Clausulado versión 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSD-02 PRELIMINAR CONDICIONES PARTICULARES •CAPITULO I •Datos identificativos CONDICIONES GENERALES •CAPITULO II •Cláusulas del ramo •CAPITULO III •Coberturas •CAPITULO IV •Cláusulas genéricas •CAPITULO V •Cláusulas que dependen del riesgo El contrato de seguro está integrado por la tabla de coberturas , las condiciones generales y particulares de la misma, la solicitud de seguro de salud firmada por el asegurado, y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza. Clausulado Allianz Medicall Plus Módulo 2 Internacional l + Cobertura Nacional en red Sumario Preliminar
Clausulado versión 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSD-02 De conformidad con el artículo 1068 del Código de Comercio, la mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho aLa Compañíapara exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Cláusulas del ramo GENERALIDADES El presente condicionado aplica para los PlanesdeSalud,porlocual,las coberturas que se detallan en el capítulo III – Coberturas, varían de acuerdo al plan contratado y a lo especificado en dicha Cláusula. CONDICIONES GENERALES Sujetoalostérminos,deducibles, condiciones y valores asegurados de la presente póliza de seguro de salud, si el beneficiarioamparadoporALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. que para estos efectossedenominaLaCompañía, necesitaretratamientocomo consecuencia directa y exclusiva de una enfermedad y/o accidente cubiertos por la póliza de seguro de salud y que se inicien con posterioridad a la fecha de su inclusiónenesta,LaCompañía indemnizarálosgastoscausados identificados en la la tabla de coberturas de la póliza, la cual hace parte integral de estecontrato,atravésdelos profesionalesyentidadesadscritasen convenio vía autorización de servicios o bajolamodalidaddereembolsosiel profesional o entidad no se encuentran adscritos,siempreycuandoel beneficiario amparado tenga contratado éste amparo en la póliza de seguro de salud y así lo especifiquen los limites de cobertura de la carátula de la póliza. Se cubrirá la asistencia médica requerida almomentodeocurrirelaccidenteo enfermedad,siempreycuandoel tratamiento requerido no sea de carácter experimental,queseacientíficamente aprobadoporlassociedadesmédico científicas colombianas y que la póliza se encuentre vigente y no esté en mora en el pago de las primas. Esta pólizaseexpideconbaseenlos datosconsignadosenlasolicitudde seguroydemásrequisitosde Capítulo I
Clausulado versión 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSD-02 asegurabilidadexigidosporLa Compañía,loscualesformanparte integrante de este contrato. Cualquier condición queLa Compañía, de acuerdo con el Tomador, agregue al cuerpo de la presente póliza por anexo, tendrálamismavalidezdelas condicionesimpresas.Encasode contradicciónentreéstayaquella primarán las agregadas por anexo.
Clausulado versión 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSD-02 deadaptación, neuroestimuladoresysus pruebasdeadaptación,fajas, cama hospitalaria en el domicilio, colchones,aditamentospara movilizaciónysuministrode colectoresparaostomíasde forma ambulatoria. 14)Consultas,Exámenesy tratamientos de origen dental, a menos que sean consecuencia de un accidente, en cuyo caso solo secubrirálaurgenciaatendida dentrodelasveinticuatro(24) horassiguientesalafechade ocurrenciadelaccidenteyla atenciónseaprestadaenuna instituciónhospitalariau odontológica que preste servicios de urgencia. Se excluyen además lasprótesissuimplantacióny restauración, así como cualquier tratamientoderehabilitación oral, dispositivos o aparatos para el tratamiento de enfermedades delaarticulación temporomandibular o maxilares, con excepción de lo definido en la coberturadeemergencia odontológicaocobertura odontológicaocoberturade odontología especial, cuando ha sido contratada. 15)Lesionesoenfermedades causadascuandoelbeneficiario amparadoseapartícipeenla violacióndenormas legales,en actividades ilícitas, en la comisión desedición,rebelión,riña, huelga,terrorismo,asonada, motín,conmocióncivil,guerra declaradaono,enejerciciode serviciomilitar,ocomo consecuenciadefenómenos catastróficosporcausas naturales,porepidemiaso pandemiasylaslesiones inmediatasotardíascausadas por fisión o fusión nuclear. 16)Lasurgencias,exámenesde diagnostico,tratamientomédico y/oquirúrgico,secuelasy/o complicacionesderivadosde accidentesdetránsitose indemnizaránencomplemento de los servicios no cubiertos por elSeguroObligatoriode AccidentesdeTránsitoSOAT, siempreycuandolacausadel accidente no sea una exclusión de lapóliza.ParaestoscasosLa Compañíapodráejercerel derecho a subrogación contra el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT. 17)Con excepción de lo definido en laCláusuladeServicios Hospitalariosdelpresente condicionado,enlo correspondientealtratamiento hospitalario en casa, se excluye el cuidadory/oenfermera domiciliaria. 18)Procedimientos,cirugías, tratamientos,hospitalizaciones, exámenes,serviciosy medicamentosordenados, suministradosorealizadosen instituciones o por personas que no estén legalmente autorizados porlasautoridadesrespectivas paraelejerciciodesus actividadesy/oquenosean profesionalesdelasalud.Así mismoseexcluyenlos
Clausulado versión 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSD-02 tratamientosrealizadosen clínicasnaturistas,SPA,hogares terapéuticos, hogares geriátricos, institucionesdecuidado intermedio, de cuidados crónicos o similares. 19)En los trasplantes de órganos no seráreconocidoelvalordel órgano a trasplantar, ni los costos ocasionadosporlaadquisición, gestión y consecución del órgano a trasplantar, a excepción de lo definido en la cobertura de gastos deldonantedelpresente condicionado. 20)Mamoplastiasdecualquier tipo, exceptoaquellasreconstructivas aconsecuenciadela mastectomíaocuadrantectomia para el tratamiento del cáncer o portrauma.Nosecubrirán cirugías plástica y/o estética y/o reconstructiva y/o compensatoria pordesbalancemecánicodela mama no afectada por el cáncer o trauma. 21)Tratamientoprofiláctico quirúrgicoomédicopor antecedentes de cáncer u otras patologías cuya finalidad no sea curativa. 22)Exámenesdediagnóstico, tratamientomédicoy/o quirúrgico,secuelasy/o complicacionesdedesviaciones del tabique nasal. Se exceptúan de esta exclusión las correcciones delasdesviacionesdeltabique nasalrealizadascomo consecuenciadeaccidente ocurrido durante la vigencia de la póliza y debidamente certificado con reporte médico y radiológico. 23)Suministroambulatoriode cualquiertipodeventilación invasivaynoinvasivaysus aditamentos,incluidosCPAPy BPAP. 24)Urgencias,exámenesde diagnóstico,tratamientomédico y/oquirúrgico,secuelasy/o complicaciones de enfermedades y/oaccidentescausadosporla ingestay/oadministraciónde medicamentos y/o realización de tratamientos que no hayan sido ordenadosporunmédicoque cumplanlosrequisitoslegales para el ejercicio de su profesión y aprobadosporlassociedades médicas Colombianas. 25)Suministroyaplicaciónde vacunas,autovacunas, tratamientosdeinmunoterapia conalérgenosypreparadosde alérgenos.Igualmentenose reconoceránlascomplicaciones de la administración de vacunas, autovacunas,tratamientosde inmunoterapiaconalérgenosy preparadosdealérgenosno incluidos en el PAI. 26)Medicamentos ambulatorios, con excepción de lodefinido en las Cláusulas de medicamentos pre y posthospitalariosy medicamentosparaCáncery SIDA, en cuyo caso no se cubrirán losproductosclasificadoscomo vitaminasominerales.Deigual manera se excluyen los productos nutritivos,medicamentos
Clausulado versión 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSD-02 homeopáticos,anorexígenos, dietéticos,reconstituyentes,los productoscosméticos,shampoo y/ojabonesmedicados,incluso cuandohayansidoprescritosy contengansubstancias terapéuticas.Asímismose excluyenlosmedicamentos ambulatoriosquerequieranser administradosy/oaplicadosen una institución hospitalaria. 27)Con excepción de lo definido en laCláusuladeServicios Hospitalarios,seexcluyeel suministrodeloxigeno domiciliario. 28)Ambulanciaacuáticay ambulanciaaéreafueradel territoriodeLaRepúblicade Colombia. 29)Psicoterapiaporpsicologíay psiquiatría,psicoanálisiso psicoterapiaprolongada,terapia neurosicológicao neurosiquiátrica.Igualmente cualquiertipodeterapia psicoanalítica. DEFINICION DE COBERTURA Desde la fecha indicada en la tabla de coberturasde la póliza para la iniciación de la vigencia y aplicando los deducibles a que haya lugar, se indemnizarán los siguientesservicios,loscualesestarán sujetosalascoberturas,periodosde carencia,limitantesyexclusiones previstas en este condicionado. COBERTURA INTERNACIONAL COBERTURA A NIVEL INTERNACIONAL Siélbeneficiarioamparadonecesita atenciónfueradelterritoriodela repúblicadeColombiaLaCompañía indemnizará hasta el límite indicado en la carátula de la póliza una vez superado el deducible contratadopara los siguientes servicios, los cuales estarán sujetos a las coberturas,periodosdecarencia, limitantes y exclusiones previstas en este condicionado.Laindemnizaciónde dichos servicios estará sujeta al período máximo de permanencia por fuera del Territorio de la República de Colombia acordado entre las partes, el cual está especificado en la carátula de la póliza. HABITACIÓN HOSPITALARIA LaCompañíareconocerálapensión diaria fuera del territorio de la República de Colombia que incluye habitación tipo suiteoestándar,dietahospitalariay servicios regulares de enfermería, hasta ellímiteindicadoenlatablade coberturas de la póliza. CAMA DE ACOMPAÑANTE Independiente de la edad del paciente, se darácoberturadeuna(1)camade acompañanteporcadadíade hospitalización fuera del territorio de la RepúblicadeColombia,hastaellímite indicado en la tabla de coberturas de la póliza. ENFERMERA ESPECIAL Deacuerdoconlascondiciones establecidas en la tabla de coberturas de lapóliza,sedarácoberturafueradel territorio de la república de Colombia, de un (1) turno diario de doce (12) horas para la enfermera especial hospitalaria, cuandoelbeneficiarioamparado
Clausulado versión 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSD-02 hospitalizado según pertinencia medica y con orden médica así lo requiera, hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS Se dará cobertura fuera del territorio de la república de Colombia a la unidad de cuidadosintensivos,lacualincluye habitación,serviciosyhonorarios médicos de lo definido como unidad de cuidadosintensivosyhastaellímite indicado en la tabla de coberturas de la póliza Mientraselbeneficiarioamparado afectadopermanezcaenUnidadde CuidadosIntensivosnohabrálugara reconocimientoporserviciosde habitación normal, enfermera especial ni cama de acompañante. SERVICIOS HOSPITALARIOS La Compañíareconocerá hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la pólizalosgastoscausadosfueradel territoriodelarepúblicadeColombia diferentesalosdehabitacióny honorarios médicos desde el primer día de vigencia de la presente póliza para los eventos que, siendo objeto de cobertura se deriven de una urgencia excepto para aquellosprocedimientosquetienen expresamentedefinidounperiodode carencia. A partir del día ciento veintiuno (121)devigenciaininterrumpidadela póliza, se dará cobertura a los eventos programados. Notas:Laalimentaciónenteraly parenteralintrahospitalariarequerida será cubierta sin límite de días. LaCompañíareconocerálaterapia dialíticaparaeltratamientode insuficiencia renal aguda y crónica. Para laInsuficienciarenalcrónicaysus complicaciones,sedarácobertura siempre y cuando el diagnóstico inicial de laenfermedadserealicecon posterioridad al 1 de Enero de 2010 y a la inclusióndelbeneficiarioamparadoa esta póliza. Los accidentes de trabajo serán objeto de cobertura yLa Compañíapodrá ejercer el derecho a subrogación. Para los casos de coma irreversible, se indemnizará hasta noventa (90) días de estancia hospitalaria. Paraloscasosdetratamientos hospitalariosy/oquirúrgicospara estadios médicos en su fase terminal o cuandoparaéstosnoexistan posibilidadesderecuperaciónse indemnizará hasta por noventa (90) días deestanciahospitalariay/o hospitalizacióndomiciliariavigencia póliza. Elsuministrodeoxígenodomiciliario tendrácoberturaparaloscasospost hospitalarios y por un periodo no mayor a quince (15) días por evento. Laambulanciaterrestreenperímetro urbano, será cubierta siempre y cuando el estado del beneficiario amparado así lo requiera, para los siguientes casos, previa autorizaciónyevaluacióndela pertinenciamédicaporpartedeLa Compañía: ♦Dellugardelaasistenciamédica domiciliaria al centro de asistencia en red. ♦Delcentrodeasistenciaauna institucióndelared,durantela hospitalizacióndelpaciente,para examen o procedimiento, o cuando el estadodesaluddelbeneficiario amparado amerite atención en una institución con igual o mayor nivel de complejidad. ♦Del centro de asistenta a la casa. Para la ambulancia terrestre en territorio nacional, será cubierto el traslado de un centro de asistenciaa otro centro de asistenciadelaredqueLaCompañía determine, siempre y cuando el estado delbeneficiarioamparadoamerite atención en una institución con nivel de complejidad mayor.
Clausulado versión 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSD-02 Si dadas las características del evento, no esposiblesolicitarlaautorizacióndel serviciodeambulancia,LaCompañía reembolsará dichos servicios de acuerdo conlastarifasestablecidasensus convenios. Sicomoconsecuenciadeunevento cubierto por la presente póliza de seguro desalud,elbeneficiarioamparado requierecontinuarsutratamiento hospitalarioencasaoiniciarel tratamiento en su domicilio previa orden médica expedida por su médico tratante ypreviaevaluacióndepertinencia médicaporpartedeLaCompañía, se darácoberturadehospitalización domiciliaria únicamente en las ciudades donde se tienen contratado este servicio. La enfermera domiciliaria será autorizada porLa Compañíaúnicamente cuando se requieralarealizacióndeactividades exclusivas del personal de enfermería y previaevaluacióndepertinenciapor parte deLa Compañía No se cubrirá bajo ningún concepto: -Elementosdeusopersonal(pañales, toallashigiénicas,medias antiembólicas,etc). - Leches maternizadas. - Cama hospitalaria, colchones, sillas de ruedas,caminadores,aditamentosde movilización y en general equipos de uso personal. - Cuidador en casa. - Psicoterapia por psicología y psiquiatría. -Medicamentosnoprescritosporel médicoenlaordendehospitalización domiciliariaolosprescritospor patologías crónicas no relacioandas con el motivo de hospitalización. -Asistenciaapacientepsiquiátricoen fase aguda. -Suministroyadministraciónde medicamentosdeusosubcutáneoo intramuscular(exceptopara terapia de anticoagulación no profiláctica) - Terapias en domicilio cuando no hagan parte de un plan de manejo domiciliario integral(antibioticoterapia, corticoterapia, curaciones mayores, etc) - Enfermera domiciliaria excepto cuando serequiererealizacióndeactividades exclusivas del personal de enfermería y previaevaluacióndepertinenciapor parte deLa Compañía HONORARIOS MÉDICOS Se reconocerán los honorarios fuera del territorio de la república de Colombia por tratamiento médico y /o quirúrgico como loindicalatabladecoberturasdela póliza. La ayudantía quirúrgica se indemnizará paracirugíasqueporcomplejidadlo ameritensinexcederel15%delo indemnizado por honorarios quirúrgicos. Paraloshonorariosdeanestesiología será hasta el 40% de lo indemnizado por honorarios quirúrgicos. Loshonorariosmédicosdescritos anteriormente,seránreconocidos siempre y cuando este servicio no sea prestadoporunfamiliarenprimero segundogradodeafinidado consanguinidad hasta el límite indicado en la caratula de la póliza. HONORARIOS MÉDICOS POR TRATAMIENTO INTRA – HOSPITALARIO Se reconocerán hasta el límite indicado en la tabla de coberturas los honorarios fueradelterritoriodelarepúblicade Colombia por tratamiento médico intra- hospitalario. TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO Sereconoceránparatratamientos hospitalariosfueradelterritoriodela república de Colombia y/o "Hospital día" paraeltratamientodetrastornosde origenmentaly/opsiquiátrico,hasta
Clausulado versión 20/10/2016-1401-P-35-MedicAllPLUSD-02 sesenta 60 por vigencia y no acumulables de una vigencia a otra, siempre y cuando nosederivendelasexclusiones contenidas en el presente condicionado. HABITACIÓN HOSPITALARIA TIPO SUITE LaCompañíareconocerálapensión diaria en red que incluye habitación tipo Suite,dietahospitalariayservicios regulares de enfermería URGENCIAS A partir del primer día de vigencia de la póliza, las urgencias fuera del territorio delarepúblicadeColombiaserán cubiertas hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la Póliza. PRÓTESIS Se reconoceran para los procedimientos fueradelterritoriodelarepúblicade Colombialassiguientesprótesis: valvulares,vasculares,articulares, oculares, mamarias (exclusivamente por cáncerdemamaotraumáticas) testiculares(exclusivamenteporcáncer detestículootraumáticas),lente intraocularconvencional,diábolosde miringotomía,marcapaso, cardiodesfibrilador,catéterdoblejota, stent,válvuladeHakim,coilssiendo excluidas todas las demás no señaladas expresamente como objeto de cobertura de esta póliza de seguro de salud. PRÓTESIS DE MIEMBROS SUPERIORES E INFERIORES Se reconocerán fuera del territorio de la repúblicadeColombialasprótesisde extremidadessuperioreseinferiores hasta el límite indicado en la tabla de coberturasde la póliza; los reemplazos de prótesis de extremidades superiores e inferioressereconoceránsiemprey cuandolaprótesisinicialhayasido reconocida por la póliza de Salud deLa Compañíayhayatranscurridoun periodo mínimo de tres (3) años, entre la fechadecolocacióndelaprótesisa reemplazar y la fecha de colocación de la nueva prótesis. ÓRTESIS Se reconocerán fuera del territorio de la república deColombia las órtesispara cuello, tobillo, brazos, antebrazos, manos y órtesis largas y cortas para piernas y rodillas,asícomolasestructuraspara caminar,reembolsodelacomprao alquilerdemuletasysillasderuedas, hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza por vigencia. ENFERMEDADES CONGÉNITAS Para usuarios no nacidos dentro de la coberturadeunapólizadesaludde Allianzoaseguradossinbeneficiode congénitasLaCompañíareconocerá hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza los gastos que se ocasionenporconceptode enfermedades congénitas y genéticas no conocidas por el beneficiario al inicio de esta póliza y luego de haber permanecido asegurado en cualquier póliza de salud deLa Compañíacomo mínimo un (1) año deformaininterrumpida,siemprey cuandoeldiagnósticoinicialdela enfermedad se realice con posterioridad al1deEnerode2010.Estasuma aseguradase restableceserestablece anualmente en la renovación. Esta cobertura no aplica para los Bebés nacidos bajo la cobertura de la póliza y que se les haya otorgado el beneficio de “ASEGURADOCONCOBERTURADE PATOLOGIASDEORIGENCONGENITO”, ya que de acuerdo con lo indicado en la