Fecha a partir de la cual se utiliza01/12/201618/08/2020 1411 P 35 F-14-11-0090-197N-02-90-010 35 NT-P 1411 1 2 3 4 5 Tipo y número de la entidad Tipo de documento Ramo al cual pertenece Identificación interna de la proforma 6 CampoDescripción del formato Código Clausulado Código Nota Técnica En este documento encontrarás todas las coberturas, derechos y obligaciones que tienes como asegurado. Además, los compromisos que SURA adquirió contigo, por haber contratado el Plan Salud Evoluciona. Este clausulado está dirigido al asegurado. 0-0-0-10-0-0-0 Canal de comercialización
Sección 1 - Coberturas principales Sección 2 - Exclusiones Contenido Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia. Obligaciones del tomador y del asegurado Condiciones de ingreso y permanencia Valores a pagar y ajustes de tarifas Exoneración de pago de primas para pólizas familiares Compensación Terminación del seguro Revocación Rehabilitación del seguro Renovación Reclamaciones Reembolsos 1. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Sección 3 - Limitaciones de cobertura y periodos de carencia Sección 4 - Condiciones generales Sección 5 - Glosario Código nota técnica – 01/12/2016–1411– NT–P–35–N-02-90-010- 0-0-0-0Código clausulado – 18/08/2020 – 1411-P-35- F-14-11-0090-197-0-0-0-I
Sección 1 Coberturas principales 1. Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia con copago, de acuerdo con lo indicado en la carátula de la póliza Si te enfermas o te accidentas, SURA te pagará los tratamientos médicos y quirúrgicos que se describen a continuación, siempre y cuando: •El tratamiento sea prestado en Colombia. •El tratamiento sea consecuencia de un accidente ocurrido o de una enfermedad adquirida durante la vigencia del seguro. •El tratamiento sea prestado durante la vigencia del seguro. •Te encuentres al día con los valores a pagar. 1.1. Gastos hospitalarios y quirúrgicos que necesites para tu tratamiento con copago: a.Habitación individual sencilla, incluye cama para acompañante. b.Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). c.Los demás gastos médicos intrahospitalarios que requieras para tu tratamiento hospitalario o quirúrgico, como derechos de sala de cirugía, elementos y suministros quirúrgicos, alimentación parenteral, sangre, plasma y sus derivados, sala de recuperación, medicamentos, insumos médicos, material de osteosíntesis por enfermedad o accidente, exámenes de laboratorio, exámenes de imageneología o radiológicos, instrumentación, material de anestesia, ambulancia terrestre en aquellos casos en que el estado de salud del paciente lo requiera, médicamente hasta 100 kilómetros del lugar del domicilio del asegurado, dentro del territorio colombiano. si deseas una habitación diferente a la pactada entre SURA y el proveedor, deberás asumir el excedente. + En casos de traslados en ambulancia terrestre, realizados cuando el estado de salud del asegurado lo requiera médicamente, sin la autorización previa de SURA; o en aquellos lugares dentro del territorio colombiano donde no se tengan instituciones en Red, se estudiará el reembolso de tus gastos con base en las tarifas acordadas en la Red de Instituciones en Convenio. SURA cubre los procedimientos médicos considerados por la evidencia científica como la terapia usual para las diferentes enfermedades, siempre y cuando no correspondan a una exclusión o periodos de carencia. Código nota técnica – 01/12/2016–1411– NT–P–35–N-02-90-010- 0-0-0-0Código clausulado – 18/08/2020 – 1411-P-35- F-14-11-0090-197-0-0-0-I67
En cirugías por cataratas, solo se reconocerá el lente convencional. En caso de utilizar uno diferente al descrito anteriormente, se cubrirá a través de reembolso hasta la tarifa en convenio para el lente convencional, en la ciudad donde se realizó el procedimiento quirúrgico. a. b. c. 1.2. Los honorarios médicos por: Visitas médicas hospitalarias Cirujano y anestesiólogo Enfermera profesional o auxiliar de enfermería post hospitalaria o postquirúrgica en caso de que el médico la considere necesario, para fines diferentes al cuidado o ayuda personal del paciente a. b. c. d. e. Todas las prótesis, excepto la peneana y las de miembros inferiores y superiores. Los siguientes insumos médicos: stent, coil, marcapasos, estimulador de médula espinal y cardiodesfibrilador. Se cubren las prótesis médicas intra-articulares de miembros superiores e inferiores, como lo son las de cadera, rodilla, hombro y las valvulares, con cobertura limitada de acuerdo a los establecido en la carátula. No se cubren las prótesis de miembros superiores e inferiores, de tipo externo, relacionadas directamente con amputación o mutilación de los miembros por enfermedad y accidente. El reemplazo de las prótesis e insumos, está condicionado a que el cambio sea médicamente pertinente y que la prótesis o insumo inicial haya sido pagado por este seguro. Entre la fecha de colocación y reemplazo de la prótesis, debes haber permanecido con tu póliza vigente de forma continua. Se reconocerá la prótesis mamaria del seno afectado solo en aquellos casos cuando se autorice la cirugía reconstructiva como consecuencia del cáncer de mama. Los honorarios cubiertos están limitados de acuerdo a lo establecido en la carátula. 1.3.Prótesis e insumos sin copago: 1.4. Maternidad con copago a.Tres ecografías obstétricas convencionales, y hasta de tercer nivel, por cada vigencia. Solo en casos de embarazos de alto riesgo, se autorizarán las que el médico tratante considere necesarias. b.Atención del parto. c.Complicaciones hospitalarias del embarazo. d.Gastos hospitalarios y honorarios médicos durante tu hospitalización. Código nota técnica – 01/12/2016–1411– NT–P–35–N-02-90-010- 0-0-0-0Código clausulado – 18/08/2020 – 1411-P-35- F-14-11-0090-197-0-0-0-I89
•Si solo tú estás asegurada, el embarazo debe iniciar con posterioridad al día 60 después de tu ingreso al seguro. •Si estás en una póliza de Salud Colectiva o en una Familiar, con dos o más personas aseguradas, el embarazo puede iniciar después de tu ingreso a la póliza, pero los asegurados deben permanecer en el seguro de forma continua hasta el momento del parto. Cuando la asegurada no cumpla con las condiciones enunciadas anteriormente, independiente de la autorización de las consultas, laboratorios, ecografías y urgencias, SURA no cubrirá la atención por parto prematuro, parto normal, o cesárea, aborto, curetaje, complicaciones y procedimientos relacionados con estos. Gozarás de la cobertura de maternidad en los siguientes casos: 1.5. Amparo al bebé gestante: Si tú eres la madre biológica y tu embarazo comienza durante la vigencia del seguro, podrás solicitar la inclusión de tu bebé con pago adicional de prima antes de la semana 14 de gestación, sin evaluación médica, para que tenga cobertura de enfermedades congénitas desde el momento en que nazca(Solo cuando hayas comprado esta cobertura, se levantarán las limitaciones de la sección 3, numeral 3.2).Para esto, deberás cancelar el valor correspondiente a la tarifa definida, para el rango de edad, hasta la fecha de ocurrencia del parto, y continuar pagando los valores correspondientes desde el momento de su nacimiento. Solo en aquellos casos donde no se haya solicitado la inclusión del amparo al bebé gestante, se contará con la cobertura neonatal, que se define así: Cobertura neonatal:el bebé nacido durante la vigencia de la póliza y, siempre y cuando, la fecha de concepción sea posterior a la fecha del ingreso de la asegurada a la póliza, con la condición que la madre biológica tenga derecho a la atención del parto al haber cumplido con el periodo de carencia establecido en el numeral “1.4 Maternidad con copago”, gozará de cobertura en aquellos casos en que requiera hospitalización o cirugía, hasta durante los primeros diez (10) días de nacido. Esto, independiente de las semanas de gestación al momento de la atención del parto. Código nota técnica – 01/12/2016–1411– NT–P–35–N-02-90-010- 0-0-0-0Código clausulado – 18/08/2020 – 1411-P-35- F-14-11-0090-197-0-0-0-I1011
1.6. Donación de órganos sin copago: Si tú eres el receptor, se cubrirán todos los gastos médicos y hospitalarios que necesites para el trasplante y si eres el donante efectivo se cubrirán los exámenes de compatibilidad, a través de reembolso a tarifa convenio, en la ciudad donde fueron realizados; los exámenes pre-quirúrgicos; los gastos hospitalarios o médicos, relacionados con la extracción del órgano; los gastos de transporte del órgano y las complicaciones directamente relacionadas con la extracción, hasta 30 días calendario posteriores al evento quirúrgico. No tendrá cobertura la consecución de órganos, ni los exámenes de los posibles donantes que no sean compatibles con el receptor.Así mismo, no tendrá cobertura el donante, si el receptor no se encuentra en una Póliza de Salud con seguros SURA que brinde dicha cobertura. 1.7. Atención médica hospitalaria domiciliaria sin copago: En los casos que exista acuerdo entre tú, el médico tratante y SURA, tendrás derecho a servicios médicos, medicamentos, exámenes de laboratorio, los cuales te serán prestados en tu hogar, por medio de los profesionales e instituciones de la salud adscritos a SURA para este fin. 1.8. Tratamientos por cáncer, leucemia, y enfermedades renales sin copago (sin periodo de carencia): 1.9. Exámenes de diagnóstico, imagenología o radiológicos con copago: Para cáncer o leucemia:se reconocerán los gastos incurridos por concepto único y exclusivo de las sesiones de tratamiento de quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia. Para enfermedades renales:se cubrirán los cuadros agudos y crónicos, la hemodiálisis y la diálisis peritoneal. Tendrás derecho a todos los exámenes que sean necesarios, presentando la respectiva orden del médico. Para los siguientes exámenes debes tener en cuenta: 1.9.1Las pruebas de esfuerzo deberán ser solicitadas por tu médico para el diagnóstico y tratamiento de una enfermedad. 1.9.2La polisomnografía diagnóstica estará limitada hasta una por asegurado y por vigencia anual. a. b. Código nota técnica – 01/12/2016–1411– NT–P–35–N-02-90-010- 0-0-0-0Código clausulado – 18/08/2020 – 1411-P-35- F-14-11-0090-197-0-0-0-I1213
Solicitar Contacto
Contrata y/o recibe asesoría de un ejecutivo especializado