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PLAN SALUD MAYORES CLASICO MAYORES

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SEGUROS
Plan Salud
Clásico Mayores
Seguro de Salud
segurossura.com.co
01 800 051 8888
Bogotá, Cali y Medellín 437 8888
#888Desde tu celular marca
En este documento encontrarás todas las
coberturas, derechos y obligaciones que
tienes como asegurado y los compromisos
que SURA adquirió contigo por haber
contratado el Plan Salud Clásico Mayores.
Este clausulado está dirigido al asegurado.
CAMPO Descripción del formato Clausulado Nota Técnica
1 Fecha a partir de la cual se utiliza 04/09 / 2017 23 / 11/2015
2 Tipo y número de la entidad 1411 1411
3 Tipo de documento P NT-P
4 Ramo al cual pertenece 35 35
5 Identificación interna de la
proforma F-02-90-186 N-02-90-008
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-008
Sección 1 – Coberturas principales
Sección 2 – Coberturas opcionales
Sección 3 – Exclusiones
Sección 4 – Limitaciones de cobertura y periodos de carencia
Sección 5 – Condiciones generales
Sección 6 – Glosario
Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia
Asistencia en viaje
1.
2.
Emergencia médica domiciliaria
Auxilio Exequial
1.
2.
Obligaciones del tomador y del asegurado
Condiciones de ingreso y permanencia
Valores a pagar y ajustes de tarifas
Exoneración de pago de primas para pólizas familiares
Compensación
Terminación del seguro
Revocación
Rehabilitación del seguro
Renovación
Reclamaciones
Reembolsos
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
Contenido
5
Sección 1 - Coberturas principales
1.
1.1
1.2
a.
b.
c.
a.
b.
c.
Si deseas una habitación diferente a la pactada entre
SURA y el proveedor deberás asumir el excedente
En cirugías por cataratas solo se
reconocerá el lente convencional;
en caso de utilizar uno diferente
al descrito anteriormente, se
cubrirá a través de reembolso
hasta la tarifa en convenio para el
lente convencional en la ciudad
donde se realizó el procedimiento
quirúrgico.
SURA cubre los procedimientos
médicos considerados por la
evidencia científica como la
terapia usual para las diferentes
enfermedades, siempre y cuando
no correspondan a una exclusión
o periodos de carencia.
Los honorarios
cubiertos están
limitados de
acuerdo a lo
establecido en la
carátula.
Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en colombia, de
acuerdo con lo indicado en la carátula de la póliza
Si te enfermas o te accidentas SURA te pagará los tratamientos
médicos y quirúrgicos que se describen a continuación, siempre y
cuando:
Gastos hospitalarios y quirúrgicos que necesites para tu
tratamiento
Los honorarios médicos por:
El tratamiento sea prestado en Colombia
El tratamiento sea consecuencia de un accidente ocurrido
o de una enfermedad adquirida durante la vigencia del
seguro.
El tratamiento sea prestado durante la vigencia del
seguro.
Te encuentres al día con los valores a pagar
Visita medicas hospitalarias
Cirujano y anestesiólogo
Enfermera profesional o auxiliar de enfermería post
hospitalaria o postquirúrgica en caso de que el médico la
considere necesario, para fines diferentes al cuidado o ayuda
personal del paciente
Habitación individual sencilla, incluye cama de
acompañante
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI)
Los demás gastos médicos intrahospitalarios que
requieras para tu tratamiento hospitalario o quirúrgico
como: derechos de sala de cirugía, los elementos y
suministros quirúrgicos, alimentación parenteral, sangre,
plasma y sus derivados, sala de recuperación,
medicamentos, insumos médicos, material de
osteosíntesis por enfermedad o accidente, exámenes de
laboratorio, exámenes de Imagenología o radiológicos,
instrumentación, material de anestesia, ambulancia
terrestre en aquellos casos en que el estado de salud del
paciente lo requiera médicamente
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0086 7
1.3
1.4
1.5
1.7
1.6
a.
b.
a.
b.
c.
d.
e. Las consultas de control ambulatorias con el
médico tratante se te reconocerán hasta la suma
indicada en la carátula de la póliza con copago. Los
Laboratorios Clínicos de control relacionados
directamente con los tratamientos por Cáncer,
Leucemia, tendrán copago.
Prótesis e insumos
Tratamientos por Cáncer, Leucemia y Enfermedades Renales
(sin periodo de carencia)
Exámenes de Laboratorio Clínico Ilimitado con copago
Tendrás derecho, a través de nuestra red en convenio, a todos
los exámenes que sean necesarios cancelando el valor del
copago indicado en la carátula
Medicamentos pre y post hospitalarios o pre y post quirúrgicos
Medicamentos relacionados directamente con la causa de la
hospitalización o cirugía, durante los 30 días calendario anterior
o posterior a la salida del hospital o clínica, incluyendo el
oxígeno domiciliario
Donación de órganos
Si tú eres el receptor, se cubrirán todos los gastos médicos y
hospitalarios que necesites para el trasplante y si eres el donante
efectivo se cubrirán: los exámenes de compatibilidad a través de
reembolso a tarifa convenio en la ciudad donde fueron realizados,
los exámenes de laboratorio pre-quirúrgicos, los gastos
hospitalarios o médicos relacionados con la extracción del órgano,
los gastos de transporte del órgano y las complicaciones
directamente relacionadas con la extracción hasta 30 días
calendario posteriores al evento quirúrgico.
No tendrá cobertura la consecución de órganos, ni los exámenes
de los posibles donantes que no sean compatibles con el receptor.
Así mismo, no tendrá cobertura el donante, si el receptor no se
encuentra en una Póliza de Salud con seguros SURA que brinde
dicha cobertura.
Todas las prótesis, excepto la peneana.
Las prótesis de extremidades superiores e inferiores tendrán
cobertura limitada, de acuerdo a lo establecido en la carátula.
Los siguientes insumos: stent, coil, marcapasos, estimulador
de médula espinal y cardiodesfibrilador.
El reemplazo de las prótesis e insumos está condicionado a
que el cambio sea medicamente pertinente y que la prótesis o
insumo inicial haya sido pagado por este seguro. Entre la
Fecha de colocación y reemplazo de la prótesis debes haber
permanecido con tu póliza contratada de forma continua.
Se reconocerá la prótesis mamaria del seno afectado solo en
aquellos casos cuando se autorice la cirugía reconstructiva
como consecuencia del Cáncer de mama.
Para cáncer o leucemia: las sesiones de quimioterapia,
radioterapia y hormonoterapia
Para enfermedades renales: la hemodiálisis y diálisis
peritoneal se cubrirán en los cuadros agudos y crónicos
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0088 9
1.8
1.9
1.10
a.
b.
c.
d.
a.
b.
c.
d.
e.
Los tratamientos deberán ser realizados, en todos los
casos, mediante autorización previa a través de la red
de instituciones ofrecidas por SURA, de lo contrario no
tendrán cobertura.
Deberás dirigirte a la red de médicos e instituciones en
convenio ofrecida por SURA, para que te sea otorgada
la cobertura contratada, siendo ellos quienes gestionen
la respectiva autorización, pues no hay lugar a
reembolso.
Otros tratamientos médicos ambulatorios
Atención Médica Hospitalaria Domiciliaria
En los casos que exista acuerdo entre tú, el médico tratante, y
SURA tendrás derecho a servicios médicos, medicamentos,
exámenes de laboratorio, los cuales te serán prestados en tu
hogar por medio de los profesionales e instituciones de la salud
adscritos a SURA para este fin.
1.11 Consulta Externa Ambulatoria Ilimitada Con Copago
SURA pagará los honorarios por consulta externa ambulatoria
según el copago indicado en la carátula.
Consultas psicológicas: Tendrás derecho hasta 24 consultas
por vigencia anual, deberás dirigirte a la red de médicos en
convenio ofrecida por SURA, para que te sea otorgada la
cobertura contratada, siendo ellos quienes gestionen la
respectiva autorización, pues no hay lugar a reembolso.
Las consultas de medicina alternativa bioenergética serán
hasta 12 por vigencia anual.
Cirugía, tratamientos de fracturas, luxaciones, esguinces,
quemaduras, mordeduras y suturas
Órtesis en miembros superiores e inferiores hasta la suma
máxima por vigencia anual indicada en la carátula de la
póliza, y siempre y cuando se relacione directamente con el
accidente atendido por urgencias durante los 30 días
calendario posteriores al evento médico
Infiltraciones ortopédicas de corticoides, intra-timpanicas y
dermatológicas, con el respectivo copago indicado en la
carátula; con excepción de las queloides o aquellas que se
consideren estéticas. La cobertura se establece para los
honorarios del procedimiento médico. Los medicamentos
quedan a cargo del asegurado, exceptuando los Corticoides
Puvaterapia: a través de la Red en convenio
Urgencias por accidentes sin cobro de copago
Las siguientes terapias con copago:
Terapias físicas musculares y esqueléticas, del lenguaje,
respiratorias, cardiacas, ortópticas, linfáticas, pleópticas,
pélvicas, ocupacionales y vestibulares
Terapias de deglución, limitadas a 20 sesiones por vigencia
anual por asegurado
Nebulizaciones con copago
Evaluación neurosiquiátrica o neurosicológica, limitada
hasta 1 sesión por asegurado y vigencia anual con copago
Para consultar el listado de ciudades y prestadores
actualizado ingresa a:
www.sura.com/SaludSura
En nuestra aplicación móvil Seguros SURA
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00810 11
1.12 Urgencias por enfermedad ilimitadas con copago
SURA pagará los honorarios médicos y los gastos hospitalarios
para la atención de urgencias por enfermedad menos el copago
respectivo, según lo indicado en la carátula.
Cuando se trata de una urgencia por accidente con fractura,
luxaciones, esguinces, heridas con suturas y quemaduras o
quedas hospitalizado de forma inmediata a la atención de
urgencias, no tendrás que cancelar el valor del copago.
2.1 Casos de emergencia médica
Recuerda que podrás acceder de
manera directa a los servicios de
médico especialista, nutricionista
y psicología sin ser remitido por
un médico general.
2. Asistencia en viaje
Si requieres atención por emergencia o urgencia médica, SURA te
atenderá a través de un proveedor especializado en la prestación
de servicios de asistencia de acuerdo a los valores indicados en la
carátula de la póliza. Para disfrutar de esta cobertura tendrás que
estar a más de 100 kilómetros de tu domicilio o en el exterior,
siempre y cuando no lleves más de 90 días fuera de Colombia.
Para acceder a los servicios médicos a través del Proveedor de
Asistencia, deberás solicitar previamente y en todos los casos la
respectiva autorización a los números telefónicos indicados en el
carné que te entregamos con la póliza o en www.sura.com, allí te
indicarán la institución a la cual debes desplazarte para ser
atendido.
Si no solicitas previamente la autorización al Proveedor de
Asistencia, pero existió un impedimento médico de fuerza mayor,
tu reclamación será atendida de acuerdo con las siguientes
condiciones:
a.
b.
Si por fuerza mayor no te es posible solicitar previamente
la autorización, deberás reportar el caso al Proveedor de
Asistencia dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la
atención del evento médico.
Si el Proveedor de Asistencia en Viaje, es aceptado por la
institución médica como responsable de la cuenta, este se
hará cargo del pago de la misma.
De no ser aceptada por la institución médica la garantía
del Proveedor de Asistencia como responsable de la
cuenta, deberás cancelarla y solicitar el respectivo estudio
de reembolso a tu regreso a Colombia, para lo cual resulta
de utilidad presentar los siguientes documentos:
Formulario de Reclamación
Copia de la Historia Clínica completa
Fotocopia del pasaporte (portada y sellos de salida e
ingreso al país)
Factura original cancelada y el soporte de los
diferentes servicios
Si por fuerza mayor no te fue posible solicitar previamente
la autorización, pero tampoco la solicitaste dentro de las
24 horas siguientes al inicio de la atención del evento
médico, el Proveedor de Asistencia en Viaje estudiará el
reembolso solo hasta el 60% de los gastos incurridos y
amparados por esta cobertura.
Emergencia médica:
Es la situación urgente que pone en peligro inmediato
la vida de la persona o la función de un órgano.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00812 13
2.3 Asistencia en el exterior
Recuerda que los servicios descritos a continuación están
limitados a la suma asegurada indicada en la carátula de la
póliza.
a. Para los casos de una urgencia médica en los cuales la
autorización no fue solicitada de forma correcta y previa a
la atención, ni existió un impedimento médico de fuerza
mayor, ni reportada al Proveedor de Asistencia en Viaje
dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención,
no tendrás derecho a reembolso.
Urgencia médica: es la
situación de riesgo que se
debe atender de manera
oportuna porque
eventualmente podría
convertirse en una
emergencia médica.
Sublímites por servicioServicios
Urgencias ambulatorias
Hospitalizaciones o cirugías
Consulta médica general y especializada urgente
Exámenes de laboratorio y Exámenes de
Imagenología o radiológicos
Fisioterapia, solo en los casos de trauma,
máximo 10 sesiones
Terapia intensiva y unidad coronaria
Al 100%
Medicamentos ambulatorios Hasta USD 2.700
Odontología por urgencia. Tratamiento del dolor
o extracción de la pieza dentaria.
Hasta USD 1.350, con
un límite por pieza de
USD 500
Hospitalización Psiquiátrica como consecuencia
de crisis agudas
Hasta USD 10.000
Las coberturas para este
amparo, están sujetas a
las condiciones
generales, exclusiones y
limitaciones de la póliza.
2.2
2.3.1. Tratamientos y servicios
Tendrás derecho a los siguientes tratamientos o servicios
médicos que sean consecuencia de una emergencia o
urgencia médica:
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00814 15
Casos de urgencia médica:
2.3.2 Traslado médico dentro del país en el que te encuentras
Si para tu tratamiento es necesario trasladarte hasta un
establecimiento médico de mayor nivel, el Proveedor de
Asistencia coordinará el traslado en una ambulancia terrestre o
aérea cuando el Departamento Médico del Proveedor de
Asistencia lo considere necesario y en caso de fuerza mayor en el
medio de transporte disponible.
2.3.4 Traslados aéreos por suspensión del viaje
Con previa autorización del Proveedor de Asistencia tendrás
derecho a que se te reconozca el costo de la penalidad o un
nuevo tiquete aéreo en clase turista para tu traslado hasta tu
domicilio habitual:
Si por causa de una enfermedad o accidente pierdes tu
viaje de regreso.
Por causa de un siniestro grave en tu hogar como
incendio, explosión, robo con daños y violencia, que haya
sido demostrado siempre y cuando no haya una persona
que pueda hacerse cargo de la situación.
En caso de muerte de uno de tus padres, cónyuge, hijos o
hermanos.
2.3.3 Repatriación del asegurado
Por enfermedad o accidente: cuando el Departamento
Médico del Proveedor de Asistencia considere necesario tu
traslado a Colombia, se cubrirán los gastos del traslado en
avión de línea aérea comercial.
En caso de muerte: se reconocerá el traslado de los restos
mortales.
En el caso de que por una de estas
razones se suspenda el viaje,
SURA reconocerá el traslado de
dos acompañantes hasta su
domicilio habitual. Si tus
acompañantes son menores de 15
años y tú eres el único adulto en el
viaje, el Proveedor de Asistencia
en viaje se hará cargo del pasaje
de ida y vuelta de una persona
designada por la familia, para
viajar con ellos.
Esta cobertura está sujeta a que los
acompañantes hagan parte de tu grupo
familiar básico, es decir: mamá, papá,
cónyuge o compañera permanente, hijos
y hermanos.
2.3.5 Gastos de hotel por convalecencia
Si por orden médica y previa autorización
del Proveedor de Asistencia, requieres
prolongar tu estadía, se cubrirán tus
gastos de alojamiento y alimentación en
un hotel
USD 260 diarios
hasta por 5 días
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00816 17
La prestación de servicios de Traslados y Repatriación del
asegurado, Gastos de hotel por convalecencia y
desplazamiento de un familiar por hospitalización, estarán
sujetos a estudio a través del Proveedor de Asistencia en viaje,
siempre y cuando en los valores indicados en la carátula de la
póliza para gastos clínicos y médicos exista saldo disponible,
y cuando el Departamento Médico del Proveedor de Asistencia
lo considere necesario.
Envío urgente de medicamentos
Si necesitas un medicamento indispensable y de uso habitual,
el Proveedor de Asistencia se encargará de los costos de envío,
siempre y cuando no sea posible obtenerlos localmente o
sustituirlos por otros. El costo de los medicamentos y el valor
de los gastos por impuestos de aduana, correrán por tu cuenta.
Asistencia administrativa
Si pierdes o te roban un documento importante para la
continuación del viaje, debes contactar al Proveedor de
Asistencia quien te brindará la asesoría necesaria para
reemplazar dicho documento.
Asistencia por enfermedad o accidente previo al viaje
Las urgencias y emergencias médicas derivadas de una
enfermedad o accidente anterior al viaje, serán atendidas hasta
el límite máximo indicado en la carátula, siempre y cuando la
causa de la asistencia no sea una preexistencia para la póliza a
la cual accede esta cobertura.
2.4
2.4.1
Asistencia por viaje en el territorio colombiano
Traslado médico del asegurado
Si para tu tratamiento es necesario trasladarte hasta un
establecimiento médico de mayor nivel según la naturaleza de
las heridas o de la enfermedad, el Proveedor de Asistencia
coordinará y pagará el traslado en una ambulancia terrestre o
aérea y en caso de fuerza mayor en el medio de transporte
disponible:
Tendrás derecho a esta cobertura:
2.3.6
2.3.7
2.3.8
2.3.9
Desplazamiento de un familiar por
hospitalización
Si estás viajando o te encuentras solo o
con menores de 15 años y te hospitalizan
por un período mayor a 5 días, tendrás
derecho a que a un familiar que tú definas
le cubran el transporte de ida y vuelta
desde Colombia, al lugar de la
hospitalización, en clase turista,
incluyendo los gastos de hotel y
alimentación, hasta por 10 días.
USD 260 diarios
hasta por 10 días
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Cuando la atención médica hospitalaria corresponda a una
emergencia.
Cuando la ocurrencia del evento médico sea diferente al
lugar de residencia del asegurado.
Cuando no se encuentren instituciones clínicas y médicas
que puedan atender la emergencia médica.
En todos los casos, para acceder a los servicios, deberás
solicitar previamente la respectiva autorización al
Proveedor de Asistencia.
Si por fuerza mayor no te es posible solicitar previamente
la autorización, deberás reportar el caso al Proveedor de
Asistencia dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la
atención del evento médico, quienes estudiarán la
solicitud de reembolso hasta las tarifas establecidas hasta
el costo usual, acostumbrado y razonable.
Para los casos en los cuales la autorización no fue
solicitada de forma Previa a la atención, ni existió un
impedimento médico de fuerza mayor, ni reportada al
Proveedor de Asistencia en Viaje dentro de las 24 horas
siguientes al inicio de la atención, no tendrás derecho a
reembolso.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00818 19
Aunque no tengas contratado el anexo opcional de
Emergencia Médica Domiciliaria, podrás acceder a la
Consulta Médica Domiciliaria pagando el respectivo
copago, siempre y cuando en la ciudad donde te
encuentres se tengan convenios para estos servicios.
2.4.2
2.4.3
Desplazamiento y estancia de un familiar por hospitalización
del asegurado superior a 5 días
Si estás viajando solo o con menores de 15 años en el territorio
colombiano, te cubriremos los siguientes gastos de un
acompañante:
Transporte aéreo de ida y vuelta al lugar de la
hospitalización en clase turista
Los gastos de alojamiento y alimentación en hotel hasta
por diez (10) días, con un límite máximo diario de
USD 140
Sección 2 - Coberturas opcionales
1. Emergencia médica domiciliaria
Si te encuentras en alguna de las ciudades donde tenemos
convenios para este servicio, SURA te prestará atención de
emergencias, urgencias o consultas médicas domiciliarias las 24
horas del día a través de entidades locales especializadas de
acuerdo a sus términos y condiciones.
Para consultar el listado de ciudades y prestadores actualizado
ingresa a:Traslado del asegurado caso de defunción
Se reconocerá el traslado de los restos mortales, desde el lugar
de defunción hasta el lugar de residencia del asegurado. Para esta
cobertura se tendrá una suma máxima de COP $2.500.000
2. Auxilio Exequial
Solo cuando el fallecimiento del asegurado, haya sido como conse-
cuencia de un accidente ocurrido o de una Enfermedad adquirida
durante la vigencia del seguro, y no corresponda a una de las
exclusiones.
www.sura.com/SaludSura
Nuestra aplicación móvil Seguros SURA.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00820 21
SECCIÓN 3 - EXCLUSIONES
En los siguientes casos o por las siguientes enfermedades, no habrá
lugar a que SURA te cubra los servicios, consultas, tratamientos
médicos y quirúrgicos, medicamentos, insumos, terapias, exámenes
de laboratorio o cualquier otro costo sobre las coberturas descritas
en la póliza:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
Rehabilitación por alcoholismo, drogadicción, o cualquier otro
tipo de adicción
Cirugía estética y cirugía plástica así tengas enfermedades
congénitas, excepto la cirugía reconstructiva con fines no
estéticos como consecuencia de un accidente cubierto por el
seguro
Cirugías reconstructivas o estéticas derivadas de cirugía
bariátrica cubierta o no por el seguro.
Rinoplastia: Excepto la cirugía reconstructiva funcional solo
como consecuencia de accidente cubierto por la póliza.
Mamoplastia de cualquier tipo, excepto las reconstructivas a
consecuencia de cáncer de seno. Sólo se otorgará cobertura al
seno afectado por el cáncer
Mastectomía, mamoplastia de reducción o cualquier otra técnica
para corrección de Ginecomastia.
Defectos de refracción visual y Queratocono
Suministro de anteojos, lentes multifocales, lentes de contacto,
audífonos, implantes externos de conducción ósea, o cualquier
tipo de dispositivo externo para mejorar la audición, aparatos o
equipos ortopédicos, las órtesis en general, excepto las de
miembros superiores e inferiores pre o post quirúrgicas
relacionadas con traumas recientes y atendidas por urgencias.
Rehabilitación por trastornos alimenticios, Dietas,
adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetología, quiropraxia y
similares.
Tratamientos en Cámara hiperbárica.
Tratamientos odontológicos, enfermedades periodontales,
problemas de la articulación temporomandibular, trastornos de
la mordida y del desarrollo óseo mandibular o maxilar.
Exámenes, procedimientos o tratamientos para la Fertilidad o
infertilidad, dispositivos para evaluar o mejorar el desempeño
sexual, ligadura de trompas de Falopio, vasectomía, inserción o
retiro de dispositivos así la indicación sea terapéutica.
Pruebas genéticas.
Estudio y tratamiento de la disforia de género, cambio o
reasignación de sexo.
Dispositivos para incompetencia de cuello Uterino, su inserción
y/o retiro.
Chequeos médicos o de diagnóstico, exámenes de ingreso o
chequeos ejecutivos.
Psicoterapia, psicoanálisis, terapia neuropsicológica y
psiquiátricas.
Terapias de medicina a alternativa.
Todo tratamiento relacionado con la Escleroterapia.19.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00822 23
Tratamientos hospitalarios o ambulatorios en el exterior (fuera
de Colombia). Excepto lo establecido en el numeral 5 - de la
sección 4 - otras limitaciones.
Consecución de órganos a trasplantar.
Suministro y aplicación de vacunas, inmunoterapia para
tratamiento de alergias.
Tratamientos como consecuencia de guerra civil o internacional
o por fisión o fusión nuclear. Así como las lesiones sufridas
cuando participes en huelga, motín, asonada, rebelión,
revolución, sedición o en actos ilícitos.
Tratamientos como consecuencia de actos de terrorismo en el
exterior.
Curas de sueño, reposo o descanso, tratamiento hospitalario o
ambulatorio del ronquido y uvulopalatoplastia, Polisomnografía
por titulación o para control, CPAP.
Los medicamentos, las pruebas diagnósticas, los procedimientos
médicos o quirúrgicos y los dispositivos o insumos médicos
experimentales o en investigación. Para los procedimientos no
experimentales, pero aún en investigación, y previo análisis,
SURA pagará máximo el costo de la práctica usual.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
Complicaciones o secuelas de un tratamiento no amparado por
la póliza.
Los medicamentos no aprobados por el INVIMA, excepto los
amparados expresamente por este seguro.
Los medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio,
no hospitalario.
Exámenes de laboratorio clínico procesados en el exterior,
independiente de que la muestra haya sido tomada en Colombia.
Tratamientos realizados en instituciones o por profesionales no
habilitados por la autoridad gubernamental.
Tratamientos hospitalarios o ambulatorios como consecuencia
de un accidente en competencias deportivas profesionales o
amateurs de deportes o actividades denominadas de alto riesgo o
extremos, tales como: motociclismo, automovilismo,
planeadores, vuelo en cometas, ultralivianos y similares,
parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill,
paracaidismo, escalaje de montañas, entre otros.
Traslados aéreos y marítimos.
Tratamientos y demás eventos no descritos en las coberturas de
este seguro, ni sus complicaciones o secuelas.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00824 25
1.
2.
2.1
2.2
2.3
2.4
A partir del mes cinco:
Tratamientos quirúrgicos hospitalarios o ambulatorios no
urgentes.
A partir del mes trece:
Pruebas de alergia o pruebas de parche
Septoplastia funcional (no estética), hernia inguinal, umbilical y
epigástrica.
Para la septoplastia no aplicará el período de carencia, cuando
se trate de un accidente, atendido como una urgencia dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia y se
adjunten las radiografías y copia de la historia clínica, en las
cuales se identifique el trauma.
Tratamiento de una enfermedad congénita
Se reconocerán los tratamientos hospitalarios o quirúrgicos
ambulatorios realizados solo en Colombia, siempre y cuando la
enfermedad se haya diagnosticado dentro de la vigencia del
seguro.
Estrabismo: siempre y cuando el diagnóstico se haya realizado
durante la vigencia de la póliza.
Se reconocerán los tratamientos quirúrgicos ambulatorios
realizados solo en Colombia.
Exclusiones para la cobertura de asistencia en viaje:
En adición a las exclusiones anteriores, para la cobertura de
asistencia en viaje también aplican las siguientes:
Los servicios que hayas contratado por tu cuenta sin el
consentimiento previo del Proveedor de Asistencia en
Viaje, salvo en caso de fuerza mayor que te impidan
comunicarte con este. Cuando exista de por medio la
fuerza mayor, deberás comunicarte con el proveedor de
asistencia dentro de las 24 horas siguientes a la
ocurrencia del evento médico.
Tratamientos, chequeos o controles médicos
programados.
Los servicios que requieras por suicidio, intento de
suicidio y sus secuelas.
Los servicios médicos que requieras por la ingestión de
sustancias tóxicas, alcohólicas, narcóticas o
estupefacientes.
Enfermedades de transmisión sexual y el SIDA.
1.
2.
3.
4.
5.
SECCIÓN 4 - LIMITACIONES DE COBERTURA Y PERIODOS DE CARENCIA
Estarán cubiertos los siguientes tratamientos si permaneces de
manera continua en el seguro y por el tiempo establecido a
continuación:
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00826 27
1. Cirugía Bariátrica (By Pass Gástrico– Sleeve Gástrico)
Tendrás derecho a un By Pass Gástrico o Sleeve Gástrico
durante tu vida, bajo las siguientes condiciones:
2.
3.
4.
5.
Esta cobertura no incluye los tratamientos o cirugías
reconstructivas o estéticas derivadas de la cirugía bariátrica y
por lo tanto su costo corre por tu cuenta.
En caso de estado de coma irreversible te reconoceremos el
tratamiento hospitalario hasta por 90 días.
Tratamientos quirúrgicos hospitalarios o ambulatorios con
técnicas nuevas: Los casos para los cuales no exista convenio,
se estudiara el reembolso a las tarifas del procedimiento
convencional, y se reembolsará sus gastos con base en las
tarifas acordadas en la Red de Profesionales e Instituciones en
Convenio en la ciudad donde fue realizado.
Tendrán cobertura los procedimientos quirúrgicos realizados
con tecnología láser, con base a las Condiciones Generales de
la póliza mediante autorización previa. Si son practicados sin la
autorización de la Compañía, se estudiará el reembolso a las
tarifas del procedimiento convencional, y se reembolsará sus
gastos con base en las tarifas acordadas en la Red de
Profesionales e Instituciones en Convenio en la ciudad donde
fue realizado.
Alcance territorial: Sólo tendrás derecho a los gastos
incurridos por servicios médicos y clínicos prestados dentro del
territorio Colombiano, a través de la red de profesionales e
instituciones en convenio.
Si te encuentras en el exterior y requieres con carácter urgente
de atención médica hospitalaria, cirugía ambulatoria o la
reducción de una fractura, se te reconocerán los gastos
incurridos a las tarifas pactadas entre SURA y la Red de
instituciones y médicos en convenio, sin sobrepasar los costos
para el mismo procedimiento en el territorio Colombiano.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
h.
i.
j.
g.
Solo se reconocerán los Tratamientos realizados en el
territorio Colombiano
Seas mayor de 18 años y menor de 65
No se te haya excluido la obesidad al momento de
contratar tu seguro
No te hayan practicado una cirugía de este tipo durante tu
vida
Tengas un índice de masa corporal mayor a 40, o un índice
de masa corporal igual o mayor a 35 y menor de 40, pero
sufras de alguna de las siguientes enfermedades:
diabetes, hipertensión con presiones mayores a 140/90 y
en tratamiento con dos o más medicamentos para el
control de la presión arterial, apnea del sueño
diagnosticada mediante polisomnografía, hipertensión
pulmonar, enfermedad coronaria, falla cardiaca o
artropatía mecánica incapacitante en tu rodilla, cadera,
tobillo o columna
Hayas cumplido con las indicaciones dadas en el
programa del control del peso al que te ingrese SURA
durante 6 meses
La cirugía haya sido aprobada por el staff médico o el
mismo grupo certificado que lo trata
No consumas sustancias psicoactivas, bebidas
alcohólicas, tabaco o cigarrillo
No tengas una enfermedad terminal
No sufras trastornos psiquiátricos o desórdenes
alimentarios
Otras limitaciones:
ESTA COBERTURA
TENDRÁ UN
DEDUCIBLE DEL
20% PARA EL
TRATAMIENTO
QUIRURGICO.
La cobertura para la Cirugía Bariátrica (By Pass
Gástrico – Sleeve Gástrico), no operará por
reembolso, sino que la cirugía se realizará en la
institución y con el médico que para tal fin se tenga
en convenio, con previa autorización de SURA.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00828 29
1.
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
Obligaciones del tomador y el asegurado
Debes diligenciar completamente la solicitud del seguro,
declarando de forma sincera tu estado de salud y el de tu grupo
familiar y las demás preguntas realizadas.
Estar afiliado y activo en una EPS del Régimen contributivo de
Salud.
Cancelar a los médicos e instituciones en convenio, el valor del
copago o deducible que se indica en la carátula, para las
coberturas que así lo estipulan.
Tratar con respeto al personal médico, hospitalario y a los
funcionarios de la compañía.
Abstenerse de presentar solicitudes de reembolso fraudulentas
o por servicios o atenciones médica no recibidas.
No realizar actividades ilícitas o al margen de la ley.
Realizar el pago de la prima de la póliza dentro de los términos
acordados.
2.
3.
3.1
Condiciones de ingreso y permanencia
Pueden ingresar a este seguro las personas residentes en
Colombia, con edad igual o mayor de 60 años que ya vienen
asegurados a través de un Plan Salud Global o Clásico SURA y
podrán permanecer en este sin importar su edad.
Si te trasladas a vivir al exterior este seguro terminará
automáticamente, excepto para los casos en los que se acepten
por escrito la exclusión de cobertura en el exterior propuesta
por SURA.
Valores a pagar y ajuste de tarifas:
Es lo que debes pagar por el seguro y se calcula para períodos
de un año. Debes cancelar la totalidad del recibo de acuerdo a
la forma de pago a más tardar dentro del mes siguiente a la
fecha de inicio de vigencia del recibo de cobro.
Periodicidad de pago: Puedes optar por el pago anual,
semestral, trimestral o mensual de tu seguro.
Para el pago de tu seguro de Salud, tienes varias opciones a tu
disposición:
Débito automático: Puedes programar el débito automático
desde que adquieres tu seguro o en cualquier momento de la
vigencia, sólo tienes que diligenciar los campos básicos que se
encuentran en el formato a la hora de solicitar tu póliza de
salud o con tu asesor y te debitamos de tu cuenta bancaria o
tarjeta de crédito.
SECCIÓN 5 - CONDICIONES GENERALES:
Ten en cuenta que de acuerdo con lo
establecido en la ley 1438, artículo 41,
SURA te podrá revocar el contrato si
incumples cualquiera de estas obligaciones.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00830 31
3.2
Pago express: Sin clave, ingresa a www.sura.com y en la opción
“pago express” que encuentras en el home podrás pagar tus
seguros con tarjeta de crédito, PSE, cuando lo desees.
Estas opciones también aplican para seguros financiados.
Para conocer el detalle de otros medios de pago disponibles
para tu seguro, puedes dirigirte a la página de internet
http://www.sura.com/formas-pago/recaudos.html
Rangos de edad en los cuales se da el ajuste adicional de los
valores a pagar
La tarifa se calcula según los rangos de edad establecidos por
SURA y se actualiza anualmente con base en los estudios
actuariales que analizan y valoran la variación en las
utilizaciones y los costos de los servicios.
Cuando cualquiera de los asegurados cumpla la edad
correspondiente a un nuevo rango de edad se le hará un ajuste
adicional al precio del seguro de acuerdo con las tarifas
vigentes para tal rango de edad. El reajuste se hará efectivo en
la fecha de la siguiente renovación.
Llevando su factura a una de las sucursales
de: Bancolombia, Davivienda, Banco de
Occidente y Banco de Bogotá.
Familiar
60-65 años
66-70 años
Más de 71
años
4. Exoneración de pago de primas
Si el tomador se encuentra asegurado y muere, el resto del
grupo familiar asegurado quedará exento del pago del seguro
desde la fecha de defunción hasta finalizar la vigencia en curso.
Esta cobertura, estará sujetas a las exclusiones y periodos de
carencia establecidas en las Condiciones Generales de la
póliza.
5. Compensación
Si debes dinero a Sura y su vez, Sura tiene saldos a tu favor
pendientes de pago o viceversa la Compañía compensará
dichos valores, de acuerdo a las reglas del Código Civil.
6. Terminación del seguro
Este seguro termina por las siguientes causas:
Por el no pago del valor correspondiente al seguro
Por el incumplimiento de tus obligaciones
Por suplantación de la identidad del tomador o del
asegurado
Cuando estés vinculado con actividades por fuera de la ley
Cuando lo decidas y mediante una comunicación escrita
debidamente firmada. Tu cancelación se hará efectiva a
partir de la fecha en que SURA reciba dicha comunicación,
ya que no se realizará de manera retroactiva
a.
b.
c.
d.
e.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00832 33
7.
8.
9.
10.
11.
Revocación
En los casos en que el contrato sea revocado por ti o por SURA,
se te devolverá proporcionalmente el valor de la prima no
devengada desde la fecha de revocación.
Rehabilitación del seguro
Si tu seguro se termina pero deseas volver a activarlo, deberás
solicitar a SURA el estudio para la rehabilitación dentro de los
60 días siguientes a la fecha de cancelación con relación al
último pago realizado. Recuerda que esta es una nueva
solicitud por lo que SURA no estará obligado a rehabilitar tu
seguro.
Los eventos médicos que hayan ocurrido mientras el seguro
estuvo terminado, no se encontrarán cubiertos. El precio que
pagas por la rehabilitación de tu nuevo seguro es para
conservar los beneficios que habías adquirido en el seguro
anterior como la antigüedad, periodos de carencia y
enfermedades adquiridas.
Renovación
La vigencia de este seguro será la establecida en la carátula y
al finalizar se renovará por períodos iguales. Recuerda que en
cualquier momento puedes solicitar a Sura que tu seguro no se
renueve y, adicionalmente, en cualquier momento tienes la
posibilidad de dar por terminado el seguro si no deseas
continuar con la protección que este te brinda.
Reclamaciones
Para hacer uso de este seguro, deberás dirigirte a la red de
médicos e instituciones en convenio ofrecida por SURA, para
que te sean otorgadas las coberturas contratadas, siendo ellos
quienes gestionen la respectiva autorización, pues no hay lugar
a reembolso.
Reembolsos
No se efectuarán reembolsos, excepto en los siguientes casos:
En el numeral 1.1 Gastos hospitalarios y quirúrgicos que
necesites para tu tratamiento en lo que hace referencia a
lentes convencionales en cirugías por cataratas solo se
reconocerá el lente convencional. En caso de utilizar uno
diferente al descrito anteriormente se cubrirá a través de
reembolso hasta la tarifa en convenio para el lente
convencional en la ciudad donde se realizó el
procedimiento quirúrgico.
En el Numeral 1.4 Donación de órganos en el aparte de
“si eres el donante efectivo se cubrirán los exámenes de
compatibilidad a través de reembolso a tarifa del
convenio en la ciudad donde se realizó el procedimiento
quirúrgico”.
Lo citado en los numerales 3, 4 y 5 de la sección 4 - otras
limitaciones. En estos casos el reembolso se estudiara a
las tarifas del procedimiento convencional, y sus gastos
se realizaran con base en las tarifas acordadas en la Red
de Profesionales e Instituciones en Convenio en la ciudad
donde fue realizado.
Casos donde el servicio médico cubierto por este seguro
haya sido prestado en una ciudad donde no exista
convenio; en estos casos el reembolso se efectuará a las
tarifas pactadas entre SURA y los médicos o instituciones
adscritas en convenio.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00834 35
Toda indemnización que SURA deba efectuar en virtud del presente
contrato será pagada a quien demuestre fehacientemente haber
hecho los pagos que la sustenten, o, en su defecto al Tomador o a
los beneficiarios designados por ley en las pólizas familiares o al
Afiliado en las pólizas colectivas.
Podrás solicitar el estudio del reembolso a través nuestros canales
virtuales Web (wwww.sura.com) y App , descarga nuestra aplicación
en tu móvil.
También puedes entregarle a tu asesor la documentación de tu
reembolso para que el realice la solicitud de estudio ante la
compañía.
En estos casos el reembolso se efectuará de acuerdo con lo
indicado en las Condiciones Generales y en la Carátula de la Póliza.
En el caso que tengas derecho en tu seguro
de salud a la cobertura de Exequias y ocurra
el fallecimiento de cualquiera de los
asegurados, a la solicitud de reembolso
debes adjuntar las facturas de los gastos de
entierro o cremación, debidamente
canceladas, y el certificado de defunción.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00836 37
Accidente
Hecho súbito, violento, externo, visible y fortuito, que produzca
en el asegurado lesiones corporales evidenciadas por
contusiones o heridas visibles, o lesiones internas
médicamente comprobadas.
Asegurado
Es la persona natural que adquiere el derecho de beneficiarse
de la póliza.
Deducible y copago
Es el monto o porcentaje que tú debes asumir por la prestación
de un servicio. Está determinado en la carátula para cada
cobertura.
Los copagos se modificarán anualmente a partir del primero
(1ro) de enero de cada año independiente de la fecha de
renovación de tu seguro.
SECCIÓN 6 - GLOSARIO
A.
D.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00838 39
E. H.
O.
P.
Experimental
Medicamentos, pruebas diagnósticas, procedimientos médicos
o quirúrgicos y dispositivos o insumos médicos
experimentales o en investigación en los cuales no hay
suficiente evidencia médica sobre sus riesgos, beneficios y
costo – eficacia para establecerlos como práctica clínica
usual. Para que no sean experimentales o en investigación, la
evidencia médica debe provenir únicamente de publicaciones
de ensayos clínicos realizados por investigadores
independientes y revisados por pares, en donde se pueda
evaluar críticamente la validez científica.
Son procedimientos no experimentales pero aún en
investigación, aquellos en que la información de su seguridad
y eficacia conocida es para indicaciones diferentes a la
solicitada o que no han demostrado superioridad en
desenlaces duros comparados con la terapia usual.
Examen de laboratorio clínico
Examen realizado a cualquier tejido, secreción o excreción
corporal, en una institución debidamente autorizada para ello.
Hospital o clínica
Establecimiento legalmente habilitado para prestar servicios
médicos y quirúrgicos.
Órtesis
Es el dispositivo ortopédico que reemplaza parcial o
totalmente las funciones de un miembro con incapacidad
física, invalidez o dismetría. Sirve para sostener, alinear o
corregir deformidades y para mejorar la función del aparato
locomotor. Adicionalmente pueden ser dispositivos externos
aplicados al cuerpo para modificar aspectos funcionales o
estructurales.
Prótesis
Dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del
cuerpo o para mejorar su funcionamiento.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00840 41
R.
T.
Red de profesionales e instituciones adscritas o en convenio
Son los médicos, odontólogos, laboratorios, clínicas y todas las
instituciones que tienen convenio con SURA para la atención y
prestación de los servicios de salud cubiertos por el seguro.
La podrás encontrar en el directorio médico publicado en
www.sura.com
Terapia usual para las diferentes enfermedades
Es el conjunto de medios de cualquier clase (higiénicos,
farmacológicos, quirúrgicos o físicos) cuya finalidad es la
curación o el alivio de las enfermedades o síntomas.
Terapia ocupacional
Terapia que se realiza con el propósito de ayudar a la persona a
adquirir el conocimiento, las destrezas y las actitudes
necesarias para desarrollar las tareas cotidianas requeridas y
conseguir el máximo de autonomía e integración, cuando dicha
capacidad está en riesgo o dañada por cualquier causa.
Tomador
Es la persona natural o jurídica que celebra para sí misma o sus
familiares y trabajadores, el contrato de seguro.
Trasplante de órganos
Es la implantación de un órgano extraído de un donante humano
con restablecimiento de las conexiones vasculares, arteriales y
venosas.
Tratamiento ambulatorio
Tratamiento médico o quirúrgico que no requiere hospitalización
y dura menos de 24 horas.
Tratamiento hospitalario
Tratamiento médico o quirúrgico en una institución hospitalaria
con una duración superior a 24 horas.
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186 Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00842 43
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