CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES •CAPITULO I •Cláusulas del ramo •CAPITULO II •Coberturas •CAPITULO III •Cláusulas genéricas El contrato de seguro está integrado por la tabla de coberturas, las condiciones generales y particulares de la misma, la solicitud de seguro de salud firmada por el asegurado, y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza. De conformidad con el artículo 1068 del Código de Comercio, la mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho aLa Compañíapara exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. SALUD INDIVIDUAL Condiciones del contrato de Seguro. ALLIANZ ALLIANZ MEDICALL PLUS PESOS Modulo 1 - Internacional + Cobertura Nacional en red www.allianz.co Preliminar Sumario
Página 2 de 29 Versión del cláusulado 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSP-02 Cláusulas del ramo GENERALIDADES El presente condicionado aplica para los Planes de Salud, por lo cual, las coberturas que se detallan en el capítulo II -– Coberturas, varían de acuerdo al plan contratado y a lo especificado en dicha Cláusula. CONDICIONES GENERALES Sujeto a los términos, deducibles, condiciones y valores asegurados de la presente póliza de seguro de salud, si el beneficiario amparado por ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. que para estos efectos se denominaLa Compañía, necesitare tratamiento como consecuencia directa y exclusiva de una enfermedad y/o accidente cubiertos por la póliza de seguro de salud y que se inicien con posterioridad a la fecha de su inclusión en esta, La Compañíaindemnizará los gastos causados identificados en la tabla de coberturas de la póliza, la cual hace parte integral de este contrato, a través de los profesionales y entidades adscritas en convenio vía autorización de servicios o bajo la modalidad de reembolso si el profesional o entidad no se encuentran adscritos, siempre y cuando el beneficiario amparado tenga contratado éste amparo en la póliza de seguro de salud y así lo especifiquen los limites de cobertura de la tabla de coberturas de la póliza. Se cubrirá la asistencia médica requerida al momento de ocurrir el accidente o enfermedad, siempre y cuando eltratamientorequeridonoseadecarácterexperimental,queseacientíficamenteaprobadoporlas sociedades médico científicas colombianas y que la póliza se encuentre vigente y no esté en mora en el pago de las primas. Esta póliza se expide con base en los datos consignados en la solicitud de seguro y demás requisitos de asegurabilidad exigidos porLa Compañía, los cuales forman parte integrante de este contrato. Cualquier condición queLa Compañía, de acuerdo con el Tomador, agregue al cuerpo de la presente póliza por anexo, tendrá la misma validez de las condiciones impresas. En caso de contradicción entre ésta y aquella primarán las agregadas por anexo. Capítulo I
Página 3 de 29 Versión del cláusulado 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSP-02 Coberturas EXCLUSIONES No serán reconocidos porLa Compañíatratamientos, estudios, secuelas, recidivas y complicaciones en general, de eventos que no sean objeto de cobertura de este producto ni las coberturas no expresamente señaladas en el presente condicionado (Capítulo I - Datos Identificativos) ni los gastos relacionados directa o indirectamente con: 1) Cirugía plástica estética y/o tratamiento médico con fines estéticos y/o de embellecimiento, tratamientos de rejuvenecimiento y/o cualquier otro tratamiento de cosmetología, así como las Urgencias, exámenes de diagnóstico, tratamiento médico y/o quirúrgico, secuelas y/o complicaciones derivados de estos. 2) Urgencias, exámenes de diagnóstico, Tratamientos médicos y/o quirúrgicos, secuelas y complicaciones por anomalías congénitas y/o genéticas, sean o no detectables al momento del nacimiento a excepción de lo definido en la cláusula de Enfermedades Congénitas del presente condicionado. 3) Urgencias, exámenes de diagnóstico, Tratamiento médico y/o tratamiento quirúrgico para la obesidad. Se exceptúa la cirugía bariátrica para la obesidad mórbida Grado III (Índice de Masa Corporal (IMC) igual o superior a 40) no preexistente con el deducible establecido en la tabla de coberturas de la póliza a cargo del Beneficiario Amparado y realizada exclusivamente en la red contratada porLa Compañíapara este tipo de eventos en Colombia, siempre y cuando se tenga contratada dicha cobertura y se encuentre indicado en la tabla de coberturas de la póliza. No se dará cobertura a la cirugía estética y/o reparadora derivada de la realización del tratamiento quirúrgico para la obesidad cubierto o no cubierto porLa Compañía. 4) Cámara hiperbárica, curas de sueño, reposo o similares, hidroterapia, celuloterapia, escleroterapia para insuficienciavenosademiembrosinferiores,presoterapiayquiropraxiaocualquiertipodeterapiano expresamente señaladas en el presente condicionado. 5) Urgencias, exámenes de diagnóstico, tratamiento médico y/o quirúrgico, secuelas y/o complicaciones de enfermedades o accidentes, que se hubiere causado el beneficiario amparado voluntaria o involuntariamente como consecuencia de enfermedad o trastorno psiquiátrico o estado de enajenación mental, transitorio o permanente, o como consecuencia de intento de suicidio, consumo de sustancias psicoactivas, psicotrópicas y neurolépticas. 6) Urgencias, exámenes de diagnóstico, tratamiento médico y/o quirúrgico, secuelas y/o complicaciones de los trastornos de la conducta alimentaria (bulimia, anorexia y aquellos no especificados, definidos como tal en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales DMSIV, aprobado por la Organización Mundial de la Salud OMS). 7) Urgencias, exámenes de diagnóstico, tratamiento médico y/o quirúrgico, secuelas y/o complicaciones de drogadicción y del alcoholismo y el tratamiento de la cirrosis. 8) Evaluaciones médicas y exámenes de diagnóstico para chequeo general y/o ejecutivo, exámenes de tamizaje o preventivos y hospitalizaciones para estudio. 9) Tratamientos, exámenes y estudios por enfermedad profesional calificada como tal por la Administradora de Riesgo Laborales (ARL) a la cual se encuentre afiliado el Beneficiario Amparado. 10) Los accidentes en el ejercicio profesional de prácticas deportivas de alto riesgo, tales como: boxeo, cometismo, toreo, parapentismo, artes marciales, montañismo, paracaidismo, automovilismo, motociclismo, aviación, deportes de invierno, equitación, buceo, esquí acuático y cualquier otro deporte denominado de alto riesgo y/o extremo. 11) Aborto provocado (legal o ilegal), esterilización voluntaria o su revertimiento, anticoncepción, métodos de planificación,fecundacióninvitro,cambiodesexo,tratamientosyestudiosparadisfunciónsexual, inseminación artificial, infertilidad y esterilidad. Toma, conservación e implante de células madres de cualquier origen. Cirugías, exámenes y tratamientos in útero. Capítulo II
Página 4 de 29 Versión del cláusulado 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSP-02 12) Los exámenes de diagnóstico y tratamientos para la corrección por defectos de refracción visual, sus secuelas y complicaciones, y el suministro de lentes de contacto, monturas y sus lentes. 13) El suministro de prótesis no definidas expresamente en la Cláusula de Prótesis del presente condicionado, así como elementos de uso personal, pañales, leche maternizada, servicios de cafetería, elementos de uso personal, medias antiembólicas, zapatos ortopédicos, plantillas, audífonos y sus pruebas de adaptación, implantescoclearesysuspruebasdeadaptación,neurotransmisoresysuspruebasdeadaptación, neuroestimuladoresysuspruebasdeadaptación,fajas,camahospitalariaeneldomicilio,colchones, aditamentos para movilización y suministro de colectores para ostomías de forma ambulatoria. 14) Consultas, Exámenes y tratamientos de origen dental, a menos que sean consecuencia de un accidente, en cuyo caso solo se cubrirá la urgencia atendida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y la atención sea prestada en una institución hospitalaria u odontológica que preste servicios de urgencia. Se excluyen además las prótesis su implantación y restauración, así como cualquier tratamientoderehabilitaciónoral,dispositivosoaparatosparaeltratamientodeenfermedadesdela articulación temporomandibular o maxilares, con excepción de lo definido en la cobertura de emergencia odontológica o cobertura odontológica o cobertura de odontología especial, cuando ha sido contratada. 15) Lesiones o enfermedades causadas cuando el beneficiario amparado sea partícipe en la violación de normas legales, en actividades ilícitas, en la comisión de sedición, rebelión, riña, huelga, terrorismo, asonada, motín, conmoción civil, guerra declarada o no, en ejercicio de servicio militar, o como consecuencia de fenómenos catastróficos por causas naturales, por epidemias o pandemias y las lesiones inmediatas o tardías causadas por fisión o fusión nuclear. 16) Las urgencias, exámenes de diagnóstico, tratamiento médico y/o quirúrgico, secuelas y/o complicaciones derivados de accidentes de tránsito se indemnizarán en complemento de los servicios no cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, siempre y cuando la causa del accidente no sea una exclusión de la póliza. Para estos casosLa Compañíapodrá ejercer el derecho a subrogación contra el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. 17) Con excepción de lo definido en la Cláusula de Servicios Hospitalarios del presente condicionado, en lo correspondiente al tratamiento hospitalario en casa, se excluye el cuidador y/o enfermera domiciliaria. 18)Procedimientos,cirugías,tratamientos,hospitalizaciones,exámenes,serviciosymedicamentos ordenados, suministrados o realizados en instituciones o por personas que no estén legalmente autorizados por las autoridades respectivas para el ejercicio de sus actividades y/o que no sean profesionales de la salud. Así mismo se excluyen los tratamientos realizados en clínicas naturistas, SPA, hogares terapéuticos, hogares geriátricos, instituciones de cuidado intermedio, de cuidados crónicos o similares. 19) En los trasplantes de órganos no será reconocido el valor del órgano a trasplantar, ni los costos ocasionados por la adquisición, gestión y consecución del órgano a trasplantar, a excepción de lo definido en la cobertura de gastos del donante del presente condicionado. 20) Mamoplastias de cualquier tipo, excepto aquellas reconstructivas a consecuencia de la mastectomía o cuadrantectomia para el tratamiento del cáncer o por trauma. No se cubrirán cirugías plástica y/o estética y/o reconstructiva y/o compensatoria por desbalance mecánico de la mama no afectada por el cáncer o trauma. 21) Tratamiento profiláctico quirúrgico o médico por antecedentes de cáncer u otras patologías cuya finalidad no sea curativa. 22)Exámenesdediagnóstico,tratamientomédicoy/oquirúrgico,secuelasy/ocomplicacionesde desviaciones del tabique nasal. Se exceptúan de esta exclusión las correcciones de las desviaciones del tabiquenasalrealizadascomoconsecuenciadeaccidenteocurridodurantelavigenciadelapólizay debidamente certificado con reporte médico y radiológico. 23) Suministro ambulatorio de cualquier tipo de ventilación invasiva y no invasiva y sus aditamentos, incluidos CPAP y BPAP. 24) Urgencias, exámenes de diagnóstico, tratamiento médico y/o quirúrgico, secuelas y/o complicaciones de enfermedades y/o accidentes causados por la ingesta y/o administración de medicamentos y/o realización de
Página 5 de 29 Versión del cláusulado 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSP-02 tratamientos que no hayan sido ordenados por un médico que cumplan los requisitos legales para el ejercicio de su profesión y aprobados por las sociedades médicas Colombianas. 25)Suministroyaplicacióndevacunas,autovacunas,tratamientosdeinmunoterapiaconalérgenosy preparados de alérgenos. Igualmente no se reconocerán las complicaciones de la administración de vacunas, autovacunas, tratamientos de inmunoterapia con alérgenos y preparados de alérgenos no incluidos en el PAI. 26) Medicamentos ambulatorios, con excepción de lo definido en las Cláusulas de medicamentos pre y post hospitalarios y medicamentos para Cáncer y SIDA, en cuyo caso no se cubrirán los productos clasificados comovitaminasominerales.Deigualmaneraseexcluyenlosproductosnutritivos,medicamentos homeopáticos, anorexígenos, dietéticos, reconstituyentes, los productos cosméticos, shampoo y/o jabones medicados, incluso cuando hayan sido prescritos y contengan substancias terapéuticas. Así mismo se excluyen los medicamentos ambulatorios que requieran ser administrados y/o aplicados en una institución hospitalaria. 27) Con excepción de lo definido en la Cláusula de Servicios Hospitalarios, se excluye el suministro del oxigeno domiciliario. 28) Ambulancia acuática y ambulancia aérea fuera del territorio de La República de Colombia. 29) Psicoterapia por psicología y psiquiatría, psicoanálisis o psicoterapia prolongada, terapia neurosicológica o neurosiquiátrica. Igualmente cualquier tipo de terapia psicoanalítica. COBERTURA INTERNACIONAL COBERTURA A NIVEL INTERNACIONAL Si él beneficiario amparado necesita atención fuera del territorio de la república de Colombia La Compañía indemnizará hasta el límite indicado en la carátula de la póliza una vez superado el deducible contratado para los siguientes servicios, los cuales estarán sujetos a las coberturas, periodos de carencia, limitantes y exclusiones previstas en este condicionado. La indemnización de dichos servicios estará sujeta al período máximo de permanencia por fuera del Territorio de la República de Colombia acordado entre las partes, el cual está especificado en la carátula de la póliza. HOSPITALIZACION HABITACIÓN HOSPITALARIA La Compañía reconocerá la pensión diaria fuera del territorio de la República de Colombia que incluye habitación tipo suite o estándar, dieta hospitalaria y servicios regulares de enfermería, hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza. CAMA DE ACOMPAÑANTE Independiente de la edad del paciente, se dará cobertura de una (1) cama de acompañante por cada día de hospitalización fuera del territorio de la República de Colombia, hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza. ENFERMERA ESPECIAL De acuerdo con las condiciones establecidas en la tabla de coberturas de la póliza, se dará cobertura fuera del territorio de la república de Colombia, de un (1) turno diario de doce (12) horas para la enfermera especial hospitalaria, cuando el beneficiario amparado hospitalizado según pertinencia medica y con orden médica así lo requiera, hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Se dará cobertura fuera del territorio de la república de Colombia a la unidad de cuidados intensivos, la cual incluye habitación, servicios y honorarios médicos de lo definido como unidad de cuidados intensivos y hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza Mientras el beneficiario amparado afectado permanezca en Unidad de Cuidados Intensivos no habrá lugar a reconocimiento por servicios de habitación normal, enfermera especial ni cama de acompañante. SERVICIOS HOSPITALARIOS La Compañía reconocerá hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza los gastos causados fuera del territorio de la república de Colombia diferentes a los de habitación y honorarios médicos desde el primer día de vigencia de la presente póliza para los eventos que, siendo objeto de cobertura se deriven de una urgencia excepto para aquellos procedimientos que tienen expresamente definido un periodo de carencia.
Página 6 de 29 Versión del cláusulado 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSP-02 A partir del día ciento veintiuno (121) de vigencia ininterrumpida de la póliza, se dará cobertura a los eventos programados. Notas: La alimentación enteral y parenteral intrahospitalaria requerida será cubierta sin límite de días. La Compañía no reconocerá la terapia dialítica para el tratamiento de insuficiencia renal aguda y crónica. Para la Insuficiencia renal crónica y sus complicaciones, se dará cobertura siempre y cuando el diagnóstico inicial de la enfermedad se realice con posterioridad al 1 de Enero de 2010 y a la inclusión del beneficiario amparado a esta póliza. Los accidentes de trabajo serán objeto de cobertura y La Compañía podrá ejercer el derecho a subrogación. Para los casos de coma irreversible, se indemnizará hasta noventa (90) días de estancia hospitalaria. Para los casos de tratamientos hospitalarios y/o quirúrgicos para estadios médicos en su fase terminal o cuando para éstos no existan posibilidades de recuperación se indemnizará hasta por noventa (90) días de estancia hospitalaria y/o hospitalización domiciliaria vigencia póliza. El suministro de oxígeno domiciliario tendrá cobertura para los casos post hospitalarios y por un periodo no mayor a quince (15) días por evento. La ambulancia terrestre en perímetro urbano, será cubierta siempre y cuando el estado del beneficiario amparado así lo requiera, para los siguientes casos, previa autorización y evaluación de la pertinencia médica por parte de La Compañía: • Del lugar de la asistencia médica domiciliaria al centro de asistencia en red. • Del centro de asistencia a una institución de la red, durante la hospitalización del paciente, para examen o procedimiento, o cuando el estado de salud del beneficiario amparado amerite atención en una institución con igual o mayor nivel de complejidad. • Del centro de asistenta a la casa. Para la ambulancia terrestre en territorio nacional, será cubierto el traslado de un centro de asistenciaa otro centro de asistencia de la red que La Compañía determine, siempre y cuando el estado del beneficiario amparado amerite atención en una institución con nivel de complejidad mayor. Si dadas las características del evento, no es posible solicitar la autorización del servicio de ambulancia, La Compañía reembolsará dichos servicios de acuerdo con las tarifas establecidas en sus convenios. Si como consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza de seguro de salud, el beneficiario amparado requiere continuar su tratamiento hospitalario en casa o iniciar el tratamiento en su domicilio previa orden médica expedida por su médico tratante y previa evaluación de pertinencia médica por parte de La Compañía, se dará cobertura de hospitalización domiciliaria únicamente en las ciudades donde se tienen contratado este servicio. La enfermera domiciliaria será autorizada por La Compañía únicamente cuando se requiera la realización de actividades exclusivas del personal de enfermería y previa evaluación de pertinencia por parte de La Compañía No se cubrirá bajo ningún concepto: - Elementos de uso personal (pañales, toallas higiénicas, medias antiembólicas, etc.) - Leches maternizadas. - Cama hospitalaria, colchones, sillas de ruedas, caminadores, aditamentos de movilización y en general equipos de uso personal. - Cuidador en casa. - Psicoterapia por psicología y psiquiatría. - Medicamentos no prescritos por el médico en la orden de hospitalización domiciliaria o los prescritos por patologías crónicas no relacionas con el motivo de hospitalización. - Asistencia a paciente psiquiátrico en fase aguda. - Suministro y administración de medicamentos de uso subcutáneo o intramuscular (excepto para terapia de anticoagulación no profiláctica)
Página 7 de 29 Versión del cláusulado 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSP-02 - Terapias en domicilio cuando no hagan parte de un plan de manejo domiciliario integral (antibioticoterapia, corticoterapia, curaciones mayores, etc.) - Enfermera domiciliaria excepto cuando se requiere realización de actividades exclusivas del personal de enfermería y previa evaluación de pertinencia por parte de La Compañía. HONORARIOS MÉDICOS Se reconocerán los honorarios fuera del territorio de la república de Colombia por tratamiento médico y /o quirúrgico como lo indica la tabla de coberturas a de la póliza. La ayudantía quirúrgica se indemnizará para cirugías que por complejidad lo ameriten sin exceder el 15% de lo indemnizado por honorarios quirúrgicos. Para los honorarios de anestesiología será hasta el 40% de lo indemnizado por honorarios quirúrgicos. Los honorarios médicos descritos anteriormente, serán reconocidos siempre y cuando este servicio no sea prestado por un familiar en primer o segundo grado de afinidad o consanguinidad hasta el límite indicado en la caratula de la póliza. HONORARIOS MÉDICOS POR TRATAMIENTO INTRA – HOSPITALARIO Se reconocerán hasta el límite indicado en la tabla de coberturas los honorarios fuera del territorio de la república de Colombia por tratamiento médico intra-hospitalario. TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO Se reconocerán para tratamientos hospitalarios fuera del territorio de la república de Colombia y/o "Hospital día" para el tratamiento detrastornos de origen mental y/o psiquiátrico,hasta sesenta 60 por vigencia y no acumulables de una vigencia a otra, siempre y cuando no se deriven de las exclusiones contenidas en el presente condicionado. HABITACIÓN HOSPITALARIA TIPO SUITE La Compañía reconocerá la pensión diaria en red que incluye habitación tipo Suite, dieta hospitalaria y servicios regulares de enfermería URGENCIAS A partir del primer día de vigencia de la póliza, las urgencias fuera del territorio de la república de Colombia serán cubiertas hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la Póliza. PRÓTESIS Se reconocerán para los procedimientos fuera del territorio de la república de Colombialas siguientes prótesis: valvulares, vasculares, articulares, oculares, mamarias (exclusivamente por cáncer de mama o traumáticas)testiculares(exclusivamenteporcáncerdetestículootraumáticas),lenteintraocular convencional, diábolos de miringotomía, marcapaso, cardiodesfibrilador, catéter doble jota, stent, válvula de Hakim, coils siendo excluidas todas las demás no señaladas expresamente como objeto de cobertura de esta póliza de seguro de salud. PRÓTESIS DE MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES Se reconocerán fuera del territorio de la república de Colombia las prótesis de extremidades superiores e inferiores hasta el límite indicado en la tabla de coberturasde la póliza; los reemplazos de prótesis de extremidades superiores e inferiores se reconocerán siempre y cuando la prótesis inicial haya sido reconocida por la póliza de Salud de La Compañía y haya transcurrido un periodo mínimo de tres (3) años, entre la fecha de colocación de la prótesis a reemplazar y la fecha de colocación de la nueva prótesis. ÓRTESIS Se reconocerán fuera del territorio de la república de Colombia las Órtesis para cuello, tobillo, brazos, antebrazos, manos y Órtesis largas y cortas para piernas y rodillas, así como las estructuras para caminar, reembolso de la compra o alquiler de muletas y sillas de ruedas, hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza por vigencia. ENFERMEDADES CONGÉNITAS Para usuarios no nacidos dentro de la cobertura de una póliza de salud de Allianz o asegurados sin beneficio de congénitas La Compañía reconocerá hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza los gastosqueseocasionenporconceptode enfermedadescongénitasy genéticas noconocidasporel