AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A. NIT. 900640334-5 Resoluciones de Funcionamiento No. 519 y No. 673 de 2014 Supersalud CONTRATO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGADA aprobado mediante Resolución No.2267de2014 PLAN ORIGINAL PLUS CLÁUSULA PRIMERA. - PARTES. PAGADA S.A. NIT. 900.640.334-5,Son partes de este contrato: la sociedad AXA COLPATRIA MEDICINA PREedad A. 900.640.334 ue prestará los servicios a que seque de ahora en adelante se llamará AXA COLPATRIA, persona jurídica qurá AXAervicios a que efinido en este documento, quienrefiere este contrato y el CONTRATANTE, persona natural o jurídica, deste contrato y el CONTRATANTE, persondocumento, quie r de las personas denominadascontrata la prestación de servicios de medicina prepagada a favora la prestación de servicios de medicias denominadas BENEFICIARFICIARIAS. CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO.LÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO ones,coberturasylimAXACOLPATRIAsecompromete,dentrodelostérminos,condicioAXACOLPATRIAsecompromete,dentrodeloslimitaciones CIARIOS la prestación de sresente contrato, a gestionar a favor de los BENEFICestablecidos en el presente contrato, a gestionar a fae servicios territorio colombiano dondde asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria en las ciudades delde asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria enonde se directamente el valor de la mismencuentre la misma, a través del CUADRO MÉDICO adscrito y a asumir disma, a través del CUADRO MÉDICO adsisma, mento.de acuerdo con las condiciones contractuales contenidas en este documon las condiciones contractuales contenida CLÁUSULA TERCERA. - DEFINICIONES.LA TERCERA. - DEFINICION uientes definiciones:Para todos los efectos derivados de este contrato se consagran las sigu 1.ACCIDENTE:damente por el BENEFICIARIO, queSuceso imprevisto y repentino, no provocado deliberad le produzca una lesión orgánica o una perturbación funcional, permanente o transitoria.le produzca una lesión orgánica o una perturbación funcional, perm 2.ACTIVIDAD DE MEDIO:Conjunto de actos médicos objeto de la prestación del servicio, frente a los cuales no es posible garantizar los resultados o los objetivos esperados. Los servicios que se prestan en desarrollo de este contrato constituyen una actividad de medio y no de resultado. 3.ACTO MÉDICO:Es aquel acto diagnóstico, terapéutico, curativo, rehabilitador, preventivo o paliativo que ejecuta un médico u otro profesional de la salud, en el ejercicio de sus actividades profesionalesqcuta un médico u otsional dcio de sus aces profesional a un BENEFICIARIO.aNEFICIARIO. 4.AFECCIÓN CRÓNICA:4.AFN CRÓNICA: Es toda enfermedad habitual, permanente o recidivante, o aquella ca enfermedarmanenante, o aquella cuya olución se prolongue por más de seis (6) meses.evoe prolonguás de seis (6) m 5.ASISTENCIAMÉDICAAMBULATORIA:5.ASISAMÉDICBULATORIA:aconstituyentodoslosserviciosquenorequierLatodosquenorequieran internación hospitalaria.internón hospitalari 6.ASISTENCIA MÉDICA HOSPITALARIA:ASISTNCIA MÉDICA HSPITALEs la reclusión en una institución hospitalaria para la atenciónla reca institución hosplaria para la atención médica de una afeccióno lesión de un BENEFICIARIO, con una duración mínima de veinticuatro (24)médicaca de una afeccióno lesión de un BENEFICa duración míne veinticuatro (24 horas, siempre y cuando exista un diagnóstico y requiera tratamiento médico. 7.AUDITORÍA MÉDICA:Es el método selectivo de control y vigilancia establecidopor AXA COLPATRIA sobre aspectos tales como la gestión médica, la pertinencia de los insumos utilizados en la prestación del servicio contratado y en los procesos de facturación. La auditoría médica podrá utilizarprestación del servicio contratado y en los procesos de facturación La auditoría médica podrá utilizar para el efecto todos los documentos relacionados con el proceso de atención, la historia clínica, la hoja quirúrgica y demás información médica pertinente. 8.BENEFICIARIO O USUARIO:ENEFEs aquella persona que ha adquirido el derecho a utilizar los serviciose halos que ofrece el programa de asistencia médica quirúrgica y/o hospitalaria de AXA COLPATRIA, por haberue of ece el proenciadica quirgica y/oospitala de AXAPATRIA, phaber cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente contrato para adquirir la calidad de tal.c mplo con todos los requ sitos estab ecidos en el presente contra o para adquirir la cali ad de tal. 9.COBERTURAS9.COBERTURAS:s el conjunto total de servicios que AXA COLPATRIA se compromete a prestar a loEsel conjuto total de servicios qeAXAOLPATRIAe comprommete a prestar a los BENEFICIARIOS relacionados en la CARÁTULA DEL CONTRATO, conforme el tiempo de permanenciBENEF CIARIOS recionad s en la CARÁTULA DEL CONTRATO, confo me el tiempo de permanencia ininterrumpida en el contrato de cada BENEFICIARIO individualmente considerado.nter umpida enconte cadaENEFICIARndividualmente considerad 10.CONTRATANTE:Es la persona natural o jurídica que celebra y suscribe el presente contrato, en nombre propio y por cuenta propia y/o en nombre, representación y beneficio de terceras personas denominadas BENEFICIARIOS detallados en el respectivo anexo, y por lo tanto responsable de las obligaciones contractuales que le son propias en tal calidad. 11.CUADRO MÉDICO:Aquellos médicos y profesionales de las diferentes áreas de la medicina, centros de diagnóstico e instituciones hospitalarias, que por haber llegado a un acuerdo de prestación de servicios con AXA COLPATRIA para la atención del plan, ponen su capacidad científica y técnica a disposición de los BENEFICIARIOSpara la prestación de los servicios médicoscontratados. El CUADRO MÉDICO, podrá ser modificado por AXA COLPATRIA en cualquier momento, lo cual será informado a los usuarios a través de actualizaciones periódicas mensuales en la página Web y en dispositivos móviles. Las modificaciones que se efectúen garantizarán iguales o mejores condiciones del CUADRO MÉDICO inicial. 12.CUOTA MODERADORA O COMPROBANTE DE ATENCIÓN:Son las sumas de dinero adicionales al valor del contrato, a cargo del BENEFICIARIOcada vez que utilice algunos servicios de salud contratados. Serán reajustados anualmente por AXA COLPATRIA e informados mediante el anexo correspondiente. En el evento en el cual el incremento sea superior al IPC, se requerirá autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud. 13.ENFERMEDAD:Es la alteración de la salud que resulte de la acción de agentes patológicos de origen externo o interno en relación con el organismo y que conlleven a un tratamiento médico o quirúrgico tanto hospitalario como ambulatorio. 14.ENFERMEDADES, MALFORMACIONES O AFECCIONES PREEXISTENTES:Conforme lo determina el artículo 1° del Decreto 1222 de 1994, se considera preexistencia toda enfermedad, malformación o afección que se pueda demostrar existía a la fecha de iniciación del contrato o vinculación, sin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecución del contrato sobre bases científicas sólidas. La demostración de la existenciade factores de riesgo, como hábitos especiales o condiciones físicas o genéticas, no podrán ser fundamento único para el diagnóstico a través des o genéticas, no podrán ser fundamento únicodel cual se califique una prreexistencia. 15.ESTADO DE COMAA:a que como consecuencia de alguCondición en que se encuentra una personauna enfermedad o accidente, presenta pérdida de la conciencia, en la cual la persona no respondecidente, presenta pérdida de la conciencia, ene a ningún estímulo extexterno. 16.ESTADO VEGETATIVO:O:e inconsciencia completa de sí mismoCondición en la que el paciente tienemo y del medio que lo rodea, con preservación de los ciclos de sueño y vigilia y conservación total o par, con preservación de los ciclos de suarcial de las funciones autónomas del hipotálamo y del tallo encefálico.s del hipotálamo y del tallo ende LUSIONES:17.EXCLUSIONPatologías, procedimientos, exámenes de diagnóstico específicos,quedimientosexámexámee por su científico y análisis de costos y/o criterios de comercialización, no soncarácter técnico científico y análisis de costos yon objeto de gada.cobertura del plan de medicina prepagada. D DE CUIDADOS INTENSIVOS:18.HOSPITALIZACIÓN EN UNIDAD DE CUEs aquella que tiene lugar en unidad deene lugar en unidad d sivos, o en unidad de recién nacidos en consideración al crítico estado de salud delcuidados intensivos, o enal crítico estado de salud BENEFICIARIO.BENEFIC 19.HOSPITALIZACIÓN PARA TRATAMIENTO MÉDICO:O: Es aquella que se produce para tratar unaEs aquella que se produce pa afección prevista dentro de este contrato, que no puede ser tratada mediante asistencia médicafección prevista dentro de este contrato, que no puede ser tratada mediante ambulatoria.ria 20.HOSPITALIZACIÓN PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO:PARA TRATAMIENTO QUIRÚRGICO: Es aquella que se requiere para practicarE cualquier acto quirúrgico, dentro de las especialidades de la medicina autorizadas para el territorio nacional. 21.MÉDICO DE ATENCIÓN INTEGRAL - M.A.I.:Es el profesional de la medicina, que formando parte del CUADRO MÉDICO, tiene a su cargo la atención de los BENEFICIARIOS a él adscritos, en todos los aspectos relacionados con la prevención, mantenimiento y rehabilitación de su salud, coordinandorelacionadosprevencmantenimiento y re abilitación dealud,do para el efecto los diferentes estamentos del CUADRO MÉDICO. El M.A.I. es escogido libremente pfecto los diferenstamentol CUADRO MÉDICO El M.A.I. es escdo libpor el usuarioo. 2.MEDIOS DE CONTRASTE:22DE CONTRASTSon aquellas sustancias empleadas para visualizar o resaltar estructurasSon aquellas ss empara visualizar osaltauctura quenormalmentenoseobservanclaramentemediantelautilizacióndeequiposytémalmentenoeobservanclaramedutilizaciónduipostécnicas convencionales de diagnóstico.onaleóstico. 3.MUERTE CEREBRAL/ENCEFÁLICA:23.MUERTE CERENCEFÁEs el hecho biológico que se produce en una persona cuando ens el heiológse produce en upersoncuand irreversible se presenta en ella ausencia de las funciones del tallo encefálico, comprobadasformareverpresenta en ella ausencde lasnes del tallo encelico, compro por examen clínico. 24.ONCOLOGÍA:Es aquella rama de la medicina dedicada al estudio y tratamiento de los tumores, sean benignos o malignos. 25.PARTO PRE TÉRMINO:25PARTO PRE TÉRMINO:Paralos efectos de este contrato, se considera como parto pre término, todoPara los efectos de este contrato se considera como parto pre término todo aquel que ocurre antes de la semana treinta y seis (36) no cumplida de gestación. 26.REHABILITACIÓN:Es el tratamiento por medio del cual se aplican métodos y medios destinadosa restituir total o parcialmente la actividad o función pérdida por traumatismo o enfermedad.altuir t 27.SERVICIOS HOSPITALARIOS:HTARVICAXA COLPATRIA asumirá los gastos por concepto de sala de cirugía,AXA asuos gpor copala drugí instrumentador o ayudante de cirugía, oxígeno, exámenes de laboratorio, radiografías, exámenes deado ayudande cirugeno, exáenes de l boratorioadiografíexámenes denstru diagnóstico, medicinas, transfusiones y demás servicios necesarios para la recuperación del paciente, m dicinas, tnsfusionás servios necesa os pararecuperaónpacientediag ocasionados durante una hospitalización.srante una hospitalizo 28.SISTEMA DE MEDICINA PREPAGADA:DEDICINEPAGA28.Es el esquema organizado y establecido por AXA COLPATRIA,esqueorganido y estabcido poXAPATRIA en concordancia con las disposiciones legales vigentes, en virtud del cual, mediante la gestión queud del cua ésta realiza y previo el pago del precio acordado, los BENEFICIARIOS obtienen por parte del CUADRO MÉDICO adscrito a este Plan, la prestación de los servicios médicos y de salud establecidos en el contrato. 29.TIPOS DE PLAN:Está relacionado con la agrupación de contratantes, por lo cual esta puede realizarse de manera familiar (de 1 a 19 usuarios), asociativa (de 20 en adelante, sin unidad de pago) y colectiva (de 20 en adelante con unidad de pago). 30.TRATAMIENTOAMBULATORIOPARAELCÁNCER:Losprocedimientosparaeltratamiento ambulatorio para el cáncer (quimioterapia, cobaltoterapia y radioterapia), así como los productos farmacéuticosutilizadosendichosprocedimientossiempreycuandoesténclasificados específicamente como cistostáticos, hormonales, inmunológicos y anticuerpos monoclonales. 31.URGENCIA VITAL INMEDIATA:Es cualquier afecciónde la salud por efecto de enfermedad o accidente, de carácter súbito, agudo, e inesperado, que pone en peligro la vida del BENEFICIARIO. 32.VIGENCIA:Fecha a partir de la cual se adquiere la calidad de BENEFICIARIO y por ende el derecho a los servicios de acuerdo a la Cláusula de coberturas. CLÁUSULA CUARTA. - DISPOSICIONES GENERALES. 1.DELIMITACIÓN DE SERVICIOS:AXA COLPATRIA se obliga exclusivamente a contratar y a cubrir el valor de los servicios que se determinan en el presente contrato, cuando el BENEFICIARIO los requiera de acuerdo con los términos y condiciones aquí pactadas. Cualquier servicio que no esté contemplado en el presente contrato, no generará obligaciónalguna para AXA COLPATRIA, salvo que se acuerde expresamente su contratación mediante anexo al presente contrato. En el evento de no cobertura de un servicio de salud requerido por cualquier BENEFICIARIO, AXA COLPATRIA expedirá el Formato de Negación establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. CONTRATANTEREPRESENTANTE LEGALNo. CONTRATO Tipo de plan:FAMILIAR NOMBRE: CC/CE/NIT: VALOR INICIAL DEL CONTRATOFORMA DE PAGOVALOR CUOTA FECHA DE CONTRATACIÓNVIGENCIA DEL CONTRATOPRECIO INICIAL BONO DIRECCIÓNTELÉFONOCIUDAD ASOCIATIVOCOLECTIVO MPP412 / FEBRERO 2015
2.ANEXOS DEL CONTRATO:Forman parte integral del contrato: a.Solicitud de afiliación. b.Declaración de estado de salud. c.BENEFICIARIOS del contrato. d.Carta de aceptación y fijación de preexistencias. e.Historia clínica del examen médico de ingreso. f.Cuota Moderadora o Comprobante de Atención. g.Directorio Médico. h.Procedimiento administrativo para la utilización y acceso a los servicios del Plan. i.Procedimiento administrativo para autorizaciones. j.Información sobre la línea 24 horas. k.Horarios y puntos de atención. l.Procedimiento de solicitud y entrega del carné. m. Procedimiento administrativo para atención de urgencias. n.Procedimiento administrativo para la práctica del examen médico. o.Procedimiento administrativo para atender PQR. p.Procedimiento administrativo para reembolsos. q.Anexo Prenatal (Si es contratado de manera adicional). r.Anexo Maternidad (En caso de no cobertura por tiempo de carencia o preexistencia y es contratada independientemente). 3.EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:AXA COLPATRIAestará obligada a contratary a pagar la prestación de los servicios de salud a que haya lugar, conforme los términos establecidosen este contrato, por lo tanto, tales servicios serán prestados directa y exclusivamente por los profesionales e instituciones del CUADRO MÉDICO, con total autonomía profesional, técnica, científica y laboral. 4.DESCUENTOS:as vigentes del contrato, en losAXA COLPATRIA otorgará descuentos a las tarifalas ta escuentos. Estos descuentos seconceptos, valores y porcentajes definidos en el Anexo de Deexo de contrato y siempre y cuando no semantendrán mientras el BENEFICIARIO se encuentre vigente en el cvigente modifiquen las condiciones que dieron origen al mismsmo. FINICIONES:5.COBERTURA,SERVICIOS,MANUALDEUTILIZACIÓNYDEFTILIZACLosserviciosqsque que se indican en la Cláusconstituyen el objeto de este contrato son exclusivamente los qexclususula de camente por el CUADROcoberturas del presente contrato, los cuales serán prestados únices seráRO MÉDICO Utilización de Servicioscorrespondiente al Plan y en la forma establecida en el Manual detablecidos los cuales ente en la página Web y enviado aestán contenidos en el DIRECTORIO MÉDICO, publicado periódicamÉDICO,Web y enviado a hubiere a lugar, el cual forma partelos clientes en el momento de la suscripción y de la renovación si hcripciócual forma part integral del presente contrato. BENEFICIARIOS por la prestaciónAXA COLPATRIA en ningún caso cubrirá gastos en que incurran loscubrirápor la prestac nstituciones hospitalarias que node un serviciopor parte de médicos, centros de diagnóstico o inmédicopitalarias que orizado previamente y por escrito.pertenezcan a su CUADRO MÉDICO, salvo que la misma lo haya autoente y por escrit omprobare el uso indebido de losIgualmente, no se responsabilizará de gasto alguno cuando se coalmente, no se responsabilizará de gasto indebido de los servicios por parte de los BENEFICervicios por parte de los BENEFICIARIOS. 6.PERÍODOS DE CARENCIA:PERÍODOS DE CARENCIA:tiempo de vigencia dSe entiende por período de carencia el tSe entiende por pedurante el cual án sujetos a períodos del BENEFICIARIO no tendrá derecho a las coberturas del plan. Estaráel BENEFICIARIO no tendrá derecho a las cobers de carencia, Quinta del presente contlos servicios de salud detallados en las coberturas de la Cláusulalos servicios de salud detallados en las cobertuontrato, así: a.aTres (3) meses para los siguientes servicios:Tres (3) meses para los siguientes servicios 1.Hospitalización para tratamiento médico o quirúrgico.Hospitalización para tratamiento médico 2.Audífonos.udífonos 3.Lente intraLente intraocular. 4..Cama de acompañante o auxiliar de enfermería.Cama de acompañante o auxiliar de enferm 5.5Muerte cerebral o encefálica.Muerte cerebral o ence 6.Estado de coma. 7.Estado vegetativo. 8.8Diálisis peritoneal y hemodiálisis.Diálisis peritoneal y hemodiálisis 9.Exámenes especializados de diagnóstico. b.Nueve (9) meses para atención obstétrica del parto normal o por cesárea o atención del parto prematuro. c.Diez (10) meses para el tratamiento de las enfermedades de CÁLCULOS BILIARES Y RENALES. d.dDoce (12) meses para los siguientes servicios:e (12) meses parauientes 1.Hospitalización para tratamiento médico y/o quirúrgico de cáncer.Hospitalizacióntamiento mgico de cá 2.En tratamiento ambulatorio para el cáncer las terapias específicas para cáncer prescritastratamientotorio para el cpias escáncer prescritas por un médico adscrito al CUADRO MÉDICO, excluyendo el trasplante de médula ósea.médico al CUADRO MÉDdo el tmédula e.Tres (3) años para cobertura hospitalaria a todas las patologías relacionadas con el diagnóstT) años parartura hospitalariapatolodas con el diagnóstico VIH-SIDA).(VSIDA). f.Cinco (5) años para la cobertura de trasplantes de riñón y córnea.Cinnco (5) años para la cobertura de trasplany córnea. Aquellos servicios de salud objeto de cobertura del presente plan, no relacionados en el presente numeral, no tienen períodos de carencia,por lo tanto, su accesoopera desde el inicio de la vigenciavigencia. 7.RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:Para efectos del período de carencia de cobertura, AXA COLPATRIA se reserva el derecho de computar el tiempo durante el cual el BENEFICIARIO haya permanecido afiliado a: 1) Otro plan de medicina prepagada en AXA COLPATRIA cuando el usuarioermarepado e desee cambiarse de plan; 2) Otros planes voluntarios. AXA COLPATRIA no efectuará, en ningún caso,eseeambiarse de plan; 2) Otros pla es volunta ios. AXA COLPATRIno efectu rá, en ning n caso, el cómputo de antigüedad, para efectos de validar enfermedades, malformaciones o afeccioneecómputo de a tigüedad, para efectos de validdar enfermedades, malformac ones o afecciones preexistentesp eexientes. 8.CUOTASMODERADORASOCOMPROBANTEDEATENCIÓN:ÓSeránobjetodepagodeCuota Moderadora o Comprobante de Atención, los siguientes servicios: a.Consulta médica. b.Consulta de psicología y psiquiatría. c.Consulta de nutrición y dietética. d.Consulta médica domiciliaria. e.Urgencia ambulatoria y/o hospitalaria. f.Exámenes de diagnóstico. g.Terapia respiratoria, ocupacional, del lenguaje y fisioterapia. h.Ambulancia dentro del perímetro urbano. i.Exámenes especializados de diagnóstico. 9.INICIACIÓN, DURACIÓN Y RENOVACIÓN:Este contrato tendrá una duración de un (1) año contado a partir del inicio de su vigencia. El contrato iniciará vigencia en la fecha determinada en la carátula, una vez el BENEFICIARIO haya adquirido tal calidad, con una duración que no podrá ser inferior a un (1) año. Este se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo comunicación escrita en contrario enviada por correo físico por parte del CONTRATANTE, con no menos de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del vencimiento del contrato en curso. AXA COLPATRIAenviará por correo al CONTRATANTE las nuevas condicionesde tarifa que regirán para la siguiente anualidad, con una antelaciónno inferior a treinta (30)días a la fechade vencimiento del contrato.Se entiendeque el CONTRATANTE y susBENEFICIARIOSaceptan las nuevas condicionescuando efectúen el pago de la anualidad siguiente o de la primera cuota de la misma. AXA COLPATRIAgarantiza el derecho a la renovación del contrato, salvo que medie incumplimiento del CONTRATANTE y/o los BENEFICIARIOS. 10.PRÓRROGA POR RAZONES HUMANITARIAS:En el evento de que a la terminación del presente contrato por cualquier causa, un BENEFICIARIO se encontrare hospitalizado en el CUADRO MÉDICO, el mismo se prorrogará automáticamente y únicamenterespecto de este BENEFICIARIO, hasta el momento en que sea dado de alta o pueda ser trasladado al centro hospitalario de su escogencia, sin que se configure un riesgo para su salud. El costo de esta prórroga será pagado por el USUARIO. La anterior prórroga se efectuará sin perjuicio del derecho a la renovación de que trata el numeral 9° de la presente Cláusula. 11.RESPONSABILIDADCIVILYADMINISTRATIVA:AXACOLPATRIAresponderácivily administrativamente, por todos los perjuicios que ocasione a los BENEFICIARIOS en los eventos de incumplimiento contractual y especialmente en los siguientes casos: (1) cuando la atención de los servicios ofrecidos contraríe lo acordado en el contrato y (2) cuandose preste el servicio en forma directa, por las faltas o fallas ocasionadas por algunos de sus empleados, sean estos del área administrativa o asistencial, sin perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar la violación de las normas del Código de Ética Médica. 12.SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS:AXA COLPATRIA podrá suspender la prestación de los servicios contratados en los casos siguientes: a.Respecto de todos y cada uno de los BENEFICIARIOS, transcurridos treinta (30) días calendario siguientes a la fecha límite de pago del contrato o de una de sus cuotas, sin que se haya surtido el mismo, momento a partir del cual el CONTRATANTE se constituye en mora. Si el pago se realiza entre el día treinta y uno (31) y el día cuarenta (40) siguiente a la suspensión, el servicio se reanudarátranscurridosocho(8)díascalendariocontadosapartirdelafechadelpago correspondiente.Si el pago se realiza entre el día cuarenta y uno (41) y el día sesenta (60) siguiente a la suspensión, el servicio se reanudará una vez transcurran quince (15) díasa la suspensión, el servicio se reanudará una v calendario a partir de la fecha de pago correspondiente. Para los casos de mora superior aalendario a partir de la fecha de pago correspondiente. Para los ca ndario,operarálaterminaciónautomáticadelcontrato,pudiendosesentadías(60)calendario,operarálaterminaciónautomáticadel or parte de AXA COLPATRIA judicial o extrajudicialmente la totalidad de los importesreclamarse por parte d ales que adeude el CONTRATANTE.parciales qu Durante el período de suspensión de la prestación del servicio, AXA COLPATRIA no asumirá ningúnDurón del servicio, AXA COLPATRIA no asumirá ning costo originado por la atención que requieran los BENEFICIARIOS como consecuencia de unaequieran los BENEFICIARIOS como consecuencia de una enfermedad o accidente que se prodproduzca durante el tiempo de mora. b.Cuando transcurridos diez (10) días calendario desde la fecha en que10) días calendario desde la fecha en que AXA COLPATRIA presente al CONTRATANTE la cuenta de cobro por servicios utilizados por un BENEFICIARa de cobro por serviciosFICIARIO, que no estaban contemplados dentro de las coberturas de los servicios estipulados, y no reciro de las coberturas de los serreciba el pago o reembolso de esta cuenta. En este caso, la suspensión operará de manera inmsta cuenta. En este caso, la suspennmediata al vencimiento del ttérmino indicado. Una vez el CONTRATANTE satisfaga el valor de esta cuenta, la prestación de los servicioONTRATANTE satisfaga el valor de esta cuentios se reanudará en la forma estipulada en el numeral precedente. En todos los casos de suspensila forma estipulada en el numeral precedente.sión, AXA COLPATRIA no exonerará al CONTRATANTE o BENEFICIARIO del pago del precio del contraIA no exonerará al CONTRATANTE o BENEFICIARato, ni modificará laa vigencia del mismo. c.Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se encontrare AXA COLPATRIA y/o el CUADRO MÉDICerza mayor o caso fortuito se encontrare AXACO imposibilitados para prestar los servicios de medicina prepagada, especialmente cuando seara prestar los servicios de medicina pe lo impida desastre natural, guerra, motín, conmoción civil, actos terroristas, huelga o paro laborural, guerra, motín, conmoción civil,oral, o cualquier otra que escape a su control, y solo se limita su obligación en tales circunstanciasa su control, y solo se limicuas, AXA PATRIArealizará todos los esfuerzos a su alcance para proporcionar u ordenar los sCOLPATRIArealizará todos los esfuerzos a su as servicios rvicios a que se refiere este contrato se reanudarán una vez desacontratados. Los servicios a que se refieredesaparezca la n.causa que impida su prestación. sión se presentare como consecuencia del acaecimiento de la causal antesCuando la suspensión se priento de la causal ant mencionada, AXA COLPATRIA queda facultada, a partir de los diez (10) días siguientes a la fechamencionada, AXez (10) días siguientes a la de pago, para terminar unilateralmente el contrato; no siendo así, el servicio se reanudará unano siendo así, el servicio se rean vez transcurran quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de pago de la cuotavez transcurran quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de p correspondiente. Cuando por estas causales se suspendan los servicios de uno, varios o todoscorrespondiente. Cuando por estas causales se suspendan los servicios los BENEFICIARIOS del contrato, automáticamente se interrumpirán los términos que según esteFICIARIOS del contrato, automáticamente se interrump contrato deban transcurrir para que el o los BENEFICIARIOS tengan derecho a las coberturas quellBE así lo requieren. 13.TERMINACIÓN DEL CONTRATO O DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL CON ALGÚN O ALGUNOS USUARIOS:El presente contrato, o la relación contractual con algún o algunos de los usuarios, según el caso, podrá darse por terminado, además de las causalesprevistas en la Ley o el presentpodrá darse pminado, aás de las causalesprevistas enLey onte contrato, por las siguientes:por las siguient a.Por decisión del CONTRATANTE, sin que se cause sanción alguna, en cualquier tiempo medianteecisión del CONATANTE, sin quse salguna, en cualqutiemdiante comunicación escrita dirigida a AXA COLPATRIA con una antelación de treinta (30) días a la fechaunicación escritirigida a AXA COA conelación de treint30) día fecha determinacióndeseada,adjuntandoloscorrespondientescarnésdelatotalidaddeloserminacióneada,adjuntandoorrestescarnéstotaldelos BENEFICIARIOS. Los treinta (30) días de antelación se contarán desde la fecha de radicación enEFICIs treinta (30) días deacióntarán desde laa de ricación AXA COLPATRIA.AXA COLP b.bPor mutuo acuerdo entre las partes.Por mutuoo entr c.Por decisión unilateral de AXA COLPATRIA respecto del contrato en general o de algún o algunos BENEFICIARIOSenlossiguientescasos,loscualesconstituyenincumplimientodelas obligaciones previstas en este contratoobligaciones previstas en este contrato. 1.Cuando hubiere mediado inexactitud, reticencia, falsedad u omisión, en las informaciones suministradas a AXA COLPATRIA por el CONTRATANTE o los BENEFICIARIOS, en la declaración de estado de salud, la solicitud de afiliación y en general en cualquier documento relacionado con el contrato.n e .2.Por cualquieromisiónreferente a preexistencias, enfermedades, lesiones, intervencionesr cquierosiónrepreexiscias, ermedadelesionenterv nciones quirúrgicas que hubieren ocurrido con anterioridad a la fecha de afiliación y quefuerenrúcas queubierencon antioridad aa fechaafiliacióy qfueren conocidas por los usuarios o sus padres (tratándose de hijos menores de edad), o senodas por lousuariopadrestratándosde hijomenoresed), o se encuentren consignados en historia clínica.curen consnados ena clínica. 3.Por mora en el pago del precio pactado a cargo del CONTRATANTE o de cualquiera de lasONTRATAN cuotas en que se hubiere fraccionado el valor total del contrato, de conformidad con lol contr dispuesto en el literal a) del numeral 12° de la presente Cláusula. 4.Cuando se haga uso inadecuado, indebido, negligente, doloso o irrespetuoso, debidamente comprobado de los servicios por parte de algún BENEFICIARIO, como en los siguientes casos que se enuncian a manera de ejemplo: - Cuando se permita el uso del carné a persona distinta al BENEFICIARIO al cual corresponda, con el fin de obtener servicios o solicitar autorizaciones;-Incumplimientodelosprocedimientos,normasyregulaciones contractuales; - Maltrato físico o verbal al cuerpo médico,personal de las instituciones adscritas y a funcionarios de AXA COLPATRIA; - Incumplimiento de tres (3) citas médicas consecutivas sin causa justificada. 5.Cuando algún BENEFICIARIOincumpla de tal manera las prescripciones médicas,que de dicho incumplimiento se derive un peligro para su estado de salud o una agravación de sus condiciones precedentes. 6.Por la no restitución o restitución extemporánea de sumas debidas a AXA COLPATRIA por servicios a los cuales no había derecho en virtud del presente contrato. 7.Por la negativa injustificada del BENEFICIARIO de hacer para AXA COLPATRIA y/o el CUADRO MÉDICO todo lo que esté a su alcance para recaudar los costos recuperables, respecto de quien, individualmente, haya incurrido en una de tales conductas. 8.Por los usos indebidos, negligentes o dolosos de los servicios cubiertos, como por ejemplo pero sin limitarse a ellos, los siguientes: I.Maltrato físico o verbal a los empleados de AXA COLPATRIA o del CUADRO MÉDICO. II.Obtención de servicios para personas no afiliadas o concesión para el uso del carné del BENEFICIARIO por persona distinta de su titular. En estos eventos el CONTRATANTE será responsable ante AXA COLPATRIA por los valores por ella pagados al CUADRO MÉDICO o
cualquiera otra institución en razón de servicios prestados en estas condiciones, gastos que le serán cobrados por su valor comercial. Se excluye de esta causal la prestación de servicios a personas distintas del titular del carné ocurrida como consecuencia de hurto o extravío del mismo, cuando tal pérdidahubiere sido notificada a AXA COLPATRIA con anterioridad a la prestación de los servicios. III. En caso de extravío o hurto del carné el CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO quedan obligados a notificar a AXA COLPATRIA de tal pérdida dentro de las 24 horas siguientes al momento en que conoció o debió haber tenido conocimiento de este hecho. 9.En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATANTE y/o BENEFICIARIOS. 14.DERECHO DE CONVERTIBILIDAD:Cuando un BENEFICIARIO deje de pertenecer a un grupo y quiera suscribir un contrato de medicina prepagada con AXA COLPATRIA tipo individual o colectivo, podrá efectuar tal solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a su desafiliación, sin que se le exijan los requisitos para la admisión por primera vez. En este evento, el tiempo que haya permanecido como BENEFICIARIO bajo el contrato anterior, se computará para todos los efectos en el nuevo contrato. AXA COLPATRIA dentro de la autonomía de la voluntad de las partes, se reserva en todo caso, el derecho de suscribir o no dicho contrato. 15.TRÁMITE DE QUEJAS:Mediante Anexo Trámite de Quejas, se establece el procedimiento que se dará a las quejas presentadas en virtud del desarrollo del presente contrato. 16.EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO SOBRE SERVICIOS EN CURSO:En los casos de terminación del contrato se procederá así: a.Las consultas previstas y los procedimientos quirúrgicos ambulatorios ordenados y autorizadosyg nesdediagnósticoordenadosyconanterioridadalafechadeterminaciónylosexámenexámen por el BENEFICIARIO dentro de losautorizados con anterioridad, solamente podrán ser utilizados ptilizado ón y siempre y cuando cancele elquince (15) días calendario siguientes a la fecha de terminacie term valor correspondiente a dicho período. b.erioridad a la fecha de terminaciónLa asistencia médica hospitalaria autorizada e iniciada con anteniciada nce (15) días calendario a partir dedel contrato, se seguirá prestando hasta por un período de quinun període ancele el valor correspondientla fecha de terminación del contrato y siempre y cuando se campre yente a dicho período. entos en que la terminacLo dispuesto en el presente numeral, no se aplicará en los eveno se aación tenga n este contrato.como causa el incumplimiento de las obligaciones previstas ens obliga 17.LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:SERVICgrales que consagra este contratoLos servicios integra este contrat nicipios en donde AXA COLPATRIAserán prestados a los BENEFICIARIOS a nivel nacional, en los munRIOS ae AXA COLPATR DICO. Los casos de urgencia serántenga contratada red asistencial, conforme oferta del CUADRO MÉD, conforde urgencia se a la Red Nacional de Urgencias deatendidos únicamente en las instituciones hospitalarias adscritas ainstitucl de Urgencias rma del contrato, las institucionesAXA COLPATRIA. AXA COLPATRIA informará al BENEFICIARIO, a la firlas institucione servicios. En el evento en que AXAque conforman su red de urgencias y la forma de utilización de los se conforman su red de urgencias y la formvento en que AXA s prestadas por fCOLPATRIAautorice algún reembolso por servicios de urgenciaOLPATRIAautorice algún reembolso porfuera de la red rifas pactadas por Aasistencial de AXA COLPATRIA, este se hará de acuerdo con las tarasistencial de AXA COLPATRIA, este se hará dAXA COLPATRIA n las instituciones adscritas al Plan.con las instituciones adscritas al Plan. 18.AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN:18.AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACe controlar la calidadyCon el fin dey correcta os BENEFICIARIOS autorizanutilización de los servicios durante la vigencia del contrato, todos loutilización de los servicios durante la vigencia dezan a AXA alud y antecedentes a los médCOLPATRIA para solicitar información médica sobre su estado de saA para solicitar información médica sobrédicos médica,los usuarios autorizan ae instituciones que la posean. Así mismo, para fines de auditoríaiones que la posean. Así mismo, para finn a suministrar a AXA COLPATRIA latodos los médicos e instituciones adscritos o no al Plan, a sos médicos e instituciones adscritos o cial a permitir el acceso por parteinformación que posean acerca de la salud del paciente y en especmación que posean acerca de la salud del pacie os BENEFICIARIOS están obligadosde esta a la historia clínica y a suministrarle copia de la misma. Loesta a la historia clínica y a suministrarle copia de ta la requiera. Las autorizacionesa entregar a AXA COLPATRIA copia de la historia clínica cuando es a expresa e independiente por losde quetrata el presente numeral serán manifestadasde manera usuarios, en la declaración de estado de salud y/o en el examen médico de ingreso.usuarios en la declaración de estado de salud y/o en el examen m 19.MODIFICACIONES:Cualquier modificación al presente contrato, solo podrá hacerse de común acuerdo, por escrito entre las partes y cuando implique modificación del plan deberá contar con la previa aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud. CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES A CARGO DE AXA COLPATRICLÁUSUINTA. - OBLIGAA CARGORIA. AXA COLPATRIA se obliga para con el CONTRATANTE a contratar con los profesionales e instituciones dAXA COLse obliga pael CONTRATANcon loes e instituciones del CUADRO MÉDICO, de acuerdo con la disponibilidad de cada uno de ellos, la prestación de los serviciCUADROde acula disponibilidao deación de los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios a favor de los BENEFICIARIOS que así lo requieran, para la prevencimédicos, qgicos y hosos a favor de los BOS quean, para la prevención y/o tratamiento de las enfermedades, afecciones y/o lesiones amparadas por el presente contratoratamto de las enfeedades, afeccioness ampapresente contrato, e igualmente se obliga a pagar directamente a los profesionales e instituciones del CUADRO MÉDICO elmente se obliga a pagar directamente a los pre instituciones dCUADRO MÉDICO el valor total de los servicios y suministros, conforme las siguientes coberturas:otal dde los servicios y susuministros conforme lasberturas: PRIMERA COBERTURA.A partir de la fecha en la cual el solicitante adquiera la calidad de BENEFICIARIO, de acuerdo con lo dispuesto en el presente contratoAXA COLPATRIAa través del CUADRO MÉDICOde acuerdo con lo dispuesto en el presente contrato, AXA COLPATRIA, a través del CUADRO MÉDICO, prestará los siguientes servicios de asistencia médica: 1.CONSULTA MÉDICA en todas las especialidades de la medicina ofrecidas en el CUADRO MÉDICO de AXA COLPATRIA.XA CO 22.CONSULTA DE PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA ambulatoria y hospitalaria.ONSULTA DE PS COLOGÍA Y PSIQUIATÍA ambula oria y hospitalaria. 3.3CONSULTA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA.CONSULTA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA. 4.4CONSULTA MÉDICA DOMICILIARIA por medicina geneCONSULTA MÉDICDOMICIARIA por medicina ge eral. 5.URGENCIAAMBULATORIAY/OHOSPITALARIA, incluyendocamadeacompañanteoauxiliardeURGENCIAAMBUTORIA/OHOSPI ALARIA, inuyendocamadeacompañanteoau iliarde enfermería para casos de hospitalización de menores entre los 0 y 15 años de edad sin orden médica y para mayores de 65 años de edad, en los que las condiciones médicas del usuario hospitalizado lo justifiquen con orden médica. 6.EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO: se cubrirán los siguientes, siempre y cuando sean solicitadospor el médico tratante adscrito a AXA COLPATRIA. a.Exámenes de laboratorio clínico, inmunología e histopatología. b.Imágenes diagnósticas: radiografías y ecografías simples, así como el medio de contraste y materiales necesarios para su aplicación. c.Electrocardiogramas y electroencefalogramas. d.Endoscopias de vías digestivas. 7.TRANSFUSIONES DE SANGRE: AXA COLPATRIA no se responsabiliza por la consecución de la sangre o sus derivados. 8.EMBARAZO ECTÓPICO Y ABORTO NO PROVOCADO: Asistencia médica y hospitalaria a la madre. 9.TERAPIA RESPIRATORIA, OCUPACIONAL, DEL LENGUAJE Y FISIOTERAPIA: El número de sesiones de terapia respiratoria, ocupacional, del lenguaje y fisioterapia es ilimitada. 10.REHABILITACIÓN CARDIACA INTRAHOSPITALARIA: a.Fase 1: Rehabilitación intrahospitalaria sin límite. b.Fase 2: Rehabilitación ambulatoria tres (3) sesiones semanales por tres (3) meses, máximo treinta (30) sesiones sin pago de bonos por año de vigencia. c.Fase 3: Rehabilitación ambulatoria dos (2) sesiones semanales por tres (3) meses, máximo veinticuatro (24) sesiones sin pago de bonos por año de vigencia. 11.OXIGENOTERAPIA hospitalaria. 12.PRÓTESIS: Tope anual por BENEFICIARIO de 12 SMMLV. 13.MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS: Tope anual por BENEFICIARIO de 12 SMMLV. 14.AMBULANCIA DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO: Autorizado previamente por AXA COLPATRIA. SEGUNDA COBERTURA.A partir del primer (1°) día del cuarto (4°) mes de permanencia ininterrumpida como BENEFICIARIO del contrato, AXA COLPATRIA a través del CUADRO MÉDICO, prestará los servicios de asistencia médica hospitalaria en las especialidadesde la medicina, en cualquiera de los eventos hospitalarios programados o de urgencias que se relacionan a continuación: 1.HOSPITALIZACIÓN PARA TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO:Comprende la contratación y pago delahospitalización,losmedicamentosformuladosysuministradosintrahospitalariamente incluyendo la alimentación parenteral, los honorarios de los profesionales que presten el servicio de salud, y los demás servicios suministrados al usuario intrahospitalariamente por la entidad adscrita, con excepción de los excluidos en el presente contrato. Este servicio se cubre por término indefinido. 2.AUDÍFONOS: Cubrimiento por BENEFICIARIO, tope anual 1.4 SMMLV. No hay cobertura de pilas, mantenimiento, aditamentos e insumos. 3.LENTE INTRAOCULAR: Cubrimiento por BENEFICIARIO, tope anual 1 SMMLV. 4.CAMA DE ACOMPAÑANTE O AUXILIAR DE ENFERMERÍA: Para casos de hospitalización de menores entre los 0 y 15 años de edad sin orden médica y para mayores de 65 años de edad, con orden médica. 5.MUERTE CEREBRAL O ENCEFÁLICA: Cubrimiento de dos (2) días de hospitalización. 6.ESTADO DE COMA: Cubrimiento de treinta (30) días de hospitalización, siempre y cuando sea en Unidad de Cuidados Intensivos o Unidad de Recién Nacidos. 7.ESTADO VEGETATIVO: Cubrimiento de treinta (30) días de hospitalización. 8.DIÁLISIS PERITONEAL Y HEMODIÁLISIS:Para las afecciones renales agudas de carácter reversible este servicio se prestará bajo tratamiento hospitalario, máximo por ocho (8) sesiones. 9.EXÁMENES ESPECIALIZADOS DE DIAGNÓSTICO: Todos aquellos exámenes no incluidos en la primera cobertura. Para este tipo de exámenes se cubrirán medios de contraste y materiales necesarios para su aplicación. TERCERA COBERTURA – MATERA – MATERNIDAD.(1°) día del décimo (10°) mes de permanenciaA partir del primer (1°) día del ininterrumpida en el contrato la BENEFICIARIA tendrá derecho a la atención obstétrica del parto normal opida en el contrato la BENEFICIARIA tendrá derecho a la atención obsté por cesárea o atención del parto prematuro.cesárea o atención del parto prematuro. Todas las mujeres incluidas en este contrato tendrán derecho a los controles prenatales, que incluyenTodas las mujeres incluidas en dicas, exámenes de laboratorio y ecografías, así como a la atención del parto, de acuerdo conconsultas médicas, ea atención del parto, de acuer diciones establecidas en el presente contrato.las condicion una BENEFICIARIA con derecho a la maternidad decide ser atendida por un médico no adscrito alSi unanidad decide ser atendida por un médico no adscrito al CUADRO MÉDICO, AXA COLPATRIA exclusivameCUsivamente cubrirá los costos hospitalarios de la atención a la maternidad hasta por un máximo de un (1) día para parto natural, y dos (2) de un (1) día para parto natural, y dos (2) días para parto por cesárea, siempre y cuando sea en una institución adscrita al Plan, y medie autorización previnstitución adscrita al Plan previa por parte de AXA COLPATRIA. Para los efectos de esta Cláusula, las BENEFICIARIAS deberán informar a AXA Cde esta Cláusula, las BENEFICIARXA COLPATRIA por escrito, su estado de embarazo, antes de la semana veintisiete (27) de gestación.arazo, antes de la semana veintisiete ( AXA COLPATRIA asume, en virtud del presente contrato, los gastos de atención del recién nacido, seen virtud del presente contrato, los gastos dsea este prematuro o no, durante los primeros treinta (30) días de vida, excluyendo enfermedades congénitte los primeros treinta (30) días de vida, excnitas y hereditarias, en las mismas condiciones del contrato vigente para la madre.smas condiciones del contrato vigente para la m El CONTRATANTE podrá adquirir el Anexo Prenatal, para la cobertura del recién nacido de enfermedadadquirir el Anexo Prenatal, para la coberturaes congénitas y hereditarias.s. Si la BENEFICIARIA no tiene derecho a la cobertura de maternidad, el CONTRATANTE podrá adquirir el Anerecho a la cobertura de maternidadSi laAnexo aternidad para tener acceso a dicha cdicha cobertura.de Maternid CÁLCULOS BILIARES Y RENALES.CUARTA COBERTURA - CÁLCULOS BILIARES Y RLos servicios que se requieruieran para el LCULOS BILIARES Y RENALES, se cubrirán cuando estas hayan sidotratamiento de las enfermedades de CÁLCULOSdo estas hayan sido co adscrito al Plan, después de que el BENEFICIARIO haya cumplido diez (10)diagnosticadas por un médico adscritO haya cumplido diez (1 ación.meses de afiliación. QUINTA COBERTURA – ONCOLOGÍA.A COA partir del primer (1°) día del mes trece (13°) de permanenciartir del primer (1°) día del mes trece (13°) ininterrumpida en el contrato de cada BENEFICIARIO individualmente considerado,AXA COLPATRIAmpida en el contrato de cada BENEFICIARIO individualmente conside prestará los siguientes servicintes servicios: 1.Hospitalización para tratamiento médico y/o quirúrgico.édi/ 2.En tratamiento ambulatorio para el cáncer las terapias específicas para cáncer prescritas por un médico adscrito al CUADRO MÉDICO, excluyendo el trasplante de médula ósea. SEXTA COBERTURA - SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (VIH-SIDA).SEXRTURA - SÍNDE INMUEFICIENCIA ADQURIDA (VIH-SIDA partir del primerpartmer °) día del cuarto (4°) año de permanencia ininterrumpida en el contrato, se dará cobertura hospitalaria(1°arto (4°) año deanencia irrumpida en el corato, se dará cobura hia a das las patologías relacionadas con el diagnóstico (VIH-SIDA). No se cubren los medicamentos inmunotodologías relacionacon el diagIH-SIse cubren los mecamemuno oduladores y retrovirales para el tratamiento hospitalario y/o ambulatorio del VIH-SIDA.moy retrovirales pael tratamientoario ylatorio del VIH-S. ÉPTIMA COBERTURA - TRASPLANTES DE RIÑÓN Y CÓRNEA.SÉBERTSPLANTES DE RIÑÓCÓRNEste servicio se cubrirá por una sola vez,e servicio se cpora sola partir del primer (1°) día del sexto (6°) año de afiliación. AXA COLPATRIA cubrirá los gastos dea partir del primeía del sexto (6°) añoafiliaXA COLPATRIA crá logasto hospitalización y/o tratamiento y/o cirugía que el trasplante implique para el donante, siempre y cuandohospitalizacn y/oento y/o cirugía que el tplanteue para el donansiempre y c este sea BENEFICIARIO de AXA COLPATRIA. Se excluyen los estudios de compatibilidad pre-trasplante del donante. AXA COLPATRIA no se obliga, en ningún caso, a realizar la consecución de los órganos por trasplantar ni aAXA COLPATRIA no se obliga, en ningún caso, a realizar la consecución de los órganos por trasplantar ni a cubrir su valor. CLÁUSULA SEXTA. - PREEXISTENCIAS.TAA SE Conforme lo determina el artículo 1° del Decreto 1222 de 1994, se considera preexistencia todatea elulo 1eto 1de 1se con idera prxistena todme lo enfermedad, malformación o afección que se pueda demostrar existía a la fecha de iniciación del contratofoación o acción queda demtrar exista la fecde iniciaón dcontratomeda o vinculación, sin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecución del contrato sobre basesnrjuicio deue se pugnosticadurante lejecuciódel contoe basesincul científicas sólidas. La demostración de la existencia de factores de riesgo, como hábitos especiales oasa demosación deencia deactores driesgo, c mo hábs eciales ocientíf condiciones físicas o genéticas,no podrá ser fundamento único para el diagnóstico a través del cual sea el diagncon califique una preexistencia. CLÁUSULA SÉPTIMA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia en cuanto a preexistencias y exclusiones, será resuelta bajo los postulados de la normatividad vigente. CLÁUSULA OCTAVA. - EXCLUSIONES. AXA COLPATRIA no asumirá ningún costo de los servicios que se requieran o hayan sido prestados por causa o como consecuencia de los siguientes eventos, aún en los casos de urgencias: 1.Enfermedadesqueseanconsecuenciademalformaciones, imperfecciones, deformacionesy/o anomalías congénitas o genéticas así como estudios para la confirmación o detección de las mismas y pruebas genéticas. Están comprendidas dentro de esta exclusión el tratamiento de las anomalías congénitas o genéticas de hijos nacidos durante la vigencia de este contrato. 2.Servicios de salud no cubiertos por AXA COLPATRIA o aquellos ordenados o practicados por profesionales de la salud no adscritos, sus secuelas y complicaciones. 3.Cirugía bariátrica, en cualquiera de sus modalidades. 4.Sobrepeso preexistente y cualquier otra enfermedad preexistente conforme definición establecida en la Cláusula Sexta Preexistencias. 5.Cirugía estética, ni en caso de tratamientos por lesiones cutáneas solares o lesiones seborreicas. Solamente será cubierta cuando se trata de cirugía reconstructiva practicada como consecuencia de una enfermedad o accidente que haya tenido lugar en el tiempo en que el BENEFICIARIO tuviese tal calidad.
6.Alteraciones del crecimiento. 7.Secuelas de traumatismos anteriores a la inclusión del BENEFICIARIO en este contrato. 8.Hospitalización cuyo objetivo principal sea el diagnóstico y/o chequeo médico en usuario sano. 9.Tratamiento quirúrgico y estudios de diagnóstico de defectos de refracción visual, excepto si son secundarios a procedimientos quirúrgicos cubiertos por AXA COLPATRIA. 10.Enfermedades transmisibles que sean declaradas como epidémicas por las autoridades sanitarias competentes. 11.Aborto provocado, sus complicaciones y consecuencias. 12.Trasplantes y estudios pre-trasplante, con excepción del de riñón y córnea. Se excluyen los estudios pre-trasplante y post-trasplante del donante y receptor. 13.Lesiones ocasionadas en el desarrollo de la comisión de un delito o contravención, o en general, cualquier acto ilícito, en el que sea autor o partícipe el CONTRATANTE o cualesquiera de los BENEFICIARIOS, o las sufridas por los mismos con ocasión de su participación en duelos, riñas o cualquier manifestación de protesta colectiva, cualquiera que sea la causa. 14.Lesiones recibidas en actos de guerra (declarada o no), revolución, sedición, conmoción civil, terrorismo y huelga. Estas dos últimas cuando hubiere participado activamente el BENEFICIARIO. Las lesiones sufridas como consecuencia de fenómenos catastróficos por causasnaturales y las lesiones inmediatas o tardías causadas por fisión o fusión nuclear. 15.Lesiones sufridas cuando se esté actuando como miembro de la tripulación de naves y aeronaves, o en la prestación del servicio militar o prácticas equivalentes en academias militares. 16.Lesiones resultantes de la práctica o participación de actividades o deportes de alta peligrosidad tales como: competencias motorizadas, vuelo en planeadores o cometas y similares, vuelo en cualquier aparato o nave que no sea de línea comercial, boxeo, carreras de carros, carreras de caballos, pruebasciclísticas, paracaidismo, alpinismo, montañismo, polo, skiacuático, buceo, aladeltismo, bungee jumping, kitesurf, sky, snowboard u otro deporte de invierno.aladeltismo, bungee jumping, kitesurf, sky, snowboard u otro deportdeport 17.para corrección de infertilidad oEsterilización voluntaria, tratamientos y estudios de diagnósticonóstico aciónartificial, procedimientos eesterilidad, tratamiento quirúrgico de impotenciasexual, insemina, insem nalización de trompas de Falopio,implementaciones de los métodos de planificación familiar recanmiliar recanalización conducto deferente y vasovasostomía. 18.mentales.Intento de suicidio y tratamiento hospitalario para enfermedades menferm 19.te, o encontrándose en estado deLesiones que se hubiere causado el BENEFICIARIO voluntariamentRIO volude enajenación mental, temporal o permanente. 20.de estupefacientes o de alEnfermedades y/o accidentes provenientes o causados por el usoo causaalcohol u otras sustancias no recetadas por médicos.s. 21.opsicológicas.Trastornos de memoria y aprendizaje, pruebas psicológicas y neurouebas 22.ento hospitalario y/o ambulatorioMedicamentos inmuno moduladores y retrovirales para el tratamiey retrov/o ambulatorio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH - SIDA).Adquiri 23.El suministro de Medicamentos en el tratamiento ambulatorio.n el tra 24.ado nacional, al igual que los queMedicamentos hospitalarios que no estén disponibles en el mercae no esgual que los q no estén autorizados por autoridad competente.ridad c 25.as, muletas, aparatos ortopédicos,El suministro de bragueros, lentes, monturas, medias antiembólicag,,atos ortopédico ezasanatómicas,órganosparacalzadoortopédico,sillasderuedas,camashospitalarias,piezadoortopédico,sillasderuedas,cas,órganospara trarasplante. 26.Implante coclear y los sistemas de conducción ósea auditiva.Implante coclear y los sistemas de conducció 27.7.icadores para la audiInsumos, aditamentos y/o mantenimiento de audífonos y/o amplifiInsumos, aditamentos y/o mantenimiento dedición. 2828.milares, uvulopalatofarEstudios para trastorno de sueño, curas para sueño, reposo o siEstudios para trastorno de sueño, curas parafaringoplastia stia y polisomy/o somnoplastia y polisomnografías. 29.29.noterapia, delfinoterapia y cTerapias especializadas tales como hidroterapia, celuloterapia, equiTerapias especializadas tales como hidroterapia,y cámara hiperbárica entre otraca entre otras. 30.ación.Personal o servicio de enfermería domiciliario o individual en habitao servicio de enfermería domiciliario o in 31.stán excluidos: llamadas de largaDurante la hospitalización para tratamiento médico o quirúrgico, ese la hospitalización para tratamiento médico es, camas de acompañante paradistancia, comidas extras, elementos de uso personal, biberoneancia, comidas extras, elementos de uso pers nato o comodidad.pacientes entre 15 y 65 años, y cualquier otro servicio extra de orn 32.Autovacunas, vacunas y pruebas de alergia. 33.ternos, colectores de orina en losElementos de curación o colectores para colostomías, drenajes ext pacientes ambulatorios, todos los insumos y ostomías en general.ib lidliíl 34.Tratamientos médicos con medicamentos fotoactivos, o activados por fuentes de luz (fotodinámica), excepto para tratamiento de vitíligo, linfoma cutáneo, psoriasis. 35.Sustancias surfactantes para el pulmón. 36.Analgesia controlada por mecanismos de bombas de infusión.p 37.Hospitalización domiciliaria, y cualquier servicio en el domicilio excepto la consulta por médicoHlización domiciliarualquiericilio exceptonsulta por médico general.ge 38.38Accidentes de trabajo y/o Enfermedades laborales.Accde trabajormedades lab 3939.Exámenes, cirugía, extracciones, obturaciones y en general el tratamiento de afecciones o lesionExácirugía, enes, obturacioneal el tafecciones o lesiones origen dental, gingivales o alveolares, los tratamientos de anomalías dentofaciales, los aparatde ordental, gingo alveolares, los tde anfaciales, los aparatos de prótesis y su implantación y el tratamiento de lesiones o fracturas dentales.de prósis y su implanión y el tratamiento do fractur CLÁUSULA NOVENA. - OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIOS.ULAA NOVENAOBLIGAACIONES A CARGO DELE Y/O BENEFOS 1.AFILIACIÓN:El CONTRATANTE del servicio deberá diligenciar y/o firmar la solicitud de afiliación, la declaración de estado de salud de los BENEFICIARIOS si son menores de edad (si son mayoresdeclaración de estado de salud de los BENEFICIARIOS si son menores de edad (si son mayores aportarálasdeclaracionesporellosdiligenciadasysuscritas)lacarátuladelcontrato,la comunicación de aceptación y de notificación de preexistencias, documentos que junto con la historia clínica del examen médico de ingreso de cada uno de los BENEFICIARIOS, y demásanexos, forman parte integral de este contrato.arte El CONTRATANTE está obligado a declarar con veracidad y exactitud las circunstancias que rodean suCONTRATANTE está obliga o a declar con veracidad y exactitud lacircunsta cias que rodean su estado de salud, si aspira a ser BENEFICIARIO, y el estado de salud de las personas que presentestado de salud,i aspiraser BENEF CIARIO, yesta o de salud de las personas que presente como candidatos para tener la calidad de BENEFICIARIOS. Esta obligación incumbe, desde luego,c moandidatosara tenla calidad de BENEFIC ARIOSEsta obligación incummbe, desde luego, a cada uno de los BENEFICIARIOS cuando sean ellos quienes deban suministrar a AXA COLPATRIA lada uno de los B NEFICOS cuandsean elloquienes deban suministrarAXA COLPATRIA la información correspondiente. La calidad de “BENEFICIARIO” se adquiere cuando haya sido suscrito por las partes, el contrato de prestación de servicios de asistencia médica establecido por AXA COLPATRIA, en la fecha que determine AXA COLPATRIA de acuerdo con su calendario de vigencias, siempre y cuando haya pagado el precio en la forma convenida, y en todos los casos se haya realizado el examen médico de ingreso y haya sido aceptado como usuario por AXA COLPATRIA después de conocer los resultados de dicho examen. 2.INCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS Y EXAMEN MÉDICO DE INGRESO:Las personas cuya inclusión sea solicitada por el CONTRATANTE, en cualquier momento de la vigencia del contrato, adquirirán la calidad de BENEFICIARIOS una vez se cumplan los requisitos establecidos en el numeral anterior. Para efectos de una inclusión tanto para BENEFICIARIOS iniciales como posteriores, AXA COLPATRIA está facultada para solicitar la presentación de las pruebas y exámenes médicos que estime convenientesparadeterminarelestadodesaluddeloscandidatosyelCONTRATANTEy/o BENEFICIARIOS estarán obligados a su realización. El costo del examen médico de ingreso está a cargo de AXA COLPATRIA sin incluir pruebas y exámenes médicos adicionales. En todo caso, AXA COLPATRIA se reserva el derecho de aceptar o no la inclusión de nuevos BENEFICIARIOS. 3.EXCLUSIÓN DE BENEFICIARIOS:El CONTRATANTE podrá excluir por su propia voluntad a cualquiera de los BENEFICIARIOS, mediante solicitud escrita dirigida a AXA COLPATRIA, con una antelación no menor a treinta (30)días a la fecha de desafiliación, adjuntando los correspondientes carnés. Esta exclusión surtirá efecto a partir de la fecha en que AXA COLPATRIA reciba la comunicación en los términos indicados. Se entenderá por fecha de recibo, la que conste en el sello de correspondencia de AXA COLPATRIA. En caso de exclusión del usuario, AXA COLPATRIA reintegrará al CONTRATANTE el ochenta (80%) por ciento del valor pagado y no devengado, correspondiente a las mensualidades que no se hubieren causado y se descontará el veinte (20%) por ciento por conceptode gastos de administración y ventas. En ningún caso se reintegrará suma alguna correspondiente a períodos inferiores a un mes. 4.PRECIO Y FORMA DE PAGO:El CONTRATANTE se obliga para con AXA COLPATRIA a pagarle la suma establecida en la carátula del contrato, de acuerdo con la forma de pago allí establecida, por el período de vigencia anual del contrato. En caso de ingreso de nuevos BENEFICIARIOS, el precio a pagar corresponderá al tiempo que falte para terminar la vigencia anual del contrato, de acuerdo con las tarifas vigentes en ese momento. Se entiende que AXA COLPATRIA devenga el valor proporcional al tiempo transcurrido de la vigenciaanual acordada en el contrato, de tal manera que en caso de retiro de alguno de los BENEFICIARIOS, o de terminación del contrato por cualquier causa, AXA COLPATRIA reintegrará al usuario el ochenta (80%) por ciento del valor pagado y no devengado, correspondiente a las mensualidades que no se hubieren causado y se descontará el veinte (20%) por ciento por concepto de gastos de administración y ventas. En ningún caso se reintegrará suma alguna correspondiente a períodos inferiores a un mes. No obstante lo anterior, se entenderá devengado el precio del contrato por parte de AXA COLPATRIA cuando en cualquier momento de su vigencia se hayan suministrado servicios a cualquiera de los BENEFICIARIOS. La forma de pago solo podrá ser modificada a la renovación del contrato. 5.PAGOS POR PARTE DEL USUARIO:El USUARIO debe sufragar por su cuenta el valor de los siguientes rubros: a.Cualquier servicio adicional a los cubiertos por este contrato, llamadas de larga distancia desde elhospital,alimentaciónespecialnoordenadaparaelBENEFICIARIO,alimentaciónde acompañante; y cualquiera no incluida en las coberturas del contrato deberá ser canceladate; y cualquiera no incluida en las coberturas de directamente a las instituciones del CUADRO MÉDICO. Si estos costos fueren facturados a AXAectamente a las instituciones del CUADRO MÉDICO. Si estos costos as cuentas.COLPATRIA, ésta glosará las cuentas. b.aCuotaModeradoraoComprobantedeAtención, cuyovalorestablezcaAXAElvalordelaCuota ATRIA, el cual se causará a favor de AXA COLPATRIA en el momento de la utilización de losCOLPATRIA,el momento de la utilización ser vicios y deberá ser pagado por el BENEFICIARIO anteserARIO antes de recibirlos. 6.CUOTA MODERADORA O COMPROBANT6BANTE DE ATENCIÓN: Cada vez que el BENEFICIARIO requiera utilizar los servicios mencionados en el numeral 8° de la Cláusulaados en el numeral 8° de la Cláusula Cuarta, deberá abonar al profesional o a la entidad a la que acuda, el valor de la cuota moderadora o comprla que acuda, el valor decomprobante de atención de acuerdo con el Anexo respectivo que forma parte integral del presente contrato.xo respectivo que forma parte inato. Para solicitar cualquier servicio deberá exhibir su documento de identidad y carné de afiliación vigente.berá exhibir su documento de identidade 7.ACCIDENTES:En caso de accidentes o lesiones ocasionados por un tercero, el BENEFICIARIO y/caso de accidentes o lesiones ocasionados poy/o el CONTRATANTE se obliga para con AXA COLPATRIA a realizar las gestiones judiciales y extrajudiciaobliga para con AXA COLPATRIA a realizar las gales tendientes a reclamar contra el tercero causante del accidente el importe total de los gastos en qamar contra el tercero causante del accidente eque hayaincurridoAXACOLPATRIA, comoconsecuenciadelaatenciónprestadaalBENEFICIARXACOLPATRIA, comoconsecuenciadelaaRIO accidentado. El CONTRATANTE declara expresamente que, sin perjuicio de las obligaciones asumidNTRATANTE declara expresamente que, sin pdas por virtud de ésta Cláusula, subrogará voluntariamente a AXA COLPATRIA, en todos los derechoáusula, subrogará voluntariamente a AXos y acciones que puedan corresponderle como acreedor en el evento citado, en todo de acuerdo corresponderle como acreedor en elcon el Artículo 1669 del Código Civil Colombiano. En caso de que el BENEFICIARIO o CONTRATANTE obColombiano. En caso de qArtículobtenga zación de parte de los responsables, por concepto de los gastos médico-asisteindemnización de parte de los responsables, poristenciales garla a AXA COLPATRIA dentro de los diez (10) días siguientes aincurridos, deberá entregarla a AXA COLPATRIAes a su recibo, os gastos en que esta haya incurrido.hasta concurrencia del monto de los gas UCIÓN POR SERVICIOS NO CUBIERTOS:8.RESTITUCIÓN POR SEEn caso que AXA COLPATRIA, con posterioridad a laCOLPATRIA, con posteriorida prestación de algún servicio, encontrare que este no se encontraba cubierto de acuerdo con losse encontraba cubierto de acuer términos del presente contrato, podrá recobrar al CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO el valor delérminos del presente contrato, podrá recobrar al CONTRATANTE y/o BENEFICIA mismo. La restitución de estos valores deberá hacerse dentro de los diez (10) días siguientes a lamo. La restitución de estos valores deberá hacerse dentro de los diez (1 fecha de presentación de la cuenta de cobro. El no pago o pago extemporáneo de las sumas debidasentación de la cuenta de cobro. El no pago o pago exte por este concepto, faculta a AXA COLPATRIA para dar por terminado el contrato.XA COLPATRIAd 9.AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: Conforme lo determina la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 1438 de 2011, la adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud como lo es el de MedicinaPrepagada, implica la afiliaciónprevia y la continuidad mediante el pago de la cotización a Régimen Contributivo dprevia y la cdad mee el pago de la c tización a Régin Condel Sistema Generalde Seguridad Social en Salud. Por tanto, durante la vigencia del contrato, AXAGeneralde Sedad SocialSalud. Por tanto,urante la vigencdel cAXA COLPATRIA validará mes a mes, la afiliación y pago de cada uno de los BENEFICIARIOS inscritos alIA validará mesmes, la afiliacgo deno de los BENEFARIOStos a Plan de MedicinaPrepagada, a una EPS del Régimen Contributivo; en el evento de verificarse elMedicinaPrepada, a una EPSgimebutivo; en el evo de varse el incumplimiento de tal obligación legal, procederá a su exclusión inmediata del Contrato.miento de taigación legal, proca su en inmediata dtrato 0.CAMBIO DE DIRECCIÓN DE RESIDENCIA O DOMICILIO:10.CAMBO DEÓN DE RESIDENCIA OMICIEl CONTRATANTE deberá comunicar porCONTRATANTE derá comunica escrito a AXA COLPATRIA sobre cualquier cambio de dirección de residencia o domicilio. Todas lasescrito a AXATRIA sobre cualquier camo de dde residencia oomicil oTod comunicacionesseránenviadasalaúltimadireccióncomunicadaporelCONTRATANTE;en consecuencia,AXACOLPATRIAnoseráresponsable,enningúncaso,porlaremisiónde comunicaciones a la dirección antiguacuando el CONTRATANTE hubiere incumplido con estacomunicacionesa la dirección antigua, cuando el CONTRATANTE hubiereincumplido con esta obligación, y dará por conocido el contenido de las mismas. El CONTRATANTE declara haber recibido copia del presente contrato y sus anexos, y firma a continuación en señal de aceptación.ptade ac MPP412 /FEBRERO 2015 EL CONTRATANTE Nombres y Apellidos o Razón social C.C./NIT. AXA COLPATRIA MEDICINA PREPAGADA S.A. Representante Legal
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co súbitos. Siempre que se mencione el término "accidente", se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de medidas de prevención por parte del Beneficiario se encuentran excluidos de toda asistencia. Si el daño corporal es producido como consecuencia de causas diferentes a las anteriores mencionadas, el Beneficiario tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia Médica por Enfermedad del plan adquirido. •Catástrofe:Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde se ven implicadas numerosas personas. •CentraldeServiciosdeAsistencia:Eslaoficinaquecoordinalaprestacióndelosservicios requeridos por elBeneficiario con motivo de su asistencia. Es igualmente el departamento de profesionales que presta los servicios de supervisión, control y coordinación que intervienen y deciden todos aquellos asuntos y/o prestaciones a brindarse o prestarse en virtud delas presentes condiciones generales que están relacionados con temasmédicos. •Departamento Médico:Grupo de profesionales médicos deIKEque intervienen y toman decisión en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse de conformidad con las presentes CondicionesGenerales. •Enfermedad o Condición Médica Aguda:Proceso corto y relativamente severo de la alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar elequilibriode lasfuncionesvitales,pudiendoprovocardolor,debilidaduotramanifestaciónextrañaal comportamiento normal delmismo. •EnfermedadCongénita:Patologíapresenteoexistentedesdeantesdelmomentodenacer. •Enfermedad Crónica:Todo proceso patológicocontinuo, repitente y persistente en el tiempo, mayor a 30 días deduración. •Enfermedad o Condición Médica Preexistente:todo proceso físico patológico que reconozca unorigenounaetiologíaanterioralafechadeiniciodelavigenciadelplanodelviaje (o la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo, pero no limitado a: Doppler, resonancia nuclear, magnética,Cateterismo,radiología, etc.).Seentiendeporpreexistenciatodaenfermedad,o estado del cuerpo, o proceso conocido o no por el Beneficiario, que haya necesitado o requerido de un periodo de formación, o de una gestación, o de una incubación dentro del organismo del Beneficiario antes de haber iniciado el viaje. Ejemplos claros y comunes de preexistencias solo para citar algunos son: los cálculos renales o biliares, las obstrucciones de arterias o venas por coágulos u otros, enfermedades respiratorias como el asma, problemas pulmonares, enfisemas, el VIH, generalmente problemas relacionadosconlatensiónarterial,glaucoma,cataratas,nefritis,úlcerasoenfermedades gástricas, enfermedades resultantes de deformaciones congénitas, micosisgenitales, abscesos hepáticos, cirrosis, azúcar en la sangre, colesterol alto, triglicéridos altos, y otras. Los mismos requierendeunperiododeformacióncortoolargo,peroentodosloscasossuperior a unas horas de vuelo, reconociendo que dichoestado o proceso patológico existía dentro delorganismoantes desubirsealaviónoalmediodetransporteenlafechadelaentra en vigencia del servicio de asistencia, aun cuando la sintomatología se presente por primera vez después de haber iniciado el viaje. •EnfermedadoCondiciónMédicaRecurrente:regreso,repeticiónuaparicióndelamisma enfermedad o condición luego de haber sidotratada.
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co •Enfermedad o Condición Médica Repentina o Imprevista:Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Beneficiario del servicio de asistenciaPlanoriginalplus. •Fuerza Mayor:la que, por nopoderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación y/o que procede de la voluntad de untercero. •Gastos de Primera Necesidad:gastos realizados por la compra de elementos de uso personal e intransferible. Se entienden por estos, únicay exclusivamente: ropaje (ropa exterior, ropa interior), zapatos, elementos de aseo personal (shampoo, acondicionador, jabón-líquido, en barra, en polvo-, cepillo de dientes, pasta de dientes, desodorante,crema de afeitar, máquina de afeitar, productos de higiene femenina) y maquillaje. Cualquier otro elemento no considerado dentro del listado anteriormente indicado, se entenderá como excluido de cualquier tipo decobertura. •Médico Tratante:Profesional médico provisto o autorizado por la Central de Servicios de Asistencia deIKEque asiste al Beneficiario en el lugar donde se encuentra esteúltimo. •Plazo o Período de Carencia:Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas incluidas dentro del Plan. Dicho plazo se computa por días contados desde la fecha de inicio de vigencia del Voucher, siempre que el Beneficiario ya se encuentre fuera del lugar de residencia habitual al momento decontratación. •Topes Máximos:Montos máximos de cobertura por parte deIKE, indicados en el Voucher para cada prestación y según el producto de asistenciacontratado. •Voucher:EseldocumentoqueustedrecibealmomentodelacompradesuproductoIKE y que lleva sus datos para serinformados a la central en caso de solicitar asistencia. AMBITO TERRITORIAL La cobertura geográfica será de carácter Mundial o exclusivamente para Europa, dependiendo del Vouchercomprado.IndependientementededondeseencuentreelBeneficiario,seledarácobertura en caso de requerir asistencia de acuerdo al respectivo plan adquirido. Se excluye en todo caso Colombia y el país de residencia habitual del Beneficiario o país donde se emitió el Plan de Asistencia. EDAD LÍMITE El Beneficiario es la persona natural cuyo nombre aparece reflejado en el plan de asistencia y es la sola beneficiaria de todas sus coberturas hasta el día aniversario, inclusive, de su edad límite según el tipo de Plan adquirido, fecha a partir de la cualel Beneficiario pierde todo derecho a los beneficios y a todas las prestaciones de asistencia definidas en estas condiciones generales, así como derecho a cualquier reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. Las prestaciones obeneficios del Plan respectivo los podrá recibir exclusivamente el Beneficiario y son intransferibles, por lo cual el mismo deberá comprobar y demostrar su identidad, presentar el Voucher carta, o Voucher correspondiente y documentos de viajes para determinar la vigencia y aplicabilidad de las prestaciones o beneficios solicitados. El Beneficiario podrá hacer uso de los servicios contratados hasta las cero 00:00 horas del día de su aniversario75. A partir de esa fecha el Beneficiario pierde todo derechoa los beneficios en cuanto a las prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como el derecho a reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. A manera de ejemplo, se considera que una persona tiene75 años hasta el día anterior a cumplir los76 años.
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