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PLAN DE ATENCIÓN COMPLEMENTARIO DE SALUD
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS
Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO - SARLAFT
EL CONTRATANTE (Persona natural o jurídica) certifica a La Entidad Promotora de Salud
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S que sus recursos no provienen, ni se destinan al ejercicio
de ninguna actividad ilícita o de actividades conexas al lavado de activos, provenientes de estas o de
actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. EL CONTRATANTE se obliga a realizar sus
mejores esfuerzos encaminados a conocer y en consecuencia asegurar a La Entidad Promotora de Salud
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S que todos sus beneficiarios y los recursos de estos, no se
encuentren relacionados, ni provienen de actividades ilícitas, particularmente del lavado de activos o
financiación del terrorismo. En todo caso, si durante el plazo de vigencia del Contrato, EL CONTRATANTE o
algunos de sus USUARIOS, llegare a ser: (I) vinculado por parte de las autoridades competentes a
cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos,
financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y otros
delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo, en especial los descritos en el
Código Penal en los artículo 323 y 345 o los que en el futuro señale ley posterior modificatoria o (II)
Incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por
cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos en el
Exterior OFAC emitida por las oficinas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la
Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y
financiación del terrorismo o (III) Condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de
proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; o IV) llegare a ser señalado
públicamente por cualquier medio de amplia difusión nacional (prensa, radio, televisión, etc.) como
investigados y condenados por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación
del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos
relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo y/o cualquier delito colateral o subyacente
a estos, La Entidad Promotora de Salud SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S tendrá el
derecho de terminar unilateralmente el Contrato en los siguientes casos: a) Cuando el CONTRATANTE sea
vinculado en alguno de los numerales I, II, III, y/o IV enlistadas anteriormente. b) Cuando el USUARIO
COTIZANTE perteneciente al colectivo sea vinculado en alguno de los numerales I, II, III, y/o IV enlistadas
anteriormente, se cancelará la afiliación de él y sus beneficiarios. c) Cuando un USUARIO
BENEFICIARIO sea vinculado en alguno de los numerales I, II, III, y/o IV enlistadas anteriormente, se
dará por terminada la afiliación únicamente de dicho usuario. Todo lo anterior sin que por este hecho La
Entidad Promotora de Salud SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S esté obligada a
indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CONTRATANTE Y/O USUARIO. EL CONTRATANTE, se obliga
expresamente a entregar a La Entidad Promotora de Salud SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A.
S.O.S, la información veraz y verificable que este le exija para el cumplimiento de la normatividad
relacionada con la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo y a actualizar sus datos por
lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes que La Entidad Promotora de Salud
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S requiera.
La presente Cláusula hace parte integral del Contrato de Prestación de Servicios de Salud Plan de Atención
Complementario.
AT-GEC-AFI-001