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Folleto
SEGUROS Plan Salud Clásico Mayores Seguro de Salud segurossura.com.co 01 800 051 8888 Bogotá, Cali y Medellín437 8888 #888Desde tu celular marca
En este documento encontrarás todas las coberturas, derechos y obligaciones que tienes como asegurado y los compromisos queSURAadquirió contigo por haber contratado elPlan Salud Clásico Mayores. Este clausulado está dirigido al asegurado. CAMPODescripción del formatoClausuladoNota Técnica 1Fecha a partir de la cual se utiliza04/09 / 201723 / 11/2015 2Tipo y número de la entidad14111411 3Tipo de documentoPNT-P 4Ramo al cual pertenece3535 5Identificación interna de la proformaF-02-90-186N-02-90-008
Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-008 Sección 1 –Coberturas principales Sección 2 –Coberturas opcionales Sección 3 –Exclusiones Sección 4 –Limitaciones de cobertura y periodos de carencia Sección 5 –Condiciones generales Sección 6 –Glosario Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en Colombia Asistencia en viaje 1. 2. Emergencia médica domiciliaria Auxilio Exequial 1. 2. Obligaciones del tomador y del asegurado Condiciones de ingreso y permanencia Valores a pagar y ajustes de tarifas Exoneración de pago de primas para pólizas familiares Compensación Terminación del seguro Revocación Rehabilitación del seguro Renovación Reclamaciones Reembolsos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Contenido 5
Sección 1 -Coberturas principales 1. 1.1 1.2 a. b. c. a. b. c. Si deseas una habitación diferente a la pactada entre SURA y el proveedor deberás asumir el excedente En cirugías por cataratas solo se reconocerá el lente convencional; en caso de utilizar uno diferente al descrito anteriormente, se cubrirá a través de reembolso hasta la tarifa en convenio para el lente convencional en la ciudad donde se realizó el procedimiento quirúrgico. SURA cubre los procedimientos médicos considerados por la evidencia científica como la terapia usual para las diferentes enfermedades, siempre y cuando no correspondan a una exclusión o periodos de carencia. Los honorarios cubiertos están limitados de acuerdo a lo establecido en la carátula. Tratamiento médico hospitalario y ambulatorio en colombia, de acuerdo con lo indicado en la carátula de la póliza Si te enfermas o te accidentas SURA te pagará los tratamientos médicos y quirúrgicos que se describen a continuación, siempre y cuando: Gastos hospitalarios y quirúrgicos que necesites para tu tratamiento Los honorarios médicos por: El tratamiento sea prestado en Colombia El tratamiento sea consecuencia de un accidente ocurrido o de una enfermedad adquirida durante la vigencia del seguro. El tratamiento sea prestado durante la vigencia del seguro. Te encuentres al día con los valores a pagar Visita medicas hospitalarias Cirujano y anestesiólogo Enfermera profesional o auxiliar de enfermería post hospitalaria o postquirúrgica en caso de que el médico la considere necesario, para fines diferentes al cuidado o ayuda personal del paciente Habitación individual sencilla, incluye cama de acompañante Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) Los demás gastos médicos intrahospitalarios que requieras para tu tratamiento hospitalario o quirúrgico como: derechos de sala de cirugía, los elementos y suministros quirúrgicos, alimentación parenteral, sangre, plasma y sus derivados, sala de recuperación, medicamentos, insumos médicos, material de osteosíntesis por enfermedad o accidente, exámenes de laboratorio, exámenes de Imagenología o radiológicos, instrumentación, material de anestesia, ambulancia terrestre en aquellos casos en que el estado de salud del paciente lo requiera médicamente Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00867
1.3 1.4 1.5 1.7 1.6 a. b. a. b. c. d. e.Las consultas de control ambulatorias con el médico tratante se te reconocerán hasta la suma indicada en la carátula de la póliza con copago. Los Laboratorios Clínicos de control relacionados directamente con los tratamientos por Cáncer, Leucemia, tendrán copago. Prótesis e insumos Tratamientos por Cáncer, Leucemia y Enfermedades Renales (sin periodo de carencia) Exámenes de Laboratorio Clínico Ilimitado con copago Tendrás derecho, a través de nuestra red en convenio, a todos los exámenes que sean necesarios cancelando el valor del copago indicado en la carátula Medicamentos pre y post hospitalarios o pre y post quirúrgicos Medicamentos relacionados directamente con la causa de la hospitalización o cirugía, durante los 30 días calendario anterior o posterior a la salida del hospital o clínica, incluyendo el oxígeno domiciliario Donación de órganos Si tú eres el receptor, se cubrirán todos los gastos médicos y hospitalarios que necesites para el trasplante y si eres el donante efectivo se cubrirán: los exámenes de compatibilidad a través de reembolso a tarifa convenio en la ciudad donde fueron realizados, los exámenes de laboratorio pre-quirúrgicos, los gastos hospitalarios o médicos relacionados con la extracción del órgano, los gastos de transporte del órgano y las complicaciones directamente relacionadas con la extracción hasta 30 días calendario posteriores al evento quirúrgico. No tendrá cobertura la consecución de órganos, ni los exámenes de los posibles donantes que no sean compatibles con el receptor. Así mismo, no tendrá cobertura el donante, si el receptor no se encuentra en una Póliza de Salud con seguros SURA que brinde dicha cobertura. Todas las prótesis, excepto la peneana. Las prótesis de extremidades superiores e inferiores tendrán cobertura limitada, de acuerdo a lo establecido en la carátula. Los siguientes insumos: stent, coil, marcapasos, estimulador de médula espinal y cardiodesfibrilador. El reemplazo de las prótesis e insumos está condicionado a que el cambio sea medicamente pertinente y que la prótesis o insumo inicial haya sido pagado por este seguro. Entre la Fecha de colocación y reemplazo de la prótesis debes haber permanecido con tu póliza contratada de forma continua. Se reconocerá la prótesis mamaria del seno afectado solo en aquellos casos cuando se autorice la cirugía reconstructiva como consecuencia del Cáncer de mama. Para cáncer o leucemia:las sesiones de quimioterapia, radioterapia y hormonoterapia Para enfermedades renales:la hemodiálisis y diálisis peritoneal se cubrirán en los cuadros agudos y crónicos Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-00889
1.8 1.9 1.10 a. b. c. d. a. b. c. d. e. Los tratamientos deberán ser realizados, en todos los casos, mediante autorización previa a través de la red de instituciones ofrecidas por SURA, de lo contrario no tendrán cobertura. Deberás dirigirte a la red de médicos e instituciones en convenio ofrecida por SURA, para que te sea otorgada la cobertura contratada, siendo ellos quienes gestionen la respectiva autorización, pues no hay lugar a reembolso. Otros tratamientos médicos ambulatorios Atención Médica Hospitalaria Domiciliaria En los casos que exista acuerdo entre tú, el médico tratante, y SURA tendrás derecho a servicios médicos, medicamentos, exámenes de laboratorio, los cuales te serán prestados en tu hogar por medio de los profesionales e instituciones de la salud adscritos a SURA para este fin. 1.11Consulta Externa Ambulatoria Ilimitada Con Copago SURA pagará los honorarios por consulta externa ambulatoria según el copago indicado en la carátula. Consultas psicológicas:Tendrás derecho hasta 24 consultas por vigencia anual, deberás dirigirte a la red de médicos en convenio ofrecida por SURA, para que te sea otorgada la cobertura contratada, siendo ellos quienes gestionen la respectiva autorización, pues no hay lugar a reembolso. Las consultas de medicina alternativa bioenergéticaserán hasta 12 por vigencia anual. Cirugía, tratamientos de fracturas, luxaciones, esguinces, quemaduras, mordeduras y suturas Órtesis en miembros superiores e inferiores hasta la suma máxima por vigencia anual indicada en la carátula de la póliza, y siempre y cuando se relacione directamente con el accidente atendido por urgencias durante los 30 días calendario posteriores al evento médico Infiltraciones ortopédicas de corticoides, intra-timpanicas y dermatológicas, con el respectivo copago indicado en la carátula; con excepción de las queloides o aquellas que se consideren estéticas. La cobertura se establece para los honorarios del procedimiento médico. Los medicamentos quedan a cargo del asegurado, exceptuando los Corticoides Puvaterapia: a través de la Red en convenio Urgencias por accidentes sin cobro de copago Las siguientes terapias con copago: Terapias físicas musculares y esqueléticas, del lenguaje, respiratorias, cardiacas, ortópticas, linfáticas, pleópticas, pélvicas, ocupacionales y vestibulares Terapias de deglución, limitadas a 20 sesiones por vigencia anual por asegurado Nebulizaciones con copago Evaluación neurosiquiátrica o neurosicológica, limitada hasta 1 sesión por asegurado y vigencia anual con copago Para consultar el listado de ciudades y prestadores actualizado ingresa a: www.sura.com/SaludSura En nuestra aplicación móvil Seguros SURA Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0081011
1.12Urgencias por enfermedad ilimitadas con copago SURA pagará los honorarios médicos y los gastos hospitalarios para la atención de urgencias por enfermedad menos el copago respectivo, según lo indicado en la carátula. Cuando se trata de una urgencia por accidente con fractura, luxaciones, esguinces, heridas con suturas y quemaduras o quedas hospitalizado de forma inmediata a la atención de urgencias, no tendrás que cancelar el valor del copago. 2.1Casos de emergencia médica Recuerda que podrás acceder de manera directa a los servicios de médico especialista, nutricionista y psicología sin ser remitido por un médico general. 2.Asistencia en viaje Si requieres atención por emergencia o urgencia médica, SURA te atenderá a través de un proveedor especializado en la prestación de servicios de asistencia de acuerdo a los valores indicados en la carátula de la póliza. Para disfrutar de esta cobertura tendrás que estar a más de 100 kilómetros de tu domicilio o en el exterior, siempre y cuando no lleves más de 90 días fuera de Colombia. Para acceder a los servicios médicos a través del Proveedor de Asistencia, deberás solicitar previamente y en todos los casos la respectiva autorización a los números telefónicos indicados en el carné que te entregamos con la póliza o en www.sura.com, allí te indicarán la institución a la cual debes desplazarte para ser atendido. Si no solicitas previamente la autorización al Proveedor de Asistencia, pero existió un impedimento médico de fuerza mayor, tu reclamación será atendida de acuerdo con las siguientes condiciones: a. b. Si por fuerza mayor no te es posible solicitar previamente la autorización, deberás reportar el caso al Proveedor de Asistencia dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención del evento médico. Si el Proveedor de Asistencia en Viaje, es aceptado por la institución médica como responsable de la cuenta, este se hará cargo del pago de la misma. De no ser aceptada por la institución médica la garantía del Proveedor de Asistencia como responsable de la cuenta, deberás cancelarla y solicitar el respectivo estudio de reembolso a tu regreso a Colombia, para lo cual resulta de utilidad presentar los siguientes documentos: Formulario de Reclamación Copia de la Historia Clínica completa Fotocopia del pasaporte (portada y sellos de salida e ingreso al país) Factura original cancelada y el soporte de los diferentes servicios Si por fuerza mayor no te fue posible solicitar previamente la autorización, pero tampoco la solicitaste dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención del evento médico, el Proveedor de Asistencia en Viaje estudiará el reembolso solo hasta el 60% de los gastos incurridos y amparados por esta cobertura. Emergencia médica: Es la situación urgente que pone en peligro inmediato la vida de la persona o la función de un órgano. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0081213
2.3Asistencia en el exterior Recuerda que los servicios descritos a continuación están limitados a la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza. a.Para los casos de una urgencia médica en los cuales la autorización no fue solicitada de forma correcta y previa a la atención, ni existió un impedimento médico defuerza mayor, ni reportada al Proveedor de Asistencia en Viaje dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención, no tendrás derecho a reembolso. Urgencia médica: es la situación de riesgo que se debe atender de manera oportuna porque eventualmente podría convertirse en una emergencia médica. Sublímites por servicioServicios •Urgencias ambulatorias •Hospitalizaciones o cirugías •Consulta médica general y especializada urgente •Exámenes de laboratorio y Exámenes de Imagenología o radiológicos •Fisioterapia, solo en los casos de trauma, máximo 10 sesiones •Terapia intensiva y unidad coronaria Al 100% •Medicamentos ambulatoriosHasta USD 2.700 •Odontología por urgencia.Tratamiento del dolor o extracción de la pieza dentaria. Hasta USD 1.350, con un límite por pieza de USD 500 •Hospitalización Psiquiátrica como consecuencia de crisis agudas Hasta USD 10.000 Las coberturas para este amparo, están sujetas a las condiciones generales, exclusiones y limitaciones de la póliza. 2.2 2.3.1.Tratamientos y servicios Tendrás derecho a los siguientes tratamientos o servicios médicos que sean consecuencia de una emergencia o urgencia médica: Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0081415 Casos de urgencia médica:
2.3.2Traslado médico dentro del país en el que te encuentras Si para tu tratamiento es necesario trasladarte hasta un establecimiento médico de mayor nivel, el Proveedor de Asistencia coordinará el traslado en una ambulancia terrestre o aérea cuando el Departamento Médico del Proveedor de Asistencia lo considere necesario y en caso de fuerza mayor en el medio de transporte disponible. 2.3.4Traslados aéreos por suspensión del viaje Con previa autorización del Proveedor de Asistencia tendrás derecho a que se te reconozca el costo de la penalidad o un nuevo tiquete aéreo en clase turista para tu traslado hasta tu domicilio habitual: Si por causa de una enfermedad o accidente pierdes tu viaje de regreso. Por causa de un siniestro grave en tu hogar como incendio, explosión, robo con daños y violencia, que haya sido demostrado siempre y cuando no haya una persona que pueda hacerse cargo de la situación. En caso de muerte de uno de tus padres, cónyuge, hijos o hermanos. 2.3.3Repatriación del asegurado Por enfermedad o accidente: cuando el Departamento Médico del Proveedor de Asistencia considere necesario tu traslado a Colombia, se cubrirán los gastos del traslado en avión de línea aérea comercial. En caso de muerte: se reconocerá el traslado de los restos mortales. En el caso de que por una de estas razones se suspenda el viaje, SURA reconocerá el traslado de dos acompañantes hasta su domicilio habitual. Si tus acompañantes son menores de 15 años y tú eres el único adulto en el viaje, el Proveedor de Asistencia en viaje se hará cargo del pasaje de ida y vuelta de una persona designada por la familia, para viajar con ellos. Esta cobertura está sujeta a que los acompañantes hagan parte de tu grupo familiar básico, es decir: mamá, papá, cónyuge o compañera permanente, hijos y hermanos. 2.3.5Gastos de hotel por convalecencia Si por orden médica y previa autorización del Proveedor de Asistencia, requieres prolongar tu estadía, se cubrirán tus gastos de alojamiento y alimentación en un hotel USD 260 diarios hasta por 5 días Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0081617
La prestación de servicios de Traslados y Repatriación del asegurado, Gastos de hotel por convalecencia y desplazamiento de un familiar por hospitalización, estarán sujetos a estudio a través del Proveedor de Asistencia en viaje, siempre y cuando en los valores indicados en la carátula de la póliza para gastos clínicos y médicos exista saldo disponible, y cuando el Departamento Médico del Proveedor de Asistencia lo considere necesario. Envío urgente de medicamentos Si necesitas un medicamento indispensable y de uso habitual, el Proveedor de Asistencia se encargará de los costos de envío, siempre y cuando no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros. El costo de los medicamentos y el valor de los gastos por impuestos de aduana, correrán por tu cuenta. Asistencia administrativa Si pierdes o te roban un documento importante para la continuación del viaje, debes contactar al Proveedor de Asistencia quien te brindará la asesoría necesaria para reemplazar dicho documento. Asistencia por enfermedad o accidente previo al viaje Las urgencias y emergencias médicas derivadas de una enfermedad o accidente anterior al viaje, serán atendidas hasta el límite máximo indicado en la carátula, siempre y cuando la causa de la asistencia no sea una preexistencia para la póliza a la cual accede esta cobertura. 2.4 2.4.1 Asistencia por viaje en el territorio colombiano Traslado médico del asegurado Si para tu tratamiento es necesario trasladarte hasta un establecimiento médico de mayor nivel según la naturaleza de las heridas o de la enfermedad, el Proveedor de Asistencia coordinará y pagará el traslado en una ambulancia terrestre o aérea y en caso de fuerza mayor en el medio de transporte disponible: Tendrás derecho a esta cobertura: 2.3.6 2.3.7 2.3.8 2.3.9 Desplazamiento de un familiar por hospitalización Si estás viajando o te encuentras solo o con menores de 15 años y te hospitalizan por un período mayor a 5 días, tendrás derecho a que a un familiar que tú definas le cubran el transporte de ida y vuelta desde Colombia, al lugar de la hospitalización, en clase turista, incluyendo los gastos de hotel y alimentación, hasta por 10 días. USD 260 diarios hasta por 10 días a. b. c. d. e. f. Cuando la atención médica hospitalaria corresponda a una emergencia. Cuando la ocurrencia del evento médico sea diferente al lugar de residencia del asegurado. Cuando no se encuentren instituciones clínicas y médicas que puedan atender la emergencia médica. En todos los casos, para acceder a los servicios, deberás solicitar previamente la respectiva autorización al Proveedor de Asistencia. Si por fuerza mayor no te es posible solicitar previamente la autorización, deberás reportar el caso al Proveedor de Asistencia dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención del evento médico, quienes estudiarán la solicitud de reembolso hasta las tarifas establecidas hasta el costo usual, acostumbrado y razonable. Para los casos en los cuales la autorización no fue solicitada de forma Previa a la atención, ni existió un impedimento médico de fuerza mayor, ni reportada al Proveedor de Asistencia en Viaje dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la atención, no tendrás derecho a reembolso. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0081819
Aunque no tengas contratado el anexo opcional de Emergencia Médica Domiciliaria, podrás acceder a la Consulta Médica Domiciliaria pagando el respectivo copago, siempre y cuando en la ciudad donde te encuentres se tengan convenios para estos servicios. 2.4.2 2.4.3 Desplazamiento y estancia de un familiar por hospitalización del asegurado superior a 5 días Si estás viajando solo o con menores de 15 años en el territorio colombiano, te cubriremos los siguientes gastos de un acompañante: Transporte aéreo de ida y vuelta al lugar de la hospitalización en clase turista Los gastos de alojamiento y alimentación en hotel hasta por diez (10) días, con un límite máximo diario de USD 140 Sección 2 -Coberturas opcionales 1.Emergencia médica domiciliaria Si te encuentras en alguna de las ciudades donde tenemos convenios para este servicio, SURA te prestará atención de emergencias, urgencias o consultas médicas domiciliarias las 24 horas del día a través de entidades locales especializadas de acuerdo a sus términos y condiciones. Para consultar el listado de ciudades y prestadores actualizado ingresa a:Traslado del asegurado caso de defunción Se reconocerá el traslado de los restos mortales, desde el lugar de defunción hasta el lugar de residencia del asegurado. Para esta cobertura se tendrá una suma máxima de COP $2.500.000 2.Auxilio Exequial Solo cuando el fallecimiento del asegurado, haya sido como conse- cuencia de un accidente ocurrido o de una Enfermedad adquirida durante la vigencia del seguro, y no corresponda a una de las exclusiones. www.sura.com/SaludSura Nuestra aplicación móvil Seguros SURA. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0082021
SECCIÓN 3 -EXCLUSIONES En los siguientes casos o por las siguientes enfermedades, no habrá lugar a que SURA te cubra los servicios, consultas, tratamientos médicos y quirúrgicos, medicamentos, insumos, terapias, exámenes de laboratorio o cualquier otro costo sobre las coberturas descritas en la póliza: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. Rehabilitación por alcoholismo, drogadicción, o cualquier otro tipo de adicción Cirugía estética y cirugía plástica así tengas enfermedades congénitas, excepto la cirugía reconstructiva con fines no estéticos como consecuencia de un accidente cubierto por el seguro Cirugías reconstructivas o estéticas derivadas de cirugía bariátrica cubierta o no por el seguro. Rinoplastia: Excepto la cirugía reconstructiva funcional solo como consecuencia de accidente cubierto por la póliza. Mamoplastia de cualquier tipo, excepto las reconstructivas a consecuencia de cáncer de seno. Sólo se otorgará cobertura al seno afectado por el cáncer Mastectomía, mamoplastia de reducción o cualquier otra técnica para corrección de Ginecomastia. Defectos de refracción visual y Queratocono Suministro de anteojos, lentes multifocales, lentes de contacto, audífonos, implantes externos de conducción ósea, o cualquier tipo de dispositivo externo para mejorar la audición, aparatos o equipos ortopédicos, las órtesis en general, excepto las de miembros superiores e inferiores pre o post quirúrgicas relacionadas con traumas recientes y atendidas por urgencias. Rehabilitación por trastornos alimenticios, Dietas, adelgazamiento, rejuvenecimiento, cosmetología, quiropraxia y similares. Tratamientos en Cámara hiperbárica. Tratamientos odontológicos, enfermedades periodontales, problemas de la articulación temporomandibular, trastornos de la mordida y del desarrollo óseo mandibular o maxilar. Exámenes, procedimientos o tratamientos para la Fertilidad o infertilidad, dispositivos para evaluar o mejorar el desempeño sexual, ligadura de trompas de Falopio, vasectomía, inserción o retiro de dispositivos así la indicación sea terapéutica. Pruebas genéticas. Estudio y tratamiento de la disforia de género, cambio o reasignación de sexo. Dispositivos para incompetencia de cuello Uterino, su inserción y/o retiro. Chequeos médicos o de diagnóstico, exámenes de ingreso o chequeos ejecutivos. Psicoterapia, psicoanálisis, terapia neuropsicológica y psiquiátricas. Terapias de medicina a alternativa. Todo tratamiento relacionado con la Escleroterapia.19. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0082223
Tratamientos hospitalarios o ambulatorios en el exterior (fuera de Colombia). Excepto lo establecido en el numeral 5 - de la sección 4 - otras limitaciones. Consecución de órganos a trasplantar. Suministro y aplicación de vacunas, inmunoterapia para tratamiento de alergias. Tratamientos como consecuencia de guerra civil o internacional o por fisión o fusión nuclear. Así como las lesiones sufridas cuando participes en huelga, motín, asonada, rebelión, revolución, sedición o en actos ilícitos. Tratamientos como consecuencia de actos de terrorismo en el exterior. Curas de sueño, reposo o descanso, tratamiento hospitalario o ambulatorio del ronquido y uvulopalatoplastia, Polisomnografía por titulación o para control, CPAP. Los medicamentos, las pruebas diagnósticas, los procedimientos médicos o quirúrgicos y los dispositivos o insumos médicos experimentales o en investigación. Para los procedimientos no experimentales, pero aún en investigación, y previo análisis, SURA pagará máximo el costo de la práctica usual. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. Complicaciones o secuelas de un tratamiento no amparado por la póliza. Los medicamentos no aprobados por el INVIMA, excepto los amparados expresamente por este seguro. Los medicamentos prescritos para un tratamiento ambulatorio, no hospitalario. Exámenes de laboratorio clínico procesados en el exterior, independiente de que la muestra haya sido tomada en Colombia. Tratamientos realizados en instituciones o por profesionales no habilitados por la autoridad gubernamental. Tratamientos hospitalarios o ambulatorios como consecuencia de un accidente en competencias deportivas profesionales o amateurs de deportes o actividades denominadas de alto riesgo o extremos, tales como: motociclismo, automovilismo, planeadores, vuelo en cometas, ultralivianos y similares, parapente, bungee jumping, puenting, rafting, downhill, paracaidismo, escalaje de montañas, entre otros. Traslados aéreos y marítimos. Tratamientos y demás eventos no descritos en las coberturas de este seguro, ni sus complicaciones o secuelas. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0082425
1. 2. 2.1 2.2 2.3 2.4 A partir del mes cinco: Tratamientos quirúrgicos hospitalarios o ambulatorios no urgentes. A partir del mes trece: Pruebas de alergia o pruebas de parche Septoplastia funcional (no estética), hernia inguinal, umbilical y epigástrica. Para la septoplastia no aplicará el período de carencia, cuando se trate de un accidente, atendido como una urgencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia y se adjunten las radiografías y copia de la historia clínica, en las cuales se identifique el trauma. Tratamiento de una enfermedad congénita Se reconocerán los tratamientos hospitalarios o quirúrgicos ambulatorios realizados solo en Colombia, siempre y cuando la enfermedad se haya diagnosticado dentro de la vigencia del seguro. Estrabismo: siempre y cuando el diagnóstico se haya realizado durante la vigencia de la póliza. Se reconocerán los tratamientos quirúrgicos ambulatorios realizados solo en Colombia. Exclusiones para la cobertura de asistencia en viaje: En adición a las exclusiones anteriores, para la cobertura de asistencia en viaje también aplican las siguientes: Los servicios que hayas contratado por tu cuenta sin el consentimiento previo del Proveedor de Asistencia en Viaje, salvo en caso de fuerza mayor que te impidan comunicarte con este. Cuando exista de por medio la fuerza mayor, deberás comunicarte con el proveedor de asistencia dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento médico. Tratamientos, chequeos o controles médicos programados. Los servicios que requieras por suicidio, intento de suicidio y sus secuelas. Los servicios médicos que requieras por la ingestión de sustancias tóxicas, alcohólicas, narcóticas o estupefacientes. Enfermedades de transmisión sexual y el SIDA. 1. 2. 3. 4. 5. SECCIÓN 4 -LIMITACIONES DE COBERTURA Y PERIODOS DE CARENCIA Estarán cubiertos los siguientes tratamientos si permaneces de manera continua en el seguro y por el tiempo establecido a continuación: Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0082627
1.Cirugía Bariátrica (By Pass Gástrico– Sleeve Gástrico) Tendrás derecho a un By Pass Gástrico o Sleeve Gástrico durante tu vida, bajo las siguientes condiciones: 2. 3. 4. 5. Esta cobertura no incluye los tratamientos o cirugías reconstructivas o estéticas derivadas de la cirugía bariátrica y por lo tanto su costo corre por tu cuenta. En caso de estado de coma irreversible te reconoceremos el tratamiento hospitalario hasta por 90 días. Tratamientos quirúrgicos hospitalarios o ambulatorios con técnicas nuevas: Los casos para los cuales no exista convenio, se estudiara el reembolso a las tarifas del procedimiento convencional, y se reembolsará sus gastos con base en las tarifas acordadas en la Red de Profesionales e Instituciones en Convenio en la ciudad donde fue realizado. Tendrán cobertura los procedimientos quirúrgicos realizados con tecnología láser, con base a las Condiciones Generales de la póliza mediante autorización previa. Si son practicados sin la autorización de la Compañía, se estudiará el reembolso a las tarifas del procedimiento convencional, y se reembolsará sus gastos con base en las tarifas acordadas en la Red de Profesionales e Instituciones en Convenio en la ciudad donde fue realizado. Alcance territorial: Sólo tendrás derecho a los gastos incurridos por servicios médicos y clínicos prestados dentro del territorio Colombiano, a través de la red de profesionales e instituciones en convenio. Si te encuentras en el exterior y requieres con carácter urgente de atención médica hospitalaria, cirugía ambulatoria o la reducción de una fractura, se te reconocerán los gastos incurridos a las tarifas pactadas entre SURA y la Red de instituciones y médicos en convenio, sin sobrepasar los costos para el mismo procedimiento en el territorio Colombiano. a. b. c. d. e. f. h. i. j. g. Solo se reconocerán los Tratamientos realizados en el territorio Colombiano Seas mayor de 18 años y menor de 65 No se te haya excluido la obesidad al momento de contratar tu seguro No te hayan practicado una cirugía de este tipo durante tu vida Tengas un índice de masa corporal mayor a 40, o un índice de masa corporal igual o mayor a 35 y menor de 40, pero sufras de alguna de las siguientes enfermedades: diabetes, hipertensión con presiones mayores a 140/90 y en tratamiento con dos o más medicamentos para el control de la presión arterial, apnea del sueño diagnosticada mediante polisomnografía, hipertensión pulmonar, enfermedad coronaria, falla cardiaca o artropatía mecánica incapacitante en tu rodilla, cadera, tobillo o columna Hayas cumplido con las indicaciones dadas en el programa del control del peso al que te ingrese SURA durante 6 meses La cirugía haya sido aprobada por el staff médico o el mismo grupo certificado que lo trata No consumas sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, tabaco o cigarrillo No tengas una enfermedad terminal No sufras trastornos psiquiátricos o desórdenes alimentarios Otras limitaciones: ESTA COBERTURA TENDRÁ UN DEDUCIBLE DEL 20% PARA EL TRATAMIENTO QUIRURGICO. La cobertura para la Cirugía Bariátrica (By Pass Gástrico – Sleeve Gástrico), no operará por reembolso, sino que la cirugía se realizará en la institución y con el médico que para tal fin se tenga en convenio, con previa autorización de SURA. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0082829
1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 Obligaciones del tomador y el asegurado Debes diligenciar completamente la solicitud del seguro, declarando de forma sincera tu estado de salud y el de tu grupo familiar y las demás preguntas realizadas. Estar afiliado y activo en una EPS del Régimen contributivo de Salud. Cancelar a los médicos e instituciones en convenio, el valor del copago o deducible que se indica en la carátula, para las coberturas que así lo estipulan. Tratar con respeto al personal médico, hospitalario y a los funcionarios de la compañía. Abstenerse de presentar solicitudes de reembolso fraudulentas o por servicios o atenciones médica no recibidas. No realizar actividades ilícitas o al margen de la ley. Realizar el pago de la prima de la póliza dentro de los términos acordados. 2. 3. 3.1 Condiciones de ingreso y permanencia Pueden ingresar a este seguro las personas residentes en Colombia, con edad igual o mayor de 60 años que ya vienen asegurados a través de un Plan Salud Global o Clásico SURA y podrán permanecer en este sin importar su edad. Si te trasladas a vivir al exterior este seguro terminará automáticamente, excepto para los casos en los que se acepten por escrito la exclusión de cobertura en el exterior propuesta por SURA. Valores a pagar y ajuste de tarifas: Es lo que debes pagar por el seguro y se calcula para períodos de un año. Debes cancelar la totalidad del recibo de acuerdo a la forma de pago a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de vigencia del recibo de cobro. Periodicidad de pago: Puedes optar por el pago anual, semestral, trimestral o mensual de tu seguro. Para el pago de tu seguro de Salud, tienes varias opciones a tu disposición: Débito automático: Puedes programar el débito automático desde que adquieres tu seguro o en cualquier momento de la vigencia, sólo tienes que diligenciar los campos básicos que se encuentran en el formato a la hora de solicitar tu póliza de salud o con tu asesor y te debitamos de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito. SECCIÓN 5 -CONDICIONES GENERALES: Ten en cuenta que de acuerdo con lo establecido en la ley 1438, artículo 41, SURA te podrá revocar el contrato si incumples cualquiera de estas obligaciones. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0083031
3.2 Pago express: Sin clave, ingresa a www.sura.com y en la opción “pago express” que encuentras en el home podrás pagar tus seguros con tarjeta de crédito, PSE, cuando lo desees. Estas opciones también aplican para seguros financiados. Para conocer el detalle de otros medios de pago disponibles para tu seguro, puedes dirigirte a la página de internet http://www.sura.com/formas-pago/recaudos.html Rangos de edad en los cuales se da el ajuste adicional de los valores a pagar La tarifa se calcula según los rangos de edad establecidos por SURA y se actualiza anualmente con base en los estudios actuariales que analizan y valoran la variación en las utilizaciones y los costos de los servicios. Cuando cualquiera de los asegurados cumpla la edad correspondiente a un nuevo rango de edad se le hará un ajuste adicional al precio del seguro de acuerdo con las tarifas vigentes para tal rango de edad. El reajuste se hará efectivo en la fecha de la siguiente renovación. Llevando su factura a una de las sucursales de: Bancolombia, Davivienda, Banco de Occidente y Banco de Bogotá. Familiar 60-65 años 66-70 años Más de 71 años 4.Exoneración de pago de primas Si el tomador se encuentra asegurado y muere, el resto del grupo familiar asegurado quedará exento del pago del seguro desde la fecha de defunción hasta finalizar la vigencia en curso. Esta cobertura, estará sujetas a las exclusiones y periodos de carencia establecidas en las Condiciones Generales de la póliza. 5.Compensación Si debes dinero a Sura y su vez, Sura tiene saldos a tu favor pendientes de pago o viceversa la Compañía compensará dichos valores, de acuerdo a las reglas del Código Civil. 6.Terminación del seguro Este seguro termina por las siguientes causas: Por el no pago del valor correspondiente al seguro Por el incumplimiento de tus obligaciones Por suplantación de la identidad del tomador o del asegurado Cuando estés vinculado con actividades por fuera de la ley Cuando lo decidas y mediante una comunicación escrita debidamente firmada. Tu cancelación se hará efectiva a partir de la fecha en que SURA reciba dicha comunicación, ya que no se realizará de manera retroactiva a. b. c. d. e. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0083233
7. 8. 9. 10. 11. Revocación En los casos en que el contrato sea revocado por ti o por SURA, se te devolverá proporcionalmente el valor de la prima no devengada desde la fecha de revocación. Rehabilitación del seguro Si tu seguro se termina pero deseas volver a activarlo, deberás solicitar a SURA el estudio para la rehabilitación dentro de los 60 días siguientes a la fecha de cancelación con relación al último pago realizado. Recuerda que esta es una nueva solicitud por lo que SURA no estará obligado a rehabilitar tu seguro. Los eventos médicos que hayan ocurrido mientras el seguro estuvo terminado, no se encontrarán cubiertos. El precio que pagas por la rehabilitación de tu nuevo seguro es para conservar los beneficios que habías adquirido en el seguro anterior como la antigüedad, periodos de carencia y enfermedades adquiridas. Renovación La vigencia de este seguro será la establecida en la carátula y al finalizar se renovará por períodos iguales. Recuerda que en cualquier momento puedes solicitar a Sura que tu seguro no se renueve y, adicionalmente, en cualquier momento tienes la posibilidad de dar por terminado el seguro si no deseas continuar con la protección que este te brinda. Reclamaciones Para hacer uso de este seguro, deberás dirigirte a la red de médicos e instituciones en convenio ofrecida por SURA, para que te sean otorgadas las coberturas contratadas, siendo ellos quienes gestionen la respectiva autorización, pues no hay lugar a reembolso. Reembolsos No se efectuarán reembolsos, excepto en los siguientes casos: En el numeral 1.1 Gastos hospitalarios y quirúrgicos que necesites para tu tratamiento en lo que hace referencia a lentes convencionales en cirugías por cataratas solo se reconocerá el lente convencional. En caso de utilizar uno diferente al descrito anteriormente se cubrirá a través de reembolso hasta la tarifa en convenio para el lente convencional en la ciudad donde se realizó el procedimiento quirúrgico. En el Numeral 1.4 Donación de órganos en el aparte de “si eres el donante efectivo se cubrirán los exámenes de compatibilidad a través de reembolso a tarifa del convenio en la ciudad donde se realizó el procedimiento quirúrgico”. Lo citado en los numerales 3, 4 y 5 de la sección 4 - otras limitaciones. En estos casos el reembolso se estudiara a las tarifas del procedimiento convencional, y sus gastos se realizaran con base en las tarifas acordadas en la Red de Profesionales e Instituciones en Convenio en la ciudad donde fue realizado. Casos donde el servicio médico cubierto por este seguro haya sido prestado en una ciudad donde no exista convenio; en estos casos el reembolso se efectuará a las tarifas pactadas entre SURA y los médicos o instituciones adscritas en convenio. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0083435
Toda indemnización que SURA deba efectuar en virtud del presente contrato será pagada a quien demuestre fehacientemente haber hecho los pagos que la sustenten, o, en su defecto al Tomador o a los beneficiarios designados por ley en las pólizas familiares o al Afiliado en las pólizas colectivas. Podrás solicitar el estudio del reembolso a través nuestros canales virtuales Web (wwww.sura.com) y App , descarga nuestra aplicación en tu móvil. También puedes entregarle a tu asesor la documentación de tu reembolso para que el realice la solicitud de estudio ante la compañía. En estos casos el reembolso se efectuará de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Generales y en la Carátula de la Póliza. En el caso que tengas derecho en tu seguro de salud a la cobertura de Exequias y ocurra el fallecimiento de cualquiera de los asegurados, a la solicitud de reembolso debes adjuntar las facturas de los gastos de entierro o cremación, debidamente canceladas, y el certificado de defunción. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0083637
Accidente Hecho súbito, violento, externo, visible y fortuito, que produzca en el asegurado lesiones corporales evidenciadas por contusiones o heridas visibles, o lesiones internas médicamente comprobadas. Asegurado Es la persona natural que adquiere el derecho de beneficiarse de la póliza. Deducible y copago Es el monto o porcentaje que tú debes asumir por la prestación de un servicio. Está determinado en la carátula para cada cobertura. Los copagos se modificarán anualmente a partir del primero (1ro) de enero de cada año independiente de la fecha de renovación de tu seguro. SECCIÓN 6 -GLOSARIO A. D. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0083839
E.H. O. P. Experimental Medicamentos, pruebas diagnósticas, procedimientos médicos o quirúrgicos y dispositivos o insumos médicos experimentales o en investigación en los cuales no hay suficiente evidencia médica sobre sus riesgos, beneficios y costo – eficacia para establecerlos como práctica clínica usual. Para que no sean experimentales o en investigación, la evidencia médica debe provenir únicamente de publicaciones de ensayos clínicos realizados por investigadores independientes y revisados por pares, en donde se pueda evaluar críticamente la validez científica. Son procedimientos no experimentales pero aún en investigación, aquellos en que la información de su seguridad y eficacia conocida es para indicaciones diferentes a la solicitada o que no han demostrado superioridad en desenlaces duros comparados con la terapia usual. Examen de laboratorio clínico Examen realizado a cualquier tejido, secreción o excreción corporal, en una institución debidamente autorizada para ello. Hospital o clínica Establecimiento legalmente habilitado para prestar servicios médicos y quirúrgicos. Órtesis Es el dispositivo ortopédico que reemplaza parcial o totalmente las funciones de un miembro con incapacidad física, invalidez o dismetría. Sirve para sostener, alinear o corregir deformidades y para mejorar la función del aparato locomotor. Adicionalmente pueden ser dispositivos externos aplicados al cuerpo para modificar aspectos funcionales o estructurales. Prótesis Dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para mejorar su funcionamiento. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0084041
R. T. Red de profesionales e instituciones adscritas o en convenio Son los médicos, odontólogos, laboratorios, clínicas y todas las instituciones que tienen convenio con SURA para la atención y prestación de los servicios de salud cubiertos por el seguro. La podrás encontrar en el directorio médico publicado en www.sura.com Terapia usual para las diferentes enfermedades Es el conjunto de medios de cualquier clase (higiénicos, farmacológicos, quirúrgicos o físicos) cuya finalidad es la curación o el alivio de las enfermedades o síntomas. Terapia ocupacional Terapia que se realiza con el propósito de ayudar a la persona a adquirir el conocimiento, las destrezas y las actitudes necesarias para desarrollar las tareas cotidianas requeridas y conseguir el máximo de autonomía e integración, cuando dicha capacidad está en riesgo o dañada por cualquier causa. Tomador Es la persona natural o jurídica que celebra para sí misma o sus familiares y trabajadores, el contrato de seguro. Trasplante de órganos Es la implantación de un órgano extraído de un donante humano con restablecimiento de las conexiones vasculares, arteriales y venosas. Tratamiento ambulatorio Tratamiento médico o quirúrgico que no requiere hospitalización y dura menos de 24 horas. Tratamiento hospitalario Tratamiento médico o quirúrgico en una institución hospitalaria con una duración superior a 24 horas. Código clausulado – 04/09/2017 – 1411-P-35- F- 02-90-186Código nota técnica – 23/11/2015–1411– NT–P–35–N - 02– 90-0084243