SEGUROS Plan Salud Clásico Mayores Seguro de Salud segurossura.com.co 01 800 051 8888 Bogotá, Cali y Medellín437 8888 #888Desde tu celular marca
En este documento encontrarás todas las coberturas, derechos y obligaciones que tienes como asegurado y los compromisos queSURAadquirió contigo por haber contratado elPlan Salud Clásico Mayores. Este clausulado está dirigido al asegurado. CAMPODescripción del formatoClausuladoNota Técnica 1Fecha a partir de la cual se utiliza04/09 / 201723 / 11/2015 2Tipo y número de la entidad14111411 3Tipo de documentoPNT-P 4Ramo al cual pertenece3535 5Identificación interna de la proformaF-02-90-186N-02-90-008
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-008 Sección 1 –Coberturas principales Sección 2 –Coberturas opcionales Sección 3 –Exclusiones Sección 4 –Limitaciones de cobertura y periodos de carencia Sección 5 –Condiciones generales Sección 6 –Glosario Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia Asistencia en viaje 1. 2. Emergencia médica domiciliaria Auxilio Exequial 1. 2. Obligaciones del tomador y del asegurado Condiciones de ingreso y permanencia Valores a pagar y ajustes de tarifas Exoneración de pago de primas para pólizas familiares Compensación Terminación del seguro Revocación Rehabilitación del seguro Renovación Reclamaciones Reembolsos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Contenido 5
1.3 1.4 1.5 1.7 1.6 a. b. a. b. c. d. e.Las consultas de control ambulatorias con el médico tratante se te reconocerán hasta la suma indicada en la carátula de la póliza con copago. Los Laboratorios Clínicos de control relacionados directamente con los tratamientos por Cáncer, Leucemia, tendrán copago. Prótesis e insumos Tratamientos por Cáncer, Leucemia y Enfermedades Renales (sin periodo de carencia) Exámenes de Laboratorio Clínico Ilimitado con copago Tendrás derecho, a través de nuestra red en convenio, a todos los exámenes que sean necesarios cancelando el valor del copago indicado en la carátula Medicamentos pre y post hospitalarios o pre y post quirúrgicos Medicamentos relacionados directamente con la causa de la hospitalización o cirugía, durante los 30 días calendario anterior o posterior a la salida del hospital o clínica, incluyendo el oxígeno domiciliario Donación de órganos Si tú eres el receptor, se cubrirán todos los gastos médicos y hospitalarios que necesites para el trasplante y si eres el donante efectivo se cubrirán: los exámenes de compatibilidad a través de reembolso a tarifa convenio en la ciudad donde fueron realizados, los exámenes de laboratorio pre-quirúrgicos, los gastos hospitalarios o médicos relacionados con la extracción del órgano, los gastos de transporte del órgano y las complicaciones directamente relacionadas con la extracción hasta 30 días calendario posteriores al evento quirúrgico. No tendrá cobertura la consecución de órganos, ni los exámenes de los posibles donantes que no sean compatibles con el receptor. Así mismo, no tendrá cobertura el donante, si el receptor no se encuentra en una Póliza de Salud con seguros SURA que brinde dicha cobertura. Todas las prótesis, excepto la peneana. Las prótesis de extremidades superiores e inferiores tendrán cobertura limitada, de acuerdo a lo establecido en la carátula. Los siguientes insumos: stent, coil, marcapasos, estimulador de médula espinal y cardiodesfibrilador. El reemplazo de las prótesis e insumos está condicionado a que el cambio sea medicamente pertinente y que la prótesis o insumo inicial haya sido pagado por este seguro. Entre la Fecha de colocación y reemplazo de la prótesis debes haber permanecido con tu póliza contratada de forma continua. Se reconocerá la prótesis mamaria del seno afectado solo en aquellos casos cuando se autorice la cirugía reconstructiva como consecuencia del Cáncer de mama. Para cáncer o leucemia:las sesiones de quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia Para enfermedades renales:la hemodiálisis y diálisis peritoneal se cubrirán en los cuadros agudos y crónicos Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00889
1.8 1.9 1.10 a. b. c. d. a. b. c. d. e. Los tratamientos deberán ser realizados, en todos los casos, mediante autorización previa a través de la red de instituciones ofrecidas por SURA, de lo contrario no tendrán cobertura. Deberás dirigirte a la red de médicos e instituciones en convenio ofrecida por SURA, para que te sea otorgada la cobertura contratada, siendo ellos quienes gestionen la respectiva autorización, pues no hay lugar a reembolso. Otros tratamientos médicos ambulatorios Atención Médica Hospitalaria Domiciliaria En los casos que exista acuerdo entre tú, el médico tratante, y SURA tendrás derecho a servicios médicos, medicamentos, exámenes de laboratorio, los cuales te serán prestados en tu hogar por medio de los profesionales e instituciones de la salud adscritos a SURA para este fin. 1.11Consulta Externa Ambulatoria Ilimitada Con Copago SURA pagará los honorarios por consulta externa ambulatoria según el copago indicado en la carátula. Consultas psicológicas:Tendrás derecho hasta 24 consultas por vigencia anual, deberás dirigirte a la red de médicos en convenio ofrecida por SURA, para que te sea otorgada la cobertura contratada, siendo ellos quienes gestionen la respectiva autorización, pues no hay lugar a reembolso. Las consultas de medicina alternativa bioenergéticaserán hasta 12 por vigencia anual. Cirugía, tratamientos de fracturas, luxaciones, esguinces, quemaduras, mordeduras y suturas Órtesis en miembros superiores e inferiores hasta la suma máxima por vigencia anual indicada en la carátula de la póliza, y siempre y cuando se relacione directamente con el accidente atendido por urgencias durante los 30 días calendario posteriores al evento médico Infiltraciones ortopédicas de corticoides, intra-timpanicas y dermatológicas, con el respectivo copago indicado en la carátula; con excepción de las queloides o aquellas que se consideren estéticas. La cobertura se establece para los honorarios del procedimiento médico. Los medicamentos quedan a cargo del asegurado, exceptuando los Corticoides Puvaterapia: a través de la Red en convenio Urgencias por accidentes sin cobro de copago Las siguientes terapias con copago: Terapias físicas musculares y esqueléticas, del lenguaje, respiratorias, cardiacas, ortópticas, linfáticas, pleópticas, pélvicas, ocupacionales y vestibulares Terapias de deglución, limitadas a 20 sesiones por vigencia anual por asegurado Nebulizaciones con copago Evaluación neurosiquiátrica o neurosicológica, limitada hasta 1 sesión por asegurado y vigencia anual con copago Para consultar el listado de ciudades y prestadores actualizado ingresa a: www.sura.com/SaludSura En nuestra aplicación móvil Seguros SURA Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0081011
1.12Urgencias por enfermedad ilimitadas con copago SURA pagará los honorarios médicos y los gastos hospitalarios para la atención de urgencias por enfermedad menos el copago respectivo, según lo indicado en la carátula. Cuando se trata de una urgencia por accidente con fractura, luxaciones, esguinces, heridas con suturas y quemaduras o quedas hospitalizado de forma inmediata a la atención de urgencias, no tendrás que cancelar el valor del copago. 2.1Casos de emergencia médica Recuerda que podrás acceder de manera directa a los servicios de médico especialista, nutricionista y psicología sin ser remitido por un médico general. 2.Asistencia en viaje Si requieres atención por emergencia o urgencia médica, SURA te atenderá a través de un proveedor especializado en la prestación de servicios de asistencia de acuerdo a los valores indicados en la carátula de la póliza. Para disfrutar de esta cobertura tendrás que estar a más de 100 kilómetros de tu domicilio o en el exterior, siempre y cuando no lleves más de 90 días fuera de Colombia. Para acceder a los servicios médicos a través del Proveedor de Asistencia, deberás solicitar previamente y en todos los casos la respectiva autorización a los números telefónicos indicados en el carné que te entregamos con la póliza o en www.sura.com, allí te indicarán la institución a la cual debes desplazarte para ser atendido. Si no solicitas previamente la autorización al Proveedor de Asistencia, pero existió un impedimento médico de fuerza mayor, tu reclamación será atendida de acuerdo con las siguientes condiciones: a. b. Si por fuerza mayor no te es posible solicitar previamente la autorización, deberás reportar el caso al Proveedor de Asistencia dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención del evento médico. Si el Proveedor de Asistencia en Viaje, es aceptado por la institución médica como responsable de la cuenta, este se hará cargo del pago de la misma. De no ser aceptada por la institución médica la garantía del Proveedor de Asistencia como responsable de la cuenta, deberás cancelarla y solicitar el respectivo estudio de reembolso a tu regreso a Colombia, para lo cual resulta de utilidad presentar los siguientes documentos: Formulario de Reclamación Copia de la Historia Clínica completa Fotocopia del pasaporte (portada y sellos de salida e ingreso al país) Factura original cancelada y el soporte de los diferentes servicios Si por fuerza mayor no te fue posible solicitar previamente la autorización, pero tampoco la solicitaste dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención del evento médico, el Proveedor de Asistencia en Viaje estudiará el reembolso solo hasta el 60% de los gastos incurridos y amparados por esta cobertura. Emergencia médica: Es la situación urgente que pone en peligro inmediato la vida de la persona o la función de un órgano. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0081213