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PLAN SALUD GLOBAL MAYORES

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SEGUROS
Plan Salud
Global Mayores
Seguro de Salud
segurossura.com.co
01 800 051 8888
Bogotá, Cali y Medellín 437 8888
Desde tu celular marca #888
En este documento encontrarás todas las
coberturas, derechos y obligaciones que
tienes como asegurado y los compromisos
que SURA adquirió contigo por haber
contratado el Plan Salud Global Mayores.
Este clausulado está dirigido al asegurado.
CAMPO Descripción del formato Clausulado Nota Técnica
1 Fecha a partir de la cual se utiliza 04/09/2017 23/11/2015
2 Tipo y número de la entidad 1411 1411
3 Tipo de documento P NT-P
4 Ramo al cual pertenece 35 35
5 Identificación interna de la
proforma F-02-90-185 N-02-90-009
Sección 1 – Coberturas principales
Sección 2 – Coberturas opcionales
Sección 3 – Exclusiones
Sección 4 – Limitaciones de cobertura y periodos de carencia
Sección 5 – Condiciones generales
Sección 6 – Glosario
Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia
Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio fuera de
Colombia
Asistencia en viaje
Auxilio exequial
1.
2.
3.
4.
Emergencia médica domiciliaria
Renta diaria por Incapacidad (Esta cobertura solo aplica
para pólizas familiares)
1.
2.
Obligaciones del tomador y del asegurado
Condiciones de ingreso y permanencia
Valores a pagar y ajustes de tarifas
Exoneración de pago de primas para pólizas familiares
Compensación
Terminación del seguro
Revocación
Rehabilitación del seguro
Renovación
Reclamaciones
Reembolsos
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Contenido
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-009 5
Sección 1
Coberturas principales
1.
1.1
1.2
a.
b.
c.
a.
b.
c.
Sí deseas una habitación diferente a la pactada entre
SURA y el proveedor deberás asumir el excedente.
En cirugías por cataratas solo se
reconocerá el lente convencional;
en caso de utilizar uno diferente
al descrito anteriormente, se
cubrirá a través de reembolso
hasta la tarifa en convenio para el
lente convencional en la ciudad
donde se realizó el procedimiento
quirúrgico.
SURA cubre los procedimientos
médicos considerados por la
evidencia científica como la
terapia usual para las diferentes
enfermedades, siempre y cuando
no correspondan a una exclusión
o periodos de carencia.
Los honorarios
cubiertos están
limitados de
acuerdo a lo
establecido en la
carátula.
Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en colombia, de
acuerdo con lo indicado en la carátula de la póliza
Si te enfermas o te accidentas SURA te pagará los tratamientos
médicos y quirúrgicos que se describen a continuación, siempre y
cuando:
Gastos hospitalarios y quirúrgicos que necesites para tu
tratamiento
Los honorarios médicos por:
El tratamiento sea prestado en Colombia.
El tratamiento sea consecuencia de un accidente ocurrido
o de una enfermedad adquirida durante la vigencia del
seguro.
El tratamiento sea prestado durante la vigencia del
seguro.
Te encuentres al día con los valores a pagar
Visita medicas hospitalarias
Cirujano y anestesiólogo
Enfermera profesional o auxiliar de enfermería post
hospitalaria o postquirúrgica en caso de que el médico la
considere necesario, para fines diferentes al cuidado o ayuda
personal del paciente
Habitación individual sencilla, incluye cama de
acompañante.
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
Los demás gastos médicos intrahospitalarios que
requieras para tu tratamiento hospitalario o quirúrgico
como: derechos de sala de cirugía, los elementos y
suministros quirúrgicos, alimentación parenteral, sangre,
plasma y sus derivados, sala de recuperación,
medicamentos, insumos médicos, material de
osteosíntesis por enfermedad o accidente, exámenes de
laboratorio, exámenes de Imagenología o radiológicos,
instrumentación, material de anestesia, ambulancia
terrestre en aquellos casos en que el estado de salud del
paciente lo requiera médicamente.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0096 7
1.3
1.4
1.5
1.7
1.6
a.
b.
a.
b.
c.
d.
e. Las consultas de control ambulatorias con el
médico tratante se te reconocerán hasta la suma
indicada en la carátula de la póliza con copago. Los
Laboratorios Clínicos de control relacionados
directamente con los tratamientos por Cáncer,
Leucemia, tendrán copago.
Prótesis e insumos:
Tratamientos por Cáncer o Leucemia y Enfermedades Renales
(sin periodo de carencia)
Exámenes de Laboratorio Clínico Ilimitado con copago
Tendrás derecho, a través de nuestra red en convenio, a todos los
exámenes que sean necesarios cancelando el valor del copago
indicado en la carátula.
Medicamentos pre y post hospitalarios o pre y post quirúrgicos:
Medicamentos relacionados directamente con la causa de la
hospitalización o cirugía, durante los 30 días calendario anterior o
posterior a la salida del hospital o clínica, incluyendo el oxígeno
domiciliario
Donación de órganos:
Si tú eres el receptor, se cubrirán
todos los gastos médicos y
hospitalarios que necesites para el
trasplante y si eres el donante
efectivo se cubrirán: los exámenes
de compatibilidad a través de
reembolso a tarifa convenio en la
ciudad donde fueron realizados, los
exámenes de laboratorio
pre-quirúrgicos, los gastos
hospitalarios o médicos relacionados con la extracción del
órgano, los gastos de transporte del órgano y las
complicaciones directamente relacionadas con la extracción
hasta 30 días calendario posteriores al evento quirúrgico.
No tendrá cobertura la consecución de órganos, ni los
exámenes de los posibles donantes que no sean compatibles
con el receptor. Así mismo, no tendrá cobertura el donante, si el
receptor no se encuentra en una Póliza de Salud con seguros
SURA que brinde dicha cobertura.
Todas las prótesis, excepto la peneana.
Las prótesis de extremidades superiores e inferiores tendrán
cobertura limitada, de acuerdo a lo establecido en la carátula.
Los siguientes insumos: stent, coil, marcapasos, estimulador
de médula espinal y cardiodesfibrilador.
El reemplazo de las prótesis e insumos está condicionado a
que el cambio sea medicamente pertinente y que la prótesis o
insumo inicial haya sido pagado por este seguro. Entre la
Fecha de colocación y reemplazo de la prótesis debes haber
permanecido con tu póliza contratada de forma continua.
Se reconocerá la prótesis mamaria del seno afectado solo en
aquellos casos cuando se autorice la cirugía reconstructiva
como consecuencia del Cáncer de mama.
Para cáncer o leucemia: las sesiones de quimioterapia,
radioterapia y hormonoterapia.
Para enfermedades renales: la hemodiálisis y diálisis
peritoneal se cubrirán en los cuadros agudos y crónicos.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0098 9
1.8
1.9
1.10
a.
b.
c.
d.
a.
b.
c.
d.
e.
Los tratamientos deberán ser realizados, en todos los
casos, mediante autorización previa a través de la red
de instituciones ofrecidas por SURA, de lo contrario no
tendrán cobertura.
Deberás dirigirte a la red de médicos e instituciones en
convenio ofrecida por SURA, para que te sea otorgada
la cobertura contratada, siendo ellos quienes gestionen
la respectiva autorización, pues no hay lugar a
reembolso.
Otros tratamientos médicos ambulatorios
Atención Médica Hospitalaria Domiciliaria
En los casos que exista acuerdo entre tú, el médico tratante, y
SURA tendrás derecho a servicios médicos, medicamentos,
exámenes de laboratorio, los cuales te serán prestados en tu
hogar por medio de los profesionales e instituciones de la salud
adscritos a SURA para este fin.
1.11 Consulta Externa Ambulatoria Ilimitada Con Copago:
SURA pagará los honorarios por consulta externa ambulatoria
según el copago indicado en la carátula.
Consultas psicológicas: Tendrás derecho hasta 24 consultas
por vigencia anual, deberás dirigirte a la red de médicos en
convenio ofrecida por SURA, para que te sea otorgada la
cobertura contratada, siendo ellos quienes gestionen la
respectiva autorización, pues no hay lugar a reembolso.
Las consultas de medicina alternativa bioenergética serán
hasta 12 por vigencia anual.
Cirugía, tratamientos de fracturas, luxaciones, esguinces,
quemaduras, mordeduras y suturas
Órtesis en miembros superiores e inferiores hasta la suma
máxima por vigencia anual indicada en la carátula de la
póliza, y siempre y cuando se relacione directamente con el
accidente atendido por urgencias durante los 30 días
calendario posteriores al evento médico.
Infiltraciones ortopédicas de corticoides, intra-timpanicas y
dermatológicas, con el respectivo copago indicado en la
carátula; con excepción de las queloides o aquellas que se
consideren estéticas. La cobertura se establece para los
honorarios del procedimiento médico. Los medicamentos
quedan a cargo del asegurado, exceptuando los Corticoides
Puvaterapia: a través de la Red en convenio.
Urgencias por accidentes sin cobro de copago.
Las siguientes terapias con copago:
Terapias físicas musculares y esqueléticas, del lenguaje,
respiratorias, cardiacas, ortópticas, linfáticas, pleópticas,
pélvicas, ocupacionales y vestibulares.
Terapias de deglución, limitadas a 20 sesiones por vigencia
anual por asegurado.
Nebulizaciones con copago.
Evaluación neurosiquiátrica o neurosicológica, limitada
hasta 1 sesión por asegurado y vigencia anual con copago.
Para consultar el listado de ciudades y prestadores
actualizado ingresa a:
www.sura.com/SaludSura
En nuestra aplicación móvil Seguros SURA
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00910 11
1.12 Urgencias por enfermedad ilimitadas con copago
SURA pagará los honorarios médicos y los gastos hospitalarios
para la atención de urgencias por enfermedad menos el copago
respectivo, según lo indicado en la carátula.
Cuando se trata de una urgencia por accidente con fractura,
luxaciones, esguinces, heridas con suturas y quemaduras o
quedas hospitalizado de forma inmediata a la atención de
urgencias, no tendrás que cancelar el valor del copago.
2.2 Honorarios médicos, quirúrgicos y de anestesiólogo
2.3 Los siguientes tratamientos médicos ambulatorios
Bajo esta cobertura se reconocerá única y exclusivamente los
siguientes servicios y hasta el valor establecido en la caratula
de la póliza:
Recuerda que podrás acceder de
manera directa a los servicios de
médico especialista, nutricionista
y psicología sin ser remitido por
un médico general.
a.
b.
c.
d.
Cirugías, tratamientos de fracturas, luxaciones, esguinces,
quemaduras, mordeduras y suturas.
Quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia, las
consultas médicas y los exámenes de control que
correspondan al tratamiento del cáncer o leucemia.
Hemodiálisis y diálisis peritoneal.
Exámenes de Imagenología o radiológicos.
Las consultas, laboratorios clínicos, terapias, nebulizaciones,
evaluación neurosiquiátrica o neuropsicológica, puvaterapia,
infiltraciones ortopédicas, intra-timpanicas y dermatológicas, y los
medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio sólo se
ofrecerán dentro del territorio colombiano, y solo aquellos enunciados
expresamente por el seguro.
En caso de una urgencia médica que sea atendida a través de la
cobertura de asistencia en viaje y si como consecuencia inmediata de la
atención de urgencias requieres de un tratamiento médico o quirúrgico
en el exterior que supere el monto máximo establecido de la asistencia,
SURA tomará el valor pagado por el Proveedor de Asistencia en Viaje
como parte del deducible.
2. Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio fuera de colombia
Los tratamientos que te realicen en el exterior estarán sujetos a
los valores asegurados y los deducibles indicados en la carátula de
la póliza.
2.1 Gastos hospitalarios y quirúrgicos requeridos para tu tratamiento
Habitación semiprivada (no individual).
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
Todos los otros gastos médicos que requieras para tu
tratamiento hospitalario o quirúrgico.
Todas las prótesis, excepto la peneana. Las prótesis de
extremidades superiores e inferiores hasta el valor máximo
por vigencia anual.
Los siguientes insumos: stent, coil, marcapasos, estimulador
de médula espinal y cardiodesfibrilador.
a.
b.
c.
d.
e.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-009
El informe previo de hospitalización
Copia de la historia clínica completa y actualizada
Los resultados de los exámenes previos (SURA podrá
solicitarte los requisitos adicionales que crea
convenientes)
Nombre del Estado y de la Ciudad donde serás atendido
Fecha en la cual se realizará el tratamiento médico
Nombre de la institución y del médico tratante
Para los tratamientos médicos programados en los Estados
Unidos de América, deberás solicitar en todos los casos el
estudio de la autorización de SURA (Pre – Certificación), por lo
menos con siete (7) días calendario de antelación a la fecha de
inicio del tratamiento hospitalario o ambulatorio.
El tratamiento deberá realizarse dentro de la red de médicos e
instituciones en convenio que SURA tiene en el exterior, a
través de su Proveedor de Servicios Médicos.
Para solicitar la autorización debes adjuntar la siguiente
documentación:
Ten en cuenta que si no
realizas este proceso se
te aplicará el deducible
por procedimientos no
autorizados establecido
en la carátula de tu
póliza (no
pre-certificado).
3. Asistencia en viaje
Si requieres atención por emergencia o urgencia médica, SURA te
atenderá a través de un proveedor especializado en la prestación
de servicios de asistencia de acuerdo a los valores indicados en la
carátula de la póliza. Para disfrutar de esta cobertura tendrás que
estar a más de 100 kilómetros de tu domicilio o en el exterior,
siempre y cuando no lleves más de 90 días fuera de Colombia.
Para acceder a los servicios médicos a través del Proveedor de
Asistencia, deberás solicitar previamente y en todos los casos la
respectiva autorización a los números telefónicos indicados en el
carné que te entregamos con la póliza o en www.sura.com, allí te
indicarán la institución a la cual debes desplazarte para ser
atendido.
Si no solicitas previamente la autorización al Proveedor de
Asistencia, pero existió un impedimento médico de fuerza mayor,
tu reclamación será atendida de acuerdo con las siguientes
condiciones:
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-009
3.1 Casos de emergencia médica
Emergencia médica:
Es la situación urgente que pone en peligro inmediato la vida de
la persona o la función de un órgano.
a.
b.
Si por fuerza mayor no te es posible solicitar previamente
la autorización, deberás reportar el caso al Proveedor de
Asistencia dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la
atención del evento médico.
Si el Proveedor de Asistencia en Viaje, es aceptado por la
institución médica como responsable de la cuenta, este se
hará cargo del pago de la misma.
De no ser aceptada por la institución médica la garantía
del Proveedor de Asistencia como responsable de la
cuenta, deberás cancelarla y solicitar el respectivo estudio
de reembolso a tu regreso a Colombia, para lo cual resulta
de utilidad presentar los siguientes documentos:
Formulario de Reclamación
Copia de la Historia Clínica completa
Fotocopia del pasaporte (portada y sellos de salida e
ingreso al país)
Factura original cancelada y el soporte de los
diferentes servicios
Si por fuerza mayor no te fue posible solicitar previamente
la autorización, pero tampoco la solicitaste dentro de las
24 horas siguientes al inicio de la atención del evento
médico, el Proveedor de Asistencia en Viaje estudiará el
reembolso solo hasta el 60% de los gastos incurridos y
amparados por esta cobertura.
Urgencia médica:
Es la situación de riesgo que se debe atender de manera oportuna
porque eventualmente podría convertirse en una emergencia
médica.
3.3 Asistencia en el exterior:
Recuerda que los servicios descritos a continuación están
limitados a la suma asegurada indicada en la carátula de la
póliza.
a. Para los casos de una urgencia médica en los cuales la
autorización no fue solicitada de forma correcta y previa a
la atención, ni existió un impedimento médico de fuerza
mayor, ni reportada al Proveedor de Asistencia en Viaje
dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención,
no tendrás derecho a reembolso.
Sublímites por servicioServicios
Urgencias ambulatorias
Hospitalizaciones o cirugías
Consulta médica general y especializada urgente
Exámenes de laboratorio y Exámenes de
Imagenología o radiológicos
Fisioterapia, solo en los casos de trauma,
máximo 10 sesiones
Terapia intensiva y unidad coronaria
Al 100%
Medicamentos ambulatorios Hasta USD 2.700
Odontología por urgencia. Tratamiento del dolor
o extracción de la pieza dentaria
Hasta USD 1.350, con
unlímite por pieza de
USD 500
Hospitalización Psiquiátrica como consecuencia
de crisis agudas
Hasta USD 10.000
Las coberturas para este amparo, están
sujetas a las condiciones generales,
exclusiones y limitaciones de la póliza.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-009
3.2 Casos de urgencia médica
3.3.1. Tratamientos y servicios
Tendrás derecho a los siguientes tratamientos o servicios
médicos que sean consecuencia de una emergencia o
urgencia médica:
12 13
3.3.2 Traslado médico dentro del país en el que te encuentras
Si para tu tratamiento es necesario trasladarte hasta un
establecimiento médico de mayor nivel, el Proveedor de
Asistencia coordinará el traslado en una ambulancia terrestre o
aérea cuando el Departamento Médico del Proveedor de
Asistencia lo considere necesario y en caso de fuerza mayor en el
medio de transporte disponible.
3.3.4 Traslados aéreos por suspensión del viaje
Con previa autorización del Proveedor de Asistencia tendrás
derecho a que se te reconozca el costo de la penalidad o un
nuevo tiquete aéreo en clase turista para tu traslado hasta tu
domicilio habitual:
Si por causa de una enfermedad o accidente pierdes tu
viaje de regreso.
Por causa de un siniestro grave en tu hogar como
incendio, explosión, robo con daños y violencia, que haya
sido demostrado siempre y cuando no haya una persona
que pueda hacerse cargo de la situación.
En caso de muerte de uno de tus padres, cónyuge, hijos o
hermanos.
3.3.3 Repatriación del asegurado
Por enfermedad o accidente: cuando el Departamento
Médico del Proveedor de Asistencia considere necesario tu
traslado a Colombia, se cubrirán los gastos del traslado en
avión de línea aérea comercial.
En caso de muerte: se reconocerá el traslado de los restos
mortales.
En el caso de que por una de estas
razones se suspenda el viaje,
SURA reconocerá el traslado de
dos acompañantes hasta su
domicilio habitual. Si tus
acompañantes son menores de 15
años y tú eres el único adulto en el
viaje, el Proveedor de Asistencia
en viaje se hará cargo del pasaje
de ida y vuelta de una persona
designada por la familia, para
viajar con ellos.
3.3.5 Gastos de hotel por convalecencia.
Si por orden médica y previa autorización
del Proveedor de Asistencia, requieres
prolongar tu estadía, se cubrirán tus
gastos de alojamiento y alimentación en
un hotel.
USD 260 diarios
hasta por 5 días
Esta cobertura está sujeta a que los
acompañantes hagan parte de tu grupo
familiar básico, es decir: mamá, papá,
cónyuge o compañera permanente, hijos
y hermanos.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00914 15
la prestación de servicios de Traslados y Repatriación del
asegurado, Gastos de hotel por convalecencia y
desplazamiento de un familiar por hospitalización, estarán
sujetos a estudio a través del Proveedor de Asistencia en viaje,
siempre y cuando en los valores indicados en la carátula de la
póliza para gastos clínicos y médicos exista saldo disponible,
y cuando el Departamento Médico del Proveedor de Asistencia
lo considere necesario.
3.3.7
3.3.8
3.3.9
Envío urgente de medicamentos
Si necesitas un medicamento indispensable y de uso habitual,
el Proveedor de Asistencia se encargará de los costos de envío,
siempre y cuando no sea posible obtenerlos localmente o
sustituirlos por otros. El costo de los medicamentos y el valor
de los gastos por impuestos de aduana, correrán por tu cuenta.
Asistencia administrativa
Si pierdes o te roban un documento importante para la
continuación del viaje, debes contactar al Proveedor de
Asistencia quien te brindará la asesoría necesaria para
reemplazar dicho documento.
Asistencia por enfermedad o accidente previo al viaje
Las urgencias y emergencias médicas derivadas de una
enfermedad o accidente anterior al viaje, serán atendidas hasta
el límite máximo indicado en la carátula, siempre y cuando la
causa de la asistencia no sea una preexistencia para la póliza
de salud Global a la cual accede esta cobertura.
3.4
3.4.1
ASISTENCIA POR VIAJE EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
Traslado médico del asegurado
Si para tu tratamiento es necesario trasladarte hasta un
establecimiento médico de mayor nivel según la naturaleza de
las heridas o de la enfermedad, el Proveedor de Asistencia
coordinará y pagará el traslado en una ambulancia terrestre o
aérea y en caso de fuerza mayor en el medio de transporte
disponible.
Tendrás derecho a esta cobertura:
3.3.6 Asistencia administrativa
Si pierdes o te roban un documento
importante para la continuación del viaje,
debes contactar al Proveedor de
Asistencia quien te brindará la asesoría
necesaria para reemplazar dicho
documento.
USD 260 diarios
hasta por 10 días.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Cuando la atención médica hospitalaria corresponda a una
emergencia
Cuando la ocurrencia del evento médico sea diferente al
lugar de residencia del asegurado
Cuando no se encuentren instituciones clínicas y médicas
que puedan atender la emergencia médica
En todos los casos, para acceder a los servicios, deberás
solicitar previamente la respectiva autorización al
Proveedor de Asistencia
Si por fuerza mayor no te es posible solicitar previamente
la autorización, deberás reportar el caso al Proveedor de
Asistencia dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la
atención del evento médico, quienes estudiarán la
solicitud de reembolso hasta las tarifas establecidas hasta
el costo usual, acostumbrado y razonable
Para los casos en los cuales la autorización no fue
solicitada de forma Previa a la atención, ni existió un
impedimento médico de fuerza mayor, ni reportada al
Proveedor de Asistencia en Viaje dentro de las 24 horas
siguientes al inicio de la atención, no tendrás derecho a
reembolso
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-009
Acumulación de valor asegurado:
Si por una emergencia médica agotas el valor
asegurado de tu asistencia en viaje, SURA te seguirá
cubriendo con el valor asegurado de la cobertura de
tratamientos médicos hospitalarios o quirúrgicos
sin sobrepasar el valor asegurado máximo por
vigencia anual.
16 17
Aunque no tengas contratado el anexo opcional de
Emergencia Médica Domiciliaria, podrás acceder a la
Consulta Médica Domiciliaria pagando el respectivo
copago, siempre y cuando en la ciudad donde te
encuentres se tengan convenios para estos servicios.
3.4.2
3.4.3
Desplazamiento y estancia de un familiar por hospitalización
del asegurado superior a 5 días:
Si estás viajando solo o con menores de 15 años en el territorio
colombiano, te cubriremos los siguientes gastos de un
acompañante:
Transporte aéreo de ida y vuelta al lugar de la
hospitalización en clase turista.
Los gastos de alojamiento y alimentación en hotel hasta
por diez (10) días, con un límite máximo diario de
USD 140.
Sección 2 - Coberturas opcionales
1. Emergencia médica domiciliaria
Si te encuentras en alguna de las ciudades donde tenemos
convenios para este servicio, SURA te prestará atención de
emergencias, urgencias o consultas médicas domiciliarias las 24
horas del día a través de entidades locales especializadas de
acuerdo a sus términos y condiciones.
Para consultar el listado de ciudades y prestadores actualizado
ingresa a:
Traslado del asegurado en caso de defunción
Se reconocerá el traslado de los restos mortales, desde el lugar
de defunción hasta el lugar de residencia del asegurado. Para esta
cobertura se tendrá una suma máxima de COP $2.500.000
4. Auxilio exequial
Solo cuando el fallecimiento del asegurado, haya sido como
consecuencia de un accidente ocurrido o de una Enfermedad
adquirida durante la vigencia del seguro, y no corresponda a una
de las exclusiones.
www.sura.com/SaludSura
Nuestra aplicación móvil Seguros SURA
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00918 19
2. Renta diaria por incapacidad
Mientras te encuentres incapacitado para trabajar, SURA te
pagará el valor asegurado contratado, en los siguientes casos:
2.1 Terminación de la cobertura opcional incapacidad diaria
Por tratamiento hospitalario:
Durante el tiempo que estés hospitalizado
SURA te pagará una renta diaria y si después
de salir del hospital continúas incapacitado
SURA te seguirá pagando la renta hasta por un
número de días igual a los que estuviste
hospitalizado.
Por tratamiento quirúrgico ambulatorio en
quirófano:
Si te practican una cirugía ambulatoria SURA
te pagará una renta diaria por cada día de
incapacidad hasta por cinco días.
Por tratamiento ambulatorio de fracturas,
luxaciones y esguinces de tercer grado:
SURA te pagará una renta diaria por los días
que dure la incapacidad y hasta por un máximo
de días indicados a continuación:
a.
b.
c.
Fémur
Pelvis
Tibia y Peroné
Columna
Maxilar
Brazo y Hombro
Antebrazo
Codo
Luxaciones
Rótula
Tobillo
Pie
Clavícula
Omoplato
Costilla
Mano
Esguince de 3er grado
45 días
45 días
45 días
20 días
15 días
15 días
15 días
15 días
15 días
15 días
15 días
15 días
10 días
10 días
10 días
10 días
10 días
FRACTURA DÍAS DE
INCAPACIDAD
Si te realizan
múltiples
procedimientos, la
renta que pagará
SURA será por el
procedimiento que
tenga más número de
días.
70 años
En la vigencia en la
que cumplas 70 años.
Por decisión de una de
las partes, mediante
aviso escrito.
En ningún caso la indemnización podrá
exceder los 365 días
No tendrán cobertura las prórrogas o
extensiones de la respectiva incapacidad
En ningún caso el número de días a pagar,
podrán sobrepasar el número de días que haya
sido incapacitado por el médico tratante
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00920 21
SECCIÓN 3 - EXCLUSIONES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
En los siguientes casos o por las siguientes enfermedades, no habrá
lugar a que SURA te cubra los servicios, consultas, tratamientos
médicos y quirúrgicos, medicamentos, insumos, terapias, exámenes
de laboratorio o cualquier otro costo sobre las coberturas descritas
en la póliza:
Rehabilitación por alcoholismo, drogadicción, o cualquier otro
tipo de adicción.
Cirugía estética y cirugía plástica así tengas enfermedades
congénitas, excepto la cirugía reconstructiva con fines no
estéticos como consecuencia de un accidente cubierto por el
seguro.
Cirugías reconstructivas o estéticas derivadas de cirugía
bariátrica cubierta o no por el seguro.
Rinoplastia: Excepto la cirugía reconstructiva funcional solo
como consecuencia de accidente cubierto por la póliza.
Mamoplastia de cualquier tipo, excepto las reconstructivas a
consecuencia de cáncer de seno. Sólo se otorgará cobertura al
seno afectado por el cáncer.
Mastectomía, mamoplastia de reducción o cualquier otra técnica
para corrección de Ginecomastia.
Defectos de refracción visual y Queratocono.
Suministro de anteojos, lentes multifocales, lentes de contacto,
audífonos, implantes externos de conducción ósea, o cualquier
tipo de dispositivo externo para mejorar la audición, aparatos o
equipos ortopédicos, las órtesis en general, excepto las de
miembros superiores e inferiores pre o post quirúrgicas
relacionadas con traumas recientes y atendidas por urgencias.
Rehabilitación por trastornos alimenticios, Dietas,
adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetología, quiropraxia y
similares.
Tratamientos en Cámara hiperbárica.
Tratamientos odontológicos, enfermedades periodontales,
problemas de la articulación temporomandibular, trastornos de
la mordida y del desarrollo óseo mandibular o maxilar.
Exámenes, procedimientos o tratamientos para la Fertilidad o
infertilidad, dispositivos para evaluar o mejorar el desempeño
sexual, ligadura de trompas de Falopio, vasectomía, inserción o
retiro de dispositivos así la indicación sea terapéutica.
Pruebas genéticas.
Estudio y tratamiento de la disforia de género, cambio o
reasignación de sexo.
Dispositivos para incompetencia de cuello Uterino, su inserción
y/o retiro.
Chequeos médicos o de diagnóstico, exámenes de ingreso o
chequeos ejecutivos.
Psicoterapia, psicoanálisis, terapia neuropsicológica y
psiquiátricas.
Terapias de medicina a alternativa.
Todo tratamiento relacionado con la Escleroterapia.
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19.
22 23
Tratamiento Fuera de Colombia, iniciado o realizados con
posterioridad al día noventa (90) de permanencia continua del
asegurado en el exterior. Cuando se trate de un tratamiento
hospitalario que se haya iniciado con anterioridad al día 90 de
permanencia continua del asegurado en el exterior, tendrá
cobertura hasta el día en que el asegurado sea dado de alta del
hospital o clínica, siempre y cuando tenga saldo disponible.
Consecución de órganos a trasplantar.
Suministro y aplicación de vacunas, inmunoterapia para
tratamiento de alergias.
Tratamientos como consecuencia de guerra civil o internacional
o por fisión o fusión nuclear. Así como las lesiones sufridas
cuando participes en huelga, motín, asonada, rebelión,
revolución, sedición o en actos ilícitos.
Tratamientos como consecuencia de actos de terrorismo en el
exterior.
Curas de sueño, reposo o descanso, tratamiento hospitalario o
ambulatorio del ronquido y uvulopalatoplastia, Polisomnografía
por titulación o para control, CPAP.
Los medicamentos, las pruebas diagnósticas, los procedimientos
médicos o quirúrgicos y los dispositivos o insumos médicos
experimentales o en investigación. Para los procedimientos no
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
experimentales, pero aún en investigación, y previo análisis,
SURA pagará máximo el costo de la práctica usual.
Complicaciones o secuelas de un tratamiento no amparado por
la póliza.
Los medicamentos no aprobados por el INVIMA, excepto los
amparados expresamente por este seguro.
Los medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio,
no hospitalario.
Exámenes de laboratorio clínico procesados en el exterior,
independiente de que la muestra haya sido tomada en Colombia.
Tratamientos realizados en instituciones o por profesionales no
habilitados por la autoridad gubernamental.
Tratamientos hospitalarios o ambulatorios como consecuencia
de un accidente en competencias deportivas profesionales o
amateurs de deportes o actividades denominadas de alto riesgo o
extremos, tales como: motociclismo, automovilismo,
planeadores, vuelo en cometas, ultralivianos y similares,
parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill,
paracaidismo, escalaje de montañas, entre otros.
Traslados aéreos y marítimos.
Tratamientos y demás eventos no descritos en las coberturas de
este seguro, ni sus complicaciones o secuelas.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-009
1.
2.
2.1
2.2
2.3
2.4
A partir del mes cinco:
Tratamientos quirúrgicos hospitalarios o ambulatorios no
urgentes.
A partir del mes trece
Pruebas de alergia o pruebas de parche.
Septoplastia funcional (no estética), hernia inguinal, umbilical y
epigástrica.
Para la septoplastia no aplicará el período de carencia, cuando
se trate de un accidente, atendido como una urgencia dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia y se
adjunten las radiografías y copia de la historia clínica, en las
cuales se identifique el trauma.
Tratamiento de una enfermedad congénita:
Se reconocerán los tratamientos hospitalarios o quirúrgicos
ambulatorios realizados solo en Colombia, siempre y cuando la
enfermedad se haya diagnosticado dentro de la vigencia del
seguro.
Estrabismo, siempre y cuando el diagnóstico se haya realizado
durante la vigencia de la póliza.
Se reconocerán los tratamientos quirúrgicos ambulatorios
realizados solo en Colombia.
Exclusiones para la cobertura de asistencia en viaje:
En adición a las exclusiones anteriores, para la cobertura de
asistencia en viaje también aplican las siguientes:
Los servicios que hayas contratado por tu cuenta sin el
consentimiento previo del Proveedor de Asistencia en
Viaje, salvo en caso de fuerza mayor que te impidan
comunicarte con este. Cuando exista de por medio la
fuerza mayor, deberás comunicarte con el proveedor de
asistencia dentro de las 24 horas siguientes a la
ocurrencia del evento médico.
Tratamientos, chequeos o controles médicos
programados.
Los servicios que requieras por suicidio, intento de
suicidio y sus secuelas.
Los servicios médicos que requieras por la ingestión de
sustancias tóxicas, alcohólicas, narcóticas o
estupefacientes.
Enfermedades de transmisión sexual y el SIDA.
1.
2.
3.
4.
5.
SECCIÓN 4 - LIMITACIONES DE COBERTURA Y PERIODOS DE CARENCIA
Estarán cubiertos los siguientes tratamientos si permaneces de
manera continua en el seguro y por el tiempo establecido a
continuación:
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1. Cirugía Bariátrica (By Pass Gástrico– Sleeve Gástrico)
Tendrás derecho a un By Pass Gástrico o Sleeve Gástrico
durante tu vida, bajo las siguientes condiciones:
2.
3.
4.
Esta cobertura no incluye los tratamientos o cirugías
reconstructivas o estéticas derivadas de la cirugía bariátrica y
por lo tanto su costo corre por tu cuenta.
En caso de estado de coma irreversible te reconoceremos el
tratamiento hospitalario hasta por 90 días.
Tratamientos quirúrgicos hospitalarios o ambulatorios con
técnicas nuevas: Los casos para los cuales no exista convenio,
se estudiará el reembolso a las tarifas del procedimiento
convencional, y se reembolsará sus gastos con base en las
tarifas acordadas en la Red de Profesionales e Instituciones en
Convenio en la ciudad donde fue realizado.
Tendrán cobertura los procedimientos quirúrgicos realizados
con tecnología láser, con base a las Condiciones Generales de
la póliza mediante autorización previa. Si son practicados sin la
autorización de la Compañía, se estudiará el reembolso a las
tarifas del procedimiento convencional, y se reembolsará sus
gastos con base en las tarifas acordadas en la Red de
Profesionales e Instituciones en Convenio en la ciudad donde
fue realizado.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
h.
i.
j.
g.
Solo se reconocerán los Tratamientos realizados en el
territorio Colombiano
Seas mayor de 18 años y menor de 65
No se te haya excluido la obesidad al momento de
contratar tu seguro
No te hayan practicado una cirugía de este tipo durante tu
vida
Tengas un índice de masa corporal mayor a 40, o un índice
de masa corporal igual o mayor a 35 y menor de 40, pero
sufras de alguna de las siguientes enfermedades:
diabetes, hipertensión con presiones mayores a 140/90 y
en tratamiento con dos o más medicamentos para el
control de la presión arterial, apnea del sueño
diagnosticada mediante polisomnografía, hipertensión
pulmonar, enfermedad coronaria, falla cardiaca o
artropatía mecánica incapacitante en tu rodilla, cadera,
tobillo o columna
Hayas cumplido con las indicaciones dadas en el
programa del control del peso al que te ingrese SURA
durante 6 meses
La cirugía haya sido aprobada por el staff médico o el
mismo grupo certificado que lo trata
No consumas sustancias psicoactivas, bebidas
alcohólicas, tabaco o cigarrillo
No tengas una enfermedad terminal.
No sufras trastornos psiquiátricos o desórdenes
alimentarios
OTRAS LIMITACIONES:
ESTA COBERTURA
TENDRÁ UN
DEDUCIBLE DEL
20% PARA EL
TRATAMIENTO
QUIRURGICO.
La cobertura para la Cirugía Bariátrica (By Pass
Gástrico – Sleeve Gástrico), no operará por
reembolso, sino que la cirugía se realizará en la
institución y con el médico que para tal fin se tenga
en convenio, con previa autorización de SURA.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00924 25
1.
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
Obligaciones del tomador y el asegurado:
Debes diligenciar completamente la solicitud del seguro,
declarando de forma sincera tu estado de salud y el de tu grupo
familiar y las demás preguntas realizadas
Estar afiliado y activo en una EPS del Régimen contributivo de
Salud
Cancelar a los médicos e instituciones en convenio, el valor del
copago o deducible que se indica en la carátula, para las
coberturas que así lo estipulan
Tratar con respeto al personal médico, hospitalario y a los
funcionarios de la compañía
Abstenerse de presentar solicitudes de reembolso fraudulentas
o por servicios o atenciones médica no recibidas
No realizar actividades ilícitas o al margen de la ley
Realizar el pago de la prima de la póliza dentro de los términos
acordados
2.
3.
3.1
Condiciones de ingreso y permanencia:
Pueden ingresar a este seguro las personas residentes en
Colombia, con edad igual o mayor de 60 años que ya vienen
asegurados a través de un Plan Salud Global y podrán
permanecer en este sin importar su edad.
Si te trasladas a vivir al exterior este seguro terminará
automáticamente, excepto para los casos en los que se acepten
por escrito la exclusión de cobertura en el exterior propuesta
por SURA.
Valores a pagar y ajuste de tarifas:
Es lo que debes pagar por el seguro y se calcula para períodos
de un año. Debes cancelar la totalidad del recibo de acuerdo a
la forma de pago a más tardar dentro del mes siguiente a la
fecha de inicio de vigencia del recibo de cobro.
Periodicidad de pago: Puedes optar por el pago anual,
semestral, trimestral o mensual de tu seguro.
Para el pago de tu seguro de Salud, tienes varias opciones a tu
disposición:
Débito automático: Puedes programar el débito automático
desde que adquieres tu seguro o en cualquier momento de la
vigencia, sólo tienes que diligenciar los campos básicos que se
encuentran en el formato a la hora de solicitar tu póliza de
salud o con tu asesor y te debitamos de tu cuenta bancaria o
tarjeta de crédito.
SECCIÓN 5 - CONDICIONES GENERALES
Ten en cuenta que de acuerdo con lo
establecido en la ley 1438, artículo 41,
SURA te podrá revocar el contrato si
incumples cualquiera de estas obligaciones.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00926 27
3.2
Pago express: Sin clave, ingresa a www.sura.com y en la opción
“pago express” que encuentras en el home podrás pagar tus
seguros con tarjeta de crédito, PSE, cuando lo desees.
Estas opciones también aplican para seguros financiados.
Para conocer el detalle de otros medios de pago disponibles
para tu seguro, puedes dirigirte a la página de internet
http://www.sura.com/formas-pago/recaudos.html
Rangos de edad en los cuales se da el ajuste adicional de los
valores a pagar
La tarifa se calcula según los rangos de edad establecidos por
SURA y se actualiza anualmente con base en los estudios
actuariales que analizan y valoran la variación en las
utilizaciones y los costos de los servicios.
Cuando cualquiera de los asegurados cumpla la edad
correspondiente a un nuevo rango de edad se le hará un ajuste
adicional al precio del seguro de acuerdo con las tarifas
vigentes para tal rango de edad. El reajuste se hará efectivo en
la fecha de la siguiente renovación.
Llevando su factura a una de las sucursales
de: Bancolombia, Davivienda, Banco de
Occidente y Banco de Bogotá.
Familiar
60-65 años
66-70 años
Más de 71
años
4. Exoneración de pago de primas
Si el tomador se encuentra asegurado y muere, el resto del
grupo familiar asegurado quedará exento del pago del seguro
desde la fecha de defunción hasta finalizar la vigencia en curso.
Esta cobertura, estará sujetas a las exclusiones y periodos de
carencia establecidas en las Condiciones Generales de la
póliza.
5. Compensación
Si debes dinero a Sura y su vez, Sura tiene saldos a tu favor
pendientes de pago o viceversa la Compañía compensará
dichos valores, de acuerdo a las reglas del Código Civil.
6. Terminación del seguro
Este seguro termina por las siguientes causas:
Por el no pago del valor correspondiente al seguro
Por el incumplimiento de tus obligaciones
Por suplantación de la identidad del tomador o del
asegurado
Cuando estés vinculado con actividades por fuera de la ley
Cuando lo decidas y mediante una comunicación escrita
debidamente firmada. Tu cancelación se hará efectiva a
partir de la fecha en que SURA reciba dicha comunicación,
ya que no se realizará de manera retroactiva
a.
b.
c.
d.
e.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00928 29
7.
8.
9.
10.
11.
Revocación
En los casos en que el contrato sea revocado por ti o por SURA,
se te devolverá proporcionalmente el valor de la prima no
devengada desde la fecha de revocación.
Rehabilitación del seguro
Si tu seguro se termina pero deseas volver a activarlo, deberás
solicitar a SURA el estudio para la rehabilitación dentro de los
60 días siguientes a la fecha de cancelación con relación al
último pago realizado. Recuerda que esta es una nueva
solicitud por lo que SURA no estará obligado a rehabilitar tu
seguro.
Los eventos médicos que hayan ocurrido mientras el seguro
estuvo terminado, no se encontrarán cubiertos. El precio que
pagas por la rehabilitación de tu nuevo seguro es para
conservar los beneficios que habías adquirido en el seguro
anterior como la antigüedad, periodos de carencia y
enfermedades adquiridas.
Renovación
La vigencia de este seguro será la establecida en la carátula y
al finalizar se renovará por períodos iguales. Recuerda que en
cualquier momento puedes solicitar a Sura que tu seguro no se
renueve y, adicionalmente, en cualquier momento tienes la
posibilidad de dar por terminado el seguro si no deseas
continuar con la protección que este te brinda.
Reclamaciones
Para hacer uso de este seguro, deberás dirigirte a la red de
médicos e instituciones en convenio ofrecida por SURA, para
que te sean otorgadas las coberturas contratadas, siendo ellos
quienes gestionen la respectiva autorización, pues no hay lugar
a reembolso.
Reembolsos
No se efectuarán reembolsos, excepto en los siguientes casos:
En el numeral 1.1 Gastos hospitalarios y quirúrgicos que
necesites para tu tratamiento en lo que hace referencia a
lentes convencionales en cirugías por cataratas solo se
reconocerá el lente convencional. En caso de utilizar uno
diferente al descrito anteriormente se cubrirá a través de
reembolso hasta la tarifa en convenio para el lente
convencional en la ciudad donde se realizó el
procedimiento quirúrgico.
En el Numeral 1.4 Donación de órganos en el aparte de
“si eres el donante efectivo se cubrirán los exámenes de
compatibilidad a través de reembolso a tarifa del
convenio en la ciudad donde se realizó el procedimiento
quirúrgico”.
Lo citado en los numerales 3 y 4 de la sección 4 otras
limitaciones de cobertura y periodos de carencia. En
estos casos el reembolso se estudiara a las tarifas del
procedimiento convencional, y sus gastos se realizaran
con base en las tarifas acordadas en la Red de
Profesionales e Instituciones en Convenio en la ciudad
donde fue realizado.
Casos donde el servicio médico cubierto por este seguro
haya sido prestado en una ciudad donde no exista
convenio; en estos casos el reembolso se efectuará a las
tarifas pactadas entre SURA y los médicos o instituciones
adscritas en convenio.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00930 31
Toda indemnización que SURA deba efectuar en virtud del presente
contrato será pagada a quien demuestre fehacientemente haber
hecho los pagos que la sustenten, o, en su defecto al Tomador o a
los beneficiarios designados por ley en las pólizas familiares.
Podrás solicitar el estudio del reembolso a través nuestros canales
virtuales Web (wwww.sura.com) y App , descarga nuestra aplicación
en tu móvil.
También puedes entregarle a tu asesor la documentación de tu
reembolso para que el realice la solicitud de estudio ante la
compañía.
Gastos incurridos en el exterior:
El monto a reembolsar será liquidado de acuerdo a la tasa
representativa del mercado, del día de inicio de la hospitalización o
de la fecha de la prestación del correspondiente servicio médico.
En estos casos el reembolso se estudiará de acuerdo con lo
indicado en las Condiciones Generales y en la Carátula de la Póliza.
En algunas ocasiones la compañía podrá solicitar el envío de las
facturas originales debidamente canceladas.
En el caso que tengas derecho en tu seguro
de salud a la cobertura de Exequias y ocurra
el fallecimiento de cualquiera de los
asegurados, a la solicitud de reembolso
debes adjuntar las facturas de los gastos de
entierro o cremación, debidamente
canceladas, y el certificado de defunción.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00932 33
Accidente
Hecho súbito, violento, externo, visible y fortuito, que produzca
en el asegurado lesiones corporales evidenciadas por
contusiones o heridas visibles, o lesiones internas
médicamente comprobadas.
Asegurado
Es la persona natural que adquiere el derecho de beneficiarse
de la póliza.
Deducible y copago
Es el monto o porcentaje que tú debes asumir por la prestación
de un servicio. Está determinado en la carátula para cada
cobertura.
Los copagos se modificarán anualmente a partir del primero
(1ro) de enero de cada año independiente de la fecha de
renovación de tu seguro.
SECCIÓN 6 - GLOSARIO
A.
D.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00934 35
E. Experimental
Medicamentos, pruebas diagnósticas, procedimientos médicos
o quirúrgicos y dispositivos o insumos médicos
experimentales o en investigación en los cuales no hay
suficiente evidencia médica sobre sus riesgos, beneficios y
costo – eficacia para establecerlos como práctica clínica
usual. Para que no sean experimentales o en investigación, la
evidencia médica debe provenir únicamente de publicaciones
de ensayos clínicos realizados por investigadores
independientes y revisados por pares, en donde se pueda
evaluar críticamente la validez científica.
Son procedimientos no experimentales pero aún en
investigación, aquellos en que la información de su seguridad
y eficacia conocida es para indicaciones diferentes a la
solicitada o que no han demostrado superioridad en
desenlaces duros comparados con la terapia usual.
Examen de laboratorio clínico
Examen realizado a cualquier tejido, secreción o excreción
corporal, en una institución debidamente autorizada para ello.
Hospital o clínica
Establecimiento legalmente habilitado para prestar servicios
médicos y quirúrgicos.
Órtesis
Es el dispositivo ortopédico que reemplaza parcial o
totalmente las funciones de un miembro con incapacidad
física, invalidez o dismetría. Sirve para sostener, alinear o
corregir deformidades y para mejorar la función del aparato
locomotor. Adicionalmente pueden ser dispositivos externos
aplicados al cuerpo para modificar aspectos funcionales o
estructurales.
Prótesis
Dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del
cuerpo o para mejorar su funcionamiento.
H.
O.
P.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00936 37
R.
T.
Red de profesionales e instituciones adscritas o en convenio
Son los médicos, odontólogos, laboratorios, clínicas y todas
las instituciones que tienen convenio con SURA para la
atención y prestación de los servicios de salud cubiertos por el
seguro.
La podrás encontrar en el directorio médico publicado en
www.sura.com
Terapia usual para las diferentes enfermedades
Es el conjunto de medios de cualquier clase (higiénicos,
farmacológicos, quirúrgicos o físicos) cuya finalidad es la
curación o el alivio de las enfermedades o síntomas.
Terapia ocupacional
Terapia que se realiza con el propósito de ayudar a la persona
a adquirir el conocimiento, las destrezas y las actitudes
necesarias para desarrollar las tareas cotidianas requeridas y
conseguir el máximo de autonomía e integración, cuando
dicha capacidad está en riesgo o dañada por cualquier causa.
Tomador
Es la persona natural o jurídica que celebra para sí misma o
sus familiares y trabajadores, el contrato de seguro.
Trasplante de órganos
Es la implantación de un órgano extraído de un donante
humano con restablecimiento de las conexiones vasculares,
arteriales y venosas.
Tratamiento ambulatorio
Tratamiento médico o quirúrgico que no requiere
hospitalización y dura menos de 24 horas.
Tratamiento hospitalario
Tratamiento médico o quirúrgico en una institución
hospitalaria con una duración superior a 24 horas.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F - 02-90-185 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00938 39
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