AXA Colpatria

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POLIZA ALTERNO AMPARADO

Tope Anual por Usuario: Sin tope

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Desde

$ 212.000/mes

Calle 93B No. 17 25 Piso 6
Edificio Centro Internacional de Negocios
Bogotá D.C WWW.ikeasistencia.com.co
Tel.: 6337733 Fax: 2102561
www.ikeasistencia.com.co

CONDICIONADO DE ASISTENCIA

ALTERNO AMPARADO

OBJETIVO:

Al contratar el servicio “alterno amparado” todos los servicios proporcionados por este plan de asistencia,
serán cubiertos a través de IKE, cuyo objeto principal es el de proporcionar, entre otros, servicios de
asistencia médica, jurídica y personal únicamente en casos de EMERGENCIAS en el transcurso de un viaje
internacional durante el periodo de vigencia del plan contratado.

Condiciones Generales

Las presentes condiciones conforman el contrato de asistencia al viajero que brinda IKE ASISTENCIA. El
Beneficiario declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales, dicha aceptación queda
ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos:

1. El pago de los servicios contratados

2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados

En ambos casos, el Beneficiario reconoce que ha elegido, leído y que acepta todos los términos y
condiciones de los servicios expresados en las presentes Condiciones Generales y que las mismas rigen
la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un contrato de adhesión.

Los servicios de asistencia médica a ser brindados por IKE ASISTENCIA se limitan expresa y únicamente
a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están únicamente orientados a la asistencia primaria en
viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad o condición médica
clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje, siempre y cuando dicha
enfermedad o condición médica no se encuentre en la lista de las exclusiones. Estos planes están
diseñados para garantizar la recuperación primaria y normal e inicial del Beneficiario y las condiciones
físicas que permitan una normal continuación de su viaje. No están diseñados ni se contratan ni se prestan
para:

Procedimientos médicos electivos

Efectuarse chequeos médicos de rutina, ni chequeos que no hayan sido previamente autorizados
por la Central de Servicios de Asistencia

Adelantar tratamientos o procedimientos benignos o de larga duración

Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de IKE ASISTENCIA una vez que el
Beneficiario regrese a su lugar de residencia o cuando expire el período de validez del plan elegido. La
adquisición por parte de un Beneficiario de uno o más voucher no produce la acumulación de los beneficios
ni del tiempo en ellas contempladas, en estos casos solo podrán aplicarse los topes establecidos en el
voucher que primero haya sido emitido.

NOTA: Es claramente entendido por el Beneficiario que este plan es un producto de asistencia en viajes y
que en la eventualidad que sea ofrecido a través de una compañía de seguros no lo hace un seguro médico
internacional.

DEFINICIONES:

A continuación, mencionaremos las definiciones de los términos usados en estas condiciones generales,
para un mayor entendimiento de los Beneficiarios de alterno amparado:
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Accidente: es el evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por
agentes extraños, fuera de control y en movimiento, agentes externos, violentos y visibles y
súbitos. Siempre que se mencione el término "accidente", se entenderá que la lesión o dolencia
resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra
causa. Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de medidas de
prevención por parte del Beneficiario se encuentran excluidos de toda asistencia. Si el daño
corporal es producido como consecuencia de causas diferentes a las anteriores mencionadas, el
Beneficiario tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia Médica por Enfermedad del plan
adquirido.

Catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde se ven
implicadas numerosas personas.

Central de Servicios de Asistencia: Es la oficina que coordina la prestación de los servicios
requeridos por el Beneficiario con motivo de su asistencia. Es igualmente el departamento de
profesionales que presta los servicios de supervisión, control y coordinación que intervienen y
deciden todos aquellos asuntos y/o prestaciones a brindarse o prestarse en virtud de las presentes
condiciones generales que están relacionados con temas médicos.

Departamento Médico: Grupo de profesionales médicos de IKE que intervienen y toman decisión
en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse de conformidad con las
presentes Condiciones Generales.

Enfermedad o Condición Médica Aguda: Proceso corto y relativamente severo de la alteración
del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de
las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al
comportamiento normal del mismo.

Enfermedad Congénita: Patología presente o existente desde antes del momento de nacer.

Enfermedad Crónica: Todo proceso patológico continuo, repitente y persistente en el tiempo,
mayor a 30 días de duración.

Enfermedad o Condición Médica Preexistente: todo proceso físico patológico que reconozca
un origen o una etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del plan o del viaje (o la que
sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de
diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo
(incluyendo, pero no limitado a: Doppler, resonancia nuclear, magnética, Cateterismo, radiología,
etc.). Se entiende por preexistencia toda enfermedad, o estado del cuerpo, o proceso conocido o
no por el Beneficiario, que haya necesitado o requerido de un periodo de formación, o de una
gestación, o de una incubación dentro del organismo del Beneficiario antes de haber iniciado el
viaje. Ejemplos claros y comunes de preexistencias solo para citar algunos son: los cálculos
renales o biliares, las obstrucciones de arterias o venas por coágulos u otros, enfermedades
respiratorias como el asma, problemas pulmonares, enfisemas, el VIH, generalmente problemas
relacionados con la tensión arterial, glaucoma, cataratas, nefritis, úlceras o enfermedades
gástricas, enfermedades resultantes de deformaciones congénitas, micosis genitales, abscesos
hepáticos, cirrosis, azúcar en la sangre, colesterol alto, triglicéridos altos, y otras. Los mismos
requieren de un periodo de formación corto o largo, pero en todos los casos superior a unas horas
de vuelo, reconociendo que dicho estado o proceso patológico existía dentro del organismo antes
de subirse al avión o al medio de transporte en la fecha de la entra en vigencia del servicio de
asistencia, aun cuando la sintomatología se presente por primera vez después de haber iniciado
el viaje.
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prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como el derecho a reembolso
o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. A manera de ejemplo, se considera que una
persona tiene 75 años hasta el día anterior a cumplir los 76 años.

BONO

La franquicia o bono estará a cargo del beneficiario, el porcentaje a aplicar se especifica en el cuadro de
prestaciones del Voucher.

MONEDA DE ALCANCES Y SERVICIOS

Los beneficios ofrecidos por IKE y sus límites de cobertura máximos están reflejados en el Voucher
contratado expresados en Dólares Americanos (USD) o Euros (EUR), dependiendo del plan elegido y de
su cobertura geográfica.

ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE / ENFERMEDAD O CONDICIÓN MÉDICA NO PREEXISTENTE

Consultas Médicas: Se prestarán en caso de accidente y enfermedad o condición médica aguda e
imprevista no preexistente.

Atención por Especialistas: Se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por el
Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de IKE o por el médico tratante de la central.

Exámenes Médicos Complementarios: Únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados
por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.

Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento
Médico de la Central de Servicios de Asistencia de IKE así lo prescriba, se procederá a la internación del
Beneficiario en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre. Este ítem aplicará
únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirá cama y/o alimentación en
el hospital o clínica para una persona acompañante.

Intervenciones Quirúrgicas: Cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de
Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata tratamiento, y que
no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del Beneficiario a su país de origen.

Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y
siempre con la previa autorización del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia se
autorizará este servicio.

Alcance:

En caso que el Beneficiario, sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el Período - Vigencia de
validez de la garantía, previo cumplimiento de los requisitos IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA organizará y
pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios e intervenciones quirúrgicas hasta los límites
máximos, la asistencia para los procedimientos derivados de una enfermedad, aplicarán única y
exclusivamente si esta no tiene origen anterior al de entrada en vigencia de la cobertura de asistencia, en
tal evento, aquellas patologías o dolencias con ocasión a las mismas sean conocidas o no por el
beneficiario, no estarán cubiertas salvo la asistencia a la emergencia inicial de complicaciones derivadas
de padecimientos crónicos y/o enfermedades preexistentes a la iniciación del viaje, quedando excluido el
tratamiento de las mismas, toda vez que son enfermedades existentes con anterioridad a la vigencia de la
asistencia Cubrimiento mundial; se entiende por enfermedad preexistente, aquella condición patológica,
conocida o no por el asegurado al momento de contar con esta asistencia, tales como, pero no limitadas a
las siguientes enfermedades:

o Cáncer y neoplasias malignas.

o Enfermedad por VIH o SIDA.

o Hepatitis B, C, D, E y G.
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o Enfermedad Coronaria y sus complicaciones como Angina e Infarto Agudo de Miocardio.

o Enfermedad Ateroesclerótica y Ateromatosis.

o Accidente, Ataque, Enfermedad o Evento Cerebro Vascular.

o Trastornos metabólicos u hormonales como Diabetes Mellitus, Hipotiroidismo,
Dislipidemias (colesterol, triglicéridos, etc.), entre otros.

o Litiasis de cualquier tipo, como renal, urinaria, de vesícula biliar, lacrimal, salivar, entre
otras.

o Enfermedades Congénitas, Genéticas o Hereditarias.

o Insuficiencia Renal Crónica.

o Cirrosis Hepática.

o Enfermedades pulmonares como el asma y el EPOC tipo bronquitis crónica y enfisema
pulmonar.

o Enfermedades del colon, Diverticulosis, Diverticulitis y polipomatosis.

o Enfermedades del sistema articular como artritis, reumatismo, fibromialgia, gota, entre
otros.

o Enfermedades de la próstata a excepción de infecciones.

o Enfermedades de transmisión sexual.

o Enfermedades mentales o estados de alteración mental o alienación.

IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA no cubrirá los servicios médicos adicionales y/o diferentes a aquellos que
sean estrictamente necesarios y exclusivos para la atención de la emergencia.

Esta cobertura no se configura como seguro médico, ni tiene como objeto la previsión o cuidado de la salud."

Los servicios de asistencia médica por accidente o enfermedad tendrán un valor de EUR 30.000/Evento
para países SCHENGEN, para el resto de los países el valor será de USD 15.000/Evento.

Exclusiones:

Quedan excluidos para todos los beneficiarios:

a. El costo de prótesis, lentes de contacto, aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, gafas,
aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica estética.

b. Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos realizados fuera del país de
residencia, pero prescritos en su país antes de comenzar el viaje u ocurridos en su país
después del retorno del Beneficiario.

c. Los Gastos Médicos y/o quirúrgicos en caso de urgencias vitales derivadas de
enfermedades preexistentes como las complicaciones que sobrepasen la emergencia
inicial de lesiones derivadas de padecimientos crónicos y/o de enfermedades con origen
anterior a la vigencia de la asistencia (excepto las cubiertas en el amparo “ASISTENCIA
MÉDICA POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE ). En el momento que IKÉ ASISTENCIA
COLOMBIA determine, a través de los reportes médicos y el concepto de su equipo
médico la existencia de una enfermedad preexistente o su complicación que ocasione la
hospitalización y/o tratamiento de urgencia, informará al Beneficiario que todos los gastos
médicos ocasionados después del primer auxilio de emergencia serán en su totalidad por
cuenta del Beneficiario y IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA no tendrá ninguna obligación en
este caso.

d. Quedan excluidas las asistencias para todas las patologías preexistentes al viaje o
dolencias crónicas o congénitas o recurrentes (excepto las cubiertas en el amparo
ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE ), conocidas o no por el
Beneficiario que requieran de mayor tratamiento que la atención inicial, así como también
sus consecuencias y agudizaciones, aun cuando las mismas aparezcan por primera vez
durante el viaje. La determinación de la patología preexistente se hará mediante la
evaluación del estado clínico del paciente y estará a cargo exclusivo del equipo médico
de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA.

Parágrafo: cuando se habla de “Atención Inicial” se hace Referencia a la atención de la emergencia el día
de ocurrencia de la misma, más no los tratamientos, consultas y demás atenciones requeridas por las
dolencias presentadas, provenientes de enfermedades y/o patologías preexistentes a la entrada en vigencia
de la cobertura. "
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ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE

Se brinda específicamente la cobertura para emergencias sufridas por una condición preexistente y/o
crónica hasta el monto que se especifique claramente en su voucher. La cobertura proporcionada para
enfermedades crónicas y/o preexistentes contempla las siguientes eventualidades:

Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y/o preexistentes
conocidas o previamente asintomáticas. Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención
médica primaria en el episodio agudo, o caso no predecible, la emergencia debe requerir la asistencia
durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, la Central de Asistencias se
reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado de entre los propuestos por el personal médico
y/o la repatriación a su país de residencia. La repatriación será una solución en los casos en los que los
tratamientos requiere evolución a largo término, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario
está obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios
que ofrece el plan de asistencia.

Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos diagnósticos, de
investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo e
impredecible.

Se excluye de esta cobertura todas las enfermedades relacionadas con la transmisión sexual, incluyendo,
pero no limitando a la sífilis, la gonorrea, el herpes genital, la clamidia, el virus del papiloma humano
tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros.

No se trata en ningún caso, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y tratamiento psiquiátrico,
audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables,
respiradores externos, dispositivos implantables, equipo desechable específico, etc. enfermedades
causadas por la ingestión de drogas, estupefacientes, medicamentos que se toman de forma no fiable sin
receta, alcoholismo, etc.

Las lesiones sufridas durante un acto ilícito no están bajo nuestra cobertura.

Obligaciones del beneficiario:

1. El Beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratante
asignado por IKE ASISTENCIA y tomar todos los medicamentos de la forma prescrita y según se
requiera.

2. El beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico terminal.

En caso de que se determine la razón del viaje fue el tratamiento en el extranjero para una condición crónica
o preexistente, la Central de Asistencias negará cobertura.

Los servicios de asistencia médica por enfermedad preexistente tendrán un valor de USD 100/Evento para
países SCHENGEN y para el resto de los países.

GASTOS POR MEDICAMENTOS

En los límites de cobertura, IKE se hará cargo de los gastos de los medicamentos recetados por el
Médico Tratante de la Central de Servicios de Asistencia hasta los montos establecidos en los topes de
cobertura del plan contratado. Los desembolsos realizados por el Beneficiario para la compra de
medicamentos previamente autorizados por la Central de Servicios de Asistencia serán reintegrados,
dentro de los límites de cobertura y una vez retornado al país de origen, y contra la previa presentación
de los comprobantes originales de compra, de la copia original del dictamen o informe médico en donde
indique claramente el diagnóstico recibido, así la fórmula o receta médica. Recomendamos a los
Beneficiarios no olvidar solicitar estos documentos al médico tratante, la no presentación de estos
documentos puede resultar en el no reembolso de los gastos.
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Se deja constancia y se informa que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades
preexistentes no serán asumidos por IKE, así hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la
Central de la Central de Servicios de Asistencia. Se encuentran también excluidos los medicamentos
por tratamiento de enfermedades mentales o psíquicas o emocionales, aun en los casos en que la
consulta médica haya sido autorizada por el Departamento Médico de IKE.

Tampoco se cubrirán bajo ningún motivo las pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas,
dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar, así hayan sido diagnosticados
por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia.

Nota: Las prescripciones médicas destinadas a la recuperación inicial de los síntomas sólo serán
autorizadas por los primeros 30 días de tratamiento.

Alcance:

IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo del envío y suministros urgentes de los medicamentos
recetados por el médico tratante y aprobados previamente por el Equipo Médico de IKÉ ASISTENCIA
COLOMBIA hasta el límite máximo por evento.

Los servicios de gastos por medicamentos tendrán un valor de USD 600/ evento para países SCHENGEN
y para el resto de los países.

GASTOS ODONTOLÓGICOS

En los límites de cobertura, IKE se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una
urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento
del dolor y/o a la extracción de la pieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente. Los
tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas
dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones
se encuentran excluidos de la cobertura.

Alcance:

IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada
exclusivamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el límite máximo por
evento.

Los servicios de gastos odontológicos tendrán un valor de USD 300/ evento para países SCHENGEN y
para el resto de los países.

REPATRIACIÓN SANITARIA

En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios de Asistencia lo juzgare necesario, se
organizará el traslado del Beneficiario al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el
Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia considere más apropiado y según
corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad. Queda igualmente establecido que aun para los
casos de tratamientos y cirugías que ocurren en casos catalogados como urgencia o emergencia el
traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por la central de IKE. El no cumplimiento
de esta norma exime a IKE de tomar a cargo la cobertura de dicho traslado.

Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del Beneficiario enfermo o accidentado desde el lugar en
donde se encuentra hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser
emitido el Voucher. Solamente el Departamento Médico de IKE podrá autorizar a tomar todas las
providencias mencionadas en esta cláusula, quedando el Beneficiario o un familiar prohibido de realizarlo
por cuenta propia sin la previa autorización escrita de IKE. Adicionalmente la repatriación deberá ser
autorizada y justificada médica y científicamente por el Médico Tratante de IKE , en el caso en que el
Beneficiario y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin

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