
asegurado individualmente considerado, sin perjuicio de
que se pueda diagnosticar durante la ejecución del
contrato sobre bases científicas sólidas. Las
condiciones, enfermedades o afecciones de carácter
congénito se consideran preexistencias para los fines de
este contrato.

p. REHABILITACIÓN: Es el tratamiento por medio del cual
se aplican métodos y medios destinados a restituir total
o parcialmente la actividad o función perdida por
traumatismo o enfermedad.

q. TOMADOR: Es la persona natural o jurídica que celebra
y suscribe la presente póliza, en nombre propio y por
cuenta propia y/o en nombre, representación y beneficio
de terceras personas denominadas asegurados,
detallados en la carátula de la póliza o los certificados
individuales de seguro emitidos con ocasión a ella, y por
lo tanto responsable de las obligaciones contractuales
que le son propias en tal calidad.

r. VIGENCIA: Fecha establecida en la póliza a partir de la
cual se adquiere la calidad de asegurado y por ende el
derecho a los servicios de acuerdo con la cláusula de
amparos.

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