CAPÍTULO I PARTES, OBJETO Y DEFINICIONES Entre NUEVA EPS S.A. domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., entidad autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar el Plan Obligatorio de Salud mediante Resolución Número 00371 del 3 de Abril, de 2008, y “EL CONTRATANTE”, definido e identificado como aparece al final de este documento, quien obra en su propio nombre y representación de los beneficiarios relacionados en la carátula de este contrato se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios de Planes de Atención Complementaria en Salud, aprobado porlaSuperintendenciaNacionaldeSaludmedianteResolución Número 003394 del 1 de Noviembre de 2012, el cual se regirá por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO NUEVA EPS S.A. se obliga para con los usuarios del presente contrato, a garantizar la prestación de los servicios de salud cubiertos por el mismo, a través de los profesionales de la salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, adscritos y con convenio vigente con NUEVA EPS S.A., al momento de la prestación del servicio. El Plan Integral asumirá el costo de la asistencia médica, paramédica, ambulatoria, hospitalaria y demás servicios complementarios, bajo las condiciones contempladas en el presente contrato. En virtud de este contrato, NUEVA EPS S.A. prestará a los usuarios el conjunto de actividades y procedimientos e intervenciones cuya finalidad básica es brindar al afiliado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, condiciones y alternativas de comodidad, tecnología, hotelería y beneficios no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud. PARÁGRAFO PRIMERO: Con la expedición de la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, define: “ARTÍCULO37°.PLANESVOLUNTARIOSDESALUD.Sustitúyaseel artículo 169 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: “Artículo 169. Planes voluntarios de salud. Los Planes Voluntarios de Saludpodránincluircoberturasasistencialesrelacionadasconlos servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización. La adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIA - INTEGRAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Resolución POS No. 00371/Abril 3 de 2008 Resolución PAC No. 003394/Noviembre 1 de 20122 Tales Planes podrán ser: 169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud. 169.2 Planes de Medicina Propagada, de atención pre-hospitalaria oserviciosdeambulanciaprepagada,emitidosporentidadesde Medicina Prepagada. 169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia financiera. 169.4 Otros. Planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud” (Subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE manifiesta que él y los usuarios del presente contrato se encuentran debidamente afiliados al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud. Sin embargo, para la eficacia de este contrato, NUEVA EPS S.A. verificará dichas afiliaciones. De no hacerlo responderá por la atención integral que sea demandada según los términos del Artículo 20 del Decreto 806 de 1998. NUEVA EPS S.A. queda exceptuada de esta obligación, cuando EL CONTRATANTE o cualquiera de los usuarios se desafilien del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud con posterioridad a la fecha de celebración o renovación del presente contrato. PARÁGRAFOTERCERO:NUEVAEPSS.A.adquiereobligaciones de medio y no de resultado, por lo cual se encuentra exonerada de cualquier responsabilidad que pueda derivarse de todo tratamiento médico e intervención quirúrgica practicada al usuario. CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES Para la correcta interpretación y ejecución del presente contrato, las partes adoptan las siguientes definiciones. 1.Aborto: Es toda pérdida del producto de la concepción antes que sea viable. 2.Accidente: Se entiende por accidente el suceso de causa externa, violento,súbito,imprevistoyrepentino,noprovocado deliberadamente por el usuario, que genera una lesión orgánica o una perturbación funcional, permanente o transitoria. 3.Accidente de trabajo: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte. Es también aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución bajo su autoridad aun fuera de lugar y horas de trabajo. Igualmente, el que se produzcaduranteeltrasladodelostrabajadoresdesdesu residencia a los lugares de trabajo, siempre y cuando el transporte lo proporcione el empleador. 4.Acupuntura: Es un método terapéutico que forma parte de la medicina tradicional china. Es una técnica reservada para los médicos diplomados en acupuntura. 5.ActoMédico:Procedimientodiagnóstico,curativo,terapéutico, rehabilitador o preventivo que dentro de la cobertura ejecute un médico o profesional de la salud en el ejercicio de su actividad profesionalaunusuarioyqueseajustaalasdisposiciones científicas y legales avaladas por las sociedades competentes. 6.AnomalíaCongénita:Particularidad,irregularidadoestado contrario al orden natural orgánico del individuo, producto de su información genética y su desarrollo embrionario. 7.Anorexia: Rechazo a mantener el peso corporal igual o por encima del valor mínimo normal considerando la edad y la talla. Alteración de la percepción del peso o la silueta corporales, exageración de su importancia en la autoevaluación o negación del peligro que comporta el bajo peso. 8.AparatoOrtopédico:Elementooaditamentoquepermitela inmovilización,movilización,mantenimientodelaestabilidad, corrección de posturas y/o deformidades, con el fin de contribuir a la cura o corrección de la enfermedad o lesión. 9.AtenciónAmbulatoria:Estodaactividad,intervencióno procedimiento médico que se realiza en una institución prestadora de servicios de salud y que no requiere hospitalización del paciente, por un periodo mayor a 24 horas. 10.Atención de Urgencias: Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud. Incluye la observación del paciente si es necesario y hasta que se logre efectuar el diagnóstico de impresión, la estabilización de los signos vitales y la definición del destino inmediato. Esta atención no comprende ninguna actividad, intervención o procedimiento de rehabilitación. 11.Bono: Es la suma de dinero que debe sufragar el usuario de forma adicional al valor del contrato para uso de algunos de los servicios o actos médicos recibidos y sujeto a ajustes durante la vigencia. (ver Anexo 1- Bonos Plan Integral). 12.Bulimia:Presenciadeepisodioscompulsivosrecurrentesde ingesta de alimento en corto espacio de tiempo en cantidad superior a la que la mayoría de las personas ingerirían en un periodo similar o sensación de pérdida de control de la ingesta del alimento y las conductas compensatorias inapropiadas de manera repetida con el fin de no ganar peso. 13.Chequeo Ejecutivo: Chequeo general de rutina. Comprende las consultasmédicasyexámenesgeneralesyespecialesde diagnóstico, sin un cuadro clínico establecido, con el único objeto de determinar un estado general de salud. 14.Cobertura: Es el conjunto de servicios a que tiene derecho el usuario y difiere en sus topes de acuerdo con las coberturas del Plan Integral (ver cláusula quinta). 15.ConsultaMédicaDomiciliaria:Actodiagnóstico,terapéuticoo rehabilitador, llevado a cabo como asistencia médica ambulatoria y ejecutado por un médico que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión. La consulta médica domiciliaria se realizará con base en la solicitud de servicio por parte del usuario y de acuerdo con los protocolos de manejo y servicios establecidos, en el lugar que éste se encuentre; siempre y cuando esté dentro de las coberturas aquí pactadas. 16.Cirugía ambulatoria: Son aquellos procedimientos o intervenciones quirúrgicas que no requieren de internación o de hospitalización y que su estancia hospitalaria en ningún momento supera las 24 horas. 17.Cirugíaplásticareconstructiva:Eseltratamientoquirúrgico tendiente a reparar morfológica o funcionalmente un órgano o tejido lesionado y que no tiene fines estéticos. 18.Contratante: Es la persona natural o jurídica, que en forma libre y espontánea celebra el presente contrato para el beneficio de sí misma, de los usuarios que vincule o de sus subordinados, los familiares y/o personas dependientes económicamente de éstos, bajolamodalidaddecontratofamiliarocolectivo.EL CONTRATANTEes el único responsable ante NUEVA EPS S.A. por las obligaciones contractuales asumidas y en consecuencia, sólo él podráconvenirconNUEVAEPSS.A.modificacionesalas condiciones del contrato, salvo las excepciones convenidas para los contratos colectivos. 19.Contrato Colectivo: Es el que celebra una persona jurídica en beneficiodelaspersonasconquienesmantienevínculode subordinación laboral o relación legal o reglamentaria, y a quienes vincula como usuarios de los servicios contemplados en el presente contrato.Paraefectosdelpresentecontratoseconsiderará Contrato Colectivo aquel que asocie como mínimo seis (6) grupos familiares que determine NUEVA EPS S.A. 20.Contrato Familiar: Es el que celebra una persona natural para beneficiodequienesvinculacomousuariosdelosservicios contemplados en el presente contrato. 21.Consulta médica ambulatoria: Es la atención médica general y especializada de acuerdo con las coberturas contempladas en la Cláusula Quinta que presta NUEVA EPS S.A. en los consultorios de los médicos adscritos o en los sitios establecidos por NUEVA EPS S.A. 22.Consulta Odontológica: Es el acto mediante el cual un profesional odontólogo graduado y debidamente autorizado para ejercer su profesión, emite opinión diagnóstica o terapéutica asumiendo la responsabilidad directa en el manejo del paciente. 23.CursoPsicoprofiláctico:Tallerdeeducaciónprenatalteórico práctico para la preparación física y mental de la pareja en el nacimiento de sus hijos y sobre lo relacionado con la atención del parto. 24.Deportes de Alta Peligrosidad: Son aquellos que por las condiciones mismas de su práctica exponen al cuerpo humano a un alto riesgo derecibirseverostraumasenunoovariosdesussistemas funcionales. 25.Directorio de profesionales e instituciones adscritas: Es el listado de médicos,profesionalesdelasaludeinstitucionesmédicasy paramédicas en el cual se incluye nombre completo, su actividad profesional, su especialidad, dirección y teléfono(s) en los cuales se
Resolución POS No. 00371/Abril 3 de 2008 Resolución PAC No. 003394/Noviembre 1 de 20123 puede ubicar a dichos profesionales e instituciones para que el usuario acceda directamente al servicio. NUEVA EPS S.A. se reserva el derecho de modificar el directorio y su disponibilidad para cada plan sin previo aviso. 26.Enfermedad irreversible: Situación clínica no reversible en la cual, a la luz de los conocimientos médicos, una persona no tiene la posibilidad de recuperar su estado de salud. 27.Enfermedad reversible: Situación clínica reversible, en la cual, a la luz de los conocimientos médicos una persona tiene posibilidad de recuperar su estado de salud o función orgánica. 28.Estado comatoso reversible: Es la pérdida de conciencia de un paciente cuya condición básica sea susceptible de curarse con los procedimientos y cuidados ordinarios que se utilizan en el ejercicio de la medicina en Colombia. De manera expresa se excluyen de esta definición los casos en los cuales haya cesación definitiva o irreversible de la actividad eléctrica cerebral. 29.Examen médico de ingreso: Es la evaluación médica consentida por el usuario que incluye consulta médica y exámenes de apoyo diagnóstico requeridos de acuerdo con la edad y género de los usuarios, con el objeto de establecer o diagnosticar el estado de saluddelusuario,excluirdecoberturaalgunaspatologías preexistentes y aceptar la solicitud de afiliación al Plan de Atención Complementaria. 30.Exclusiones: Son aquellas patologías, procedimientos y exámenes diagnósticos específicos que no serán cubiertos por NUEVA EPS S.A., y que están contemplados de manera expresa en la Cláusula Séptima del presente contrato. 31.Fecha de solicitud: Es aquella en la cual el usuario potencial presentaanteNUEVAEPSS.A.lasolicituddeafiliación debidamente diligenciada, por medio de la cual manifiesta su intencióndecontratarlosserviciosdelplandeatención complementaria en salud. 32.Fecha de radicación: Es aquella en la cual el usuario entrega a NUEVA EPS S.A. la solicitud de afiliación debidamente diligenciada con todos los documentos requeridos. 33.Fecha de Aceptación: Es aquella en la cual NUEVA EPS S.A. le informa al usuario directamente o a través del asesor que ha sido aceptada su solicitud de afiliación al Plan Integral. Si la afiliación se radica entre el primero (1) y el quince (15) del mes, se le informará al usuario que su fecha de contratación será a partir del primer día (1) del mes siguiente. Si la afiliación se radica entre el dieciséis (16) y el treinta (30) del mes, se le informará al usuario que su fecha de contratación será a partir del día quince (15) del mes siguiente. (Aplicatambiénparainclusióndeusuariosadicionalesenel mismo plan). 34.Fecha de contratación: Esla fecha de la firma o suscripción del contrato. Es aquella en la cual un usuario incluido en el presente contrato empieza a tener derecho a los servicios que aquí se contemplan. 35.Homeopatía: Método terapéutico mediante el cual se trata el enfermo con remedios que, suministrados a un hombre sano en cantidades ponderadas, provocaría síntomas similares a aquellos que hay que curar. 36.Limitaciones: Restricciones que establece NUEVA EPS S.A. para el uso de los servicios contenidos en el contrato. 37.MAPIPOS: Manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud (POS) en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 38.Mora: Pasado dos (2) días hábiles de la fecha límite de pago se suspende el servicio, acumulados treinta (30) días de no pago se notifica para cancelar contrato a los sesenta (60) días. 39.Muerte cerebral: Forma irreversible de inconsciencia caracterizada por la pérdida completa de la función cerebral mientras el corazón continúa latiendo. 40.Orientación Médica Telefónica: Es el servicio de orientación que se le presta al usuario a través de líneas telefónicas indicadas por NUEVA EPS S.A., por el cual el profesional de la salud indica, según los protocolos de atención, el proceso de control por parte del USUARIO, del evento en salud que generó la consulta. 41.Órtesis: Dispositivo ortopédico que sirve para sostener, alinear o corregirdeformidadesyparamejorarlafuncióndelaparato locomotor. 42.Paliativo: Es la internación para el paciente crónico somático que sufre un proceso incurable cuyo tratamiento debe ser integral para mejorar su calidad de vida. 43.Período de Carencia: Es el tiempo que debe transcurrir desde la fecha de contratación para que el usuario pueda acceder a las coberturasdedeterminadoseventosdeatenciónensaludo tratamientos relacionados. 44.Plan Voluntario de Salud (PVS): Conjunto de beneficios opcional y voluntario financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria.Elaccesodeestosplanesserádelaexclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés público, cuya prestación no corresponde prestar al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias. 45.Plan de Atención Complementaria (PAC): Conjunto de beneficios que comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables y necesarios para el tratamiento de la enfermedad y del mantenimiento o recuperación de la salud, o condiciones de atencióninherentesalasactividades,intervencionesy procedimientos incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud que contienen una o varias condiciones de atención diferentes que permiten diferenciar de los del POS tales como comodidad y red prestadora de servicios. 46.Plan Obligatorio de Salud (POS): Es el conjunto básico de servicios de atención de salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlos, todoafiliadoalrégimencontributivoquecumplanconlas obligaciones establecidas para el efecto y que está obligada a garantizar a sus afiliados las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y Entidades Adaptadas (EAS) debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud o por el Gobierno Nacional respectivamente,parafuncionarenelSistemaGeneralde Seguridad Social en Salud. 47.Preexistencia: Toda enfermedad, malformación o afección que se puedademostrarqueexistíaalafechadecontrataciónsin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecución del contrato sobre bases científicas sólidas y que de manera expresa y taxativa se deja plasmado en el texto del contrato o en los anexos queloconformanyqueprecisamenteporesacondiciónno resultan cubiertos por las obligaciones contractuales. En el curso del contrato no es posible que NUEVA EPS S.A. modifique los términos del mismo en forma unilateral, con base en dictámenes médicos posteriores emanados de profesionales a su servicio, con el propósito de deducir la existencia de una preexistencia durante la ejecución del contrato, excepto que se haya configurado una actuación originada en la mala fe del usuario. La demostración de la existencia de factores de riesgo, como hábitos especiales o condiciones físicas o genéticas, no podrá ser fundamento único para el diagnóstico a través del cual se califique una preexistencia. 48.Profesionales Adscritos: Son personas naturales, profesionales en el área de la salud (médicos generales y especializados) que han cumplido el trámite de adscripción y han sido autorizados por NUEVA EPS S.A. para brindar atención a sus usuarios. Ver Anexo 3 - Directorio Médico Plan Integral. 49.Prótesis: Son elementos que permiten reemplazar u optimizar la capacidad orgánica y funcional total o parcial de un órgano o un miembro, e intenta reproducir su forma y en lo posible su función. 50.Rehabilitación:Eseltratamientodestinadoarestituirtotalo parcialmentelaactividadofunciónperdidadeunoovarios órganos, originada por una enfermedad o traumatismo. 51.Reticencia: Efecto de no decir sino en parte, o de dar a entender que se oculta algo que pudiera decirse. Se refiere a la inexactitud u omisiónsobrehechosocircunstanciasque,conocidosporel usuario no las declare en el momento de la solicitud de afiliación o en la declaración de estado de salud. 52.Septoplastia: Intervención quirúrgica realizada sobre el Septum Nasal con fines estéticos o funcionales. 53.Septorrinoplastia:Intervenciónquirúrgicarealizadasobreel Septum Nasal y nariz en tejido óseo o blando, con fines estéticos o funcionales. 54.Tarifa: Es el valor en dinero que debe pagar periódicamente EL CONTRATANTE para tener derecho a los servicios contemplados en el Plan Integral. 55.Tope: Valor máximo a cubrir, y que difiere en número de días, edad, sesiones o servicios. 56.Tratamiento Hospitalario: es el tratamiento que requiere instancia en una institución hospitalaria para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico con una duración mayor a 24 horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria, salvo en los casos de urgencia. 57.Unidad de Cuidados Intensivos: Es el lugar de cuidado especializado intrahospitalario, dotado con recursos humanos idóneos y equipos especiales,dondeseprestaatenciónpermanentealpaciente crítico y acorde con las disposiciones legales vigentes.
Resolución POS No. 00371/Abril 3 de 2008 Resolución PAC No. 003394/Noviembre 1 de 20124 58.Urgenciaodontológica:Eventoconstituidoportratamientos aplicados en forma provisional e inmediata, para eliminar el dolor o molestias antes del tratamiento definitivo y que no tenga fines estéticos. El dolor es originado por las siguientes causas: infecciones, abscesos, caries, pulpitis, inflamación o hemorragia. 59.Usuario:Estodapersonanaturaldebidamenteinscritaporel CONTRATANTE y aceptada por NUEVA EPS S.A. dentro del Plan de Atención Complementaria. CAPÍTULO II MOVIMIENTO DE USUARIOS Y MODIFICACIONES AL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA: EXAMEN MÉDICO DE INGRESO Y DECLARACIÓN DEL ESTADO DE SALUD Mediante declaración escrita, todos los usuarios que soliciten afiliación alPlandeAtenciónComplementariaINTEGRALmanifestaránsu estado de salud. Por lo tanto, cualquier inexactitud, omisión o falsedad incorporada en tales declaraciones afectará la validez del presente contrato. Dentro de la solicitud de afiliación y valoración del riesgo, NUEVA EPS realizará evaluación médica para menores de 1 año, y/o con peso inferior a 2.500 gr., en el momento del nacimiento; evaluación médica y exámenes de diagnóstico para mujeres mayores de 50 años y hombres y mujeres mayores de 55 años. El solicitante deberá realizarse estos exámenes, previo consentimiento por parte del CONTRATANTE; en caso de no tenerlos, o en su defecto presentarlos con una evolución no mayor a un (1) año, tres (3) meses ó 30 días, según el tipo. (Ver ANEXO 5 – CONDICIONES PARA LA EVALUACIÓN MÉDICA DE INGRESO). Cuando el usuario se encuentre afiliado al Plan Obligatorio de Salud contributivo de NUEVA EPS podrá realizarse dichos exámenes en la red adscrita definida para tal fin y cancelar el valor de los bonos correspondientes directamente a la institución o profesional adscrito queprestóelservicio.(VerANEXO5–CONDICIONESPARALA EVALUACIÓN MÉDICA DE INGRESO). En caso de que el solicitante no sea afiliado a NUEVA EPS en el POS, podrá hacer uso de la red adscrita de NUEVA EPS, pagando la tarifa preferencial definida para estos solicitantes. Si como resultado de la valoración inicial, el médico considera necesario solicitar exámenes de diagnóstico o valoración de médico especialista adicionales a lo establecido en el ANEXO 5, el costo de los mismos deberá ser asumido por el solicitante. El resultado de la evaluación médica deberá radicarse obligatoriamente junto con el formato de solicitud de afiliación y el documento de identidad. CLÁUSULA CUARTA: DERECHOS DEL CONTRATANTE Y DE LOS USUARIOS 4.1.Inclusióndeusuarios:Paralainclusióndenuevosusuariosal presente contrato, siempre que éstos sean elegibles para ser parte del mismo EL CONTRATANTE deberá entregar debidamente diligenciadas lasolicituddeafiliación,ladeclaracióndelestadodesaludyla documentación completa requerida. EL CONTRATANTEpodrá solicitar la afiliación de nuevos usuarios en cualquier momento a partir de la fecha de contratación. En todo caso NUEVA EPS S.A. queda facultada para la aceptación o rechazo de la solicitud de inclusión del (los) usuario (s). Si la solicitud es aceptada, deberá suscribirse el correspondiente anexo al contrato por las partes y la fecha de contratación de los usuarios correspondientes, será la que determine NUEVA EPS S.A. según su calendario de vigencias. El inicio de la vigencia del (los) usuario (s) que se incluya (n) se producirá en un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos definidos en el párrafo anterior previstos en el presente contrato. Cuando el nuevo usuario sea un recién nacido bajo la prestación de la atención del parto a cargo de NUEVA EPS S.A., la solicitud de afiliación, acompañada de la valoración pediátrica, debe ser radicada ante NUEVA EPS S.A. Si la vinculación es radicada y aceptada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento, este nuevo usuario tendrá derecho en forma inmediata al uso de la totalidad de los servicios contemplados en este plan. Si la solicitud y aprobación por NUEVA EPS S.A. es efectuada con posterioridad a los treinta (30) días inmediatos al nacimiento, el inicio de la vigencia del (los) usuario (s) que se incluya (n) se producirá bajo los términos generales de inclusión de usuarios descritos en el párrafo anterior. El valor a pagar por estos usuarios se liquidará a prorrata a partir de la fecha de contratación del (los) usuario (s) y hasta el vencimiento de la anualidad del contrato, el cual se pagará de la misma forma convenida para los demás usuarios que hacen parte del presente contrato. 4.2.ExclusióndeBeneficiarios:CuandoporcualquiermotivoEL CONTRATANTE desee solicitar la exclusión de uno (1) o más de los usuarios que hagan parte del presente contrato, deberá comunicarlo por escrito a NUEVA EPS S.A. mediante carta firmada por éste o formato de novedad con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento de la siguiente mensualidad, fecha en la cual se hará efectiva la exclusión. Formalizada la exclusión, NUEVA EPS S.A. liquidará el valor de la cuota a cargo del contratante según el sistema que tenga establecido para tal efecto, y reintegrará el saldo no causado por los usuarios excluidos, en los casos que se hubieren realizado pagos anticipados. NUEVA EPS S.A. podrá deducir los gastos administrativos que haya generado el contrato hasta su fecha de terminación. CAPÍTULO III SERVICIOS Y COBERTURAS CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES A CARGO DE NUEVA EPS S.A. NUEVA EPS S.A. se obliga para con EL CONTRATANTE y los usuarios a contratar con los profesionales adscritos y las instituciones adscritas, de acuerdo con la disponibilidad de cada uno de ellos, la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios a favor de los usuarios que así lo requieran, para el tratamiento de las enfermedades, afecciones y/o lesiones amparadas por el presente contrato, e igualmente se obliga a pagar directamente a los profesionales adscritos y a las entidades adscritas el valor total de los servicios y suministros, todo ello dentro de los términos y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato. Sóloestánincluidosenlascoberturasdelpresentecontratolos servicios que se mencionan expresamente. En ningún caso se cubrirán servicios adicionales. (Anexo 4 – Coberturas). Todos los servicios se prestarán en la red de IPS y profesionales del directorio médico del Plan Integral, de acuerdo con lo establecido en la descripción de coberturas anexas al presente contrato. A PARTIR DE LA FECHA DE CONTRATACIÓN DE CADA USUARIOen particular y durante su permanencia en el presente contrato, NUEVA EPS S.A. se obliga con EL CONTRATANTE a cubrir y/o a pagar a favor de cada uno de dichos usuarios, la prestación de los siguientes servicios: 1.Consulta de medicina general y de medicina especializada. Con los profesionales que tengan adscripción vigente para la atención delPlanIntegralconNUEVAEPSS.A.yqueseencuentren incluidos dentro del directorio médico. El acceso será directo para Medicina General, Medicina interna, Medicina Familiar, Pediatría, GinecologíayObstetricia,Urología,Oftalmología,Ortopedia, Otorrinolaringología,Psicología,Dermatología,Cirugíageneral, Medicina Alternativa y Odontología. Para las demás especialidades y subespecialidades médicas y paramédicas se requiere referencia porMedicinaGeneral,Medicinainterna,MedicinaFamiliar, Pediatría, Ginecología y Obstetricia. 2.ConsultaporPsicología.Conlosprofesionalesquetengan adscripción vigente para la atención del Plan Integral con NUEVA EPSS.A.yqueseencuentrenincluidosdentrodeldirectorio médico. El número máximo de consultas de psicología será de diez (10) consultas por usuario año no acumulables. 3.ConsultaporPsiquiatría.Conlosprofesionalesquetengan adscripción vigente para la atención del Plan Integral con NUEVA EPSS.A.yqueseencuentrenincluidosdentrodeldirectorio médico. El número máximo de consultas de psiquiatría será de diez (10) consultas por usuario año no acumulables. 4.Consulta médica domiciliaria. Visita médica a domicilio cuando el estado de salud del usuario así lo requiera, el cual se prestará de acuerdo con la disponibilidad de médico para tal efecto, este servicio se ofrecerá en aquellas ciudades que así lo indique el directorio médico vigente. NUEVA EPS S.A. se reserva el derecho
Resolución POS No. 00371/Abril 3 de 2008 Resolución PAC No. 003394/Noviembre 1 de 20125 de autorizar este servicio de acuerdo con el estado de salud del usuario. 5.Consulta domiciliaria de pediatría. Es un servicio dirigido a atender niños entre cero (0) y quince (15) años mediante citas programadas en el domicilio con Médicos Especialistas en Pediatría; la solicitud del servicio se tramita a través de la línea de servicio al cliente. Este servicio se ofrecerá en aquellas ciudades que así lo indique el directorio médico vigente. El número máximo de consultas de pediatría será de tres (3) consultas por usuario año no acumulables. 6.ConsultadeOptometría.Conlosprofesionalesquetengan adscripción vigente para la atención del Plan Integral con NUEVA EPSS.A.yqueseencuentrenincluidosdentrodeldirectorio médico. El número máximo de consultas de optometría será de tres (3) consultas por usuario año no acumulables. 7.Ambulancias. NUEVA EPS S.A. prestará exclusivamente el servicio de transporte en ambulancia terrestre, y sólo en el perímetro urbano, siempre y cuando el estado del usuario así lo requiera, para los siguientes casos y previa autorización de NUEVA EPS S.A.: a. De la casa o sitio del evento al servicio de urgencias de la red de prestadores de servicios adscritos al directorio médico del Plan Integral. b. De la institución de la red adscrita a otra institución durante la hospitalización del paciente para examen o procedimiento solicitado por médico adscrito. 8.Consulta Medicina Alternativa. Con los profesionales que tengan adscripción vigente para la atención del Plan Integral con NUEVA EPSS.A.yqueseencuentrenincluidosdentrodeldirectorio médico. Se cubrirán únicamente las siguientes consultas: a. Acupuntura. Veinte (20) consultas por usuario año contrato no acumulables. b. Homeopatía. Cinco (5) consultas por usuario año contrato no acumulables. c. Terapia Neural. Diez (10) consultas por usuario año contrato no acumulables. No se cubrirán insumos ni medicamentos homeopáticos para ningunadelasanterioresconsultasy/oterapiasdeconsulta alternativa. 9.Nutrición y Dietética. Con los profesionales que tengan adscripción vigente para la atención del Plan Integral con NUEVA EPS S.A. y que se encuentren incluidos dentro del directorio médico. 10.Control Prenatal. Incluye las consultas con el especialista y los exámenes paraclínicos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y que no tengan periodos de carencia. Se cubre para la usuaria titular, cónyuge o compañera permanente del contratante o la usuaria a quien se haya cedido el derecho a la maternidad. 11.Atenciónodontológica.Secubrendemaneraexclusiva,con profesionales adscritos a NUEVA EPS S.A. los siguientes servicios: a.ExamenClínico:Comprendediagnósticoyelaboración delplandetratamientoenconsultaodontológicageneraly odontopediatría. b. Control Odontológico Preventivo: Comprende consulta que se realiza periódicamente con el fin de mantener la salud oral. c. Atención de urgencias odontológicas: Evento constituido por tratamientos aplicados en forma provisional e inmediata, para eliminar el dolor o molestias antes del tratamiento definitivo y que no tenga fines estéticos. El dolor es originado por las siguientes causas:infecciones,abscesos,caries,pulpitis,inflamacióno hemorragia.Portraumatienecomofinalidadsolucionarla situación de emergencia ocasionada por un accidente traumático. d. Profilaxis general: Comprende control de la placa bacteriana e higiene oral, control de dieta, fisioterapia oral y manejo de seda dental. e. Detartraje Supragingival: Incluye desprendimiento de cálculos formados en los cuellos dentales. f. Sellantes: Aplicación de sellantes de fosetas y fisuras. Se cubre sólo para menores de 18 años, máximo por una (1) vez por usuario año contrato no acumulable. g.Fluorización:Aplicacionestópicasdeflúorenlapoblación infantil o cuando el odontólogo lo considere necesario. h.Seexcluyelostratamientosposterioresclasificadoscomo estéticos,derivadosdeunaccidenteourgenciadecualquier índole y, todas aquellas no contempladas expresamente en el presente contrato. 12.AtencióndeUrgencias.Secubrenaquellasurgenciastanto ambulatoriascomolasquerequieranhospitalizacióny/o cirugía,quenoseanderivadasdepatologíasconsideradas comoexclusionesopreexistenciasdefinidasenelpresente contrato.NUEVAEPSS.A.prestarálaatencióndeurgencias vitales únicamente en las instituciones adscritas para tal efecto, de acuerdo con lo especificado en el directorio médico vigente del plan. El periodo máximo para observación en el servicio de urgencias será de veinticuatro (24) horas. El usuario podrá solicitar reembolso de acuerdo con las condiciones establecidas en la CLÁUSULA OCTAVA del presente contrato. 13.Excedentes en accidentes de tránsito. En el evento en que el CONTRATANTE o alguno de los usuarios del presente contrato sean víctimas de un accidente de tránsito terrestre, NUEVA EPS S.A., únicamente asumirá los costos que excedan a la suma definida por la reglamentación correspondiente vigente al momento de ejecución del presente contrato. Dicha suma será asumida por la Compañía de Seguros que tenga a cargo el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), y por el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (FONSAT), de conformidad con las normas legales vigentes. La presente cobertura se limita a la prestación del servicio, y el usuariodebeaportartodaladocumentaciónrequeridapara efectuar la prestación del servicio. Se incluye la atención de las lesiones sufridas por el usuario en accidentes de tránsito terrestre, ya sea en vehículo propio, de alquiler o de cualquier tipo, como conductor, pasajero o peatón. Se entiende que NUEVA EPS S.A. está exonerada de cumplir lo establecido en el presente numeral de llegar a comprobarse la omisión de una infracción de tránsito o culpa por parte del usuario afectado, debiendo reembolsarse a favor de NUEVA EPS S.A., todos aquellos gastos en que se hubiese incurrido por concepto del accidente. 14.Orientación Médica Telefónica. durante las veinticuatro (24) horas del día por personal médico y/o paramédico capacitado. 15.Asistencia en viaje en el exterior. NUEVA EPS S.A. garantiza la prestación de este servicio a través de un tercero contratado para tal efecto, para aquellos eventos no programados, es decir con ocasión de fuerza mayor o caso fortuito, ocurridos durante su permanencia en el exterior, de acuerdo con las condiciones, coberturas y límites del operador. A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL SEGUNDO MESde permanencia ininterrumpida de un usuario en el presente contrato, contada esta permanencia desde la fecha de contratación, tendrá derecho a la prestación de los siguientes servicios: 1.Atención Hospitalaria. Este servicio será contratado por NUEVA EPS S.A., para ser prestado de acuerdo con la disponibilidad de la institución adscrita. Comprende los servicios de hospitalización enhabitaciónunipersonal,tipoestándar,medidasdeapoyo diagnóstico y apoyo terapéutico, honorarios de los profesionales adscritos;equipos,suministrosymedicamentosincluidosen el Plan Obligatorio de Salud, de acuerdo con la descripción de coberturas del presente contrato. Para la prestación de cualquiera de los siguientes servicios se requiere orden de un profesional adscrito y la autorización emitida por NUEVA EPS S.A., para la atención bajo las modalidades y términos establecidos a continuación: a. Hospitalización para tratamiento médico y quirúrgico. Se cubre en las instituciones de la red de IPS del directorio médico del Plan Integral. Incluye cama de acompañante para los menores de quince (15) años, mayores de sesenta (60) y para usuarias con cobertura de maternidad en el post parto inmediato. Igualmente, incluye auxiliar de enfermería nocturna sólo en los casos en los que el médico tratante lo determine. b. Hospitalización para tratamiento psiquiátrico. Se cubre en las instituciones que prestan este servicio y que hacen parte de la red de IPS del Directorio Médico del Plan Integral, previa orden médica y autorización por parte de NUEVA EPS S.A. Sólo se autorizará el servicio en los casos de patologías agudas y reversibles. El término máximo para la hospitalización es de treinta (30) días año contrato por usuario, no acumulables. c. Hospitalización Domiciliaria. En aquellos casos en que a juicio del médico tratante adscrito a NUEVA EPS S.A., un usuario pueda ser atendido en su residencia, este servicio se prestará a cargo de NUEVA EPS S.A., previa autorización de NUEVA EPS S.A. Se cubrirán los servicios de visita por médico general, auxiliar de enfermería, sesiones de terapia física, respiratoria, oxigenoterapia y toma de exámenes de laboratorio incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Resolución POS No. 00371/Abril 3 de 2008 Resolución PAC No. 003394/Noviembre 1 de 20126 Se cubrirán durante los primeros diez (10) días de atención los medicamentos, suministros y/o materiales necesarios para este tipo de tratamiento que se encuentre cubierto por el POS y que no se encuentren excluidos de este contrato. El período máximo de cubrimiento será de treinta (30) días por usuario año contrato no acumulable y se prestará dentro del perímetro urbano. 2.Tomademuestrasdeexámenesdelaboratoriodomiciliarias. Se prestará únicamente cuando haya orden médica de médico adscrito, dentro del perímetro urbano y por la red de directorio médico vigente del Plan Integral. Este servicio se ofrecerá en aquellas ciudades que así lo indique el directorio médico vigente. 3.LaboratorioClínicoyPatología.Seprestaránlosserviciosde laboratorio clínico y patología de primer y segundo nivel (I y II) incluidosenelPlanObligatoriodeSaluddeacuerdoconel acuerdo 028 del 2011 de la CRES o de la norma que lo modifique en la red de atención del directorio médico vigente del Plan Integral. Se excluyen todos los exámenes de laboratorio y patología relacionados con exclusiones y preexistencias fijadas por NUEVA EPS S.A. al momento de la afiliación del usuario en el presente contrato. 4.Imagenología diagnóstica. Se prestarán los servicios de primer y segundo nivel (I y II) incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de acuerdo con el Acuerdo 028 del 2011 de la CRES o la norma que lo modifique, en la red de atención del directorio médico vigente del Plan Integral. Se excluyen todos los exámenes de apoyo diagnóstico relacionados con exclusiones y preexistencias fijadas por NUEVA EPS S.A. al momento de la afiliación del usuario en el presente contrato. 5.ApoyoDiagnóstico.Comprendetodoslosexámenesy procedimientos de diagnóstico especializado de primer y segundo nivel (I y II) incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de acuerdo conelacuerdo028del2011delaCRESolanormaquelo modifique. Si para la realización del procedimiento se requiere de la aplicación de medios de contraste NUEVA EPS S.A. suministrará los medios de contraste incluidos en el acuerdo 028 del 2011 de la CRES o la norma que lo modifique. En todo caso NUEVA EPS S.A. podrá limitar la autorización de los servicios aquí mencionados a la aplicación de la tecnología vigente en el país que científicamente demuestre ser más adecuada para cada caso específico. 6.Apoyo terapéutico. Se incluyen las sesiones de terapia de lenguaje ambulatoria hasta un máximo de veinte (20) sesiones por usuario año contrato no acumulable; terapia física ambulatoria hasta un máximo de cuarenta (40) sesiones por usuario año contrato no acumulable; terapia respiratoria ambulatoria hasta un máximo de cuarenta (40) sesiones por usuario año contrato no acumulable; terapiaocupacionalambulatoriaunmáximodeveinte(20) sesiones por usuario año contrato no acumulable. 7.Terapias físicas y respiratorias a domicilio. Se cubren las terapias físicas y respiratorias a domicilio hasta un máximo de cuarenta (40) sesiones; cada una por usuario año contrato no acumulable. Este servicio se ofrecerá en aquellas ciudades que así lo indique el directorio médico vigente. Es un servicio dirigido a todos los usuarios del contrato que por remisióndelmédicotratantesenecesitedeterapiafísicao respiratoria de cualquier nivel y que se pueda realizar por protocolo en el domicilio, siempre que medie una orden médica. Deben ser solicitadas en forma programada con profesionales de la red de prestadores de NUEVA EPS S.A. (Ver anexo 1- Bonos Plan Integral). 8.Transfusiones Sanguíneas. Comprende el acto médico. El uso de equipos, unidades de plasma, sangre y sus derivados en forma intrahospitalaria.NUEVAEPSS.A.noasumelaobligaciónde conseguir u obtener dichas sustancias y sus derivados. APARTIRDELPRIMERDÍADELCUARTOMES,depermanencia ininterrumpida de un usuario en el presente contrato, contada esta permanencia desde la fecha de contratación, tendrá derecho a la prestación de los siguientes servicios: 1.ApoyodiagnósticodeTercerNivel.Comprendeexámenesde laboratorio,biopsiasyanatomíapatológica;exámenesde diagnósticoespecializado,imagenologíaylosprocedimientos diagnósticos de tercer nivel (III) incluidos en el POS de acuerdo con el acuerdo 028 del 2011 de la CRES o la norma que lo modifique. Si para la realización del procedimiento se requiere de la aplicación de medios de contraste, NUEVA EPS S.A. suministrará los medios de contraste incluidos en el acuerdo 028 del 2011 de la CRES o la norma que lo modifique. En todo caso NUEVA EPS S.A. podrá limitar la autorización de los servicios aquí mencionados a la aplicación de la tecnología vigente en el país que científicamente demuestre ser más adecuada para cada caso específico. A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL SÉPTIMO MES,depermanencia ininterrumpida de un usuario en el presente contrato, contada esta permanencia desde la fecha de contratación, tendrá derecho a la prestación de los siguientes servicios: 1.CirugíaambulatoriaPOS.Seincluyenlosprocedimientos quirúrgicos contemplados en el Acuerdo 028 de 2011 o la norma que lo modifique, que no requieren hospitalización y para los cuales es indispensable la utilización de una sala de cirugía. Sin embargo, cuando sean originados por accidente o urgencia de causa no preexistente no requiere periodos de carencia. 2.Pequeña cirugía. Se entiende como aquella intervención quirúrgica contempladaenelAcuerdo028de2011olanormaquelo modifiquequeserealizaenlasaladeprocedimientosdel consultoriodemédicosdeldirectoriomédicovigente,bajo anestesia local, en forma ambulatoria y con fines funcionales, preventivos, curativos, y no estéticos. A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL UNDÉCIMO MES, de permanencia ininterrumpida de un usuario en el presente contrato, contada esta permanencia desde la fecha de contratación, tendrá derecho a la prestación de los siguientes servicios: 1.Atención del aborto. Este cubrimiento será para cualquiera de las usuarias que hagan parte del presente contrato. 2.Atenciónparacomplicacionesdelembarazo.Paralausuaria contratante, cónyuge o compañera permanente del contratante o a la usuaria a quien se haya cedido el derecho, previa autorización de NUEVA EPS S.A. 3.Atención médica obstétrica del parto normal o cesárea. Para la usuariacontratante,cónyugeocompañerapermanentedel contratante o a la usuaria a quien se haya cedido el derecho, previa autorización de NUEVA EPS S.A. El contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, ceder por una sola vez el derecho a esta atenciónacualquieradelasusuariasdelgrupofamiliar,en reemplazodelausuariacontratante,cónyugeocompañera permanente del titular. En ningún caso se aceptará que la NUEVA usuaria de este servicio se encuentre en estado de embarazo a la fecha de la cesión y sólo se podrá ceder, si y sólo si no ha existido durante la vigencia del contrato una atención del parto, para cualquiera de las usuarias, que hayan hecho parte del mismo. A partir de la fecha de cesión se empezará a contar el tiempo requerido para tener derecho a este servicio. 4.Atención Neonatal. El recién nacido de una usuaria de NUEVA EPS S.A. con derecho a la atenciónobstétrica del parto normal o cesárea, será beneficiario de los servicios de salud intrahospitalarios requeridosinmediatamentedespuésydurantelosprimeros sesenta (60) días de vida. Los hijos nacidos de la usuaria con derecho al amparo de la maternidad, tendrán derecho al uso de la totalidad de los servicios del plan, siempre y cuando la inclusión del recién nacido se realice dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento y sea aceptada por NUEVA EPS S.A. caso en el cual se le otorgará la antigüedad de la madre. Lasenfermedadesomalformacionescongénitasosus consecuencias,olascausadaspordeficienciademaduración conocidas en cualquier momento, así como aquellas adquiridas con anterioridad a la fecha de vinculación, se considerarán como preexistentes y por lo tanto no tendrán cubrimiento. APARTIRDELPRIMERDÍADELDÉCIMOTERCERMES,de permanencia ininterrumpida de un usuario en el presente contrato, contada esta permanencia desde la fecha de contratación, tendrá derecho a la prestación de los siguientes servicios, siempre y cuando estén contemplados en el POS, de acuerdo con el Acuerdo 028 del 2011 de la CRES o de la norma que lo modifique: 1.Cirugía plástica reconstructiva. Se cubre procedimientos de cirugía plásticareconstructivosoriginadosportraumaoaccidente ocurrido durante la vigencia del presente contrato y si compromete lafuncionalidadorgánica.Requiereevaluaciónporelcomité médico de NUEVA EPS S.A. para su aprobación.
Resolución POS No. 00371/Abril 3 de 2008 Resolución PAC No. 003394/Noviembre 1 de 20127 2.HospitalizaciónenUnidaddeCuidadoIntensivo.Laestancia máxima por año cubierta por el presente contrato para este tipo de hospitalización es de sesenta (60) días por usuario año contrato no acumulable. 3.Hospitalización en Unidad de Cuidado Intermedio. Se cubre en los casos determinados por los profesionales de NUEVA EPS S.A., y por ciento veinte (120) días por usuario año contrato no acumulable. 4.Tratamiento del Gran Quemado. 5.Tratamiento del Trauma Mayor. 6.Tratamiento Quirúrgico del Cáncer. 7.Quimioterapia y Radioterapia para el tratamiento de Cáncer. Se consideransolamentelosmedicamentosintrahospitalarios contemplados en el Acuerdo 028 del 2011 de la CRES o de la norma que lo modifique. Cuando para el tratamiento oncológico se requiere la hospitalización, el médico tratante hará la solicitud por escrito a NUEVA EPS S.A. la cual lo autorizará si procede, en una institución adscrita. 8.Diálisis para Insuficiencia Renal Aguda. Este servicio se prestará exclusivamente en forma intrahospitalaria, según el requerimiento y la prescripción de un médico adscrito, previa autorización de NUEVA EPS S.A. exclusivamente durante los días de la ocurrencia deleventoeneltratamientodelasinsuficienciasrenalesde carácter reversible, siempre que tales enfermedades hayan sido adquiridas con posterioridad a la fecha de vinculación del usuario al presente contrato. Se excluyen de manera expresa las patologías crónicas o preexistencias. 9.Tratamiento Quirúrgico del Sistema Nervioso Central. 10.TratamientoQuirúrgicoparaEnfermedadesdelCorazón.No incluye el stent medicado. 11.Reemplazos articulares. No se incluye el suministro de prótesis para procedimientos quirúrgicos no incluidos en el POS, Acuerdo 028 del 2011 de la CRES o de la norma que lo modifique. 12.Trasplante. NUEVA EPS S.A. autorizará los gastos que se ocasionen para trasplantes de los siguientes órganos: hígado, cornea y riñón. Únicamente se cubrirá un (1) trasplante por usuario por órgano por vigencianoacumulable,nosecubriránmedicamentos ambulatorios pre o post trasplante. Esta cobertura se limita a los procedimientos incluidos en el POS, de acuerdo con el Acuerdo 028 del 2011 de la CRES o de la norma que lo modifique. NUEVA EPS S.A., no cubre la consecución del órgano ni el valor del órgano a trasplantar. APARTIRDELPRIMERDÍADELSEXAGÉSIMOPRIMERMES,de permanencia ininterrumpida de un usuario en el presente contrato, contada esta permanencia desde la fecha de contratación, tendrá derecho a la prestación de los siguientes servicios, siempre y cuando estén contemplados en el POS, de acuerdo con el Acuerdo 028 del 2011 de la CRES o de la norma que lo modifique. 1.Manejo de paciente con VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana). Para tener el derecho a esta cobertura se debe reunir los siguientes requisitos: • El diagnóstico y la confirmación positiva del VIH se realice después de transcurridos sesenta (60) meses contados a partir de la fecha de contratación. • Que el VIH haya sido diagnosticado y confirmado positivamente comotal,mediantepruebasconfirmatoriasaprobadas científicamente. •Eltratamientorealizadoestéavaladoexpresamenteporlas sociedades científicas correspondientes. Dentrodeestacoberturaseincluyenlosmedicamentosque requiere el usuario para el tratamiento intrahospitalario del VIH – SIDAysuscomplicaciones.Seautorizaránlosproductos farmacéuticos que se expendan en el mercado nacional aprobados por el INVIMA. En ningún caso se cubrirán medicamentos de forma ambulatoria. CLÁUSULA SEXTA Autorización de servicios- NUEVA EPS S.A. expedirá la autorización de servicios para las atenciones y/o procedimientos que así lo requieran yencasonecesario,serealizaráevaluaciónyautorizaciónporel comité médico de NUEVA EPS S.A., de acuerdo con la descripción de coberturas del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: EXCLUSIONES NUEVA EPS S.A., en virtud del presente contrato, no asumirá el costo ni autorizará la prestación de los servicios para los siguientes casos: 1.Enfermedades o malformaciones, afecciones preexistentes y sus consecuencias directas, así como las enfermedades, secuelas o complicaciones originadas por tratamientos no reconocidos por institucionescientíficas, no autorizados y/o no cubiertos por el Plan Integral NUEVA EPS S.A. 2.Enfermedadesqueseanconsecuenciademalformaciones, deformidades y/o anomalías congénitas o genéticas y la corrección de las mismas, las cuales serán atendidas por la EPS del usuario en lascondicionesdelPlanObligatoriodeSalud.Igualmentese excluyen los estudios genéticos para determinar paternidad. 3.Tratamientosorientadosalfetoyestudiosparadeteccióno confirmación de anomalías congénitas o genéticas “tratamientos in útero”. 4.Chequeos médicos ejecutivos. 5.Gastos en que haya incurrido el usuario al solicitar la prestación de un servicio a instituciones o profesionales no adscritos al directorio médico vigente o sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la utilización de los servicios, salvo previsto en la CLÁUSULA OCTAVA- Reembolsos, del presente contrato. 6.Diagnóstico,tratamientomédicoyquirúrgico,secuelasy complicacionesdeenfermedadesoaccidentesderivadosdel consumodealcohol,estupefacientes,consumodesustancias psicoactivas, psicotrópicas, neurolépticaso drogas no cubiertas médicamente. 7.Lesiones o afecciones causadas por la violación de normas legales con la participación directa o indirecta en eventos como: guerra (declarada o no), conmoción civil, revolución, energía atómica, pruebas nucleares, huelgas, riñas, motines, rebelión, asonada, en ejercicio de actividades ilícitas o en la prestacióndelservicio militar. 8.Lesionesoafeccionescausadasporinundación,erupciones volcánicas, temblores, terremotos o cualquier otro fenómeno de la naturaleza. 9.Lesiones provenientes de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, las cuales serán cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud,segúnlareglamentacióncorrespondienteaRiesgos Laborales. 10.Lesionesqueseoriginenenlaprácticadedeportesdealta peligrosidad,talescomocompetenciasmotorizadas,vuelos planeadores, cometas o similares, boxeo, toreo, caza, lucha libre, paracaidismo, parapentismo, carreras de caballos, (entre otros) y en la práctica de todo deporte profesional remunerado o no. 11.Lesiones que se hubiere causado el usuario voluntariamente o encontrándoseenestadodeenajenaciónmental,temporalo permanente o intento de suicidio. Se incluyen dentro de este grupo, aquellas originadas por negligencia en el cumplimiento de las prescripciones indicadas por el médico tratante, las cuales serán atendidas por la EPS del usuario en las condiciones del Plan Obligatorio de Salud. 12.Enfermedades transmisibles que sean declaradas como epidemias por las autoridades competentes, las cuales serán atendidas según corresponda al Plan Obligatorio de Salud, según reglamentación vigente. 13.Cirugía estética para fines de embellecimiento o cirugía plástica reparadoraparatratarafeccionespreexistentesalafechade contratación.Igualmente,estánexcluidaslamamoplastia reductora, la septoplastia y/ la septorrinoplastia, salvo cuando estos dosúltimossederivendeunaccidenteocurridodurantela vigencia del contrato, si compromete la funcionalidad orgánica y que el usuario haya sido atendido en una de las instituciones adscritas a NUEVA EPS S.A. 14.Estados comatosos irreversibles, muerte cerebral y hospitalizaciones para tratamiento médico y/o quirúrgico para estados terminales, o cuando para estos no existan posibilidades de recuperación, al igual que tratamientos en instituciones de cuidados intermedios paliativos, hogares geriátricos y similares, las cuales serán atendidas por la EPS del usuario en las condiciones del POS. 15.Suministrodeelementostalescomo:cardiodesfibrilador, resincronizador,marcapasos,válvulasartificiales,dispositivo amplatzer,coils,bragueros,mediasantiembólicas,cápsula endoscópica,audífonos,implantescocleares,stentmedicado, neuroestimulador, injertos óseos, fajas, lentes de contacto, lentes para anteojos, muletas, aparatos u equipos ortopédicos, órtesis, sillas de ruedas, caminadores, cualquier prótesis o dispositivos endovasculares no cubiertas en el presente contrato, órganos para trasplante, y medicamentos de uso ambulatorio.