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PLAN SALUD CLASICO

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SEGUROS
Plan Salud Clásico
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01 800 051 8888
Bogotá, Cali y Medellín 437 8888
Desde tu celular #888
Seguro de Salud
Fecha a partir de la cual
se utiliza 16/07/202016/07/2020
1411
P
35
F-14-11-0090-196 N-14-11-0090-018
35
NT-P
1411
1
2
3
4
5
Tipo y número de la
entidad
Tipo de documento
Ramo al cual pertenece
Identificación interna
de la proforma
Campo Descripción del formato Código Clausulado Código Nota Técnica
En este documento encontrarás todas las
coberturas, derechos y obligaciones que
tienes como asegurado.
Además, los compromisos que SURA
adquirió contigo, por haber contratado el
Plan Salud Clásico.
Este clausulado está dirigido al asegurado.
Sección 1 - Coberturas principales
Sección 2 - Coberturas opcionales con pago adicional de prima
Contenido
Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia
Asistencia en viaje (Esta cobertura sólo aplica para pólizas
familiares)
Consulta externa ambulatoria.
Urgencias ilimitadas por enfermedad.
Emergencia médica domiciliaria.
Auxilio exequial.
Odontológico.
Obligaciones del tomador y del asegurado
Condiciones de ingreso y permanencia
Valores a pagar y ajustes de tarifas
Exoneración de pago de primas para pólizas familiares
Compensación
Terminación del seguro o anexos opcionales con pago adicional
de prima
Revocación
Rehabilitación del seguro
Renovación
Reclamaciones
Reembolsos
1.
2.
1.
2.
3.
4.
5.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Sección 3 - Exclusiones
Sección 4 - Limitaciones de cobertura y periodos de carencia
Sección 5 - Condiciones generales
Sección 6 - Glosario
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-018 5
Sección 1 - Coberturas principales
1
a.
b.
c.
Habitación individual sencilla,
incluye cama de acompañante.
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI)
Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia, de
acuerdo con lo indicado en la carátula de la póliza
1.1 Gastos hospitalarios y quirúrgicos
que necesites para tu tratamiento
Si te enfermas o te accidentas, SURA te pagará los
tratamientos médicos y quirúrgicos que se describen a
continuación, siempre y cuando:
El tratamiento sea prestado en Colombia.
El tratamiento sea consecuencia de un accidente
ocurrido o de una enfermedad adquirida, durante la
vigencia del seguro.
El tratamiento sea prestado durante la vigencia del
seguro.
Te encuentres al día con los valores a pagar.
Los demás gastos médicos intrahospitalarios que
requieras para tu tratamiento hospitalario o quirúrgico,
como derechos de sala de cirugía, elementos y
suministros quirúrgicos, alimentación parenteral, sangre,
plasma y sus derivados, sala de recuperación,
medicamentos, insumos médicos, material de
osteosíntesis por enfermedad o accidente, exámenes de
laboratorio, exámenes de imagenología o radiológicos,
instrumentación, material de anestesia, ambulancia
terrestre en aquellos casos en que el estado de salud del
paciente lo requiera médicamente, hasta 100 kilómetros
del lugar del domicilio del asegurado, dentro del territorio
Colombiano; alquiler de muletas y caminador, estos dos
últimos hasta por treinta días calendario, posteriores al
tratamiento médico hospitalario o quirúrgico en caso de
que el médico tratante lo considere necesario.
Sí deseas una
habitación
diferente a la pactada
entre SURA y el
proveedor deberás
asumir el
excedente
En casos de traslados en ambulancia terrestre,
realizados cuando el estado de salud del asegurado
lo requiera médicamente, sin la autorización previa
de SURA o en aquellos lugares dentro del territorio
Colombiano donde no se tengan instituciones en
red, se estudiará el reembolso de los gastos, con
base en las tarifas acordadas en la red de
instituciones en convenio.
SURA cubre los procedimientos médicos
considerados por la evidencia científica como la
terapia usual para las diferentes enfermedades,
siempre y cuando, no correspondan a una exclusión
o periodos de carencia.
En cirugías por cataratas solo se reconocerá el lente
convencional. En caso de utilizar uno diferente al
descrito anteriormente, se cubrirá a través de
reembolso, hasta la tarifa en convenio para el lente
convencional en la ciudad donde se realizó el
procedimiento quirúrgico.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0186 7
a.
b.
c.
d.
1.2 Los honorarios médicos por:
Los
honorarios
cubiertos están
limitados de
acuerdo a lo
establecido en la
carátula
Si solo tú estás asegurada, el embarazo debe iniciar con
posterioridad al día 60 de tu ingreso al seguro.
Si estás en una póliza de Salud Colectiva o en una Familiar, con
dos o más personas aseguradas, el embarazo puede iniciar
después de tu ingreso a la póliza, pero los asegurados deben
permanecer en el seguro, de forma continua, hasta el momento
del parto.
Visitas médicas hospitalarias.
Hasta tres visitas pre hospitalarias o post hospitalarias del
médico tratante, relacionadas con la causa de la
hospitalización o cirugía, durante los 30 días anteriores o
posteriores al evento.
Cirujano y anestesiólogo.
Enfermera profesional o auxiliar de enfermería post
hospitalaria o postquirúrgica en caso de que el médico la
considere necesario, para fines diferentes al cuidado o ayuda
personal del paciente.
a.
b.
c.
d.
e.
1.3 Prótesis e insumos
1.4 Maternidad
Todas las prótesis, excepto la peneana.
Las prótesis de extremidades superiores e inferiores
tendrán cobertura limitada de acuerdo a lo establecido en la
carátula.
Los siguientes insumos: stent, coil, marcapasos,
estimulador de médula espinal y cardiodesfibrilador.
El reemplazo de las prótesis e insumos está condicionado a
que el cambio sea médicamente pertinente y, que la
prótesis o insumo inicial, haya sido pagado por este seguro.
Entre la fecha de colocación y reemplazo de la prótesis,
debes haber permanecido con tu póliza vigente de forma
continua.
Se reconocerá la prótesis mamaria del seno afectado solo
en aquellos casos cuando se autorice la cirugía
reconstructiva, como consecuencia del cáncer de mama.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Consulta prenatal hasta el valor contratado por consulta y
vigencia anual, sin copago.
Hasta cinco ecografías obstétricas por asegurada y vigencia
anual (podrán ser convencionales, tercer nivel, incluyendo hasta
2 ecografías 3D). Solo en casos de embarazos de alto riesgo se
autorizarán las que el médico tratante considere necesarias.
Las 2 ecografías 3D deberán ser realizadas, a través de la red de
las instituciones ofrecidas por SURA, de lo contrario no hay lugar
a reembolso.
Atención del parto.
Complicaciones hospitalarias del embarazo.
Gastos hospitalarios y honorarios médicos durante tu
hospitalización.
Los medicamentos post hospitalarios, relacionados
directamente con una complicación del embarazo, durante los
30 días calendario posteriores a la salida del hospital o clínica (no
se cubren en la atención del parto normal o cesárea, aborto o
curetaje, una vez finalice el embarazo).
Gozarás de la cobertura de maternidad
en los siguientes casos:
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-0188 9
1.5 Recién nacido
Si tú eres el padre o la madre biológica de un bebe en gestación y el
embarazo comenzó durante la vigencia del seguro, tu bebé tendrá
cobertura de enfermedades congénitas desde el momento en que
nazca; además no pagarás primas por el bebé, desde el momento
de su nacimiento hasta el fin de la vigencia en la cual nació.
Para dar cumplimiento a lo anterior, debes entregar a SURA a
través de tu asesor de seguros, el tipo y número de identificación
de la madre y padre biológico asegurado, la copia del registro civil
de nacimiento donde allí aparezca de forma clara los siguientes
datos: nombre completo, tipo y número del documento de
identificación, fecha de nacimiento, talla y peso del recién nacido.
1.6 Tamizaje genético prenatal:
Se cubrirán los exámenes genéticos del bebé en gestación, solo en
aquellos casos donde la madre biológica se encuentre asegurada y
el embarazo haya sido diagnosticado durante la vigencia del
seguro. No tendrán cobertura las intervenciones médicas y/o
quirúrgicas antes del nacimiento.
Se cubrirá bajo las siguientes condiciones:
Su cobertura estará condicionada a que sea realizado a través
de la red de Instituciones y médicos ofrecida por SURA dentro
del territorio colombiano, para tal fin con previa autorización,
no habrá lugar a reembolso.
1.7 Donación de órganos
Si tú eres el receptor, se cubrirán todos los gastos médicos y
hospitalarios que necesites para el trasplante; si eres el donante
efectivo se cubrirán: los exámenes de compatibilidad a través de
reembolso a tarifa convenio en la ciudad donde fueron realizados,
los exámenes pre-quirúrgicos, los gastos hospitalarios o médicos
relacionados con la extracción del órgano, los gastos de
transporte del órgano y las complicaciones
directamente relacionadas con la extracción
hasta 30 días calendario posteriores al evento
quirúrgico.
No tendrá cobertura la consecución de órganos,
ni los exámenes de los posibles donantes que no
sean compatibles con el receptor. Así mismo, no
tendrá cobertura el donante, si el receptor no se encuentra
en una Póliza de Salud con seguros SURA que brinde dicha
cobertura.
Cuando la asegurada no cumpla con las condiciones enunciadas
anteriormente, independiente de la autorización de las
consultas, laboratorios, ecografías y urgencias, SURA no cubrirá
la atención por parto prematuro, parto normal o cesárea, aborto,
curetaje, complicaciones y procedimientos relacionados con
éstos.
Las intervenciones médicas quirúrgicas que se deriven del
diagnóstico intrauterino, se le cubrirán al bebé posterior a su
nacimiento, con base en las coberturas enunciadas en las
condiciones generales y carátula de la póliza de Salud Clásico.
Los gastos de
transporte del órgano
tendrán cobertura solo
dentro del territorio
colombiano.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01810 11
a.
b.
1.9 Medicamentos y exámenes de laboratorios pre y post
hospitalarios o pre y post quirúrgicos:
Medicamentos y exámenes de laboratorio relacionados
directamente con la causa de la hospitalización o cirugía, para el
tratamiento médico, durante los 30 días calendario anteriores o
posteriores a la salida del hospital o clínica, incluyendo el
oxígeno domiciliario.
Carecen de cobertura los insumos,
las vitaminas o minerales,
alimentos nutricionales (Ensure),
reconstituyentes, medicamentos
homeopáticos y los medicamentos
que no se relacionen directamente
con el evento médico.
1.10 Tratamientos por cáncer o leucemia y enfermedades renales
(sin periodo de carencia):
Para cáncer o leucemia: las sesiones de quimioterapia,
radioterapia y hormonoterapia, las consultas médicas y los
exámenes de control que correspondan al tratamiento de
estos.
Medicamentos secundarios por cáncer o leucemia: Se
reconocerán hasta la suma máxima, por vigencia anual, y hasta
30 días calendario posteriores a las sesiones de quimioterapia,
radioterapia y hormonoterapia, los medicamentos secundarios
como: Antiemético, antidiarreico, antidepresivo, analgésico,
bloqueador H2 y de la bomba de protones para la enfermedad
ácido péptica, cremas lubricantes para las quemaduras de la
piel, radio protectores e inmunomoduladores.
c. Para enfermedades renales: la hemodiálisis y diálisis
peritoneal, se cubrirán en los cuadros agudos y crónicos.
1.8 Atención médica hospitalaria domiciliaria:
En los casos que exista acuerdo entre tú, el médico tratante y
SURA, tendrás derecho a servicios médicos, medicamentos,
exámenes de laboratorio, los cuales te serán prestados en tu hogar,
por medio de los profesionales e instituciones de la salud, adscritos
a SURA para este fin.
Las consultas de control ambulatorias con
el médico tratante, se te reconocerán
hasta la suma indicada en la carátula de la
póliza sin copago. Los exámenes de
diagnóstico, imagenología o radiológicos y
los laboratorios clínicos de control,
relacionados directamente con los
tratamientos por cáncer o leucemia, no
tienen copago ni deducible.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01812 13
a.
b.
1.11 Tratamientos específicos:
1.12 Exámenes de diagnóstico, imagenología o radiológicos:
Siempre y cuando sean diagnosticadas durante la vigencia
de la póliza, se reconocerán, como suma máxima por
vigencia anual, las consultas médicas y los exámenes de
laboratorios de control, y los medicamentos, directamente
relacionados con las siguientes enfermedades: tétano,
diabetes, epilepsia, hepatitis, híper o hipotiroidismo, lupus,
cirrosis hepática, sífilis, toxoplasmosis, difteria, fiebre
reumática, glaucoma, litiasis, úlcera péptica y tratamientos
odontológicos por accidente.
Este último tendrá un período máximo de cobertura hasta
cinco años, contados a partir de la fecha de ocurrencia del
accidente y se cubrirán: radiografías, honorarios del
odontólogo y las prótesis dentales completas o incompletas
que requieras, como consecuencia del accidente cubierto
por esta póliza. Si el evento odontológico fue atendido sin
autorización previa de SURA, el reembolso se estudiará a
tarifa convenio, establecida en la ciudad donde se realizó el
tratamiento.
Tendrás derecho a todos los exámenes que sean necesarios
presentando la respectiva orden del médico.
Para los siguientes exámenes, debes tener en cuenta:
Las pruebas de esfuerzo deberán ser solicitadas por
tu médico para el diagnóstico y tratamiento de una
enfermedad.
La polisomnografía diagnóstica estará limitada, hasta
una por asegurado y por vigencia anual.
No se cubrirán los insumos para la
aplicación de medicamentos que no se
relacionen directamente con las
enfermedades enunciadas, ni los
materiales utilizados para los tratamientos
odontológicos por accidente.
Las consultas con el médico tratante y los
laboratorios clínicos de control
ambulatorio, relacionados directamente
con alguna de las enfermedades
anteriormente enunciadas, se reconocerán
hasta la suma indicada en la carátula de la
póliza, para esta cobertura, sin copago ni
deducible.
Se cubrirá la urgencia por fracturas dentales
causadas por la ingestión de alimentos, hasta
su estabilización, en todos los casos, siempre
y cuando, haya sido atendida con
autorización, a través de nuestra red en
convenio, dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a su ocurrencia. En aquellos
casos donde la urgencia odontológica haya
sido prestada en una ciudad donde no exista
convenio, se estudiará el reembolso a las
tarifas pactadas entre SURA y los
odontólogos o instituciones adscritas o en
convenio, adjuntando la copia de la historia
clínica odontológica y las radiografías con sus
respectivas lecturas, en las cuales se
identifique el accidente.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01814 15
Presentando la respectiva orden del médico, tendrás derecho, a
través de nuestra red en convenio, a todos los exámenes que
sean necesarios, cuando tu plan es ilimitado, pagando el copago
respectivo. Cuando tu plan es limitado, se autorizará hasta la
suma que aparece en la carátula de la póliza.
a.
b.
c.
d.
e.
1.13 Exámenes de Laboratorio Clínico
Cirugía, tratamientos de fracturas, luxaciones, esguinces,
quemaduras, mordeduras y suturas.
Ortesis en miembros superiores e inferiores, hasta la suma
máxima por vigencia anual indicada en la carátula de la
póliza, siempre y cuando, se relacione directamente con el
accidente atendido por urgencias, durante los 30 días
calendario posteriores al evento médico.
Infiltraciones ortopédicas de corticoides, intra-timpánicas y
dermatológicas, con el respectivo copago, con excepción de
las cicatrices queloides o queloideas o aquellas que se
consideren estéticas.
1.14 Otros tratamientos médicos ambulatorios
1.15 Las siguientes terapias con copago
(anexando la respectiva orden del médico):
Deberás dirigirte, en todos los casos, a la red de
médicos e instituciones en convenio ofrecida por
SURA, para que te sean otorgadas las coberturas
contratadas, siendo ellos quienes gestionen la
respectiva autorización, de lo contrario no hay lugar
a reembolso.
Para la realización de los exámenes de
diagnóstico, imagenología o radiológicos y de
laboratorio clínico, deberás dirigirte, a la red
de médicos e instituciones en convenio
ofrecida por SURA, para que te sean
otorgadas las coberturas contratadas, siendo
ellos quienes gestionen la respectiva
autorización, de lo contrario no hay lugar a
reembolso.
La cobertura se establece para los honorarios del
procedimiento médico. Los medicamentos quedan a cargo
del asegurado, exceptuando los corticoides.
Puvaterapia a través de la red en convenio. Por reembolso
se estudiará hasta la tarifa en convenio en la ciudad donde
se realizó el tratamiento médico, anexando la copia de la
respectiva orden del médico.
Urgencias por accidentes sin cobro de copago.
a.
b.
c.
d.
Terapias físicas musculares y esqueléticas, del lenguaje,
respiratorias, cardiacas, ortópticas, linfáticas, pleópticas,
pélvicas, ocupacionales y vestibulares.
Terapias de deglución, limitadas a 20 sesiones por vigencia
anual, por asegurado.
Nebulizaciones con copago.
Evaluación neuropsiquiátrica o neuropsicológica, limitada
hasta 1 sesión por asegurado y vigencia anual, con copago.
Se reconocerán los tratamientos de
urgencia por accidente, cuando haya sido
atendido a través de una institución
hospitalaria, en los casos de reembolso,
deberá anexar copia de historia clínica en
la que se identifique el evento.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01816 17
2 ASISTENCIA EN VIAJE
(Esta cobertura solo aplica para pólizas familiares).
Si requieres atención por emergencia o urgencia médica, SURA
te atenderá a través de un proveedor especializado en la
prestación de servicios de asistencia, de acuerdo a los valores
indicados en la carátula de la póliza. Para disfrutar de esta
cobertura, tendrás que estar a más de 100 kilómetros de tu
domicilio o en el exterior, siempre y cuando, no lleves más de 90
días fuera de Colombia.
Los servicios de emergencias o urgencias médicas, al ser
brindados por el prestador de asistencia en viaje, se limitan a
tratamientos de cuadros agudos y están orientados a la
asistencia en viaje de eventos médicos súbitos e imprevisibles
donde se haya diagnosticado una enfermedad o accidente claro,
comprobable y agudo, que impida o afecte la normal
continuación de un viaje y, por la misma razón, no está diseñado,
ni se contratan, ni se prestan para procedimientos electivos,
programados o para adelantar tratamientos o procedimientos de
larga duración, sino para garantizar la recuperación inicial y las
condiciones físicas que permitan al asegurado la normal
continuación del viaje.
Para acceder a los servicios médicos a través del Proveedor de
Asistencia, deberás solicitar previamente y en todos los casos la
respectiva autorización a los números telefónicos indicados que
encontraras en nuestra App SURA o en www.sura.com, allí te
indicarán la institución a la cual debes desplazarte para ser
atendido.
Autorización previa: comunicarse de forma correcta, antes de la
prestación de los servicios, con el proveedor de asistencia en
viaje y recibir autorización de la misma, antes de tomar cualquier
iniciativa o comprometer cualquier pago.
El proveedor de asistencia en viaje y Seguros SURA, no asumirán
ninguna responsabilidad económica en los casos en que el
asegurado haga abandono del centro médico donde esté
ingresado por su propia decisión, sin la debida autorización
médica o contra la opinión de los médicos tratantes. El
proveedor de asistencia en viaje y Seguros SURA, tampoco
asumirán responsabilidad de ningún tipo, por complicaciones y/o
agravamientos del cuadro médico del asegurado que,
eventualmente, resulten del incumplimiento de las indicaciones
médicas recibidas.
1.16 Asistencia domiciliaria por urgencias odontológicas
Si te encuentras en alguna de las ciudades donde tenemos
convenios para este servicio, SURA te prestará atención de
urgencias odontológicas domiciliarias, las 24 horas del día, a
través de entidades locales especializadas, de acuerdo a sus
términos y condiciones.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01818 19
2.1 Casos de emergencia médica:
Emergencia médica:
Es la situación que pone en peligro
inmediato la vida de la persona o la
función de un órgano.
a. Si por fuerza mayor, no te es posible solicitar previamente la
autorización, deberás reportar el caso al proveedor de
asistencia, dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la
atención del evento médico.
Si el proveedor de asistencia en viaje, es aceptado por la
institución médica como responsable de la cuenta, este se hará
cargo del pago de la misma. De no ser aceptada por la
institución médica la garantía del proveedor de asistencia como
responsable de la cuenta, deberás cancelarla y solicitar el
respectivo estudio de reembolso a tu regreso a Colombia, para
lo cual deberás presentar los siguientes documentos:
En caso de que el asegurado omita comunicarse con el
proveedor de asistencia para requerir los servicios médicos y
clínicos, como consecuencia de una emergencia o urgencia, la
responsabilidad quedará limitada al costo en que hubiera
incurrido el proveedor de asistencia de haberse solicitado
oportunamente la asistencia, a juicio razonable de su
departamento médico, fundado, en lo posible, en la experiencia
del proveedor de asistencia en casos similares.
Si no solicitas previamente la autorización al proveedor de
asistencia, pero existió un impedimento médico de fuerza mayor,
tu reclamación será atendida de acuerdo con las siguientes
condiciones:
El asegurado deberá dar aviso al proveedor de asistencia en
viaje tantas veces como asistencias requiera. A partir de la
primera asistencia o servicio médico, el asegurado deberá,
siempre, comunicarse con el proveedor de asistencia en
viaje, para obtener la autorización de nuevas asistencias o
servicios médicos y/o clínicos, originados en la misma causa
que el primer evento médico.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01820 21
Urgencia médica:
Es la situación de riesgo que se
debe atender de manera
oportuna porque, eventualmente,
podría convertirse en una
emergencia médica.
2.3 Asistencia en el exterior:
2.2 Casos de urgencia médica
2.3.1 Tratamientos y servicios
b. Si por fuerza mayor, no te fue posible solicitar previamente la
autorización, pero tampoco la solicitaste dentro de las 24 horas
siguientes al inicio de la atención del evento médico, el
proveedor de asistencia en viaje estudiará el reembolso, hasta el
60 % de los gastos incurridos y amparados por esta cobertura.
Para los casos de una urgencia médica, en los cuales la
autorización no fue solicitada de forma correcta y previa a la
atención, ni existió un impedimento médico de fuerza mayor,
ni fue reportada al proveedor de asistencia en viaje dentro de
las 24 horas siguientes al inicio de la atención, no tendrás
derecho a reembolso.
Formulario de reclamación.
Fotocopia de la historia clínica completa.
Fotocopia del pasaporte (portada y sellos de salida e
ingreso al país).
Factura original cancelada y el soporte de los diferentes
servicios.
Recuerda que los servicios descritos a continuación, están
limitados a la suma asegurada indicada en la carátula de la
póliza.
Tendrás derecho a los siguientes tratamientos o servicios médicos,
que sean consecuencia de una emergencia o urgencia médica:
Urgencias ambulatorias.
Hospitalizaciones o cirugías.
Consulta médica general y especializada
urgente.
Exámenes de laboratorio y exámenes de
diagnóstico, imagenología o radiológicos.
Fisioterapia, solo en los casos de trauma,
máximo 10 sesiones.
Terapia intensiva y unidad coronaria.
Sublimites
por servicioServicios
Medicamentos ambulatorios
Odontología por urgencia, limitada únicamente
al tratamiento del dolor o extracción de la
pieza dentaria.
Complicaciones del embarazo, hasta 32
semanas.
Hospitalización psiquiátrica como
consecuencia de crisis agudas.
Al 100 % para
casos
agudos/accid
entes:
Hasta USD
50.000 o su
equivalente
en Euros
Hasta USD 3.000
Hasta USD de 7.000
Hasta USD 12.000
Hasta USD 1.500,
con un límite por
pieza de USD 600
Las coberturas para este amparo, están
sujetas a las condiciones generales,
exclusiones y limitaciones de la póliza.
Si el asegurado o, sus familiares o
acompañantes, desean realizar un
traslado en contra de las indicaciones del
proveedor de asistencia en viaje o sin su
previa autorización, carecerá de
cobertura.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01822 23
2.3.2 Traslado médico dentro del país en el que te encuentras
2.3.3 Repatriación del asegurado:
Si para tu tratamiento, es necesario trasladarte hasta un
establecimiento médico de mayor nivel, el proveedor de
asistencia coordinará el traslado en una ambulancia
terrestre o aérea, cuando el departamento médico del
proveedor de asistencia considere necesario y, en caso de
fuerza mayor, en el medio de transporte disponible.
2.3.4 Traslados aéreos por suspensión del viaje:
Con previa autorización del proveedor de asistencia, tendrás
derecho a que se te reconozca el costo de la penalidad o, un
nuevo tiquete aéreo en clase turista, para tu traslado hasta
tu domicilio habitual:
2.3.5 Gastos de hotel por convalecencia
Si por orden médica y previa
autorización del proveedor de
asistencia requieres prolongar tu
estadía, se cubrirán tus gastos de
alojamiento y alimentación en un
hotel.
Si por causa de una enfermedad o accidente, pierdes tu
viaje de regreso.
Por causa de un siniestro grave en tu hogar como
incendio, explosión, robo con daños y violencia, que
haya sido demostrado, siempre y cuando, no haya una
persona que pueda hacerse cargo de la situación.
En caso de muerte de uno de tus padres, cónyuge, hijos
o hermanos.
El asegurado deberá entregar al Proveedor de
Asistencia en Viaje todos los tiquetes de transporte
(aéreos o no) que posea, en aquellos casos en que el
Proveedor de Asistencia se haga cargo de cualquier
diferencia sobre el o los tiquetes de pasajes originales,
o cuando el Proveedor de asistencia proveyera la
repatriación del asegurado en caso de accidente grave
o defunción. En todos los casos el Proveedor de
Asistencia responderá solamente por la diferencia de
cada tarifa que pudiere existir en caso de que ello
correspondiese.
Por enfermedad o accidente: cuando el departamento
médico del proveedor de asistencia considere necesario
tu traslado a Colombia, se cubrirán los gastos del traslado
en avión de línea aérea comercial.
En caso de muerte: se reconocerá el traslado de los
restos mortales.
En el caso de que por una de estas razones
se suspenda el viaje, SURA reconocerá el
traslado de un acompañante hasta su
domicilio habitual. Si tus acompañantes
son menores de 15 años y tú eres el único
adulto en el viaje, el proveedor de
asistencia en viaje se hará cargo del pasaje
de ida y vuelta de una persona designada
por la familia, para viajar con ellos.
USD 260 diarios
hasta por 5 días
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01824 25
2.3.6 Desplazamiento de un familiar por hospitalización
Si estás viajando o te encuentras
solo, o con menores de 15 años, y
te hospitalizan por un período
mayor a 5 días, tendrás derecho a
que a un familiar que tú definas, le
cubran el transporte de ida y
vuelta desde Colombia, al lugar de
la hospitalización, en clase turista,
incluyendo los gastos de hotel y
alimentación, hasta por 10 días.
USD 260 diarios
hasta por 10 días
2.3.7 Envío urgente de medicamentos
Si necesitas un medicamento indispensable y de uso
habitual, el Proveedor de asistencia se encargará de los
costos de envío, siempre y cuando no sea posible obtenerlos
localmente o sustituirlos por otros. El costo de los
medicamentos y el valor de los gastos por impuestos de
aduana, correrán por tu cuenta.
2.3.8 Asistencia administrativa
Si pierdes o te roban un documento importante para la
continuación del viaje, debes contactar al proveedor de
asistencia, quien te brindará la asesoría necesaria para
reemplazar dicho documento.
2.3.9 Asistencia por enfermedad o accidente previo al viaje
2.4.1 Traslado médico del asegurado
2.4 Asistencia por viaje en el territorio colombiano
Las urgencias y emergencias médicas derivadas de una
enfermedad o accidente diagnosticadas y/o conocidas por el
asegurado con anterioridad al inicio del viaje, serán atendidas
hasta el límite máximo indicado en la carátula (monto máximo
establecido), siempre y cuando, la causa de la asistencia no
sea una preexistencia para la póliza de Salud clásico, a la cual
accede esta cobertura.
La prestación de servicios de traslados y
repatriación del asegurado, gastos de hotel por
convalecencia y desplazamiento de un familiar por
hospitalización, estarán sujetos a estudio a través
del proveedor de asistencia en viaje, siempre y
cuando, en los valores indicados en la carátula de la
póliza para gastos clínicos y médicos, exista saldo
disponible, y cuando el departamento médico del
proveedor de asistencia lo considere necesario.
los servicios enunciados en los numerales 2.3.3
“Repatriación del asegurado”, 2.3.4 “Traslados aéreos por
suspensión del viaje” y 2.3.5 Gastos de hotel por
convalecencia”, se brindarán exclusivamente a través del
proveedor de asistencia durante viajes internacionales,
siempre y cuando, exista saldo dentro del límite máximo por
viaje, indicado en la carátula.
Tendrás derecho a esta cobertura:
Cuando la atención médica hospitalaria corresponda a una
emergencia.
Cuando la ocurrencia del evento médico sea diferente al
lugar de residencia del asegurado.
Cuando no se encuentren instituciones clínicas y médicas
que puedan atender la emergencia médica.
Si para tu tratamiento, es necesario trasladarte hasta un
establecimiento médico de mayor nivel, según la naturaleza de
las heridas o de la enfermedad, el proveedor de asistencia
coordinará y pagará el traslado en una ambulancia terrestre o
aérea y, en caso de fuerza mayor, en el medio de transporte
disponible.
a.
b.
c.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01826 27
Sección 2 - Coberturas opcionales
con pago adicional de prima
En todos los casos, para acceder a los servicios, deberás
solicitar previamente la respectiva autorización al proveedor
de asistencia.
Si por fuerza mayor no te es posible solicitar previamente la
autorización, deberás reportar el caso al proveedor de
asistencia, dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la
atención del evento médico, quien estudiará la solicitud de
reembolso, según las tarifas establecidas hasta el costo usual,
acostumbrado y razonable.
Para los casos en los cuales la autorización no fue solicitada de
forma previa a la atención, ni existió un impedimento médico
de fuerza mayor, ni fue reportada al proveedor de asistencia en
viaje dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención,
no tendrás derecho a reembolso.
Podrás elegir, opcionalmente, si contratas el anexo de consulta
externa, limitada o ilimitada, por vigencia anual.
SURA pagará los honorarios por consulta externa ambulatoria
según el copago o el límite asegurado, por vigencia anual, indicado
en la carátula.
Consultas o terapias psicológicas: si tu plan es ilimitado, tendrás
derecho hasta 24 consultas o terapias por vigencia anual, con
pago del copago y, si tu plan es limitado hasta el valor máximo
contratado por consulta y por vigencia anual. Deberás dirigirte, en
todos los casos, a la red de médicos en convenio ofrecida por
SURA, para que te sea otorgada la cobertura contratada, siendo
ellos quienes gestionen la respectiva autorización, de lo contrario
no hay lugar a reembolso.
d.
e.
f.
2.4.2 Desplazamiento y estancia de un familiar, por
hospitalización del asegurado, superior a cinco (5) días:
Si estás viajando solo o con menores de 15 años, en el
territorio colombiano, te cubriremos los siguientes gastos de
un acompañante:
Transporte aéreo de ida y vuelta, al lugar de la
hospitalización, en clase turista.
Los gastos de alojamiento y alimentación en hotel, hasta
por diez (10) días, con un límite máximo diario de USD 140.
2.4.3 Traslado del asegurado en caso de defunción:
1 Consulta externa ambulatoria.
Cuando no corresponda a una de las exclusiones del seguro, el
proveedor de asistencia en viaje reconocerá el traslado de los
restos mortales, ciudad de defunción hasta la ciudad de
residencia del asegurado. Para esta cobertura se tendrá una
suma máxima de COP $ 2.500.000.
Se hará bajo la modalidad de reembolso, presentando al
proveedor de asistencia en viaje, los respectivos documentos
que lo soporten, debidamente cancelados.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01828 29
2 Urgencias ilimitadas por enfermedad con copago
Las consultas de medicina
alternativa bioenergética,
acupuntura, quiropraxia, y
medicina integrativa se cubrirán
siempre y cuando el profesional sea
médico: serán máximo 24 por
asegurado y vigencia anual, si tu
plan es ilimitado, con copago.
Cuando son a través de reembolso,
se pagarán entre valor facturado y
contratado menos el copago. Si tu
plan es limitado, tendrás derecho a
este servicio, hasta el valor
contratado por consulta y por
vigencia anual.
SURA pagará los honorarios médicos, hasta el valor contratado
por consulta, y los gastos hospitalarios, para la atención de
urgencias por enfermedad, menos el copago respectivo, según
lo indicado en la carátula.
3 Emergencia médica domiciliaria sin copago
4 Auxilio exequial
Si te encuentras en alguna de las ciudades donde tenemos
convenios para este servicio, SURA te prestará atención de
emergencias, urgencias o consultas médicas domiciliarias, las
24 horas del día, a través de entidades locales especializadas, de
acuerdo a sus términos y condiciones.
Solo cuando el fallecimiento del asegurado haya sido como
consecuencia de un accidente ocurrido o de una enfermedad
adquirida durante la vigencia del seguro y no corresponda a una
de las exclusiones.
Recuerda que podrás
acceder, de manera
directa, a los servicios
de médico especialista,
nutricionista y
psicología, sin ser
remitido por un médico
general.
Cuando no tengas contratado el anexo opcional de
Emergencia médica domiciliaria, pero tienes contratado el
anexo de Urgencias ilimitadas por enfermedad, podrás
acceder a la consulta médica domiciliaria pagando el
respectivo copago, siempre y cuando, en la ciudad donde te
encuentres se tengan convenios para estos servicios.
Cuando tienes, adicionalmente, contratado el anexo de
consulta externa ambulatoria, el valor del copago será
menor y este estará indicado en la carátula de la póliza.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01830 31
5 Odontológica
5.1 Consulta con especialista:
Si te encuentras en alguna de las ciudades donde tenemos
convenio para este servicio, SURA te prestará atención de
urgencias a través de entidades locales especializadas de
acuerdo con sus términos y condiciones, obteniendo las
siguientes coberturas:
Valoración con especialistas en cirugía oral, endodoncia,
odontopediatría, ortodoncia, periodoncia y rehabilitación
oral (prótesis).
5.2 Promoción y prevención:
Esta especialidad será cubierta, en un 100 %, para las
siguientes actividades con sus respectivas limitaciones
a saber:
5.3 Endodoncia
Esta especialidad será cubierta en un 100 %,
para las siguientes actividades:
Fisioterapia, control de placa y profilaxis,
hasta 2 veces al año.
Detartraje, hasta dos veces al año.
Aplicación de sellantes, máximo hasta cuatro por
arcada, para menores de 15 años.
Aplicación de flúor, hasta dos veces al año, para
menores de 15 años.
Pulpectomía.
Pulpotomía.
Endodoncia uni, bi
y multirradicular.
5.4 Cirugía oral:
En esta especialidad se cubrirá un 100 %,para las siguientes
actividades:
5.5 Operatoria dental:
En esta especialidad se cubrirá el 100%, para las siguientes
actividades:
Exodoncia simple de dientes
unirradiculares y multirradiculares.
Exodoncia quirúrgica de unirradiculares y
multirradiculares.
Exodoncia quirúrgica de dientes incluidos.
Ventana quirúrgica.
Biopsia.
Cirugía de frenillos.
Resección de hiperplasias.
Cirugía apical.
Obturación en resina de fotocurado.
Ángulo en resina de fotocurado.
Ionómero de vidrio.
Se cubre tratamiento con brackets convencionales.
Se cubren todas las citas de control.
5.6 Ayudas diagnósticas:
Esta actividad tendrá una cobertura ilimitada para
radiografías intraorales únicamente.
5.7 Ortodoncia:
En esta especialidad se cubrirá el 50 % , condicionado a que
lleves doce (12) meses asegurado de forma continua en la
Póliza de Salud y que por igual periodo, hayas contratado con
SURA el anexo odontológico con pago adicional de prima.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01832 33
Alisado cerrado.
Alisado abierto.
Cirugía plástica periodontal.
Citas de control.
Promoción y prevención.
Operatoria.
Exodoncia de diente temporal.
Endodoncia de diente temporal.
Apexificación.
5.8 Periodoncia
Esta especialidad estará cubierta al 100 %, para las siguientes
actividades:
5.9 Odontopediatría
Esta especialidad estará cubierta al 100 %, para las siguientes
actividades:
Celular: #888
Medellín y Bogotá: 437 8888
Resto del país: 01 8000 518 888
5.10 Estética (aclaramiento dental)
En esta cobertura se dará el 100 % del costo total del
tratamiento, para mayores de 18 años, a partir del mes 7,
con retoque cada 3 años.
Para conocer el listado de ciudades y prestadores
autorizados, comunícate con nuestra Línea de atención al
cliente:
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01834 35
Sección 3 - Exclusiones
En los siguientes casos o por las siguientes enfermedades, no habrá
lugar a que SURA te cubra los servicios, consultas, tratamientos
médicos y quirúrgicos, medicamentos, insumos, terapias, exámenes
de laboratorio y exámenes diagnósticos, imagenología o radiológicos,
o cualquier otro costo sobre las coberturas descritas en la póliza:
Rehabilitación por alcoholismo, drogadicción, síndrome de
abstinencia o cualquier otro tipo de adicción.
Cirugía estética y cirugía plástica, así tengas enfermedades
congénitas excepto la cirugía reconstructiva con fines no
estéticos, como consecuencia de un accidente cubierto por el
seguro.
Cirugías reconstructivas o estéticas derivadas de cirugía
bariátrica, cubierta o no por el seguro.
Rinoplastia, excepto la cirugía reconstructiva funcional, solo
como consecuencia de accidente cubierto por la póliza.
Mamoplastia de cualquier tipo, excepto las reconstructivas a
consecuencia de cáncer de seno. Solo se otorgará cobertura al
seno afectado por el cáncer.
Mastectomía, mamoplastia de reducción o cualquier otra técnica
para corrección de ginecomastia.
Defectos de refracción visual y queratocono.
Suministro de anteojos, lentes multifocales, lentes de contacto,
audífonos, implantes externos de conducción ósea, o cualquier
tipo de dispositivo externo para mejorar la audición, las ortesis
en general, excepto las de miembros superiores e inferiores, pre
o post quirúrgicas, relacionadas con traumas recientes y
atendidas por urgencias.
Aparatos o equipos ortopédicos en general, excepto el alquiler de
muletas y caminador, tal como se establece en el literal C, del
numeral 1.1 “Gastos hospitalarios y quirúrgicos que necesites para
tu tratamiento” - Sección 1 - Coberturas principales.
Rehabilitación por trastornos alimenticios, dietas,
adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetología, quiropraxia y
similares.
Tratamientos en cámara hiperbárica.
Tratamientos odontológicos no accidentales, enfermedades
periodontales, problemas de la articulación temporomandibular,
trastornos de la mordida y del desarrollo óseo mandibular o
maxilar, aunque tengas enfermedades congénitas, exceptuando
que hayas adquirido el anexo opcional odontológico, con pago
adicional de prima, en el numeral 5, con base en las coberturas
allí enunciadas, y no se enmarquen en los periodos de carencia y
exclusiones, Sección 2, “Coberturas opcionales con pago
adicional de prima”.
No se considerarán accidentes, las fracturas dentales causadas
por la ingesta de alimentos, por lo tanto, no se cubrirán los
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01836 37
tratamientos odontológicos programados por esta causa, ni se
reconocerá la restitución de prótesis dentales completas o
incompletas, exceptuando las urgencias indicadas en la Sección
1, numeral 1.11 “Tratamientos específicos”, hasta la estabilización
de la urgencia, siempre y cuando, el servicio haya sido atendido
dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del accidente.
Exámenes, dispositivos o tratamientos para evaluar o mejorar el
desempeño sexual, fecundación in vitro e inseminación artificial.
Inserción o retiro de dispositivos, aunque la indicación sea
terapéutica y no por anticoncepción.
Patologías del feto y aborto provocado, sus secuelas y
complicaciones.
Pruebas genéticas, cariotipo. Amniocentesis para estudio
genético del feto.
Estudio y tratamiento de la disforia de género, cambio o
reasignación de sexo.
Dispositivos para incompetencia de cuello uterino, su inserción
y/o retiro.
Chequeos médicos o de diagnóstico, imagenología o
radiológicos, exámenes de ingreso o chequeos ejecutivos.
Psicoanálisis, terapia neuropsicológica y psiquiátricas.
Terapias de medicina alternativa.
Atención del parto, controles médicos, exámenes de
imagenología y radiológicos, y complicaciones del embarazo
fuera de Colombia. No obstante, SURA reembolsará tus gastos
clínicos y médicos hospitalarios por la atención del parto o
aborto espontáneo, una vez finalice el embarazo en el exterior,
con base en las tarifas acordadas en la red de profesionales e
instituciones en convenio en el lugar de residencia de la
asegurada, dentro del territorio colombiano, siempre y cuando,
hayas cumplido con el respectivo periodo de carencia indicado
en el numeral 1.4 “Maternidad”.
Al recién nacido le quedan excluidas las atenciones médicas
hospitalarias y ambulatorias que necesite en el exterior, previas a
su regreso a Colombia, aun cuando la asegurada cumpla con las
condiciones para la cobertura de su maternidad.
Tratamientos hospitalarios o ambulatorios en el exterior (fuera
de Colombia). Excepto lo establecido en la Sección 4 –
Limitaciones de cobertura y periodos de carencia, y en “Otras
limitaciones”, numeral 6.
Consecución de órganos a trasplantar, y los gastos de transporte
de órganos, enviados desde el exterior hacia Colombia.
Exámenes de laboratorio clínico procesados en el exterior,
independiente de que la muestra haya sido tomada en Colombia.
Suministro y aplicación de vacunas, inmunoterapia para
tratamiento de alergias.
Tratamientos como consecuencia de guerra civil o internacional,
o por fisión o fusión nuclear. Así como las lesiones sufridas
cuando participes en huelga, motín, asonada, rebelión,
revolución, sedición o en actos ilícitos.
Tratamientos como consecuencia de actos de terrorismo en el
exterior.
Curas para patologías o apnea del sueño, reposo o descanso,
tratamiento hospitalario o ambulatorio del ronquido y
uvulopalatoplastia, faringoplastia, polisomnografía por titulación
o para control, CPAP y BPAP.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01838 39
Aquellas tecnologías en salud que se encuentren en fase de
experimentación, investigación o frente a las cuales no exista
suficiente evidencia científica sobre su pertinencia, riesgos,
beneficio y efectividad, para establecerlos como práctica clínica
usual para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
y paliación de las condiciones que pueden afectar la salud de las
personas.
Complicaciones o secuelas de un tratamiento no amparado por
la póliza.
Los medicamentos no aprobados por el INVIMA, excepto los
amparados expresamente por este seguro.
Los medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio,
no hospitalario, excepto los amparados expresamente por la
póliza.
Tratamientos hospitalarios y/o ambulatorios, realizados en
instituciones o por profesionales no habilitados por la autoridad
gubernamental.
Traslados aéreos y marítimos.
Tratamientos hospitalarios o ambulatorios, como consecuencia
de un accidente en competencias deportivas profesionales.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36. 37.
38.
39.
Tratamientos hospitalarios o ambulatorios, como consecuencia
de un accidente en competencias deportivas o actividades
denominadas de alto riesgo o extremas, profesionales o
amateurs, tales como: motociclismo, automovilismo,
planeadores, vuelo en cometas, ultralivianos y similares,
parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill,
paracaidismo y escalaje de montañas, entre otros. La cobertura
estará expresamente limitada, dentro del territorio colombiano,
siempre y cuando, se confirme su realización dentro del marco
de una actividad recreativa, en ningún caso tendrán cobertura
durante una competencia deportiva.
Traslados terrestres en ambulancia desde el lugar de residencia,
o viceversa, a clínicas, instituciones o consultorios médicos,
para la realización de citas médicas, exámenes de diagnóstico en
general, terapias, entre otros.
Tratamientos hospitalarios o ambulatorios, o coberturas médico
asistenciales no determinadas o previstas y demás eventos no
descritos en las coberturas de este seguro, ni sus
complicaciones o secuelas.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01840 41
En adición a las exclusiones anteriores, para la cobertura de
asistencia en viaje también aplican las siguientes:
Los servicios que hayas contratado por tu cuenta, sin el
consentimiento previo del proveedor de asistencia en viaje,
salvo en caso de fuerza mayor que te impida comunicarte con
éste. Cuando exista de por medio la fuerza mayor, deberás
comunicarte con el proveedor de asistencia, dentro de las 24
horas siguientes a la ocurrencia del evento médico.
1.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
2.
3.
4.
Exclusiones para la cobertura de asistencia en viaje:
Tratamientos, chequeos o controles médicos programados.
Los servicios que requieras por suicidio, intento de suicidio y
sus secuelas.
Los servicios médicos que requieras por la ingestión de
sustancias tóxicas, alcohólicas, narcóticas o
estupefacientes.
Gastos por controles ambulatorios vinculados al embarazo de
curso normal, tanto consultas médicas como estudios
relacionados, partos y cesáreas de curso normal y a término.
Abortos provocados.
Los estados de embarazo, posteriores a la semana 32 de
gestación, están excluidos cualquiera sea la naturaleza de la
causa que motiva el tratamiento.
Los gastos médicos y de cualquier otro tipo relacionados con
el recién nacido.
Enfermedades de transmisión sexual y el VIH - SIDA.
Tratamientos hospitalarios o ambulatorios, como
consecuencia de un accidente en competencias
deportivas, profesionales o amateurs (durante el
mismo viaje). No obstante, a través de asistencia en
viaje, solo se asumirán los gastos médicos y clínicos
por eventos causados por la práctica de deportes,
cuando la misma sea realizada exclusivamente, en
carácter de actividad recreativa, y en ámbitos
expresamente adecuados para tal fin.
Tratamientos hospitalarios o ambulatorios en
general, ya sea en competencia o en carácter de
actividad recreativa, como consecuencia de un
accidente en profesionales o amateurs, en deportes
o actividades denominadas de alto riesgo o
extremas, incluyendo, pero no limitados a:
motociclismo, automovilismo, planeadores, vuelo en
cometas, ultralivianos y similares, parapente,
bungee jumping, puenting, rafting, downhill,
paracaidismo y escalaje de montañas, entre otros.
a.
b.
Participación en Competencias deportivas, o actividades
denominadas de alto riesgo o extremos, así:
11.
12.
13.
14.
15.
Los servicios que se requieran cuando son fruto de
participación de actividades al margen de la ley
Los servicios médicos que requieras, como consecuencia de
accidentes de trabajo.
Los medicamentos prescritos para un tratamiento
ambulatorio, no hospitalario, excepto aquellos que se
relacionen directamente como consecuencia de una
emergencia o urgencia médica, autorizada a través del
proveedor de asistencia en viaje, y tenga saldo disponible.
Gastos de hotel, restaurante, taxis y comunicaciones. Lo que
no haya sido expresamente autorizado por el proveedor de
asistencia en viaje, estará excluido.
En los casos de hospitalización del asegurado, se excluyen,
expresamente, todos los gastos extras, así como los del
acompañante.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01842 43
Sección 4 - limitaciones
de cobertura y periodos
de carencia
En los siguientes casos o por las situaciones que se describen a
continuación, no habrá lugar a que SURA te cubra los gastos
incurridos ni los servicios originados, directa o indirectamente,
para la cobertura odontológica como consecuencia de:
1.
Exclusiones para la cobertura opcional del anexo odontológico:
5.
6.
7.
8.
9.
10.
2.
1.
3.
4.
Todo tratamiento que se origine por procedimientos
defectuosos o en mal estado, realizados por el asegurado,
antes del ingreso a la póliza. Así mismo, carece de cobertura
la terapia con hidróxido de calcio, la endodoncia preprotésica
y la desobturación de conductos.
La reposición de ninguno de los elementos, cuando se deba a
pérdida o daño de éstos, por negligencia del asegurado.
Todo tratamiento que incluya regeneración ósea.
El blanqueamiento del diente no vital, el recambio de
restauraciones y/o carillas posteriores al blanqueamiento.
La cirugía ortognática.
Tratamientos asociados a procedimientos estéticos, como
carillas dentales y cambio de resinas.
Tratamientos de ortopedia funcional (aparatología removible
en niños) y ortodoncia, de manera simultánea.
Materiales de óseo integración.
El total de prótesis híbridas ni sobre dentaduras (solo se
cubrirá el valor del bono).
Implantes.
Materiales o aditamentos para rehabilitación de implantes.
Tratamiento de lesiones desencadenadas por encontrarse el
usuario, en estado de enajenación mental o infringiendo
normas legales. Lesiones autoprovocadas o causadas por
participación en la comisión de delitos o infracciones, riñas,
tumultos, huelgas, motines, insurrección, asonada y uso de
pólvora.
Tratamientos realizados en instituciones o por profesionales
no habilitados por la autoridad gubernamental.
Alteraciones de la articulación temporomandibular, caries
rampante, rehabilitación oral, cambio de resinas o amalgama,
pigmentaciones orales de enfermedades sistémicas,
crónicas y/o derivadas del tabaquismo.
Estarán cubiertos los siguientes tratamientos, si permaneces de
manera continua en el seguro y por el tiempo establecido a
continuación:
A partir del mes cinco:
Tratamientos quirúrgicos hospitalarios o ambulatorios no urgentes.
Parágrafo: las cirugías de emergencias tendrán cobertura
desde el primer (1er) día de vigencia de la póliza, siempre y
cuando, no se enmarque en las exclusiones.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
Los tratamientos odontológicos hospitalarios, ambulatorios
o coberturas asistenciales no determinadas o previstas y
demás eventos no descritos en las coberturas de este
seguro, ni sus complicaciones o secuelas.
No se cubren paquetes diagnósticos.
Para el tratamiento de ortodoncia, no se cubre la reposición
de ninguno de los elementos, cuando se deba a pérdida o
daño, por negligencia del asegurado.
No se cubre ortodoncia quirúrgica (derivada de cirugías
maxilofaciales).
Para la cobertura de cirugía oral, carecen de cobertura los
procedimientos que no se ajusten a las coberturas
mencionadas explícitamente en este clausulado.
Para la cobertura de prótesis y/o rehabilitación, se excluye
todo tratamiento que se origine por procedimientos
defectuosos o en mal estado, realizados antes de la
vinculación del usuario.
17.
18.
19.
20.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01844 45
3.
3.1
A partir del mes trece:
Septoplastia funcional (no estética), hernia inguinal, umbilical y
epigástrica: para la septoplastia no aplicará el periodo de
carencia, cuando se trate de un accidente, atendido como una
urgencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a
su ocurrencia y se adjunten las radiografías y copia de la
historia clínica relacionada con el accidente objeto de
cobertura, en las cuales se identifique el trauma.
Su cobertura estará condicionada, en todos los casos, a que
sean realizadas a través de la red de Instituciones y médicos
ofrecida por SURA para tal fin, que tenga convenio con
previa autorización, de lo contrario no habrá lugar a
reembolso.
Solo se reconocerán los tratamientos quirúrgicos realizados
en el territorio colombiano.
1.1 Vasectomía y tubectomía (ligadura de trompas de falopio):
Tratamientos quirúrgicos, bajo las siguientes condiciones:
2. A partir del mes seis:
Tratamientos hospitalarios y ambulatorios del VIH-SIDA:
Siempre y cuando el VIH-SIDA haya sido diagnosticado y la
confirmación positiva de la enfermedad se haya realizado con
posterioridad a tu ingreso al seguro de salud, SURA te reconocerá
los gastos para el tratamiento hospitalario y ambulatorio, a través
de las coberturas descritas en las condiciones generales y de
acuerdo con lo indicado en la carátula de la póliza.
A través del tratamiento ambulatorio, se reconocerán las consultas
médicas y los exámenes de control, y los medicamentos
directamente relacionados, cuando correspondan al tratamiento de
esta enfermedad.
Carecen de cobertura los insumos para sus aplicaciones, y todos
aquellos medicamentos que no se relacionen directamente con
esta enfermedad.
Tratamiento de una enfermedad congénita: se
reconocerán los tratamientos hospitalarios o quirúrgicos
ambulatorios, realizados en Colombia, siempre y cuando,
la enfermedad se haya diagnosticado dentro de la
vigencia del seguro.
Estrabismo: siempre y cuando el diagnóstico se haya
realizado durante la vigencia de la póliza. Se reconocerán
los tratamientos quirúrgicos ambulatorios realizados en
Colombia.
A partir del mes sesenta y uno:
Escleroterapia: Esta cobertura está condicionada a que
lleves cinco (5) años asegurados de forma continua con
Sura o con otras compañías de Seguros o Medicina
Prepagada y deberán ser realizadas en todos los casos, a
través de la red de Instituciones ofrecida por SURA, de lo
contrario no hay lugar a reembolso.
3.2
3.3
Las consultas de control ambulatorias, con
el médico tratante, se te reconocerán
hasta la suma indicada en la carátula de la
póliza, sin copago. Los exámenes de
control relacionados directamente con la
enfermedad, no tienen copago.
4.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01846 47
Otras limitaciones y periodos de carencia:
Cirugía Bariátrica (By Pass Gástrico– Sleeve Gástrico)
Tendrás derecho a un By Pass Gástrico o Sleeve Gástrico
durante tu vida, bajo las siguientes condiciones:
Solo se reconocerán los tratamientos realizados en el
territorio colombiano.
Seas mayor de 18 años y menor de 65 años.
No se te haya excluido la obesidad al momento de
contratar tu seguro.
No te hayan practicado una cirugía de este tipo durante
tu vida.
Tengas un índice de masa corporal mayor a 40, o un
índice de masa corporal igual o mayor a 35 y menor de
40, pero sufras de alguna de las siguientes
enfermedades: diabetes, hipertensión con presiones
mayores a 140/90 y en tratamiento con dos o más
medicamentos para el control de la presión arterial,
apnea del sueño diagnosticada mediante
polisomnografía, hipertensión pulmonar, enfermedad
coronaria, falla cardiaca o artropatía mecánica
incapacitante, en tu rodilla, cadera, tobillo o columna.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
Hayas cumplido con las indicaciones dadas en el programa del
control del peso, al que te ingrese SURA durante 6 meses.
La cirugía haya sido aprobada por el staff médico o el mismo
grupo certificado que lo trata.
No consumas sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas,
tabaco o cigarrillo.
No tengas una enfermedad terminal.
No sufras trastornos psiquiátricos o desórdenes alimentarios.
El asegurado deberá tener el anexo opcional de Consulta
externa ilimitado con copago.
La cobertura para la cirugía bariátrica (By Pass Gástrico – Sleeve
Gástrico), no operará por reembolso, sino que se realizará en la
institución y con el médico que para tal fin se tenga en convenio,
con previa autorización de SURA.
Esta cobertura no incluye los tratamientos o cirugías
reconstructivas o estéticas, derivadas de la cirugía bariátrica y
por lo tanto su costo corre por tu cuenta.
Esta cobertura tendrá un deducible del
20 %, para el tratamiento quirúrgico.
1.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01848 49
Limitaciones de cobertura y periodos de carencia en el anexo
opcional odontológico:
A partir del mes siete:
Estarán cubiertos los siguientes tratamientos odontológicos,
condicionados a que hayas contratado con SURA, el anexo
odontológico con pago adicional de prima y hayas permanecido
asegurado, de manera continua, en el seguro de salud, y por el tiempo
establecido a continuación:
Con cobertura al 100% .
En caso de estado de coma irreversible, te reconoceremos el
tratamiento hospitalario hasta por 90 días.
Tratamientos quirúrgicos hospitalarios o ambulatorios con
técnicas nuevas: los casos para los cuales no exista convenio, se
estudiará el reembolso según las tarifas del procedimiento
convencional, y se reembolsarán sus gastos con base en las
tarifas acordadas en la Red de profesionales e instituciones en
convenio, en la ciudad donde fue realizado.
Tendrán cobertura los procedimientos quirúrgicos realizados
con tecnología láser, con base a las condiciones generales de la
póliza, mediante autorización previa. Si son practicados sin la
autorización de la Compañía, se estudiará el reembolso hasta las
tarifas del procedimiento convencional, y se reembolsarán sus
gastos, con base en las tarifas acordadas en la Red de
profesionales e instituciones en convenio, en la ciudad donde fue
realizado.
En los casos de tratamientos médicos ambulatorios y
hospitalarios o quirúrgicos, y odontológicos por accidente,
practicados sin autorización previa de SURA, se reembolsarán
tus gastos con base en las tarifas acordadas en la Red de
profesionales e instituciones en convenio en la ciudad donde fue
realizado.
Alcance territorial: solo tendrás derecho a los gastos incurridos
por servicios médicos y clínicos prestados dentro del territorio
colombiano, a través de la red de profesionales e instituciones en
convenio.
Si te encuentras en el exterior y requieres, con carácter urgente,
de atención médica hospitalaria, cirugía ambulatoria o la
reducción de una fractura, se te reconocerán los gastos
incurridos, según las tarifas pactadas entre SURA y la Red de
instituciones y médicos en convenio, sin sobrepasar los costos
para el mismo procedimiento, en el territorio colombiano,
siempre y cuando, el evento médico de urgencia no haya sido
reconocido a través de la cobertura de asistencia en viaje.
2.
3.
4.
1.
Placa de bruxismo:1.1
Con cobertura al 100%
y retoque cada 3 años.
Blanqueamiento:1.2
A partir del mes trece:
Con cobertura hasta el 50 % del tratamiento.
2.
Ortodoncia:2.1
En esta especialidad, se cubrirá el 50% del tratamiento,
hasta 18 meses, condicionado a que lleves doce (12)
meses asegurado de forma continua en la póliza de salud,
y que durante por igual periodo hayas contratado con
SURA el anexo odontológico con pago adicional de prima.
se realizará en menores de 12 años en las siguientes
actividades:
Ortopedia maxilar dentro del portafolio.
Controles mensuales de ortopedia.
Ortopedia (Aparatología removible en niños):2.2
5.
6.
Las coberturas para casos de reembolso,
estarán sujetas en lo indicado en la carátula de
la póliza.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01850 51
Sección 5 - Condiciones generales
Debes diligenciar completamente la solicitud del seguro,
declarando de forma sincera y veraz, tu estado de salud y el de
tu grupo familiar y las demás preguntas realizadas.
Estar afiliado y activo en una EPS del Régimen contributivo de
salud, y permanecer en esta condición el tiempo que te
encuentres activo en la póliza de salud clásica.
Cancelar a los médicos e instituciones en convenio, el valor del
copago o deducible que se indica en la carátula, para las
coberturas que así lo estipulan.
Tratar con respeto al personal médico, hospitalario y a los
funcionarios de la Compañía.
Abstenerse de presentar solicitudes de reembolso
fraudulentas o por servicios o atenciones médicas no
recibidas.
No realizar actividades ilícitas o al margen de la ley.
Realizar el pago de la prima de la póliza, dentro de los términos
acordados.
Leer y comprender las condiciones generales y carátula del
plan de salud contratado.
Esta especialidad estará cubierta para las personas mayores de
18 años y por vigencia anual, condicionado a que lleven doce (12)
meses asegurado de forma continua en la póliza de salud, y que
durante por igual periodo hayas contratado con SURA el anexo
odontológico con pago adicional de prima. Se cubrirá hasta por
un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes
(SMMLV) por vigencia a la fecha de la última renovación, no
acumulable año a año. El auxilio para prótesis se otorgará
nuevamente pasados 5 años a partir de la colocación de esta en
caso de ser necesario
Su cobertura estará condicionada, en todos los casos, a que
sean realizadas a través de la red de instituciones y
odontólogos ofrecida por SURA para tal fin, que tenga
convenio con previa autorización, de lo contrario no habrá
lugar a reembolso.
Solo se reconocerán los tratamientos odontológicos
realizados en el territorio colombiano y aprobados por la
sociedad colombiana de odontología.
Prótesis y/o rehabilitación:
Otras limitaciones
2.3
Obligaciones del tomador y el asegurado1.
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
Ten en cuenta que, de
acuerdo con lo establecido
en la Ley 1438 de 2011,
artículo 37, SURA te podrá
revocar el contrato si
incumples cualquiera de
estas obligaciones.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01852 53
Condiciones de ingreso y permanencia2.
Pueden ingresar a este seguro las personas residentes en
Colombia, menores de 60 años, y podrán permanecer en este sin
importar su edad, salvo en los seguros colectivos, en los cuales
los hijos y hermanos solteros, dependientes del afiliado, solo
pueden permanecer hasta que termine la vigencia en la que
cumplen 35 años.
Si te trasladas a vivir al exterior, este seguro terminará
automáticamente, excepto para los casos en los que se acepte,
por escrito, la exclusión de cobertura en el exterior propuesta por
SURA.
Valores a pagar y ajuste de tarifas:3.
Es lo que debes pagar por el seguro y se calcula para períodos de
un año. Debes cancelar la totalidad del recibo, de acuerdo a la
forma de pago, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha
de inicio de vigencia del mismo.
Periodicidad de pago: puedes optar por el pago anual,
semestral, trimestral o mensual de tu seguro.
3.1
Para el pago de tu seguro de Salud, tienes varias opciones a
tu disposición:
Débito automático: puedes inscribir el cobro
programado de tus facturas, matriculando el
débito automático desde que adquieres tu seguro
o en cualquier momento de la vigencia, solo tienes
que diligenciar los campos básicos que se
encuentran en el formato, a la hora de solicitar tu
póliza de salud con tu asesor y te debitamos de tu
cuenta bancaria o tarjeta de crédito. También
puedes realizar tu inscripción ingresando a la
sucursal virtual para gestionar tus seguros.
Pago express: ingresa a www.segurossura.com.co
y en la opción “Pago express”, que encuentras en el
home, podrás pagar tus seguros con tarjeta de
crédito o PSE, cuando lo desees. También puedes
generar un cupón, si prefieres pagar de forma
presencial en las entidades bancarias y red de
corresponsales aliados como Bancolombia,
Davivienda, BBVA Banco de Occidente y Banco de
Bogotá.
Convenios en entidades bancarias y
corresponsales aliados: si deseas pagar de
presencialmente, no necesitas tener, de forma
física, tu factura o un cupón de pago. Tenemos
habilitados convenios en oficinas de Bancolombia,
Banco de occidente, Banco de Bogotá y en la red
de corresponsales aliados, en los cuales podrás
pagar, informando solamente el número de cédula
y el número del convenio.
Estas opciones también aplican para seguros
financiados (a excepción de los pagos con tarjeta
de crédito desde pago express).
Para conocer el detalle de los medios de pago disponibles
para tu seguro, puedes dirigirte a la página de internet
http://www.sura.com/formas-pago/recaudos.html.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01854 55
Exoneración de pago de primas para pólizas familiares4.
Compensación5.
Terminación del seguro.6.
Si el tomador se encuentra asegurado y muere, el resto del grupo
familiar asegurado quedará exento del pago del seguro, desde la
fecha de defunción hasta finalizar la vigencia en curso.
Esta cobertura estará sujeta a las exclusiones y periodos de
carencia establecidas en las condiciones generales de la póliza.
Si debes dinero a SURA y su vez, SURA tiene saldos a tu favor
pendientes de pago, la Compañía compensará dichos valores, de
acuerdo a las reglas del Código Civil.
Terminación de la cobertura en los anexos opcionales
con pago adicional de prima:
6.1
Cuando lo decidas, durante la vigencia de la póliza y
mediante una comunicación escrita, debidamente firmada
por el tomador. Tu terminación se hará efectiva a partir de la
fecha en que SURA reciba dicha comunicación, ya que no se
realizará de manera retroactiva.
Este seguro termina por las siguientes causas:
Por el no pago del valor correspondiente al seguro.
Por el incumplimiento de tus obligaciones.
Por suplantación de la identidad del tomador o del asegurado.
Cuando estés vinculado con actividades por fuera de la ley.
Cuando lo decidas y mediante una comunicación escrita
debidamente firmada. Tu cancelación se hará efectiva a partir
de la fecha en que SURA reciba dicha comunicación, ya que no
se realizará de manera retroactiva
a.
b.
c.
d.
e.
Rangos de edad en los cuales se da el ajuste adicional
de los valores a pagar
3.2
La tarifa se calcula según los rangos de edad establecidos por
SURA y se actualiza anualmente, con base en los estudios
actuariales que analizan y valoran, la variación en las
utilizaciones y los costos de los servicios.
Cuando cualquiera de los asegurados cumpla la edad
correspondiente a un nuevo rango, se le hará un ajuste
adicional al precio del seguro, de acuerdo con las tarifas
vigentes para tal rango de edad. El reajuste se hará efectivo en
la fecha de la siguiente renovación.
0 - 14 años 60 - 65 años
15 - 40 años 66 - 70 años
41 - 50 años Más de 71
años
51 - 59 años
0 - 59 años 60 o más
años
Familiar Colectiva
En Salud colectiva operarán
estos rangos de edad,
A menos que se pacte algo
diferente con el tomador.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01856 57
Revocación7.
8.
9.
10.
11.
En los casos en que el contrato sea revocado por ti o por SURA,
se te devolverá proporcionalmente, el valor de la prima no
devengada desde la fecha de revocación.
Rehabilitación del seguro
Si tu seguro se termina, pero deseas volver a activarlo, deberás
solicitar a SURA el estudio para la rehabilitación, dentro de los 60
días siguientes a la fecha de cancelación, con relación al último
pago realizado. Recuerda que esta es una nueva solicitud, por lo
que SURA no estará obligado a rehabilitar tu seguro.
Los eventos médicos que hayan ocurrido mientras el seguro
estuvo terminado, no se encontrarán cubiertos. El precio que
pagas por la rehabilitación de tu nuevo seguro es para conservar
los beneficios que habías adquirido en el seguro anterior, como la
antigüedad, periodos de carencia y enfermedades adquiridas.
Renovación
La vigencia de este seguro será la establecida en la carátula y, al
finalizar, se renovará por períodos iguales. Recuerda que en
cualquier momento puedes solicitar a SURA que tu seguro no se
renueve y, adicionalmente, en cualquier momento tienes la
posibilidad de dar por terminado el seguro, si no deseas
continuar con la protección que este te brinda.
Reclamaciones
Para hacer uso de este seguro, deberás dirigirte a la red de
médicos e instituciones en convenio ofrecida por SURA, para que
te sean otorgadas las coberturas contratadas, siendo ellos
quienes gestionen la respectiva autorización.
Reembolsos
Solo se efectuarán reembolsos en aquellos casos donde el
servicio médico, cubierto por la póliza, haya sido prestado en una
ciudad donde no exista convenio. En estos casos, el reembolso
se efectuará según las tarifas pactadas entre SURA y los médicos
o instituciones adscritas o en convenio.
Cuando asumes el costo de un servicio clínico o médico cubierto
por este seguro, podrás solicitar el estudio del reembolso a
través de nuestro sitio web (wwww.sura.com) o de nuestra App.
Descarga nuestra aplicación en tu móvil.
En el caso que lo hayas contratado, y tengas derecho en tu
Seguro de Salud, a la cobertura de exequias, y ocurra el
fallecimiento de cualquiera de los asegurados, a la solicitud de
reembolso debes adjuntar las facturas de los gastos de entierro o
cremación, debidamente canceladas, y el certificado de
defunción.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01858 59
Sección 6 - Glosario
Toda indemnización que SURA deba efectuar, en virtud del
presente contrato, será pagada a quien demuestre
fehacientemente haber hecho los pagos que la sustenten o, en su
defecto, al tomador o a los beneficiarios designados por ley, en
las pólizas familiares o, al afiliado en las pólizas colectivas.
También puedes entregarle a tu asesor la documentación de tu
reembolso, para que el realice la solicitud de estudio ante la
Compañía.
En algunas ocasiones, la Compañía podrá solicitar el envío de las
facturas originales, debidamente canceladas, así como solicitar
los documentos que considere necesarios.
En estos casos, el reembolso se efectuará de acuerdo con lo
indicado en las condiciones generales y en la carátula de la póliza.
Accidente
Hecho súbito, violento, externo, visible y fortuito, que produzca
en el asegurado lesiones corporales, evidenciadas por
contusiones o heridas visibles, o lesiones internas médicamente
comprobadas.
Asegurado
Es la persona natural que adquiere el derecho de beneficiarse de
la póliza.
Deducible y copago
Es el monto o porcentaje que tú debes asumir, por la prestación
de un servicio. Está determinado en la carátula para cada
cobertura.
Los copagos se modificarán anualmente, a partir del primero (1ro)
de enero de cada año, independiente de la fecha de renovación
de tu seguro.
A
D
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01860 61
Examen de laboratorio clínico
Examen realizado a cualquier tejido, secreción o excreción
corporal, en una institución debidamente autorizada para ello.
Exámenes de Imagenología o Radiológicos:
Se consideran como tales los exámenes diferentes a los de
Laboratorio Clínico.
Hospital o clínica
Establecimiento legalmente habilitado para prestar servicios
médicos y quirúrgicos.
Médico
Es el profesional legalmente autorizado para la práctica de
actividades médicas o quirúrgicas.
Órtesis
Es el dispositivo ortopédico que reemplaza, parcial o totalmente,
las funciones de un miembro con incapacidad física, invalidez o
dismetría. Sirve para sostener, alinear o corregir deformidades y
para mejorar la función del aparato locomotor. Adicionalmente,
Prótesis
Dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del
cuerpo o para mejorar su funcionamiento.
E
M
H
O
P
R
T
Red de profesionales e instituciones adscritas o en convenio
Son las personas naturales y jurídicas, legalmente autorizadas y
habilitadas para la práctica de actividades médicas, o la
prestación de servicios de salud, tales como: médicos,
odontólogos, terapeutas, hospitales, clínicas, centros de salud,
centros de radiología y de ayudas diagnósticas, laboratorios
clínicos, centros de ortopedia, que tienen convenio de prestación
de servicios con SURA y figuran en el directorio de profesionales
e instituciones.
La podrás encontrar en el directorio médico publicado en
segurossura.com.co En nuestra aplicación móvil Seguros SURA
Tecnologías en salud en fase experimental o investigación:
Está conformada por los medicamentos, los aparatos, los
procedimientos médicos y quirúrgicos usados en la atención
médica, así como los sistemas organizativos con los que se
presta la atención sanitaria, que se encuentran sometidos a
estudios y frente a los cuales no existe la suficiente evidencia
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01862 63
Tomador
Es la persona natural o jurídica que celebra para sí misma o sus
familiares y trabajadores, el contrato de seguro.
Trasplante de órganos
Es la implantación de un órgano extraído de un donante humano
con restablecimiento de las conexiones vasculares, arteriales y
venosas.
Tratamiento ambulatorio
Tratamiento médico o quirúrgico que no requiere hospitalización
y dura menos de 24 horas.
Tratamiento hospitalario
Tratamiento médico o quirúrgico en una institución hospitalaria
con una duración superior a 24 horas.
científica que permita determinar resultados en términos de
riesgos, beneficios y efectividad.
Terapia usual para las diferentes enfermedades
Es el conjunto de medios de cualquier clase (higiénicos,
farmacológicos, quirúrgicos o físicos), cuya finalidad es la
curación o el alivio de las enfermedades o síntomas.
Terapia ocupacional
Terapia que se realiza con el propósito de ayudar a la persona a
adquirir el conocimiento, las destrezas y las actitudes necesarias
para desarrollar las tareas cotidianas requeridas y conseguir el
máximo de autonomía e integración, cuando dicha capacidad
está en riesgo o dañada por cualquier causa.
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01864 65
Código clausulado - 16/07/2020-1411-P-35-F-14-11-0090-196-000I Código nota técnica – 16/07/2020-1411-NT-P-35-N-14-11-0090-01866 67
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