SEGUROS Plan Salud Clásico segurossura.com.co 01 800 051 8888 Bogotá, Cali y Medellín437 8888 Desde tu celular#888 Seguro de Salud
Fecha a partir de la cual se utiliza16/07/202016/07/2020 1411 P 35 F-14-11-0090-196N-14-11-0090-018 35 NT-P 1411 1 2 3 4 5 Tipo y número de la entidad Tipo de documento Ramo al cual pertenece Identificación interna de la proforma CampoDescripción del formatoCódigo ClausuladoCódigo Nota Técnica En este documento encontrarás todas las coberturas, derechos y obligacionesque tienes como asegurado. Además, los compromisos que SURA adquirió contigo, por haber contratado el Plan Salud Clásico. Este clausulado está dirigido al asegurado.
Sección 1 -Coberturas principales Sección 2 -Coberturas opcionales con pago adicional de prima Contenido Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia Asistencia en viaje (Esta cobertura sólo aplica para pólizas familiares) Consulta externa ambulatoria. Urgencias ilimitadas por enfermedad. Emergencia médica domiciliaria. Auxilio exequial. Odontológico. Obligaciones del tomador y del asegurado Condiciones de ingreso y permanencia Valores a pagar y ajustes de tarifas Exoneración de pago de primas para pólizas familiares Compensación Terminación del seguro o anexos opcionales con pago adicional de prima Revocación Rehabilitación del seguro Renovación Reclamaciones Reembolsos 1. 2. 1. 2. 3. 4. 5. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Sección 3 -Exclusiones Sección 4 -Limitaciones de cobertura y periodos de carencia Sección 5 -Condiciones generales Sección 6 -Glosario Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0185
Sección 1 -Coberturas principales 1 a. b. c. Habitación individual sencilla, incluye cama de acompañante. Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia, de acuerdo con lo indicado en la carátula de la póliza 1.1Gastos hospitalarios y quirúrgicos que necesites para tu tratamiento Si te enfermas o te accidentas, SURA te pagará los tratamientos médicos y quirúrgicos que se describen a continuación, siempre y cuando: El tratamiento sea prestado en Colombia. El tratamiento sea consecuencia de un accidente ocurrido o de una enfermedad adquirida, durante la vigencia del seguro. El tratamiento sea prestado durante la vigencia del seguro. Te encuentres al día con los valores a pagar. Los demás gastos médicos intrahospitalarios que requieras para tu tratamiento hospitalario o quirúrgico, como derechos de sala de cirugía, elementos y suministros quirúrgicos, alimentación parenteral, sangre, plasma y sus derivados, sala de recuperación, medicamentos, insumos médicos, material de osteosíntesis por enfermedad o accidente, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología o radiológicos, instrumentación, material de anestesia, ambulancia terrestre en aquellos casos en que el estado de salud del paciente lo requiera médicamente, hasta 100 kilómetros del lugar del domicilio del asegurado, dentro del territorio Colombiano; alquiler de muletas y caminador, estos dos últimos hasta por treinta días calendario, posteriores al tratamiento médico hospitalario o quirúrgico en caso de que el médico tratante lo considere necesario. Sí deseas una habitación diferente a la pactada entre SURA y el proveedor deberás asumir el excedente En casos de traslados en ambulancia terrestre, realizados cuando el estado de salud del asegurado lo requiera médicamente, sin la autorización previa de SURA o en aquellos lugares dentro del territorio Colombiano donde no se tengan instituciones en red, se estudiará el reembolso de los gastos, con base en las tarifas acordadas en la red de instituciones en convenio. SURA cubre los procedimientos médicos considerados por la evidencia científica como la terapia usual para las diferentes enfermedades, siempre y cuando, no correspondan a una exclusión o periodos de carencia. En cirugías por cataratas solo se reconocerá el lente convencional. En caso de utilizar uno diferente al descrito anteriormente, se cubrirá a través de reembolso, hasta la tarifa en convenio para el lente convencional en la ciudad donde se realizó el procedimiento quirúrgico. Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01867
a. b. c. d. 1.2Los honorarios médicos por: Los honorarios cubiertos están limitados de acuerdo a lo establecido en la carátula Si solo tú estás asegurada, el embarazo debe iniciar con posterioridad al día 60 de tu ingreso al seguro. Si estás en una póliza de Salud Colectiva o en una Familiar, con dos o más personas aseguradas, el embarazo puede iniciar después de tu ingreso a la póliza, pero los asegurados deben permanecer en el seguro, de forma continua, hasta el momento del parto. Visitas médicas hospitalarias. Hasta tres visitas pre hospitalarias o post hospitalarias del médico tratante, relacionadas con la causa de la hospitalización o cirugía, durante los 30 días anteriores o posteriores al evento. Cirujano y anestesiólogo. Enfermera profesional o auxiliar de enfermería post hospitalaria o postquirúrgica en caso de que el médico la considere necesario, para fines diferentes al cuidado o ayuda personal del paciente. a. b. c. d. e. 1.3Prótesis e insumos 1.4Maternidad Todas las prótesis, excepto la peneana. Las prótesis de extremidades superiores e inferiores tendrán cobertura limitada de acuerdo a lo establecido en la carátula. Los siguientes insumos: stent, coil, marcapasos, estimulador de médula espinal y cardiodesfibrilador. El reemplazo de las prótesis e insumos está condicionado a que el cambio sea médicamente pertinente y, que la prótesis o insumo inicial, haya sido pagado por este seguro. Entre la fecha de colocación y reemplazo de la prótesis, debes haber permanecido con tu póliza vigente de forma continua. Se reconocerá la prótesis mamaria del seno afectado solo en aquellos casos cuando se autorice la cirugía reconstructiva, como consecuencia del cáncer de mama. a. b. c. d. e. f. Consulta prenatal hasta el valor contratado por consulta y vigencia anual, sin copago. Hasta cinco ecografías obstétricas por asegurada y vigencia anual (podrán ser convencionales, tercer nivel, incluyendo hasta 2 ecografías 3D). Solo en casos de embarazos de alto riesgo se autorizarán las que el médico tratante considere necesarias. Las 2 ecografías 3D deberán ser realizadas, a través de la red de las instituciones ofrecidas por SURA, de lo contrario no hay lugar a reembolso. Atención del parto. Complicaciones hospitalarias del embarazo. Gastos hospitalarios y honorarios médicos durante tu hospitalización. Los medicamentos post hospitalarios, relacionados directamente con una complicación del embarazo, durante los 30 días calendario posteriores a la salida del hospital o clínica(no se cubren en la atención del parto normal o cesárea, aborto o curetaje, una vez finalice el embarazo). Gozarás de la cobertura de maternidad en los siguientes casos: Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01889
1.5Recién nacido Si tú eres el padre o la madre biológica de un bebe en gestación y el embarazo comenzó durante la vigencia del seguro, tu bebé tendrá cobertura de enfermedades congénitas desde el momento en que nazca; además no pagarás primas por el bebé, desde el momento de su nacimiento hasta el fin de la vigencia en la cual nació. Para dar cumplimiento a lo anterior, debes entregar a SURA a través de tu asesor de seguros, el tipo y número de identificación de la madre y padre biológico asegurado, la copia del registro civil de nacimiento donde allí aparezca de forma clara los siguientes datos: nombre completo, tipo y número del documento de identificación, fecha de nacimiento, talla y peso del recién nacido. 1.6Tamizaje genético prenatal: Se cubrirán los exámenes genéticos del bebé en gestación, solo en aquellos casos donde la madre biológica se encuentre asegurada y el embarazo haya sido diagnosticado durante la vigencia del seguro. No tendrán cobertura las intervenciones médicas y/o quirúrgicas antes del nacimiento. Se cubrirá bajo las siguientes condiciones: Su cobertura estará condicionada a que sea realizado a través de la red de Instituciones y médicos ofrecida por SURA dentro del territorio colombiano, para tal fin con previa autorización, no habrá lugar a reembolso. 1.7Donación de órganos Si tú eres el receptor, se cubrirán todos los gastos médicos y hospitalarios que necesites para el trasplante; si eres el donante efectivo se cubrirán: los exámenes de compatibilidad a través de reembolso a tarifa convenio en la ciudad donde fueron realizados, los exámenes pre-quirúrgicos, los gastos hospitalarios o médicos relacionados con la extracción del órgano, los gastos de transporte del órgano y las complicaciones directamente relacionadas con la extracción hasta 30 días calendario posteriores al evento quirúrgico. No tendrá cobertura la consecución de órganos, ni los exámenes de los posibles donantes que no sean compatibles con el receptor. Así mismo, no tendrá cobertura el donante, si el receptor no se encuentra en una Póliza de Salud con seguros SURA que brinde dicha cobertura. Cuando la asegurada no cumpla con las condiciones enunciadas anteriormente, independiente de la autorización de las consultas, laboratorios, ecografías y urgencias, SURA no cubrirá la atención por parto prematuro, parto normal o cesárea, aborto, curetaje, complicaciones y procedimientos relacionados con éstos. Las intervenciones médicas quirúrgicas que se deriven del diagnóstico intrauterino, se le cubrirán al bebé posterior a su nacimiento, con base en las coberturas enunciadas en las condiciones generales y carátula de la póliza de Salud Clásico. Los gastos de transporte del órgano tendrán cobertura solo dentro del territorio colombiano. Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0181011
Presentando la respectiva orden del médico, tendrás derecho, a través de nuestra red en convenio, a todos los exámenes que sean necesarios, cuando tu plan es ilimitado, pagando el copago respectivo. Cuando tu plan es limitado, se autorizará hasta la suma que aparece en la carátula de la póliza. a. b. c. d. e. 1.13Exámenes de Laboratorio Clínico Cirugía, tratamientos de fracturas, luxaciones, esguinces, quemaduras, mordeduras y suturas. Ortesis en miembros superiores e inferiores, hasta la suma máxima por vigencia anual indicada en la carátula de la póliza, siempre y cuando, se relacione directamente con el accidente atendido por urgencias, durante los 30 días calendario posteriores al evento médico. Infiltraciones ortopédicas de corticoides, intra-timpánicas y dermatológicas, con el respectivo copago, con excepción de las cicatrices queloides o queloideas o aquellas que se consideren estéticas. 1.14Otros tratamientos médicos ambulatorios 1.15Las siguientes terapias con copago (anexando la respectiva orden del médico): Deberás dirigirte, en todos los casos, a la red de médicos e instituciones en convenio ofrecida por SURA, para que te sean otorgadas las coberturas contratadas, siendo ellos quienes gestionen la respectiva autorización, de lo contrario no hay lugar a reembolso. Para la realización de los exámenes de diagnóstico, imagenología o radiológicos y de laboratorio clínico, deberás dirigirte, a la red de médicos e instituciones en convenio ofrecida por SURA, para que te sean otorgadas las coberturas contratadas, siendo ellos quienes gestionen la respectiva autorización, de lo contrario no hay lugar a reembolso. La cobertura se establece para los honorarios del procedimiento médico. Los medicamentos quedan a cargo del asegurado, exceptuando los corticoides. Puvaterapia a través de la red en convenio. Por reembolso se estudiará hasta la tarifa en convenio en la ciudad donde se realizó el tratamiento médico, anexando la copia de la respectiva orden del médico. Urgencias por accidentes sin cobro de copago. a. b. c. d. Terapias físicas musculares y esqueléticas, del lenguaje, respiratorias, cardiacas, ortópticas, linfáticas, pleópticas, pélvicas, ocupacionales y vestibulares. Terapias de deglución, limitadas a 20 sesiones por vigencia anual, por asegurado. Nebulizaciones con copago. Evaluación neuropsiquiátrica o neuropsicológica, limitada hasta 1 sesión por asegurado y vigencia anual, con copago. Se reconocerán los tratamientos de urgencia por accidente, cuando haya sido atendido a través de una institución hospitalaria, en los casos de reembolso, deberá anexar copia de historia clínica en la que se identifique el evento. Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0181617
2ASISTENCIA EN VIAJE (Esta cobertura solo aplica para pólizas familiares). Si requieres atención por emergencia o urgencia médica, SURA te atenderá a través de un proveedor especializado en la prestación de servicios de asistencia, de acuerdo a los valores indicados en la carátula de la póliza. Para disfrutar de esta cobertura, tendrás que estar a más de 100 kilómetros de tu domicilio o en el exterior, siempre y cuando, no lleves más de 90 días fuera de Colombia. Los servicios de emergencias o urgencias médicas, al ser brindados por el prestador de asistencia en viaje, se limitan a tratamientos de cuadros agudos y están orientados a la asistencia en viaje de eventos médicos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad o accidente claro, comprobable y agudo, que impida o afecte la normal continuación de un viaje y, por la misma razón, no está diseñado, ni se contratan, ni se prestan para procedimientos electivos, programados o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración, sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan al asegurado la normal continuación del viaje. Para acceder a los servicios médicos a través del Proveedor de Asistencia, deberás solicitar previamente y en todos los casos la respectiva autorización a los números telefónicos indicados que encontraras en nuestra App SURA o en www.sura.com, allí te indicarán la institución a la cual debes desplazarte para ser atendido. Autorización previa:comunicarse de forma correcta, antes de la prestación de los servicios, con el proveedor de asistencia en viaje y recibir autorización de la misma, antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier pago. El proveedor de asistencia en viaje y Seguros SURA, no asumirán ninguna responsabilidad económica en los casos en que el asegurado haga abandono del centro médico donde esté ingresado por su propia decisión, sin la debida autorización médica o contra la opinión de los médicos tratantes. El proveedor de asistencia en viaje y Seguros SURA, tampoco asumirán responsabilidad de ningún tipo, por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del asegurado que, eventualmente, resulten del incumplimiento de las indicaciones médicas recibidas. 1.16Asistencia domiciliaria por urgencias odontológicas Si te encuentras en alguna de las ciudades donde tenemos convenios para este servicio, SURA te prestará atención de urgencias odontológicas domiciliarias, las 24 horas del día, a través de entidades locales especializadas, de acuerdo a sus términos y condiciones. Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0181819
2.1Casos de emergencia médica: Emergencia médica: Es la situación que pone en peligro inmediato la vida de la persona o la función de un órgano. a.Si por fuerza mayor, no te es posible solicitar previamente la autorización, deberás reportar el caso al proveedor de asistencia, dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención del evento médico. Si el proveedor de asistencia en viaje, es aceptado por la institución médica como responsable de la cuenta, este se hará cargo del pago de la misma. De no ser aceptada por la institución médica la garantía del proveedor de asistencia como responsable de la cuenta, deberás cancelarla y solicitar el respectivo estudio de reembolso a tu regreso a Colombia, para lo cual deberás presentar los siguientes documentos: En caso de que el asegurado omita comunicarse con el proveedor de asistencia para requerir los servicios médicos y clínicos, como consecuencia de una emergencia o urgencia, la responsabilidad quedará limitada al costo en que hubiera incurrido el proveedor de asistencia de haberse solicitado oportunamente la asistencia, a juicio razonable de su departamento médico, fundado, en lo posible, en la experiencia del proveedor de asistencia en casos similares. Si no solicitas previamente la autorización al proveedor de asistencia, pero existió un impedimento médico de fuerza mayor, tu reclamación será atendida de acuerdo con las siguientes condiciones: El asegurado deberá dar aviso al proveedor de asistencia en viaje tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio médico, el asegurado deberá, siempre, comunicarse con el proveedor de asistencia en viaje, para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios médicos y/o clínicos, originados en la misma causa que el primer evento médico. Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000ICódigo nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0182021
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