AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A. NIT.900640334-5 Resoluciones de Funcionamiento No.519 y No.673 de 2014 Supersalud CONTRATO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGADA aprobado mediante Resolución No.2267de2014 PLAN ALTERNO PLUS CLÁUSULA PRIMERA.- PARTES. EDICINAPREPAGADAS.A.NIT.Sonpartesdeestecontrato:lasociedadAXACOLPATRIAMEasocGADAS.A.N A, persona jurídica que prestará900.640.334-5, que de ahora en adelante se llamará AXA COLPATRIadelaica que presta ona natural o jurídica, definido enlos servicios a que se refiere este contrato y el CONTRATANTE, persocios a que se refiere este contrato y eídica, definido e dicina prepagada a favor de laseste documento, quien contrata la prestación de servicios de medocumento, quien contrata la prestacióna a favor de las personas denominadas BENEFICIARIAonas denominadas BENEFICIARIAS. CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO.LÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO. ones, coberturas y limAXA COLPATRIA se compromete, dentro de los términos, condicioAXA COLPATRIA se compromete, dentro de loslimitaciones BENEFICIARIOS la prestapresente contrato, a gestionar a favor de los Bestablecidos en el presente contrato, a gestionarstación de udades del territorio colombservicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria en las ciuservicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitmbiano y a asumir directamente el valdonde se encuentre la misma, a través del CUADRO MÉDICO adscritoentre la misma, a través del CUADRO Mvalor as en este documento.de la misma, de acuerdo con las condiciones contractuales contenidade acuerdo con las condiciones contract CLÁUSULA TERCERA.- DEFINICIONES.LA TERCERA.- DEFINICIO siguientes definiciones:Para todos los efectos derivados de este contrato se consagran las s 1.ACCIDENTE:1.ACCIDENTE: Suceso imprevisto y repentino, no provocado deliberadamente por el BENEFICIARIO,Suceso imprevisto y repentino, no provocado delibe que le produzca una lesión orgánica o una perturbación funcional, permanente o transitoria. 2.ACTIVIDAD DE MEDIO:Conjunto de actos médicos objeto de la prestación del servicio, frente a los cuales no es posible garantizar los resultados o los objetivos esperados. Los servicios que se prestan en desarrollo de este contrato constituyen una actividad de medio y no de resultado. 3.ACTO MÉDICO:3.AMÉDICEs aquel acto diagnóstico, terapéutico, curativo, rehabilitador, preventivo os aquediagnócurativo, rehador, preventivo paliativo que ejecuta un médico u otro profesional de la salud, en el ejercicio de sus actividadespque ejecuta uno u otro pralud, en el ejercde sus actividades rofesionales a un BENEFICIARproales a un BERIO. 4.AFECCIÓN CRÓNICA:AFECRÓNICAEs toda enfermedad habitual, permanente o recidivante, o aquella cuda enfermedaermanante, o aquella cuya olución se prolongue por más de seis (6) meses.evolse prolongmás de seis (6) 5.ASISTENCIA MÉDICA AMBULATORIA:5.ASISTCIA MÉDICAMBULATORIA: La constituyen todos los servicios que no requieLatodoss que no requieran internación hospitalaria.nternación hospitalaria 6.ASISTENCIA MÉDICA HOSPITALARIA:SISTETENCIA MÉDICA HHOSPIEs la reclusión en una institución hospitalaria para laEs launa institucispitalaria para atención médica de una afección o lesión de un BENEFICIARIO, con una duración mínima de veinticuatro (24) horas, siempre y cuando exista un diagnóstico y requiera tratamiento médico. 7.AUDITORÍAMÉDICA:7.AUDITORÍAMÉDICA:EselmétodoselectivodecontrolyvigilanciaestablecidoporAXAEselmétodoselectivodecontrolyvigilanciaestablecidoporAXA COLPATRIA sobre aspectos tales como la gestión médica, la pertinencia de los insumos utilizadosCOLPATRIA sobre aspectos tales como la gestión médica la pertinencia de los insumos utilizados en la prestación del servicio contratado y en los procesos de facturación. La auditoría médica podrá utilizar para el efecto todos los documentos relacionados con el proceso de atención, la historia clínica, la hoja quirúrgica y demás información médica pertinente.storción 8.BENEFICIARIO O USUARIO:8.ENEFCIARIOO USUARIOEs aquella persona que ha adquirido el derecho a utilizar losEs aqlla persona quea adqui do el decho a utar los servicios que ofrece el programa de asistencia médica quirúrgica y/o hospitalaria de AXAservics que of ece el p ograma dasistencia méd ca quirúrg ca y/o hospitalaria de AXA COLPATRIA, por haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente contrato parCOLPA RIA, por h ber cumido con todos los reqsitosstablecidos en el presente cont ato para adquirir la calidad de tal.adquirla calidade tal. 9.COBERTURAS:9Es el conjunto total de servicios que AXA COLPATRIA se compromete a prestar aAXOL losBENEFICIARIOSrelacionadosenlaCARÁTULADELCONTRATO, conformeeltiempode permanencia ininterrumpida en el contrato de cada BENEFICIARIO individualmente considerado. 10.CONTRATANTE:Es la persona natural o jurídica que celebra y suscribe el presente contrato, en nombre propio y por cuenta propia y/o en nombre, representación y beneficio de terceras personasdenominadasBENEFICIARIOSdetalladosenelrespectivoanexo, yporlotanto responsable de las obligaciones contractuales que le son propias en tal calidad. 11.CUADRO MÉDICO:Aquellos médicos y profesionales de las diferentes áreas de la medicina, centros de diagnóstico e instituciones hospitalarias, que por haber llegado a un acuerdo de prestación de servicios con AXA COLPATRIA para la atención del plan, ponen su capacidad científica y técnica a disposición de los BENEFICIARIOS para la prestación de los servicios médicos contratados. El CUADRO MÉDICO, podrá ser modificado por AXA COLPATRIA en cualquier momento, lo cual será informado a los usuarios a través de actualizaciones periódicas mensuales en la página Web y en dispositivos móviles. Las modificaciones que se efectúen garantizarán iguales o mejores condiciones del CUADRO MÉDICO inicial. 12.CUOTA MODERADORA O COMPROBANTE DE ATENCIÓN:Son las sumas de dinero adicionales al valor del contrato, a cargo del BENEFICIARIO cada vez que utilice algunos servicios de salud contratados. Serán reajustados anualmente por AXA COLPATRIA e informados mediante el anexo correspondiente. En el evento en el cual el incremento sea superior al IPC, se requerirá autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud. 13.ENFERMEDAD:Es la alteración de la salud que resulte de la acción de agentes patológicos de origen externo o interno en relación con el organismo y que conlleven a un tratamiento médico o quirúrgico tanto hospitalario como ambulatorio. 14.ENFERMEDADES, MALFORMACIONES O AFECCIONES PREEXISTENTES:Conforme lo determina elartículo1°delDecreto1222de1994,seconsiderapreexistenciatodaenfermedad, malformación o afección que se pueda demostrar existía a la fecha de iniciación del contrato o vinculación, sin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecución del contrato serjuicio de que se pueda diagnosticar durao sobre bases científicas sólidas. La demostración de la existencia de factores de riesgo, como hábsólidas. La demostración de la existencia debitos especiales o condiciones físicas o genéticas, no podrán ser fundamento único para el diagnóstdiciones físicas o genéticas, no podrán ser funtico a través del cual sse califique una preexistencia. 15.ESTADO DE COMAMA:persona que como consecuenciaCondición en que se encuentra una pede alguna enfermedad o accidente, presenta pérdida de la conciencia, en la cual la personao accidente, presenta pérdida de la cno responde a ningún estímutímulo externo. 6.ESTADO VEGETATIVO:16.ECondición en la que el paciente tiene inconsciencia completa de sí mndición en la que el paciente tmismo l medio que lo rodea, con preservación de los ciclos de sueño y vigilia y conservacióneservación de los cy del medio que lo rodea, con preservación de losón total o unciones autónomas del hipotálamo y del tallo encefálico.parcial de las funciones autónomas del hipotála 17.EXCLUSIONES:mientos, exámenes de diagnóstico específicos, que por suPatologías, procedimientocos, que por su análisis de costos y/o criterios de comercialización, no son objeto decarácter técnico científico y análisisción, no son objeto d l plan de medicina prepagada.cobertura del plan de me 18.HOSPITALIZACIÓN EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS:18HOSPITALIZEs aquella que tiene lugar en unidadEs aquella que tiene lugar e de cuidados intensivos, o en unidad de recién nacidos en consideración al crítico estado de saludnacidos en consideración al crítico es del BENEFICIARIO.el BENEFICIARIO. 19.HOSPITALIZACIÓALIZACIÓN PARA TRATAMIENTO MÉDICO:ue se produce para tratar una afecciónEs aquella que se pro prevista dentro de este contrato, que no puede ser tratada mediante asistencia médica ambulatoria.e contrato, que no puede ser tratada m 20.HOSPITALIZACIÓN PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO:Es aquella que se requiere para practicar cualquier acto quirúrgico, dentro de las especialidades de la medicina autorizadas para el territorio nacional. 21.MÉDICO DE ATENCIÓN INTEGRAL - M.A.I.:Es el profesional de la medicina, que formando parte del CUADRO MÉDICO, tiene a su cargo la atención de los BENEFICIARIOS a él adscritos, en todosDRO MÉDICO, tsu cargotención de los BEEFICIARIOS a éscritoos losaspectosrelacionadosconlaprevención, mantenimientoyrehabilitacióndesusaluectosrelacionaconlapnción, mantenim entoyrehabilitaóndealud, coordinando para el efecto los diferentes estamentos del CUADRO MÉDICO. El M.A.I. es escogidondo para el efeos diferenteentosADRO MÉDICO. E M.A.I.ogido libremente por el usuario.te por el usuar 2.MEDIOSDECONTRASTE22DECONTRTE:lassustanciasempleadasparavisualizarorSonaquellatancpleadasparaalizarresaltar estructuras que normalmente no se observan claramente mediante la utilización de equipos yras qlmente no se obseclaramediante la uión dequipos y técnicas convencionales de diagnóstictécnicas cones de diagnóstico. 23.MUERTE CEREBRAL/ENCEFÁLICA:23.MUERE CE/ENCEEs el hecho biológico que se produce en una persona cuandos el hebiolóe se produce ena persona c enformairreversiblesepresentaenellaausenciadelasfuncionesdeltalloencefálico, comprobadas por examen clínico. 24.ONCOLOGÍA:24.ONCOLOGÍA: Es aquella rama de la medicina dedicada al estudio y tratamiento de los tumores,Es aquella rama de la medicina dedicada al estudio y tratamiento de los tumores, sean benignos o malignos.sean benignos o malignos 25.PARTO PRE TÉRMINO:Para los efectos de este contrato, se considera como parto pre término, todo aquel que ocurre antes de la semana treinta y seis (36) no cumplida de gestación. 26.REHABILITACIÓN:ACABILEs el tratamiento por medio del cual se aplican métodos y medios destinados a restituir total o parcialmente la actividad o función pérdida por traumatismo o enfermedad.otparciente lao funcpérdidor traumismo oferme ad.restit 27.SERVICIOS HOSPITALARIOS:SHSPITALAOSSERVAXA COLPATRIA asumirá los gastos por concepto de sala de cirugía,XARIA asumrá los gaos por ccepto dealacirugía, nstrumentador o ayudante de cirugía, oxígeno, exámenes de laboratorio, radiografías, exámenesado ayudae de cirueno, exámenes deaborato, radiograsámenesins de diagnóstico, medicinas, transfusiones y demás servicios necesarios para la recuperación delticmedicin s, transfuy demás serviciosecesariopara lacución deld paciente ocasionados durante una hospitalización.di 28.SISTEMADEMEDICINAPREPAGADA:2EselesquemaorganizadoyestablecidoporAXAganizad COLPATRIA, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, en virtud del cual, mediante la gestión que esta realiza y previo el pago del precio acordado, los BENEFICIARIOS obtienen por parte del CUADRO MÉDICO adscrito a este Plan, la prestación de los servicios médicos y de salud establecidos en el contrato. 29.TIPOS DE PLAN:Está relacionado con la agrupación de contratantes, por lo cual esta puede realizarse de manera familiar (de 1 a 19 usuarios), asociativa (de 20 en adelante, sin unidad de pago) y colectiva (de 20 en adelante con unidad de pago). 30.TRATAMIENTO AMBULATORIO PARA EL CÁNCER:Los procedimientos para el tratamiento ambulatorio para el cáncer (quimioterapia, cobaltoterapia y radioterapia), así como los productos farmacéuticosutilizadosendichosprocedimientossiempreycuandoesténclasificados específicamente como cistostáticos, hormonales, inmunológicos y anticuerpos monoclonales. 31.URGENCIA VITAL INMEDIATA:Es cualquier afección de la salud por efecto de enfermedad o accidente, de carácter súbito, agudo, e inesperado, que pone en peligro la vida del BENEFICIARIO. 32.VIGENCIA:Fecha a partir de la cual se adquiere la calidad de BENEFICIARIO y por ende el derecho a los servicios de acuerdo a la Cláusula de coberturas. CLÁUSULA CUARTA.- DISPOSICIONES GENERALES. 1.DELIMITACIÓN DE SERVICIOS:AXA COLPATRIA se obliga exclusivamente a contratar y a cubrir el valor de los servicios que se determinan en el presente contrato, cuando el BENEFICIARIO los requiera de acuerdo con los términos y condiciones aquí pactadas. Cualquier servicio que no esté contemplado en el presente contrato, no generará obligación alguna para AXA COLPATRIA, salvo que se acuerde expresamente su contratación mediante anexo al presente contrato. En el evento de no cobertura de un servicio de salud requerido por cualquier BENEFICIARIO, AXA COLPATRIA expedirá el Formato de Negación establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. MPP412-2 / FEBRERO 2015 CONTRATANTEREPRESENTANTE LEGALNo. CONTRATO Tipo de plan:FAMILIAR NOMBRE: CC/CE/NIT: VALOR INICIAL DEL CONTRATOFORMA DE PAGOVALOR CUOTA FECHA DE CONTRATACIÓNVIGENCIA DEL CONTRATOPRECIO INICIAL BONO DIRECCIÓNTELÉFONOCIUDAD ASOCIATIVOCOLECTIVO
2.ANEXOS DEL CONTRATO:Forman parte integral del contrato: a.Solicitud de afiliación. b.Declaración de estado de salud. c.BENEFICIARIOS del contrato. d.Carta de aceptación y fijación de preexistencias. e.Historia clínica del examen médico de ingreso. f.Cuota Moderadora o Comprobante de Atención. g.Directorio Médico. h.Procedimiento administrativo para la utilización y acceso a los servicios del Plan. i.Procedimiento administrativo para autorizaciones. j.Información sobre la línea 24 horas. k.Horarios y puntos de atención. l.Procedimiento de solicitud y entrega del carné. m.Procedimiento administrativo para atención de urgencias. n.Procedimiento administrativo para la práctica del examen médico. o.Procedimiento administrativo para atender PQR. p.Procedimiento administrativo para reembolsos. q.Anexo Prenatal (Si es contratado de manera adicional). r.Anexo Maternidad (En caso de no cobertura por tiempo de carencia o preexistencia y es contratada independientemente). 3.EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:AXA COLPATRIA estará obligada a contratar y a pagar la prestación de los servicios de salud a que haya lugar, conforme los términos establecidos en esteprestación de los servicios de salud a que haya lugar, conforme loorme lo lusivamente por los profesionalescontrato, por lo tanto, tales servicios serán prestados directa y exccta y ex onal, técnica, científica y laboral.e instituciones del CUADRO MÉDICO, con total autonomía profesioía profe 4.DESCUENTOS:as vigentes del contrato, en losAXA COLPATRIA otorgará descuentos a las tarifas a las scuentos. Estos descuentos seconceptos, valores y porcentajes definidos en el Anexo de DeAnexo el contrato y siempre y cuando nomantendrán mientras el BENEFICIARIO se encuentre vigente en entre vigno se modifiquen las condiciones que dieron origen al mismo.en al m FINICIONES:5.COBERTURA, SERVICIOS, MANUALDEUTILIZACIÓNYDEFUTILIZALosserviciososque que se indican en la Cláuconstituyen el objeto de este contrato son exclusivamente los qn excluláusula de camente por el CUADRcoberturas del presente contrato, los cuales serán prestados únicales seDRO MÉDICO al de Utilización de Servicios loscorrespondiente al Plan y en la forma establecida en el Manuaa estaServicios los periódicamente en la página Webcuales están contenidos en el DIRECTORIO MÉDICO, publicado pECTORIOla página We renovación si hubiere a lugar, ely enviado a los clientes en el momento de la suscripción y de lamentoubiere a lugar, cual forma parte integral del presente contrato.esente rran los BENEFICIARIOS por laAXA COLPATRIA en ningún caso cubrirá gastos en que incucaso cFICIARIOS por dediagnósticooinstitucionesprestacióndeunservicioporpartedemédicos,centrosoinstitucione que la misma lo haya autorizadohospitalarias que no pertenezcan a su CUADRO MÉDICO, salvo qspitalarias que no pertenezcan a su CUhaya autorizado rá de gasto algupreviamente y por escrito. Igualmente, no se responsabilizarpreviamente y por escrito. Igualmente, nuno cuando se NEFICIARIOS.comprobare el uso indebido de los servicios por parte de los BEcomprobare el uso indebido de los servicios 6.PERÍODOS DE CARENCIA:PERÍODOS DE CARENCIA:el tiempo de vigencSe entiende por período de carenciaSe entiende porcia durante el n. Estarán sujetos a pcual el BENEFICIARIO no tendrá derecho a las coberturas del placual el BENEFICIARIO no tendrá derecho a lasperíodos de e la Cláusula Quinta delservicios de salud detallados en las coberturas decarencia, los servicios de salud detallados enel presente contrato,contrato, así: a. Tres (3) meses para los siguientes servicios:) meses para los siguientes servicios: 1.Hospitalización para tratamiento médico o quirúrgico.spitalización para tratamiento médico o q 2.AudífonAudífonos. 3.3.Lente intraocular.Lente intraocular. 4.Cama de acompañante o auxiliar de enfermería. 5. Muerte cerebral o encefálica. 6. Estado de coma. 7.Estado vegetativo. 8. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 9. Exámenes especializados de diagnóstico. b.Nueve (9) meses para atención obstétrica del parto normal o por cesárea o atención del parto prematuro.maturo c.cDiez (10) meses para el tratamiento de las enfermedades de CÁLCULOS BILIARES Y RENALES.10) meses paraamiento ddes de CÁLCULOILIARES Y RENALES. d. Doce (12) meses para los siguientes servicios:2) meses psiguientes se 1.1Hospitalización para tratamiento médico y/o quirúrgico de cáncer.alizaciónatamiento médgico d 2.2. En tratamiento ambulatorio para el cáncer las terapias específicas para cáncer prescritatamientoatorio para el cáapiasara cáncer prescritas por un médico adscrito al CUADRO MÉDICO, excluyendo el trasplante de médula ósea.r un médico adrito al CUADRO MÉDendo ele médu e.e.s (3) años para cobertura hospitalaria a todas las patologías relacionadas con el diagnósticoTress (3) años para cobbertura hospitalaria a toologías relacions con el diagnóstico (VIH-SIDA).(VIHIH SID f. Cinco (5) años para la cobertura de trasplantes de riñón y córnea. Aquellos servicios de salud objeto de cobertura del presente plan, no relacionados en el presente numeralno tienen períodos de carenciapor lo tantosu acceso opera desde el inicio de lanumeral, no tienen períodos de carencia, por lo tanto, su acceso opera desde el inicio de la vigencia. 7.RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:Para efectos del período de carencia de cobertura, AXA COLPATRIA se reserva el derecho de computar el tiempo durante el cual el BENEFICIARIO haya permanecido afiliado a: 1) Otro plan de medicina prepagada en AXA COLPATRIA cuando el usuarioermarepado e desee cambiarse de plan; 2) Otros planes voluntarios. AXA COLPATRIA no efectuará, en ningúnesee cambiarse de plan; 2) Otros p anes voluntarios. AXA COLPATRIA no e ectuará, eningún caso, el cómputo de antigüedad, para efectos de validar enfermedades, malformacionescaso, el cómputde ant güedad, para efectos dedar enfermedades, malformaciones o afecciones preexistentes.a ecci nes preexentes 8.CUOTAS MODERADORAS O COMPROBANTE DE ATENCIÓN:8UOTAS MODERORACOMPROBANTE DATENCIÓN: Serán objeto de pago de CuotaSerán objetoe pago dCuota Moderadora o Comprobante de Atención, los siguientes servicios: a. Consulta médica. b. Consulta de psicología y psiquiatría. c. Consulta de nutrición y dietética. d. Consulta médica domiciliaria. e. Urgencia ambulatoria y/o hospitalaria. f.Exámenes de diagnóstico. g. Terapia respiratoria, ocupacional, del lenguaje y fisioterapia. h. Ambulancia dentro del perímetro urbano. i.Exámenes especializados de diagnóstico. 9.INICIACIÓN, DURACIÓN Y RENOVACIÓN:Este contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir del inicio de su vigencia. El contrato iniciará vigencia en la fecha determinada en la carátula, una vez el BENEFICIARIO haya adquirido tal calidad, con una duración que no podrá serinferioraun(1)año.Esteserenovaráautomáticamenteporperíodosiguales, salvo comunicación escrita en contrario enviada por correo físico por parte del CONTRATANTE, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del vencimiento del contrato en curso. AXA COLPATRIA enviará por correo al CONTRATANTE las nuevas condiciones de tarifa que regirán para la siguiente anualidad, con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de vencimiento del contrato. Se entiende que el CONTRATANTE y sus BENEFICIARIOS aceptan las nuevas condiciones cuando efectúen el pago de la anualidad siguiente o de la primera cuota de la misma. AXA COLPATRIA garantiza el derecho a la renovación del contrato, salvo que medie incumplimiento del CONTRATANTE y/o los BENEFICIARIOS. 10.PRÓRROGA POR RAZONES HUMANITARIAS:En el evento de que a la terminación del presente contrato por cualquier causa, un BENEFICIARIO se encontrare hospitalizado en el CUADRO MÉDICO, el mismo se prorrogará automáticamente y únicamente respecto de este BENEFICIARIO, hasta el momento en que sea dado de alta o pueda ser trasladado al centro hospitalario de su escogencia, sin que se configure un riesgo para su salud. El costo de esta prórroga será pagado por el USUARIO. La anterior prórroga se efectuará sin perjuicio del derecho a la renovación de que trata el numeral 9° de la presente Cláusula. 11.RESPONSABILIDADCIVILYADMINISTRATIVA:AXACOLPATRIAresponderácivily administrativamente, por todos los perjuicios que ocasione a los BENEFICIARIOS en los eventos de incumplimiento contractual y especialmente en los siguientes casos: (1) cuando la atención de los servicios ofrecidos contraríe lo acordado en el contrato y (2) cuando se preste el servicio en forma directa, por las faltas o fallas ocasionadas por algunos de sus empleados, sean estos del área administrativa o asistencial, sin perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar la violación de las normas del Código de Ética Médica. 12.SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS:AXA COLPATRIA podrá suspender la prestación de los servicios contratados en los casos siguientes: a. Respecto de todos y cada uno de los BENEFICIARIOS, transcurridos treinta (30) días calendario siguientes a la fecha límite de pago del contrato o de una de sus cuotas, sin que se haya surtido el mismo, momento a partir del cual el CONTRATANTE se constituye en mora. Si el pago se realiza entre el día treinta y uno (31) y el día cuarenta (40) siguiente a la suspensión, el servicio se reanudará transcurridos ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha del pago correspondiente. Si el pago se realiza entre el día cuarenta y uno (41) y el día sesenta (60) siguiente a la suspensión, el servicio se reanudará una vez transcurran quince (15) días calendario a partir de la fecha de pago correspondiente. Para los casos de mora superior a sesenta días (60) calendario, operará la terminación automática del contrato, pudiendo) calendario, operará la terminaci reclamarse por parte de AXA COLPATRIA judicial o extrajudicialmente la totalidad de losmarse por parte de AXA COLPATRIA judicial o extrajudicia importes parciales que adeude el CONTRATANTE.importes parciales que adeude el CONTRATANTE. o de suspensión de la prestación del servicio, AXA COLPATRIA no asumiráDurante el período de susp costo originado por la atención que requieran los BENEFICIARIOS como consecuencianingún costo orCIARIOS como conse e una enfermedad o accidente que se produzca durante el tde unadurante el tiempo de mora. b.b Cuando transcurridos diez (10) días calendario desde la fecha en que AXA COLPATRIA presentendario desde la fecha en que AXA COLPATRIA presente al CONTRATANTE la cuenta de cobrocobro por servicios utilizados por un BENEFICIARIO, que no estaban contemplados dentro de las coberturas de los serviciotro de las coberturas de los servicios estipulados, y no reciba el pago o reembolso de esta cuenta. En este caso, la suspensión operará desta cuenta. En este cacuenta. En este caso, la suspensión operará de manera inmediata al vencimiento del térmrmino indicado. Una vez el CONTRATANTE satisfaga el valor de esta cuenta, la prestación de los serRATANTE satisfaga el valor de esta cuservicios se reanudaráenlaformaestipuladaenelnumeralprecedente.Entodosloscaslaformaestipuladaenelnumeralpreasosde suspensión, AXA COLPATRIA no exonerará al CONTRATANTE o BENEFICIARIO del pago del prXA COLPATRIA no exonerará al CONTRATANTEprecio del contrato, nni modificará la vigencia del mismo. c. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se encontrare AXA COLPATRIA y/o el CUADRO MÉDICerza mayor o caso fortuito se encontrare AXA CCO imposibilitados para prestar los servicios de medicina prepagada, especialmente cuando ses para prestar los servicios de medicina preplo impida desastre natural, guerra, motín, conmoción civil, actos terroristas, huelga o paro labore natural, guerra, motín, conmoción civil, acral, o cualquier otra que escape a su control, y solo se limita su obligación en tales circunstanciue escape a su control, y solo se limitacias, AXA COLPATRIA realizará todos los esfuerzos a su alcance para proporcionar u ordenarzará todos los esfuerzos a su aar los servicios contratados. Los servicios a que se refiere este contrato se reanudarán unservicios a que se reservicios contratados. Los servicios a que seuna vez ezca la causa que impida su prestación.desaparezca la causa que impida su prestació e como consecuencia del acaecimiento de la cCuando la suspensión se presentare comla causal antes IA queda facultada, a partir de los diez (10) días siguientes a la fechamencionada, AXA COLPATRIA quedasiguientes a la fecha a terminar unilateralmente el contrato; no siendo así, el servicio se reanudará unade pago, para terminar uel servicio se reanudará vez transcurran quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de pago de la cuotavez transartir de la fecha de pago de correspondiente. Cuando por estas causales se suspendan los servicios de uno, varios o todosse suspendan los servicios de uno, v los BENEFICIARIOS del contrato, automáticamente se interrumpirán los términos que segúnlos BENEFICIARIOS del contrato, automáticamente se interrumpirán los té este contrato deban transcurrir para que el o los BENEFICIARIOS tengan derecho a lascontrato deban transcurrir para que el o los BENEFICIAR coberturas que así lo requieren.sí lo requieren. 13.TERMINACIÓN DEL CONTRATO O DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON ALGÚN O ALGUNOS USUARIOS:El presente contrato, o la relación contractual con algún o algunos de los usuarios, según el caso, podrá darse por terminado, además de las causales previstas en la Ley o el presente contrato, por las siguientes: a. Por decisión del CONTRATANTE, sin que se cause sanción alguna, en cualquier tiempo medianecisión del CONANTE, sin qse cause sanciónlguna, en cualqutiemante comunicación escrita dirigida a AXA COLPATRIA con una antelación de treinta (30) días a lanicación escritarigida a AXARIA coantelación de trta (3s a la fecha de terminación deseada, adjuntando los correspondientes carnés de la totalidad de losde terminacióeseada, adjunts corientes carnés da totade los BENEFICIARIOS. Los treinta (30) días de antelación se contarán desde la fecha de radicaFICIARIOS. Lreinta (30) días deaciónarán desdea de ración en AXA COLPATRIA.COLP bb. Por mutuo acuerdo entre las partes.Por mutuoo entre las partes. c.cPor decisión unilateral de AXA COLPATRIA respecto del contrato en general o de algún o algunosPorecisiteral de AXA COLPATRIApectotrato en generalde algún o a BENEFICIARIOSenlossiguientescasos,loscualesconstituyenincumplimientodelas obligaciones previstas en este contrato. 11.Cuando hubiere mediado inexactitudreticenciafalsedad u omisiónen las informacionesCuando hubiere mediado inexactitud, reticencia, falsedad u omisión, en las informaciones suministradasaAXACOLPATRIAporelCONTRATANTEolosBENEFICIARIOS,enla declaracióndeestadodesalud, lasolicituddeafiliaciónyengeneralencualquier documento relacionado con el contrato. 2.2. Por cualquier omisión referente a preexistencias, enfermedades, lesiones, intervencionesuadesPo quirúrgicas que hubieren ocurrido con anterioridad a la fecha de afiliación y que fuerenrgs que hieren ocon ante oridad aa fechaafiliaciy qufueren conocidas por los usuarios o sus padres (tratándose de hijos menores de edad), o secid s por lossuariospadresatándose de hijos menorese ed), o se encuentren consignados en historia clínicaenen consig ados enclínica. 3.Por mora en el pago del precio pactado a cargo del CONTRATANTE o de cualquiera de lasmon el pdel preado a co del CNTRATANTo de clqde las cuotas en que se hubiere fraccionado el valor total del contrato, de conformidad con loel contrat dispuesto en el literal a) del numeral 12° de la presente Cláusula. 4.Cuando se haga uso inadecuado, indebido, negligente, doloso o irrespetuoso, debidamente comprobado de los servicios por parte de algún BENEFICIARIO, como en los siguientes casos que se enuncian a manera de ejemplo: - Cuando se permita el uso del carné a persona distinta al BENEFICIARIO al cual corresponda, con el fin de obtener servicios o solicitar autorizaciones; - Incumplimiento de los procedimientos, normas y regulaciones contractuales; - Maltrato físico o verbal al cuerpo médico, personal de las instituciones adscritas y a funcionarios de AXA COLPATRIA; - Incumplimiento de tres (3) citas médicas consecutivas sin causa justificada. 5.Cuando algún BENEFICIARIO incumpla de tal manera las prescripciones médicas, que de dicho incumplimiento se derive un peligro para su estado de salud o una agravación de sus condiciones precedentes. 6.Por la no restitución o restitución extemporánea de sumas debidas a AXA COLPATRIA por servicios a los cuales no había derecho en virtud del presente contrato. 7.Por la negativa injustificada del BENEFICIARIO de hacer para AXA COLPATRIA y/o el CUADRO MÉDICO todo lo que esté a su alcance para recaudar los costos recuperables, respecto de quien, individualmente, haya incurrido en una de tales conductas. 8.Por los usos indebidos, negligentes o dolosos de los servicios cubiertos, como por ejemplo pero sin limitarse a ellos, los siguientes: I. Maltrato físico o verbal a los empleados de AXA COLPATRIA o del CUADRO MÉDICO. II. Obtención de servicios para personas no afiliadas o concesión para el uso del carné del BENEFICIARIO por persona distinta de su titular. En estos eventos el CONTRATANTE será responsable ante AXA COLPATRIA por los valores por ella pagados al CUADRO MÉDICO o cualquiera otra institución en razón de servicios prestados en estas condiciones, gastos que le serán cobrados por su valor comercial. Se excluye de esta causal la prestación de
servicios a personas distintas del titular del carné ocurrida como consecuencia de hurto o extravío el mismo, cuando tal pérdida hubiere sido notificada a AXA COLPATRIA con anterioridad a la prestación de los servicios. III. En caso de extravío o hurto del carné el CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO quedan obligados a notificar a AXA COLPATRIA de tal pérdida dentro de las 24 horas siguientes al momento en que conoció o debió haber tenido conocimiento de este hecho. 9. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATANTE y/o BENEFICIARIOS. 14.DERECHO DE CONVERTIBILIDAD:Cuando un BENEFICIARIO deje de pertenecer a un grupo y quiera suscribir un contrato de medicina prepagada con AXA COLPATRIA tipo individual o colectivo, podrá efectuar tal solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a su desafiliación, sin que se le exijan los requisitos para la admisión por primera vez. En este evento, el tiempo que haya permanecido como BENEFICIARIO bajo el contrato anterior, se computará para todos los efectos en el nuevo contrato. AXA COLPATRIA dentro de la autonomía de la voluntad de las partes, se reserva en todo caso, el derecho de suscribir o no dicho contrato. 15.TRÁMITE DE QUEJAS:Mediante Anexo Trámite de Quejas, se establece el procedimiento que se dará a las quejas presentadas en virtud del desarrollo del presente contrato. 16.EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO SOBRE SERVICIOS EN CURSO:En los casos de terminación del contrato se procederá así: a. Lasconsultasprevistasylosprocedimientosquirúrgicosambulatoriosordenadosy autorizados con anterioridad a la fecha de terminación y los exámenes de diagnósticoautorizados con anterioridad a la fecha de terminación yción y podránserutilizadosporelordenadosyautorizadosconanterioridad,solamentemente entes a la fecha de terminación yBENEFICIARIO dentro de los quince (15) días calendario siguiedario si eríodo.siempre y cuando cancele el valor correspondiente a dicho pete a dic b.conanterioridadalafechadeLaasistenciamédicahospitalariaautorizadaeiniciadacaein un período de quince (15) díasterminación del contrato, se seguirá prestando hasta por undo has siempre y cuando se cancelecalendario a partir de la fecha de terminación del contrato yción deele el valor correspondiente a dicho período. s eventos en que la termLo dispuesto en el presente numeral, no se aplicará en losno seerminación vistas en este contratotenga como causa el incumplimiento de las obligaciones prevde lasto. 17.LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:S SERVos integrales que consagra esteLos servicioconsagra este en los municipios en donde AXAcontrato serán prestados a los BENEFICIARIOS a nivel nacional,NEFICIAs en donde AX CUADRO MÉDICO. Los casos deCOLPATRIA tenga contratada red asistencial, conforme oferta delasistenO. Los casos ospitalarias adscritas a la Redurgencia serán atendidos únicamente en las instituciones hocamencritas a la R mará al BENEFICIARIO, a la firmaNacional de Urgencias de AXA COLPATRIA. AXA COLPATRIA informA COLPCIARIO, a la firm as y la forma de utilización de losdel contrato, las instituciones que conforman su red de urgenciautilización de lo ún reembolso por servicios deservicios. En el evento en que AXA COLPATRIA autorice algúrvicios. En el evento en que AXA COpor servicios de PATRIA, este se hurgencias prestadas por fuera de la red asistencial de AXA COLPurgencias prestadas por fuera de la red ashará de acuerdo s adscritas al Plancon las tarifas pactadas por AXA COLPATRIA con las institucionescon las tarifas pactadas por AXA COLPATRIAn. 18.AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN:8.AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMAe controlar la calidaCon el fin ddad y correcta s los BENEFICIARIOS autilización de los servicios durante la vigencia del contrato, todosutilización de los servicios durante la vigenciaS autorizan a do de salud y antecedentA para solicitar información médica sobre su estadAXA COLPATRIA para solicitar información médentes a los de auditoría médica, los usumédicos e instituciones que la posean. Así mismo, para fines dmédicos e instituciones que la posean. Así miusuarios o al Plan, a suministrar a Aautorizan a todos los médicos e instituciones adscritos o noa todos los médicos e institucionea AXA ciente y en especial a permitir elCOLPATRIA la información que posean acerca de la salud del pacRIA la información que posean acerca deel trarle copia de la misma. Losacceso por parte de esta a la historia clínica y a suministo por parte de esta a la historia clínica opia de la historia clínica cuandoBENEFICIARIOS están obligados a entregar a AXA COLPATRIA coNEFICIARIOS están obligados a entregar a AXA numeral serán manifestadas deesta la requiera. Las autorizaciones de que trata el presente ción de estado de salud y/o en elmanera expresa e independiente por los usuarios, en la declarac gexamen médico de ingreso. 19.MODIFICACIONES:Cualquier modificación al presente contrato, solo podrá hacerse de común acuerdo, por escrito entre las partes y cuando implique modificación del plan deberá contar con la previa aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud. CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DE AXA COLPATRIA.CLÁUQUINTA.- OBLIGACA CARTRIA. AXA COLPATRIA se obliga para con el CONTRATANTE a contratar con los profesionales e institucionesAXA COIA se obliga pael CONTRAar con los profesales e instituciones del CUADRO MÉDICO, de acuerdo con la disponibilidad de cada uno de ellos, la prestación dedel CUAÉDICO, de acon la dispcada ula prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios a favor de los BENEFICIARIOS que así lo requieran, paservicioss, quirúrospitalarios aENEFasí lo requieran, para nción y/o tratamiento de las enfermedades, afecciones y/o lesiones amparadas porla preveny/o tratamde las enfermedcioness amparadas por el presente contrato, e igualmente se obliga a pagar directamente a los profesionales e institucionesente ctrato, e igualme se obliga a pagarte a loses e instituciones del CUADRO MÉDICO el valor total de los servicios y suministros, conforme las siguientes coberturaRO MÉÉDICO el valor totaal de los servicios y suconforme las signtes coberturas: PRIMERACOBERTURA.Apartirdelafechaenlacualelsolicitanteadquieralacalidadde BENEFICIARIO, de acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato, AXA COLPATRIA, a través del CUADRO MÉDICO prestará los siguientes servicios de asistencia médica:CUADRO MÉDICO, prestará los siguientes servicios de asistencia médica: 1.CONSULTA MÉDICA en todas las especialidades de la medicina ofrecidas en el CUADRO MÉDICO de AXA COLPATRIA. 2.CONSULTA DE PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA ambulatoria y hospitalaria. 3.CONSULTA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA.ONS 44.CONSULTA MÉDICA DOMICILIARIA por medicina general.CONSLTA MÉDICCA DOMICILIARIA por medicina general. 55.URGENCIA AMBULATORIA Y/O HOSPITALARIA, incluyendo cama de acompañante o auxiliar dURGENCIA AMBULATORIA Y/O HOSPITALARIA, i cluyeo cama de acompa ante o auxiliar de enfermería para casos de hospitalización de menores entre los 0 y 15 años de edad sin ordeenfermería parasos de hospitalizac ón de me ores entre los 0 y 15 años de edad s n orden médica y para mayores de 65 años de edad, en los que las condiciones médicas del usuarioédicy para mres5 añose edadelos q e las con iciones m dicas desuario hospitalizado lo justifiquen con orden médica. 6.EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO: se cubrirán los siguientes, siempre y cuando sean solicitados por el médico tratante adscrito a AXA COLPATRIA. a. Exámenes de laboratorio clínico, inmunología e histopatología. b. Imágenes diagnósticas: radiografías y ecografías simples, así como el medio de contraste y materiales necesarios para su aplicación. c. Electrocardiogramas y electroencefalogramas. d. Endoscopias de vías digestivas. 7.TRANSFUSIONES DE SANGRE: AXA COLPATRIA no se responsabiliza por la consecución de la sangre o sus derivados. 8.EMBARAZO ECTÓPICO Y ABORTO NO PROVOCADO: Asistencia médica y hospitalaria a la madre. 9.TERAPIA RESPIRATORIA, OCUPACIONAL, DEL LENGUAJE Y FISIOTERAPIA: El número de sesiones de terapia respiratoria, ocupacional, del lenguaje y fisioterapia es ilimitada. 10.REHABILITACIÓN CARDIACA INTRAHOSPITALARIA: a. Fase 1: Rehabilitación intrahospitalaria sin límite. b. Fase 2: Rehabilitación ambulatoria tres (3) sesiones semanales por tres (3) meses, máximo treinta (30) sesiones sin pago de bonos por año de vigencia. c. Fase 3: Rehabilitación ambulatoria dos (2) sesiones semanales por tres (3) meses, máximo veinticuatro (24) sesiones sin pago de bonos por año de vigencia. 11.OXIGENOTERAPIA hospitalaria. 12.PRÓTESIS: Tope anual por BENEFICIARIO de 12 SMMLV. 13.MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS: Tope anual por BENEFICIARIO de 12 SMMLV. 14.AMBULANCIA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO: Autorizado previamente por AXA COLPATRIA. SEGUNDA COBERTURA.A partir del primer (1°) día del cuarto (4°) mes de permanencia ininterrumpida como BENEFICIARIO del contrato, AXA COLPATRIA a través del CUADRO MÉDICO, prestará los servicios de asistencia médica hospitalaria en las especialidades de la medicina, en cualquiera de los eventos hospitalarios programados o de urgencias que se relacionan a continuación: 1.HOSPITALIZACIÓN PARA TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO: Comprende la contratación y pago de la hospitalización, los medicamentos formulados y suministrados intrahospitalariamente incluyendo la alimentación parenteral, los honorarios de los profesionales que presten el servicio de salud, y los demás servicios suministrados al usuario intrahospitalariamente por la entidad adscrita, con excepción de los excluidos en el presente contrato. Este servicio se cubre por término indefinido. 2.AUDÍFONOS: Cubrimiento por BENEFICIARIO, tope anual 1.4 SMMLV. No hay cobertura de pilas, mantenimiento, aditamentos e insumos. 3.LENTE INTRAOCULAR: Cubrimiento por BENEFICIARIO, tope anual 1 SMMLV. 4.CAMA DE ACOMPAÑANTE O AUXILIAR DE ENFERMERÍA: Para casos de hospitalización de menores entre los 0 y 15 años de edad sin orden médica y para mayores de 65 años de edad, con orden médica. 5.MUERTE CEREBRAL O ENCEFÁLICA: Cubrimiento de dos (2) días de hospitalización. 6.ESTADO DE COMA: Cubrimiento de treinta (30) días de hospitalización, siempre y cuando sea en Unidad de Cuidados Intensivos o Unidad de Recién Nacidos. 7.ESTADO VEGETATIVO: Cubrimiento de treinta (30) días de hospitalización. 8.DIÁLISIS PERITONEAL Y HEMODIÁLISIS: Para las afecciones renales agudas de carácter reversible este servicio se prestará bajo tratamiento hospitalario, máximo por ocho (8) sesiones. 9.EXÁMENES ESPECIALIZADOS DE DIAGNÓSTICO: Todos aquellos exámenes no incluidos en laLIZADOS DE DIAGNÓSTICO: Todos primera cobertura. Para este tipo de exámenes se cubrirán medios de contraste y materialescobertura. Para este tipo de exámenes se cubrirán medios necesaecesarios para su aplicación. RTURA – MATERNIDAD.TERCERA COBERTURAA partir del primer (1°) día del décimo (10°) mes dedel décimo (10 ) ncia ininterrumpida en el contrato la BENEFICIARIA tendrá derecho a la atención obstétrica delpermanencia inA tendrá derecho a la atención obstétrica to normal o por cesárea o atención del parto premaparto noprematuro. Todas las mujeres incluidas en este contrato tTodrato tendrán derecho a los controles prenatales, que incluyen consultas médicas, exámenes de laboratorio y ecografías, así como a la aboratorio y ecografías, así como a la atención del parto, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.as en el presente cont Si una BENEFICIARIA con derecho a la maternidad decide ser atendida por un médicoerecho a la maternidad decide sdico no adscrito al CUADRO MÉDICO, AXA COLPATRIA exclusivamente cubrirá los costos hospitalarios de la atenOLPATRIA exclusivamente cubrirá los catención a la maternidad hasta por un máximo de un (1) día para parto natural, y dos (2) días para parto por cen máximo de un (1) día para parto natural, ycesárea, siempre y cuando sea en una institución adscrita al Plan, y medie autorización previa por parte deen una institución adscrita al Plan, y medie ade AXA COLPATRIA. Para los efectos de esta Cláusula, las BENEFICIARIAS deberán informar a AXA COLPATfectos de esta Cláusula, las BENEFICIARIAS dTRIA por escrito, su estado de embarazo, antes de la semana veintisiete (27) de gestación.de embarazo, antes de la semana veintisiete AXA COLPATRIA asume, en virtud del presente contrato, los gastos de atención del recién nacido, se, en virtud del presente contrato, los gastosea este prematuro o no, durante los primeros treinta (30) días de vida, excluyendo enfermedaddurante los primeros treinta (30) díasdes congénitas y hereditarias, en las mismas condiciones del contrato vigente para la madre.en las mismas condiciones del contra El CONTRATANTE podrá adquirir el Anexo Prenatal, para la cobertura del recién nacido de enfermedarir el Anexo Prenatal, para la cobeEl COdades nitas y hereditarias.congénitas y h RIA no tiene derecho a la cobertura de maternidad, el CONTRATANTE podrá adSi la BENEFICIARIA no tiene derecho a la cobertura deá adquirir el icha cobertura.Anexo de Maternidad para tener acceso a dicha - CÁLCULOS BILIARES Y RENALES.CUARTA COBERTURA - CÁLCULOLos servicios que se requieran para els que se requieran par tratamiento de las enfermedades de CÁLCULOS BILIARES Y RENALES, se cubrirán cuando estas hayantratamiento de las eLES, se cubrirán cuando esta sido diagnosticadas por un médico adscrito al Plan, después de que el BENEFICIARIO haya cumplidodespués de que el BENEFICIARIO h diez (10) meses de afiliación.10) meses de afiliación. QUINTA COBERTURA - ONCOLOGÍA.ONCOLOGÍAA partir del primer (1°) día del mes trece (13°) de permanenciaA partir del primer (1°) d ininterrumpida en el contrato de cada BENEFICIARIO individualmente considerado, AXA COLPATRIA prestará los siguientes servicios: 1.Hospitalización para tratamiento médico y/o quirúrgico. 2.En tratamiento ambulatorio para el cáncer las terapias específicas para cáncer prescritas por un médico adscrito al CUADRO MÉDICO, excluyendo el trasplante de médula ósea.adscrito al CUAÉDICO,uyendo el trasplan e de médula ós EXTA COBERTURA - SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (VIH-SIDSERTURA - SÍNDME DE INMICIENDQUIRIDA (VIH-DA). A partir delir del mer (1°) día del cuarto (4°) año de permanencia ininterrumpida en el contrato, se dará coberturapria del cuarto (4año de permanintea en el contrate dabertura ospitalaria a todas las patologías relacionadas con el diagnóstico (VIH-SIDA).hotodas las pogías relacionadael diao (VIH-SIDA) o se cubren los medicamentos inmuno moduladores y retrovirales para el tratamiento hospitalario y/oNolos mntos inmuno modulay rets para el tratamo hostalario mbulatorio del VIH-SIDA.ambulatorio del V SÉPTIMA COBERTURA - TRASPLANTES DE RIÑÓN Y CÓRNEA.Este servicio se cubrirá por una sola vez, a partir del primer (1°) día del sexto (6°) año de afiliación. AXA COLPATRIA cubrirá los gastos de hospitalización y/o tratamiento y/o cirugía que el trasplante implique para el donantesiempre yhospitalización y/o tratamiento y/o cirugía que el trasplante implique para el donante, siempre y cuando éste sea BENEFICIARIO de AXA COLPATRIA. Se excluyen los estudios de compatibilidad pre-trasplante del donante. AXA COLPATRIA no se obliga, en ningún caso, a realizar la consecución de los órganos por trasplantar ni a cubrir su valor.lorir su CLÁUSULA SEXTA.- PREEXISTENCIAS.XTAPREEXISTENCIAUSU Conforme lo determina el artículo 1° del Decreto 1222 de 1994, se considera preexistencia todateina el aículo 1°creto 1222 de 199, se cdera prxiscia todaonfor enfermedad, malformación o afección que se pueda demostrar existía a la fecha de iniciación delalfaciónfecciónpuedamostraexistía afechainón deenfe contrato o vinculación, sin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecución del contrator duranteco sobre bases científicas sólidas. La demostración de la existencia de factores de riesgo, como hábitos especiales o condiciones físicas o genéticas, no podrá ser fundamento único para el diagnóstico a través del cual se califique una preexistencia. CLÁUSULA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia en cuanto a preexistencias y exclusiones, será resuelta bajo los postulados de la normatividad vigente. CLÁUSULA OCTAVA.- EXCLUSIONES. AXA COLPATRIA no asumirá ningún costo de los servicios que se requieran o hayan sido prestados por causa o como consecuencia de los siguientes eventos, aún en los casos de urgencias: 1.Enfermedades que sean consecuencia de malformaciones, imperfecciones, deformaciones y/o anomalías congénitas o genéticas así como estudios para la confirmación o detección de las mismas y pruebas genéticas. Están comprendidas dentro de esta exclusión el tratamiento de las anomalías congénitas o genéticas de hijos nacidos durante la vigencia de este contrato. 2.Servicios de salud no cubiertos por AXA COLPATRIA o aquellos ordenados o practicados por profesionales de la salud no adscritos, sus secuelas y complicaciones. 3.Cirugía bariátrica, en cualquiera de sus modalidades. 4.Sobrepeso preexistente y cualquier otra enfermedad preexistente conforme definición establecida en la Cláusula Sexta Preexistencias. 5.Cirugíaestética,niencasodetratamientosporlesionescutáneassolaresolesiones seborreicas. Solamente será cubierta cuando se trata de cirugía reconstructiva practicada como consecuencia de una enfermedad o accidente que haya tenido lugar en el tiempo en que el BENEFICIARIO tuviese tal calidad. 6.Alteraciones del crecimiento.
EL CONTRATANTEAXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A. Nombres y Apellidos o Razón socialRepresentante Legal C.C./NIT. 7.Secuelas de traumatismos anteriores a la inclusión del BENEFICIARIO en este contrato. 8.Hospitalización cuyo objetivo principal sea el diagnóstico y/o chequeo médico en usuario sano. 9.Tratamiento quirúrgico y estudios de diagnóstico de defectos de refracción visual, excepto si son secundarios a procedimientos quirúrgicos cubiertos por AXA COLPATRIA. 10.Enfermedadestransmisiblesqueseandeclaradascomoepidémicasporlasautoridades sanitarias competentes. 11.Aborto provocado, sus complicaciones y consecuencias. 12.Trasplantes y estudios pre-trasplante, con excepción del de riñón y córnea. Se excluyen los estudios pre-trasplante y post-trasplante del donante y receptor. 13.Lesiones ocasionadas en el desarrollo de la comisión de un delito o contravención, o en general, cualquier acto ilícito, en el que sea autor o partícipe el CONTRATANTE o cualesquiera de los BENEFICIARIOS, o las sufridas por los mismos con ocasión de su participación en duelos, riñas o cualquier manifestación de protesta colectiva, cualquiera que sea la causa. 14.Lesiones recibidas en actos de guerra (declarada o no), revolución, sedición, conmoción civil, terrorismo y huelga. Estas dos últimas cuando hubiere participado activamente el BENEFICIARIO. Las lesiones sufridas como consecuencia de fenómenos catastróficos por causas naturales y las lesiones inmediatas o tardías causadas por fisión o fusión nuclear. 15.Lesiones sufridas cuando se esté actuando como miembro de la tripulación de naves y aeronaves, o en la prestación del servicio militar o prácticas equivalentes en academias militares. 16.Lesiones resultantes de la práctica o participación de actividades o deportes de alta peligrosidad tales como: competencias motorizadas, vuelo en planeadores o cometas y similares, vuelo en cualquier aparato o nave que no sea de línea comercial, boxeo, carreras de carros, carreras decualquier aparato o nave que no sea de línea comercial, boxeo,boxeo, ismo, polo, ski acuático, buceo,caballos, pruebas ciclísticas, paracaidismo, alpinismo, montañmonta porte de invierno.aladeltismo, bungee jumping, kitesurf, sky, snowboard u otro depu otro 17.para corrección de infertilidad oEsterilización voluntaria, tratamientos y estudios de diagnósticodiagnó ación artificial, procedimientos eesterilidad, tratamiento quirúrgico de impotencia sexual, inseminexual, nalización de trompas de Falopio,implementaciones de los métodos de planificación familiar recanón famo, recanalización conducto deferente y vasovasostomía.stomía 18.smentales.Intento de suicidio y tratamiento hospitalario para enfermedadeso para 19.ente, o encontrándose enLesiones que se hubiere causado el BENEFICIARIO voluntariameEFICIARen estado de enajenación mental, temporal o permanente.manent 20.el uso de estupefacientes o deEnfermedades y/o accidentes provenientes o causados por enienteacientes o de alcohol u otras sustancias no recetadas por médicos.adas p 21.uropsicológicas.Trastornos de memoria y aprendizaje, pruebas psicológicas y neuzaje, pr 22.ltratamientohospitalarioy/oMedicamentosinmunomoduladoresyretroviralesparaeluladorehospitalarioy SIDA).ambulatorio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH -Inmun 23.El suministro de Medicamentos en el tratamiento ambulatorio. 24.ercado nacional, al igual que losMedicamentos hospitalarios que no estén disponibles en el meedicamentos hospitalarios que no esténal igual que los que no estén autorizados por autoridad competente.que no estén autorizados por autoridad com 25.tiembólicas,muletElsuministrodebragueros,lentes,monturas,mediasantElsuministrodebragueros,lentes,moetas,aparatos ospitalarias, piezasrtopédicos, calzado ortopédico, sillas de ruedas, camas hoortopédicos, calzado ortopédico, sillas des anatómicas, órganos para trasplante.órganos para trasplante 26.ear y los sistemas de conducción ósea auditiva.Implante coclear y los sistemas de conducción 27.27.plificadores para la audiciónInsumos, aditamentos y/o mantenimiento de audífonos y/o ampInsumos, aditamentos y/o mantenimiento de aión. 28.milares, uvulopalatofaringoplasEstudios para trastorno de sueño, curas para sueño, reposo o simpara trastorno de sueño, curas para sulastia y/o somnoplastia y polisomnografías.mnoplastia y polisom 29., equinoterapia, delfinoterapia yTerapias especializadas tales como hidroterapia, celuloterapiaas especializadas tales como hidroterapia cámara hiperbárica entre otras.mara hiperbárica entre otra 30.bitación.Personal o servicio de enfermería domiciliario o individual en hab 31.o, están excluidos: llamadas deDurante la hospitalización para tratamiento médico o quirúrgico larga distancia, comidas extras, elementos de uso personal, biberones, camas de acompañantelarga distancia, comidas extras, elementos de uso personal, bib para pacientes entre 15 y 65 años, y cualquier otro servicio extra de ornato o comodidad. 32.Autovacunas, vacunas y pruebas de alergia. 33.Elementos de curación o colectores para colostomías, drenajes externos, colectores de orina en los pacientes ambulatorios, todos los insumos y ostomías en general. 3434.Tratamientosmédicosconmedicamentosfotoactivos,oactivadosporfuentesdeluzTientosmédicoscedicameoactivadosfuentesdelu fotodinámica), excepto para tratamiento de vitíligo, linfoma cutáneo, psoriasis.(fmica), exceptoatamientoa cutáneo, psors. 35.35.ustancias surfactantes para el pulmóSus surfactantel pulmón. 36.Analgesia controlada por mecanismos de bombas de infusión.Anaontroladcanismos de busión 37.spitalización domiciliaria, y cualquier servicio en el domicilio excepto la consulta por médHospación dom, y cualquier servomiciconsulta por médico general.gener 38.Accidentes de trabajo y/o Enfermedades laborales.Accideentes de trabajo y//o Enfermedades labor 39.Exámenes, cirugía, extracciones, obturaciones y en general el tratamiento de afecciones oxámemenescirugíaextrtraccionesobturacioneal el tratame afeccione lesiones de origen dental, gingivales o alveolares, los tratamientos de anomalías dentofaciales, los aparatos de prótesis y su implantación y el tratamiento de lesiones o fracturas dentales. CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIOS. 1.AFILIACIÓN:El CONTRATANTE del servicio deberá diligenciar y/o firmar la solicitud de afiliación,g la declaración de estado de salud de los BENEFICIARIOS si son menores de edad (si son mayoresdecARIOson aportará las declaraciones por ellos diligenciadas y suscritas) la carátula del contrato,aporta á las decclaraciones por ellodiligenciaadas y suscritas) la carátu a del con rato, la comunicación de aceptación y de notificación de preexistencias, documentos que junto con lcomun cación de aceptaci n y de not ficación dpreestencias,ocumentos que junto con la historia clínica del examen médico de ingreso de cada uno de los BENEFICIARIOS, y demáh storclínica dexammédico de ingresoe cada uno deos BENEF CIARIOS, y demás anexos, forman parte integral de este contrato.nexoforman pe intde estcontrato El CONTRATANTE está obligado a declarar con veracidad y exactitud las circunstancias que rodean su estado de salud, si aspira a ser BENEFICIARIO, y el estado de salud de las personas que presente como candidatos para tener la calidad de BENEFICIARIOS. Esta obligación incumbe, desde luego, a cada uno de los BENEFICIARIOS cuando sean ellos quienes deban suministrar a AXA COLPATRIA la información correspondiente. La calidad de “BENEFICIARIO” se adquiere cuando haya sido suscrito por las partes, el contrato de prestación de servicios de asistencia médica establecido por AXA COLPATRIA, en la fecha que determine AXA COLPATRIA de acuerdo con su calendario de vigencias, siempre y cuando haya pagado el precio en la forma convenida, y en todos los casos se haya realizado el examen médico de ingreso y haya sido aceptado como usuario por AXA COLPATRIA después de conocer los resultados de dicho examen. 2.INCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS Y EXAMEN MÉDICO DE INGRESO:Las personas cuya inclusión sea solicitada por el CONTRATANTE, en cualquier momento de la vigencia del contrato, adquirirán la calidad de BENEFICIARIOS una vez se cumplan los requisitos establecidos en el numeral anterior. Para efectos de una inclusión tanto para BENEFICIARIOS iniciales como posteriores, AXA COLPATRIA está facultada para solicitar la presentación de las pruebas y exámenes médicos que estime convenientes para determinar el estado de salud de los candidatos y el CONTRATANTE y/o BENEFICIARIOS estarán obligados a su realización. El costo del examen médico de ingreso está a cargo de AXA COLPATRIA sin incluir pruebas y exámenes médicos adicionales. En todo caso, AXA COLPATRIA se reserva el derecho de aceptar o no la inclusión de nuevos BENEFICIARIOS. 3.EXCLUSIÓNDEBENEFICIARIOS:ElCONTRATANTEpodráexcluirporsupropiavoluntada cualquiera de los BENEFICIARIOS, mediante solicitud escrita dirigida a AXA COLPATRIA, con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de desafiliación, adjuntando los correspondien- tes carnés. Esta exclusión surtirá efecto a partir de la fecha en que AXA COLPATRIA reciba la comunicación en los términos indicados. Se entenderá por fecha de recibo, la que conste en el sello de correspondencia de AXA COLPATRIA. En caso de exclusión del usuario, AXA COLPATRIA reintegrará al CONTRATANTE el ochenta (80%) por ciento del valor pagado y no devengado, correspondiente a las mensualidades que no se hubieren causado y se descontará el veinte (20%) por ciento por concepto de gastos de administración y ventas. En ningún caso se reintegrará suma alguna correspondiente a períodos inferiores a un mes. 4.PRECIO Y FORMA DE PAGO:El CONTRATANTE se obliga para con AXA COLPATRIA a pagarle la suma establecida en la carátula del contrato, de acuerdo con la forma de pago allí establecida, por el período de vigencia anual del contrato. En caso de ingreso de nuevos BENEFICIARIOS, el precio a pagar corresponderá al tiempo que falte para terminar la vigencia anual del contrato, de acuerdo con las tarifas vigentes en ese momento. Se entiende que AXA COLPATRIA devenga el valor proporcional al tiempo transcurrido de la vigencia anual acordada en el contrato, de tal manera que en caso de retiro de alguno de los BENEFICIARIOS, o de terminación del contrato por cualquier causa, AXA COLPATRIA reintegrará al usuario el ochenta (80%) por ciento del valor pagado y no devengado, correspondiente a las mensualidades que no se hubieren causado y se descontará el veinte (20%) por ciento por concepto de gastos de administración y ventas. En ningún caso se reintegrará suma alguna correspondiente a períodos inferiores a un mes. No obstante lo anterior, se entenderá devengado el precio del contrato por parte de AXA COLPATRIA cuando en cualquier momento de su vigencia se hayan suministrado servicios a cualquiera de los BENEFICIARIOS. La forma de pago solo podrá ser modificada a la renovación del contrato. 5.PAGOS POR PARTE DEL USUARIO:El USUARIO debe sufragar por su cuenta el valor de los siguientes rubros: a.Cualquier servicio adicional a los cubiertos por este contrato, llamadas de larga distancia desdecional a los cubiertos por este cont elhospital,alimentaciónespecialnoordenadaparaelBENEFICIARIO,alimentacióndetal,alimentaciónespecialnoordenadaparaelBENE acompañante; y cualquiera no incluida en las coberturas del contrato deberá ser canceladacompañante; y cualquiera no incluida en las coberturas del contrato deb directamente a las instituciones del CUADRO MÉDICO. Si estos costos fueren facturados a AXAdirectamente a las instituciones d , esta glosará las cuentas.COLPATRIA, esta g b.valordelaCuotaModeradoraoComprobantedeAtención, cuyovalorestablezcaAXAElvaloredeAtención, cuyovalorestablezca COLPATRIA, el cual se causará a favor de AXA COLPATRIA en el momento de la utilización de losCOAXA COLPATRIA en el momento de la utilización de los servicios y deberá ser pagado por el BENl BENEFICIARIO antes de recibirlos. 6.CUOTA MODERADORA O COMPROBANTE DE ATENCIÓN:PROBANTE DE ATENCIÓN:Cada vezCada vez que el BENEFICIARIO requiera utilizar los servicios mencionados en el numeral 8° de la Cláusula Cuartaionados en el numenados en el numeral 8° de la Cláusula Cuarta, deberá abonar al profesional o a la entidad a la que acuda, el valor de la cuota moderadora o comdad a la que acuda, el valor deo comprobante de atención de acuerdo con el Anexo respectivo que forma parte integral del presente contrcon el Anexo respectivo que forma paontrato. Para solicitar cualquier servicio deberá exhibir su documento de identidad y carné de afiliación vservicio deberá exhibir su documento de idn vigente. 7.ACCIDENTES:En caso de accidentes o lesiones ocasionados por un tercero, el BENEFICIARIOcaso de accidentes o lesiones ocasionadosIO y/o elCONTRATANTEseobligaparaconAXACOLPATRIAarealizarlasgestionesjudicialesEseobligaparaconAXACOLPATRIAareesy extrajudiciales tendientes a reclamar contra el tercero causante del accidente el importe totalndientes a reclamar contra el tercero causantde los gastos en que haya incurrido AXA COLPATRIA, como consecuencia de la atención prestadae haya incurrido AXA COLPATRIA, como conseal BENEFICIARIO accidentado. El CONTRATANTE declara expresamente que, sin perjuicio de lidentado. El CONTRATANTE declara exprelas obligaciones asumidas por virtud de esta Cláusula, subrogará voluntariamente a AXA COLPATRas por virtud de esta Cláusula, subrogTRIA, en todos los derechos y acciones que puedan corresponderle como acreedor en el evento citacciones que puedan corresponitado, n todo de acuerdo con el Artículo 1669 del Código Civil Colombiano. En caso de qArtículo 1669 del Códen todo de acuerdo con el Artículo 1669 del Cque el RIOoCONTRATANTEobtengaindemnizacióndepartedelosresponsabBENEFICIARIOoCONTRATANTEobtengaindemsables, por enciales incurridos, deberá entregarla a AXAconcepto de los gastos médico-asistenciaAXA COLPATRIA siguientes a su recibo, hasta concurrencia del monto de los gastosdentro de los diez (10) días siguientmonto de los gastos ya incurrido.en que esta haya incurrido 8.RESTITUCIÓN POR SERVICIOS NO CUBIERTOS:8.RESTITUCIÓNEn caso que AXA COLPATRIA, con posterioridade AXA COLPATRIA, con poste a la prestación de algún servicio, encontrare que este no se encontraba cubierto de acuerdo cone este no se encontraba cubierto de los términos del presente contrato, podrá recobrar al, CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO el valoros términos del presente contrato, podrá recobrar al, CONTRATANTE y/o BEN del mismo. La restitución de estos valores deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientesmo. La restitución de estos valores deberá hacerse dentro de lo a la fecha de presentación de la cuenta de cobro. El no pago o pago extemporáneo de las sumastación de la cuenta de cobro. El no pa debidas por este concepto, faculta a AXA COLPATRIA para dar por terminado el contrato. 9.AFILICIÓNALSISTEMAGENERALDESEGURIDADSOCIALENSALUD–RÉGIMEN CONTRIBUTIVO:Conforme lo determina la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 1438 de 2011, la adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud como lo es el de Medicina Prepagada, implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización ada, implica laón prevla continuidad mediante el pagoe la cn a Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por tanto, duranteContributivo dstema Gel de Seguridad S cial en Salud. Ptantote la vigencia del contrato, AXA COLPATRIA validará mes a mes, la afiliación y pago de cada uno de losdel contrato, AXCOLPATRIA vaes aafiliación y pagoe cadde los BENEFICIARIOS inscritos al Plan de Medicina Prepagada, a una EPS del Régimen Contributivo; enIARIOS inscritoal Plan de Medepagana EPS del Régin Contivo; en el evento de verificarse el incumplimiento de tal obligación legal, procederá a su exo de verifice el incumplimientalón legal, proá a sexclusión inmediata del Contrato.ta de 0.CAMBIO DE DIRECCIÓN DE RESIDENCIA O DOMICILIO:10.CAMBO DEÓN DE RESIDENCIA OMICIEl CONTRATANTE deberá comunicar porCONTRATANTE derá comunica escrito a AXA COLPATRIA sobre cualquier cambio de dirección de residencia o domicilio. Todas lasescrito a AXATRIA sobre cualquier camo de dn de residencia oomicil o Tod comunicaciones serán enviadas a la última dirección comunicada por el CONTRATANTE; en consecuencia,AXACOLPATRIAnoseráresponsable,enningúncaso,porlaremisiónde comunicaciones a la dirección antiguacuando el CONTRATANTE hubiere incumplido con estacomunicaciones a la dirección antigua, cuando el CONTRATANTE hubiere incumplido con esta obligación, y dará por conocido el contenido de las mismas. ElCONTRATANTEdeclarahaberrecibidocopiadelpresentecontratoysusanexos, yfirmaaTEoyTRATA continuación en señal de aceptación.sal de ace tación.uació MPP412-2 / FEBRERO 2015
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de medidas de prevención por parte del Beneficiario se encuentran excluidos de toda asistencia. Si el daño corporal es producido como consecuencia de causas diferentes alas anteriores mencionadas, el Beneficiario tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia Médica por Enfermedad del plan adquirido. •Catástrofe:Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde se ven implicadasnumerosas personas. •CentraldeServiciosdeAsistencia:Eslaoficinaquecoordinalaprestacióndelosservicios requeridos por el Beneficiario con motivo de su asistencia. Es igualmente el departamento de profesionales que presta los servicios de supervisión, control y coordinación que intervienen y deciden todos aquellos asuntos y/o prestaciones a brindarse o prestarse en virtud de las presentes condiciones generales que están relacionados con temasmédicos. •Departamento Médico:Grupo de profesionales médicos deIKEque intervienen y toman decisión en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse de conformidad con las presentes CondicionesGenerales. •Enfermedad o Condición Médica Aguda:Proceso corto y relativamente severo de la alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar elequilibriode lasfuncionesvitales,pudiendoprovocardolor,debilidaduotramanifestaciónextrañaal comportamiento normal delmismo. •EnfermedadCongénita:Patologíapresenteoexistentedesdeantesdelmomentodenacer. •Enfermedad Crónica:Todo proceso patológico continuo, repitente y persistente en el tiempo, mayor a 30 días deduración. •Enfermedad o Condición Médica Preexistente:todo proceso físico patológico que reconozca unorigenounaetiologíaanterioralafechadeiniciodelavigenciadelplanodel viaje (o la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado através de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo, pero no limitado a: Doppler, resonancia nuclear, magnética,Cateterismo,radiología, etc.).Seentiendeporpreexistenciatodaenfermedad,o estado del cuerpo, o proceso conocido o no por el Beneficiario, que haya necesitado o requerido de un periodo de formación, o de una gestación, o de una incubación dentro del organismo del Beneficiario antes de haber iniciado el viaje. Ejemplos claros y comunes de preexistencias solo para citar algunos son: los cálculos renales o biliares, las obstrucciones de arterias o venas por coágulos u otros, enfermedades respiratorias como el asma, problemas pulmonares, enfisemas, el VIH, generalmente problemas relacionadosconlatensiónarterial,glaucoma,cataratas,nefritis,úlcerasoenfermedades gástricas, enfermedades resultantes de deformaciones congénitas, micosis genitales, abscesos hepáticos, cirrosis, azúcar en la sangre, colesterol alto, triglicéridos altos, y otras. Los mismos requierendeunperiododeformacióncortoolargo,peroentodosloscasossuperior a unas horas de vuelo, reconociendo que dicho estado o proceso patológico existía dentro delorganismoantes desubirsealaviónoalmediodetransporteenlafechadelaentra en vigenciadel servicio de asistencia, aun cuando la sintomatología se presente por primera vez después de haber iniciado el viaje. •EnfermedadoCondiciónMédicaRecurrente:regreso,repeticiónuaparicióndelamisma enfermedad o condición luego de haber sidotratada.
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co •Enfermedad o Condición Médica Repentina o Imprevista:Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Beneficiario del servicio de asistenciaAlternoplus. •Fuerza Mayor:la que, por nopoderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación y/o que procede de la voluntad de untercero. •Gastos de Primera Necesidad:gastos realizados por la compra de elementos de uso personal e intransferible. Se entienden por estos, únicay exclusivamente: ropaje (ropa exterior, ropa interior), zapatos, elementos de aseo personal (shampoo, acondicionador, jabón-líquido, en barra, en polvo-, cepillo de dientes, pasta de dientes, desodorante,crema de afeitar, máquina de afeitar, productos de higiene femenina) y maquillaje. Cualquier otro elemento no considerado dentro del listado anteriormente indicado, se entenderá como excluido de cualquier tipo decobertura. •Médico Tratante:Profesional médico provisto o autorizado por la Central de Servicios de Asistencia deIKEque asiste al Beneficiario en el lugar donde se encuentra esteúltimo. •Plazo o Período de Carencia:Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas incluidas dentro del Plan. Dicho plazo se computa por días contados desde la fecha de inicio de vigencia del Voucher, siempre que el Beneficiario ya se encuentre fuera del lugar de residencia habitual al momento decontratación. •Topes Máximos:Montos máximos de cobertura por parte deIKE, indicados en el Voucher para cada prestación y según el producto de asistenciacontratado. •Voucher:EseldocumentoqueustedrecibealmomentodelacompradesuproductoIKE y que lleva sus datos para serinformados a la central en caso de solicitar asistencia. AMBITO TERRITORIAL La cobertura geográfica será de carácter Mundial o exclusivamente para Europa, dependiendo del Vouchercomprado.IndependientementededondeseencuentreelBeneficiario,seledarácobertura en caso de requerir asistencia de acuerdo alrespectivo plan adquirido. Se excluye en todo caso Colombia y el país de residencia habitual del Beneficiario o país donde se emitió el Plan de Asistencia. EDAD LÍMITE El Beneficiario es la persona natural cuyo nombre aparece reflejado en el plan de asistencia y es la sola beneficiaria de todas sus coberturas hasta el día aniversario, inclusive, de su edad límite según el tipo de Plan adquirido, fecha a partir de la cual el Beneficiario pierde todo derecho a los beneficios y a todas las prestaciones deasistencia definidas en estas condiciones generales, así como derecho a cualquier reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. Las prestaciones o beneficios del Plan respectivo los podrá recibir exclusivamente el Beneficiario y son intransferibles, por lo cual el mismo deberá comprobar y demostrar su identidad, presentar el Voucher carta, o Voucher correspondiente y documentos de viajes para determinar la vigencia y aplicabilidad de las prestaciones o beneficios solicitados. ElBeneficiario podrá hacer uso de los servicios contratados hasta las cero 00:00 horas del día de su aniversario 76. A partir de esa fecha el Beneficiario pierde todo derecho a los beneficios en cuanto a las prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como el derecho a reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. A manera de ejemplo, se considera que una persona tiene 75 años hasta el día anterior a cumplir los 76 años.