Allianz

Internacional

MEDICALL PLUS MODULO 1 DEDUCIBLE 250 USD

Tope Anual por Usuario: 3.000.000 USD

(*)(*)(*)(*)(*)
Clausulado versión
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PRELIMINAR
CONDICIONES PARTICULARES
CAPITULO I
Datos identificativos
CONDICIONES GENERALES
CAPITULO II
Cláusulas del ramo
CAPITULO III
Coberturas
CAPITULO IV
Cláusulas genéricas
CAPITULO V
Cláusulas que dependen del riesgo
El contrato de seguro está integrado por la tabla de coberturas , las condiciones generales y
particulares de la misma, la solicitud de seguro de salud firmada por el asegurado, y los anexos
que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
Clausulado
Allianz
Medicall Plus
Módulo 1
Internacional l
Sumario
Preliminar
Clausulado versión
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De conformidad con el artículo 1068 del Código de Comercio, la mora en el pago de la prima de
la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la
terminación automática del contrato y dará derecho a La Compañía para exigir el pago de la
prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Cláusulas del ramo
GENERALIDADES
El presente condicionado aplica para los
Planes de Salud, por lo cual, las
coberturas que se detallan en el capítulo
III – Coberturas, varían de acuerdo al plan
contratado y a lo especificado en dicha
Cláusula.
CONDICIONES GENERALES
Sujeto a los términos, deducibles,
condiciones y valores asegurados de la
presente póliza de seguro de salud, si el
beneficiario amparado por ALLIANZ
SEGUROS DE VIDA S.A. que para estos
efectos se denomina La Compañía,
necesitare tratamiento como
consecuencia directa y exclusiva de una
enfermedad y/o accidente cubiertos por
la póliza de seguro de salud y que se
inicien con posterioridad a la fecha de su
inclusión en esta, La Compañía
indemnizará los gastos causados
identificados en la la tabla de coberturas
de la póliza, la cual hace parte integral de
este contrato, a través de los
profesionales y entidades adscritas en
convenio vía autorización de servicios o
bajo la modalidad de reembolso si el
profesional o entidad no se encuentran
adscritos, siempre y cuando el
beneficiario amparado tenga contratado
éste amparo en la póliza de seguro de
salud y así lo especifiquen los limites de
cobertura de la carátula de la póliza.
Se cubrirá la asistencia médica requerida
al momento de ocurrir el accidente o
enfermedad, siempre y cuando el
tratamiento requerido no sea de carácter
experimental, que sea científicamente
aprobado por las sociedades médico
científicas colombianas y que la póliza se
encuentre vigente y no esté en mora en
el pago de las primas.
Esta póliza se expide con base en los
datos consignados en la solicitud de
seguro y demás requisitos de
Capítulo I
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asegurabilidad exigidos por La
Compañía, los cuales forman parte
integrante de este contrato.
Cualquier condición que La Compañía,
de acuerdo con el Tomador, agregue al
cuerpo de la presente póliza por anexo,
tendrá la misma validez de las
condiciones impresas. En caso de
contradicción entre ésta y aquella
primarán las agregadas por anexo.
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Coberturas
EXCLUSIONES
No serán reconocidos por La Compañía
tratamientos, estudios, secuelas,
recidivas y complicaciones en general, de
eventos que no sean objeto de cobertura
de este producto ni las coberturas no
expresamente señaladas en el presente
condicionado (Capítulo I - Datos
Identificativos) ni los gastos relacionados
directa o indirectamente con:
1) Cirugía plástica estética y/o
tratamiento médico con fines
estéticos y/o de embellecimiento,
tratamientos de rejuvenecimiento
y/o cualquier otro tratamiento de
cosmetología, así como las
Urgencias, exámenes de
diagnóstico, tratamiento médico
y/o quirúrgico, secuelas y/o
complicaciones derivados de
estos.
2) Urgencias, exámenes de
diagnóstico, Tratamientos
médicos y/o quirúrgicos, secuelas
y complicaciones por anomalías
congénitas y/o genéticas, sean o
no detectables al momento del
nacimiento a excepción de lo
definido en la cláusula de
Enfermedades Congénitas del
presente condicionado.
3) Urgencias, exámenes de
diagnóstico, Tratamiento médico
y/o tratamiento quirúrgico para la
obesidad. Se exceptúa la cirugía
baríatrica para la obesidad
mórbida Grado III (Índice de Masa
Corporal (IMC) igual o superior a
40) no preexistente con el
deducible establecido en la tabla
de coberturas de la póliza a cargo
del Beneficiario Amparado y
realizada exclusivamente en la
red contratada por La Compañía
para este tipo de eventos en
Colombia, siempre y cuando se
tenga contratada dicha cobertura
y se encuentre indicado en la
tabla de coberturas de la póliza.
No se dará cobertura a la cirugía
estética y/o reparadora derivada
de la realización del tratamiento
quirúrgico para la obesidad
cubierto o no cubierto por La
Compañía.
4) Cámara hiperbárica, curas de
sueño, reposo o similares,
hidroterapia, celuloterapia,
presoterapia y quiropraxia,
escleroterapia o cualquier tipo de
terapia no expresamente
señaladas en el presente
condicionado.
5) Urgencias, exámenes de
diagnóstico, tratamiento médico
y/o quirúrgico, secuelas y/o
complicaciones de enfermedades
o accidentes, que se hubiere
causado el beneficiario amparado
voluntaria o involuntariamente
como consecuencia de
enfermedad o trastorno
Capítulo II
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psiquiátrico o estado de
enajenación mental, transitorio o
permanente, o como
consecuencia de intento de
suicidio, consumo de sustancias
psicoactivas, psicotrópicas y
neurolépticas.
6) Urgencias, exámenes de
diagnóstico, tratamiento médico
y/o quirúrgico, secuelas y/o
complicaciones de los trastornos
de la conducta alimentaria
(bulimia, anorexia y aquellos no
especificados, definidos como tal
en el Manual Diagnóstico y
Estadístico de los Trastornos
Mentales DMSIV, aprobado por al
Organización Mundial de la Salud
OMS).
7) Urgencias, exámenes de
diagnóstico, tratamiento médico
y/o quirúrgico, secuelas y/o
complicaciones de drogadicción y
del alcoholismo y el tratamiento
de la cirrosis.
8) Evaluaciones médicas y
exámenes de diagnóstico para
chequeo general y/o ejecutivo,
exámenes de tamizaje o
preventivos y hospitalizaciones
para estudio.
9) Tratamientos, exámenes y
estudios por enfermedad
profesional calificada como tal
por la Administradora de Riesgo
Laborales (ARL) a la cual se
encuentre afiliado el Beneficiario
Amparado.
10) Los accidentes en el ejercicio
profesional de prácticas
deportivas de alto riesgo, tales
como: boxeo, cometismo, toreo,
parapentismo, artes marciales,
montañismo, paracaidismo,
automovilismo, motociclismo,
aviación, deportes de invierno,
equitación, buceo, esquí acuático
y cualquier otro deporte
denominado de alto riesgo y/o
extremo.
11) Aborto provocado (legal o ilegal),
esterilización voluntaria o su
revertimiento, anticoncepción,
métodos de planificación,
fecundación in vitro, cambio de
sexo, tratamientos y estudios
para disfunción sexual,
inseminación artificial, infertilidad
y esterilidad. Toma, conservación
e implante de células madres de
cualquier origen. Cirugías,
exámenes y tratamientos in
útero.
12) Los exámenes de diagnóstico y
tratamientos para la corrección
por defectos de refracción visual,
sus secuelas y complicaciones, y
el suministro de lentes de
contacto, monturas y sus lentes.
13) El suministro de prótesis no
definidas expresamente en la
Cláusula de Prótesis del presente
condicionado, así como
elementos de uso personal,
pañales, leche maternizada,
servicios de cafetería, elementos
de uso personal, medias
antiembólicas, zapatos
ortopédicos, plantillas, audífonos
y sus pruebas de adaptación,
implantes cocleares y sus
pruebas de adaptación,
neurotransmisores y sus pruebas
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de adaptación,
neuroestimuladores y sus
pruebas de adaptación, fajas,
cama hospitalaria en el domicilio,
colchones, aditamentos para
movilización y suministro de
colectores para ostomías de
forma ambulatoria.
14) Consultas, Exámenes y
tratamientos de origen dental, a
menos que sean consecuencia de
un accidente, en cuyo caso solo
se cubrirá la urgencia atendida
dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes a la fecha de
ocurrencia del accidente y la
atención sea prestada en una
institución hospitalaria u
odontológica que preste servicios
de urgencia. Se excluyen además
las prótesis su implantación y
restauración, así como cualquier
tratamiento de rehabilitación
oral, dispositivos o aparatos para
el tratamiento de enfermedades
de la articulación
temporomandibular o maxilares,
con excepción de lo definido en la
cobertura de emergencia
odontológica o cobertura
odontológica o cobertura de
odontología especial, cuando ha
sido contratada.
15) Lesiones o enfermedades
causadas cuando el beneficiario
amparado sea partícipe en la
violación de normas legales, en
actividades ilícitas, en la comisión
de sedición, rebelión, riña,
huelga, terrorismo, asonada,
motín, conmoción civil, guerra
declarada o no, en ejercicio de
servicio militar, o como
consecuencia de fenómenos
catastróficos por causas
naturales, por epidemias o
pandemias y las lesiones
inmediatas o tardías causadas
por fisión o fusión nuclear.
16) Las urgencias, exámenes de
diagnostico, tratamiento médico
y/o quirúrgico, secuelas y/o
complicaciones derivados de
accidentes de tránsito se
indemnizarán en complemento
de los servicios no cubiertos por
el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito SOAT,
siempre y cuando la causa del
accidente no sea una exclusión de
la póliza. Para estos casos La
Compañía podrá ejercer el
derecho a subrogación contra el
Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito SOAT.
17) Con excepción de lo definido en
la Cláusula de Servicios
Hospitalarios del presente
condicionado, en lo
correspondiente al tratamiento
hospitalario en casa, se excluye el
cuidador y/o enfermera
domiciliaria.
18) Procedimientos, cirugías,
tratamientos, hospitalizaciones,
exámenes, servicios y
medicamentos ordenados,
suministrados o realizados en
instituciones o por personas que
no estén legalmente autorizados
por las autoridades respectivas
para el ejercicio de sus
actividades y/o que no sean
profesionales de la salud. Así
mismo se excluyen los
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tratamientos realizados en
clínicas naturistas, SPA, hogares
terapéuticos, hogares geriátricos,
instituciones de cuidado
intermedio, de cuidados crónicos
o similares.
19) En los trasplantes de órganos no
será reconocido el valor del
órgano a trasplantar, ni los costos
ocasionados por la adquisición,
gestión y consecución del órgano
a trasplantar, a excepción de lo
definido en la cobertura de gastos
del donante del presente
condicionado.
20) Mamoplastias de cualquier tipo,
excepto aquellas reconstructivas
a consecuencia de la
mastectomía o cuadrantectomia
para el tratamiento del cáncer o
por trauma. No se cubrirán
cirugías plástica y/o estética y/o
reconstructiva y/o compensatoria
por desbalance mecánico de la
mama no afectada por el cáncer o
trauma.
21) Tratamiento profiláctico
quirúrgico o médico por
antecedentes de cáncer u otras
patologías cuya finalidad no sea
curativa.
22) Exámenes de diagnóstico,
tratamiento médico y/o
quirúrgico, secuelas y/o
complicaciones de desviaciones
del tabique nasal. Se exceptúan
de esta exclusión las correcciones
de las desviaciones del tabique
nasal realizadas como
consecuencia de accidente
ocurrido durante la vigencia de la
póliza y debidamente certificado
con reporte médico y radiológico.
23) Suministro ambulatorio de
cualquier tipo de ventilación
invasiva y no invasiva y sus
aditamentos, incluidos CPAP y
BPAP.
24) Urgencias, exámenes de
diagnóstico, tratamiento médico
y/o quirúrgico, secuelas y/o
complicaciones de enfermedades
y/o accidentes causados por la
ingesta y/o administración de
medicamentos y/o realización de
tratamientos que no hayan sido
ordenados por un médico que
cumplan los requisitos legales
para el ejercicio de su profesión y
aprobados por las sociedades
médicas Colombianas.
25) Suministro y aplicación de
vacunas, autovacunas,
tratamientos de inmunoterapia
con alérgenos y preparados de
alérgenos. Igualmente no se
reconocerán las complicaciones
de la administración de vacunas,
autovacunas, tratamientos de
inmunoterapia con alérgenos y
preparados de alérgenos no
incluidos en el PAI.
26) Medicamentos ambulatorios, con
excepción de lo definido en las
Cláusulas de medicamentos pre y
post hospitalarios y
medicamentos para Cáncer y
SIDA, en cuyo caso no se cubrirán
los productos clasificados como
vitaminas o minerales. De igual
manera se excluyen los productos
nutritivos, medicamentos