SEGUROS Plan Salud Clásico segurossura.com.co 01 800 051 8888 Bogotá, Cali y Medellín437 8888 Desde tu celular#888 Seguro de Salud
Sección 1 -Coberturas principales Sección 2 -Coberturas opcionales con pago adicional de prima Contenido Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia Asistencia en viaje (Esta cobertura sólo aplica para pólizas familiares) Consulta externa ambulatoria. Urgencias ilimitadas por enfermedad. Emergencia médica domiciliaria. Auxilio exequial. Odontológico. Obligaciones del tomador y del asegurado Condiciones de ingreso y permanencia Valores a pagar y ajustes de tarifas Exoneración de pago de primas para pólizas familiares Compensación Terminación del seguro o anexos opcionales con pago adicional de prima Revocación Rehabilitación del seguro Renovación Reclamaciones Reembolsos 1. 2. 1. 2. 3. 4. 5. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Sección 3 -Exclusiones Sección 4 -Limitaciones de cobertura y periodos de carencia Sección 5 -Condiciones generales Sección 6 -Glosario Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0185
Sección 1 -Coberturas principales 1 a. b. c. Habitación individual sencilla, incluye cama de acompañante. Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia, de acuerdo con lo indicado en la carátula de la póliza 1.1Gastos hospitalarios y quirúrgicos que necesites para tu tratamiento Si te enfermas o te accidentas, SURA te pagará los tratamientos médicos y quirúrgicos que se describen a continuación, siempre y cuando: El tratamiento sea prestado en Colombia. El tratamiento sea consecuencia de un accidente ocurrido o de una enfermedad adquirida, durante la vigencia del seguro. El tratamiento sea prestado durante la vigencia del seguro. Te encuentres al día con los valores a pagar. Los demás gastos médicos intrahospitalarios que requieras para tu tratamiento hospitalario o quirúrgico, como derechos de sala de cirugía, elementos y suministros quirúrgicos, alimentación parenteral, sangre, plasma y sus derivados, sala de recuperación, medicamentos, insumos médicos, material de osteosíntesis por enfermedad o accidente, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología o radiológicos, instrumentación, material de anestesia, ambulancia terrestre en aquellos casos en que el estado de salud del paciente lo requiera médicamente, hasta 100 kilómetros del lugar del domicilio del asegurado, dentro del territorio Colombiano; alquiler de muletas y caminador, estos dos últimos hasta por treinta días calendario, posteriores al tratamiento médico hospitalario o quirúrgico en caso de que el médico tratante lo considere necesario. Sí deseas una habitación diferente a la pactada entre SURA y el proveedor deberás asumir el excedente En casos de traslados en ambulancia terrestre, realizados cuando el estado de salud del asegurado lo requiera médicamente, sin la autorización previa de SURA o en aquellos lugares dentro del territorio Colombiano donde no se tengan instituciones en red, se estudiará el reembolso de los gastos, con base en las tarifas acordadas en la red de instituciones en convenio. SURA cubre los procedimientos médicos considerados por la evidencia científica como la terapia usual para las diferentes enfermedades, siempre y cuando, no correspondan a una exclusión o periodos de carencia. En cirugías por cataratas solo se reconocerá el lente convencional. En caso de utilizar uno diferente al descrito anteriormente, se cubrirá a través de reembolso, hasta la tarifa en convenio para el lente convencional en la ciudad donde se realizó el procedimiento quirúrgico. Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01867
a. b. c. d. 1.2Los honorarios médicos por: Los honorarios cubiertos están limitados de acuerdo a lo establecido en la carátula Si solo tú estás asegurada, el embarazo debe iniciar con posterioridad al día 60 de tu ingreso al seguro. Si estás en una póliza de Salud Colectiva o en una Familiar, con dos o más personas aseguradas, el embarazo puede iniciar después de tu ingreso a la póliza, pero los asegurados deben permanecer en el seguro, de forma continua, hasta el momento del parto. Visitas médicas hospitalarias. Hasta tres visitas pre hospitalarias o post hospitalarias del médico tratante, relacionadas con la causa de la hospitalización o cirugía, durante los 30 días anteriores o posteriores al evento. Cirujano y anestesiólogo. Enfermera profesional o auxiliar de enfermería post hospitalaria o postquirúrgica en caso de que el médico la considere necesario, para fines diferentes al cuidado o ayuda personal del paciente. a. b. c. d. e. 1.3Prótesis e insumos 1.4Maternidad Todas las prótesis, excepto la peneana. Las prótesis de extremidades superiores e inferiores tendrán cobertura limitada de acuerdo a lo establecido en la carátula. Los siguientes insumos: stent, coil, marcapasos, estimulador de médula espinal y cardiodesfibrilador. El reemplazo de las prótesis e insumos está condicionado a que el cambio sea médicamente pertinente y, que la prótesis o insumo inicial, haya sido pagado por este seguro. Entre la fecha de colocación y reemplazo de la prótesis, debes haber permanecido con tu póliza vigente de forma continua. Se reconocerá la prótesis mamaria del seno afectado solo en aquellos casos cuando se autorice la cirugía reconstructiva, como consecuencia del cáncer de mama. a. b. c. d. e. f. Consulta prenatal hasta el valor contratado por consulta y vigencia anual, sin copago. Hasta cinco ecografías obstétricas por asegurada y vigencia anual (podrán ser convencionales, tercer nivel, incluyendo hasta 2 ecografías 3D). Solo en casos de embarazos de alto riesgo se autorizarán las que el médico tratante considere necesarias. Las 2 ecografías 3D deberán ser realizadas, a través de la red de las instituciones ofrecidas por SURA, de lo contrario no hay lugar a reembolso. Atención del parto. Complicaciones hospitalarias del embarazo. Gastos hospitalarios y honorarios médicos durante tu hospitalización. Los medicamentos post hospitalarios, relacionados directamente con una complicación del embarazo, durante los 30 días calendario posteriores a la salida del hospital o clínica(no se cubren en la atención del parto normal o cesárea, aborto o curetaje, una vez finalice el embarazo). Gozarás de la cobertura de maternidad en los siguientes casos: Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01889
1.5Recién nacido Si tú eres el padre o la madre biológica de un bebe en gestación y el embarazo comenzó durante la vigencia del seguro, tu bebé tendrá cobertura de enfermedades congénitas desde el momento en que nazca; además no pagarás primas por el bebé, desde el momento de su nacimiento hasta el fin de la vigencia en la cual nació. Para dar cumplimiento a lo anterior, debes entregar a SURA a través de tu asesor de seguros, el tipo y número de identificación de la madre y padre biológico asegurado, la copia del registro civil de nacimiento donde allí aparezca de forma clara los siguientes datos: nombre completo, tipo y número del documento de identificación, fecha de nacimiento, talla y peso del recién nacido. 1.6Tamizaje genético prenatal: Se cubrirán los exámenes genéticos del bebé en gestación, solo en aquellos casos donde la madre biológica se encuentre asegurada y el embarazo haya sido diagnosticado durante la vigencia del seguro. No tendrán cobertura las intervenciones médicas y/o quirúrgicas antes del nacimiento. Se cubrirá bajo las siguientes condiciones: Su cobertura estará condicionada a que sea realizado a través de la red de Instituciones y médicos ofrecida por SURA dentro del territorio colombiano, para tal fin con previa autorización, no habrá lugar a reembolso. 1.7Donación de órganos Si tú eres el receptor, se cubrirán todos los gastos médicos y hospitalarios que necesites para el trasplante; si eres el donante efectivo se cubrirán: los exámenes de compatibilidad a través de reembolso a tarifa convenio en la ciudad donde fueron realizados, los exámenes pre-quirúrgicos, los gastos hospitalarios o médicos relacionados con la extracción del órgano, los gastos de transporte del órgano y las complicaciones directamente relacionadas con la extracción hasta 30 días calendario posteriores al evento quirúrgico. No tendrá cobertura la consecución de órganos, ni los exámenes de los posibles donantes que no sean compatibles con el receptor. Así mismo, no tendrá cobertura el donante, si el receptor no se encuentra en una Póliza de Salud con seguros SURA que brinde dicha cobertura. Cuando la asegurada no cumpla con las condiciones enunciadas anteriormente, independiente de la autorización de las consultas, laboratorios, ecografías y urgencias, SURA no cubrirá la atención por parto prematuro, parto normal o cesárea, aborto, curetaje, complicaciones y procedimientos relacionados con éstos. Las intervenciones médicas quirúrgicas que se deriven del diagnóstico intrauterino, se le cubrirán al bebé posterior a su nacimiento, con base en las coberturas enunciadas en las condiciones generales y carátula de la póliza de Salud Clásico. Los gastos de transporte del órgano tendrán cobertura solo dentro del territorio colombiano. Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0181011
a. b. 1.9Medicamentos y exámenes de laboratorios pre y post hospitalarios o pre y post quirúrgicos: Medicamentos y exámenes de laboratorio relacionados directamente con la causa de la hospitalización o cirugía, para el tratamiento médico, durante los 30 días calendario anteriores o posteriores a la salida del hospital o clínica, incluyendo el oxígeno domiciliario. Carecen de cobertura los insumos, las vitaminas o minerales, alimentos nutricionales (Ensure), reconstituyentes, medicamentos homeopáticos y los medicamentos que no se relacionen directamente con el evento médico. 1.10Tratamientos por cáncer o leucemia y enfermedades renales (sin periodo de carencia): Para cáncer o leucemia:las sesiones de quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia, las consultas médicas y los exámenes de control que correspondan al tratamiento de estos. Medicamentos secundarios por cáncer o leucemia:Se reconocerán hasta la suma máxima, por vigencia anual, y hasta 30 días calendario posteriores a las sesiones de quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia, los medicamentos secundarios como: Antiemético, antidiarreico, antidepresivo, analgésico, bloqueador H2 y de la bomba de protones para la enfermedad ácido péptica, cremas lubricantes para las quemaduras de la piel, radio protectores e inmunomoduladores. c.Para enfermedades renales:la hemodiálisis y diálisis peritoneal, se cubrirán en los cuadros agudos y crónicos. 1.8Atención médica hospitalaria domiciliaria: En los casos que exista acuerdo entre tú, el médico tratante y SURA, tendrás derecho a servicios médicos, medicamentos, exámenes de laboratorio, los cuales te serán prestados en tu hogar, por medio de los profesionales e instituciones de la salud, adscritos a SURA para este fin. Las consultas de control ambulatorias con el médico tratante, se te reconocerán hasta la suma indicada en la carátula de la póliza sin copago. Los exámenes de diagnóstico, imagenología o radiológicos y los laboratorios clínicos de control, relacionados directamente con los tratamientos por cáncer o leucemia, no tienen copago ni deducible. Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0181213
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