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PLAN SALUD CLASICO

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SEGUROS
Plan Salud Clásico
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Seguro de Salud
Sección 1 - Coberturas principales
Sección 2 - Coberturas opcionales con pago adicional de prima
Contenido
Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia
Asistencia en viaje (Esta cobertura sólo aplica para pólizas
familiares)
Consulta externa ambulatoria.
Urgencias ilimitadas por enfermedad.
Emergencia médica domiciliaria.
Auxilio exequial.
Odontológico.
Obligaciones del tomador y del asegurado
Condiciones de ingreso y permanencia
Valores a pagar y ajustes de tarifas
Exoneración de pago de primas para pólizas familiares
Compensación
Terminación del seguro o anexos opcionales con pago adicional
de prima
Revocación
Rehabilitación del seguro
Renovación
Reclamaciones
Reembolsos
1.
2.
1.
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5.
1.
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10.
11.
Sección 3 - Exclusiones
Sección 4 - Limitaciones de cobertura y periodos de carencia
Sección 5 - Condiciones generales
Sección 6 - Glosario
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-018 5
Sección 1 - Coberturas principales
1
a.
b.
c.
Habitación individual sencilla,
incluye cama de acompañante.
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI)
Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia, de
acuerdo con lo indicado en la carátula de la póliza
1.1 Gastos hospitalarios y quirúrgicos
que necesites para tu tratamiento
Si te enfermas o te accidentas, SURA te pagará los
tratamientos médicos y quirúrgicos que se describen a
continuación, siempre y cuando:
El tratamiento sea prestado en Colombia.
El tratamiento sea consecuencia de un accidente
ocurrido o de una enfermedad adquirida, durante la
vigencia del seguro.
El tratamiento sea prestado durante la vigencia del
seguro.
Te encuentres al día con los valores a pagar.
Los demás gastos médicos intrahospitalarios que
requieras para tu tratamiento hospitalario o quirúrgico,
como derechos de sala de cirugía, elementos y
suministros quirúrgicos, alimentación parenteral, sangre,
plasma y sus derivados, sala de recuperación,
medicamentos, insumos médicos, material de
osteosíntesis por enfermedad o accidente, exámenes de
laboratorio, exámenes de imagenología o radiológicos,
instrumentación, material de anestesia, ambulancia
terrestre en aquellos casos en que el estado de salud del
paciente lo requiera médicamente, hasta 100 kilómetros
del lugar del domicilio del asegurado, dentro del territorio
Colombiano; alquiler de muletas y caminador, estos dos
últimos hasta por treinta días calendario, posteriores al
tratamiento médico hospitalario o quirúrgico en caso de
que el médico tratante lo considere necesario.
Sí deseas una
habitación
diferente a la pactada
entre SURA y el
proveedor deberás
asumir el
excedente
En casos de traslados en ambulancia terrestre,
realizados cuando el estado de salud del asegurado
lo requiera médicamente, sin la autorización previa
de SURA o en aquellos lugares dentro del territorio
Colombiano donde no se tengan instituciones en
red, se estudiará el reembolso de los gastos, con
base en las tarifas acordadas en la red de
instituciones en convenio.
SURA cubre los procedimientos médicos
considerados por la evidencia científica como la
terapia usual para las diferentes enfermedades,
siempre y cuando, no correspondan a una exclusión
o periodos de carencia.
En cirugías por cataratas solo se reconocerá el lente
convencional. En caso de utilizar uno diferente al
descrito anteriormente, se cubrirá a través de
reembolso, hasta la tarifa en convenio para el lente
convencional en la ciudad donde se realizó el
procedimiento quirúrgico.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0186 7
a.
b.
c.
d.
1.2 Los honorarios médicos por:
Los
honorarios
cubiertos están
limitados de
acuerdo a lo
establecido en la
carátula
Si solo tú estás asegurada, el embarazo debe iniciar con
posterioridad al día 60 de tu ingreso al seguro.
Si estás en una póliza de Salud Colectiva o en una Familiar, con
dos o más personas aseguradas, el embarazo puede iniciar
después de tu ingreso a la póliza, pero los asegurados deben
permanecer en el seguro, de forma continua, hasta el momento
del parto.
Visitas médicas hospitalarias.
Hasta tres visitas pre hospitalarias o post hospitalarias del
médico tratante, relacionadas con la causa de la
hospitalización o cirugía, durante los 30 días anteriores o
posteriores al evento.
Cirujano y anestesiólogo.
Enfermera profesional o auxiliar de enfermería post
hospitalaria o postquirúrgica en caso de que el médico la
considere necesario, para fines diferentes al cuidado o ayuda
personal del paciente.
a.
b.
c.
d.
e.
1.3 Prótesis e insumos
1.4 Maternidad
Todas las prótesis, excepto la peneana.
Las prótesis de extremidades superiores e inferiores
tendrán cobertura limitada de acuerdo a lo establecido en la
carátula.
Los siguientes insumos: stent, coil, marcapasos,
estimulador de médula espinal y cardiodesfibrilador.
El reemplazo de las prótesis e insumos está condicionado a
que el cambio sea médicamente pertinente y, que la
prótesis o insumo inicial, haya sido pagado por este seguro.
Entre la fecha de colocación y reemplazo de la prótesis,
debes haber permanecido con tu póliza vigente de forma
continua.
Se reconocerá la prótesis mamaria del seno afectado solo
en aquellos casos cuando se autorice la cirugía
reconstructiva, como consecuencia del cáncer de mama.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Consulta prenatal hasta el valor contratado por consulta y
vigencia anual, sin copago.
Hasta cinco ecografías obstétricas por asegurada y vigencia
anual (podrán ser convencionales, tercer nivel, incluyendo hasta
2 ecografías 3D). Solo en casos de embarazos de alto riesgo se
autorizarán las que el médico tratante considere necesarias.
Las 2 ecografías 3D deberán ser realizadas, a través de la red de
las instituciones ofrecidas por SURA, de lo contrario no hay lugar
a reembolso.
Atención del parto.
Complicaciones hospitalarias del embarazo.
Gastos hospitalarios y honorarios médicos durante tu
hospitalización.
Los medicamentos post hospitalarios, relacionados
directamente con una complicación del embarazo, durante los
30 días calendario posteriores a la salida del hospital o clínica (no
se cubren en la atención del parto normal o cesárea, aborto o
curetaje, una vez finalice el embarazo).
Gozarás de la cobertura de maternidad
en los siguientes casos:
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0188 9
1.5 Recién nacido
Si tú eres el padre o la madre biológica de un bebe en gestación y el
embarazo comenzó durante la vigencia del seguro, tu bebé tendrá
cobertura de enfermedades congénitas desde el momento en que
nazca; además no pagarás primas por el bebé, desde el momento
de su nacimiento hasta el fin de la vigencia en la cual nació.
Para dar cumplimiento a lo anterior, debes entregar a SURA a
través de tu asesor de seguros, el tipo y número de identificación
de la madre y padre biológico asegurado, la copia del registro civil
de nacimiento donde allí aparezca de forma clara los siguientes
datos: nombre completo, tipo y número del documento de
identificación, fecha de nacimiento, talla y peso del recién nacido.
1.6 Tamizaje genético prenatal:
Se cubrirán los exámenes genéticos del bebé en gestación, solo en
aquellos casos donde la madre biológica se encuentre asegurada y
el embarazo haya sido diagnosticado durante la vigencia del
seguro. No tendrán cobertura las intervenciones médicas y/o
quirúrgicas antes del nacimiento.
Se cubrirá bajo las siguientes condiciones:
Su cobertura estará condicionada a que sea realizado a través
de la red de Instituciones y médicos ofrecida por SURA dentro
del territorio colombiano, para tal fin con previa autorización,
no habrá lugar a reembolso.
1.7 Donación de órganos
Si tú eres el receptor, se cubrirán todos los gastos médicos y
hospitalarios que necesites para el trasplante; si eres el donante
efectivo se cubrirán: los exámenes de compatibilidad a través de
reembolso a tarifa convenio en la ciudad donde fueron realizados,
los exámenes pre-quirúrgicos, los gastos hospitalarios o médicos
relacionados con la extracción del órgano, los gastos de
transporte del órgano y las complicaciones
directamente relacionadas con la extracción
hasta 30 días calendario posteriores al evento
quirúrgico.
No tendrá cobertura la consecución de órganos,
ni los exámenes de los posibles donantes que no
sean compatibles con el receptor. Así mismo, no
tendrá cobertura el donante, si el receptor no se encuentra
en una Póliza de Salud con seguros SURA que brinde dicha
cobertura.
Cuando la asegurada no cumpla con las condiciones enunciadas
anteriormente, independiente de la autorización de las
consultas, laboratorios, ecografías y urgencias, SURA no cubrirá
la atención por parto prematuro, parto normal o cesárea, aborto,
curetaje, complicaciones y procedimientos relacionados con
éstos.
Las intervenciones médicas quirúrgicas que se deriven del
diagnóstico intrauterino, se le cubrirán al bebé posterior a su
nacimiento, con base en las coberturas enunciadas en las
condiciones generales y carátula de la póliza de Salud Clásico.
Los gastos de
transporte del órgano
tendrán cobertura solo
dentro del territorio
colombiano.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01810 11
a.
b.
1.9 Medicamentos y exámenes de laboratorios pre y post
hospitalarios o pre y post quirúrgicos:
Medicamentos y exámenes de laboratorio relacionados
directamente con la causa de la hospitalización o cirugía, para el
tratamiento médico, durante los 30 días calendario anteriores o
posteriores a la salida del hospital o clínica, incluyendo el
oxígeno domiciliario.
Carecen de cobertura los insumos,
las vitaminas o minerales,
alimentos nutricionales (Ensure),
reconstituyentes, medicamentos
homeopáticos y los medicamentos
que no se relacionen directamente
con el evento médico.
1.10 Tratamientos por cáncer o leucemia y enfermedades renales
(sin periodo de carencia):
Para cáncer o leucemia: las sesiones de quimioterapia,
radioterapia y hormonoterapia, las consultas médicas y los
exámenes de control que correspondan al tratamiento de
estos.
Medicamentos secundarios por cáncer o leucemia: Se
reconocerán hasta la suma máxima, por vigencia anual, y hasta
30 días calendario posteriores a las sesiones de quimioterapia,
radioterapia y hormonoterapia, los medicamentos secundarios
como: Antiemético, antidiarreico, antidepresivo, analgésico,
bloqueador H2 y de la bomba de protones para la enfermedad
ácido péptica, cremas lubricantes para las quemaduras de la
piel, radio protectores e inmunomoduladores.
c. Para enfermedades renales: la hemodiálisis y diálisis
peritoneal, se cubrirán en los cuadros agudos y crónicos.
1.8 Atención médica hospitalaria domiciliaria:
En los casos que exista acuerdo entre tú, el médico tratante y
SURA, tendrás derecho a servicios médicos, medicamentos,
exámenes de laboratorio, los cuales te serán prestados en tu hogar,
por medio de los profesionales e instituciones de la salud, adscritos
a SURA para este fin.
Las consultas de control ambulatorias con
el médico tratante, se te reconocerán
hasta la suma indicada en la carátula de la
póliza sin copago. Los exámenes de
diagnóstico, imagenología o radiológicos y
los laboratorios clínicos de control,
relacionados directamente con los
tratamientos por cáncer o leucemia, no
tienen copago ni deducible.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01812 13

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