Allianz

Internacional

MEDICALL PLUS MODULO 2 DEDUCIBLE 10.000 USD

Tope Anual por Usuario: 3.000.000 USD

(*)(*)(*)(*)
Clausulado versión
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PRELIMINAR
CONDICIONES PARTICULARES
CAPITULO I
Datos identificativos
CONDICIONES GENERALES
CAPITULO II
Cláusulas del ramo
CAPITULO III
Coberturas
CAPITULO IV
Cláusulas genéricas
CAPITULO V
Cláusulas que dependen del riesgo
El contrato de seguro está integrado por la tabla de coberturas , las condiciones generales y
particulares de la misma, la solicitud de seguro de salud firmada por el asegurado, y los anexos
que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza.
Clausulado
Allianz
Medicall Plus
Módulo 2
Internacional l + Cobertura Nacional en red
Sumario
Preliminar
Clausulado versión
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De conformidad con el artículo 1068 del Código de Comercio, la mora en el pago de la prima de
la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la
terminación automática del contrato y dará derecho a La Compañía para exigir el pago de la
prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
Cláusulas del ramo
GENERALIDADES
El presente condicionado aplica para los
Planes de Salud, por lo cual, las
coberturas que se detallan en el capítulo
III – Coberturas, varían de acuerdo al plan
contratado y a lo especificado en dicha
Cláusula.
CONDICIONES GENERALES
Sujeto a los términos, deducibles,
condiciones y valores asegurados de la
presente póliza de seguro de salud, si el
beneficiario amparado por ALLIANZ
SEGUROS DE VIDA S.A. que para estos
efectos se denomina La Compañía,
necesitare tratamiento como
consecuencia directa y exclusiva de una
enfermedad y/o accidente cubiertos por
la póliza de seguro de salud y que se
inicien con posterioridad a la fecha de su
inclusión en esta, La Compañía
indemnizará los gastos causados
identificados en la la tabla de coberturas
de la póliza, la cual hace parte integral de
este contrato, a través de los
profesionales y entidades adscritas en
convenio vía autorización de servicios o
bajo la modalidad de reembolso si el
profesional o entidad no se encuentran
adscritos, siempre y cuando el
beneficiario amparado tenga contratado
éste amparo en la póliza de seguro de
salud y así lo especifiquen los limites de
cobertura de la carátula de la póliza.
Se cubrirá la asistencia médica requerida
al momento de ocurrir el accidente o
enfermedad, siempre y cuando el
tratamiento requerido no sea de carácter
experimental, que sea científicamente
aprobado por las sociedades médico
científicas colombianas y que la póliza se
encuentre vigente y no esté en mora en
el pago de las primas.
Esta póliza se expide con base en los
datos consignados en la solicitud de
seguro y demás requisitos de
Capítulo I
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asegurabilidad exigidos por La
Compañía, los cuales forman parte
integrante de este contrato.
Cualquier condición que La Compañía,
de acuerdo con el Tomador, agregue al
cuerpo de la presente póliza por anexo,
tendrá la misma validez de las
condiciones impresas. En caso de
contradicción entre ésta y aquella
primarán las agregadas por anexo.
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de adaptación,
neuroestimuladores y sus
pruebas de adaptación, fajas,
cama hospitalaria en el domicilio,
colchones, aditamentos para
movilización y suministro de
colectores para ostomías de
forma ambulatoria.
14) Consultas, Exámenes y
tratamientos de origen dental, a
menos que sean consecuencia de
un accidente, en cuyo caso solo
se cubrirá la urgencia atendida
dentro de las veinticuatro (24)
horas siguientes a la fecha de
ocurrencia del accidente y la
atención sea prestada en una
institución hospitalaria u
odontológica que preste servicios
de urgencia. Se excluyen además
las prótesis su implantación y
restauración, así como cualquier
tratamiento de rehabilitación
oral, dispositivos o aparatos para
el tratamiento de enfermedades
de la articulación
temporomandibular o maxilares,
con excepción de lo definido en la
cobertura de emergencia
odontológica o cobertura
odontológica o cobertura de
odontología especial, cuando ha
sido contratada.
15) Lesiones o enfermedades
causadas cuando el beneficiario
amparado sea partícipe en la
violación de normas legales, en
actividades ilícitas, en la comisión
de sedición, rebelión, riña,
huelga, terrorismo, asonada,
motín, conmoción civil, guerra
declarada o no, en ejercicio de
servicio militar, o como
consecuencia de fenómenos
catastróficos por causas
naturales, por epidemias o
pandemias y las lesiones
inmediatas o tardías causadas
por fisión o fusión nuclear.
16) Las urgencias, exámenes de
diagnostico, tratamiento médico
y/o quirúrgico, secuelas y/o
complicaciones derivados de
accidentes de tránsito se
indemnizarán en complemento
de los servicios no cubiertos por
el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito SOAT,
siempre y cuando la causa del
accidente no sea una exclusión de
la póliza. Para estos casos La
Compañía podrá ejercer el
derecho a subrogación contra el
Seguro Obligatorio de Accidentes
de Tránsito SOAT.
17) Con excepción de lo definido en
la Cláusula de Servicios
Hospitalarios del presente
condicionado, en lo
correspondiente al tratamiento
hospitalario en casa, se excluye el
cuidador y/o enfermera
domiciliaria.
18) Procedimientos, cirugías,
tratamientos, hospitalizaciones,
exámenes, servicios y
medicamentos ordenados,
suministrados o realizados en
instituciones o por personas que
no estén legalmente autorizados
por las autoridades respectivas
para el ejercicio de sus
actividades y/o que no sean
profesionales de la salud. Así
mismo se excluyen los
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tratamientos realizados en
clínicas naturistas, SPA, hogares
terapéuticos, hogares geriátricos,
instituciones de cuidado
intermedio, de cuidados crónicos
o similares.
19) En los trasplantes de órganos no
será reconocido el valor del
órgano a trasplantar, ni los costos
ocasionados por la adquisición,
gestión y consecución del órgano
a trasplantar, a excepción de lo
definido en la cobertura de gastos
del donante del presente
condicionado.
20) Mamoplastias de cualquier tipo,
excepto aquellas reconstructivas
a consecuencia de la
mastectomía o cuadrantectomia
para el tratamiento del cáncer o
por trauma. No se cubrirán
cirugías plástica y/o estética y/o
reconstructiva y/o compensatoria
por desbalance mecánico de la
mama no afectada por el cáncer o
trauma.
21) Tratamiento profiláctico
quirúrgico o médico por
antecedentes de cáncer u otras
patologías cuya finalidad no sea
curativa.
22) Exámenes de diagnóstico,
tratamiento médico y/o
quirúrgico, secuelas y/o
complicaciones de desviaciones
del tabique nasal. Se exceptúan
de esta exclusión las correcciones
de las desviaciones del tabique
nasal realizadas como
consecuencia de accidente
ocurrido durante la vigencia de la
póliza y debidamente certificado
con reporte médico y radiológico.
23) Suministro ambulatorio de
cualquier tipo de ventilación
invasiva y no invasiva y sus
aditamentos, incluidos CPAP y
BPAP.
24) Urgencias, exámenes de
diagnóstico, tratamiento médico
y/o quirúrgico, secuelas y/o
complicaciones de enfermedades
y/o accidentes causados por la
ingesta y/o administración de
medicamentos y/o realización de
tratamientos que no hayan sido
ordenados por un médico que
cumplan los requisitos legales
para el ejercicio de su profesión y
aprobados por las sociedades
médicas Colombianas.
25) Suministro y aplicación de
vacunas, autovacunas,
tratamientos de inmunoterapia
con alérgenos y preparados de
alérgenos. Igualmente no se
reconocerán las complicaciones
de la administración de vacunas,
autovacunas, tratamientos de
inmunoterapia con alérgenos y
preparados de alérgenos no
incluidos en el PAI.
26) Medicamentos ambulatorios, con
excepción de lo definido en las
Cláusulas de medicamentos pre y
post hospitalarios y
medicamentos para Cáncer y
SIDA, en cuyo caso no se cubrirán
los productos clasificados como
vitaminas o minerales. De igual
manera se excluyen los productos
nutritivos, medicamentos
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homeopáticos, anorexígenos,
dietéticos, reconstituyentes, los
productos cosméticos, shampoo
y/o jabones medicados, incluso
cuando hayan sido prescritos y
contengan substancias
terapéuticas. Así mismo se
excluyen los medicamentos
ambulatorios que requieran ser
administrados y/o aplicados en
una institución hospitalaria.
27) Con excepción de lo definido en
la Cláusula de Servicios
Hospitalarios, se excluye el
suministro del oxigeno
domiciliario.
28) Ambulancia acuática y
ambulancia aérea fuera del
territorio de La República de
Colombia.
29) Psicoterapia por psicología y
psiquiatría, psicoanálisis o
psicoterapia prolongada, terapia
neurosicológica o
neurosiquiátrica. Igualmente
cualquier tipo de terapia
psicoanalítica.
DEFINICION DE COBERTURA
Desde la fecha indicada en la tabla de
coberturas de la póliza para la iniciación
de la vigencia y aplicando los deducibles
a que haya lugar, se indemnizarán los
siguientes servicios, los cuales estarán
sujetos a las coberturas, periodos de
carencia, limitantes y exclusiones
previstas en este condicionado.
COBERTURA INTERNACIONAL
COBERTURA A NIVEL INTERNACIONAL
Si él beneficiario amparado necesita
atención fuera del territorio de la
república de Colombia La Compañía
indemnizará hasta el límite indicado en la
carátula de la póliza una vez superado el
deducible contratado para los siguientes
servicios, los cuales estarán sujetos a las
coberturas, periodos de carencia,
limitantes y exclusiones previstas en este
condicionado. La indemnización de
dichos servicios estará sujeta al período
máximo de permanencia por fuera del
Territorio de la República de Colombia
acordado entre las partes, el cual está
especificado en la carátula de la póliza.
HABITACIÓN HOSPITALARIA
La Compañía reconocerá la pensión
diaria fuera del territorio de la República
de Colombia que incluye habitación tipo
suite o estándar, dieta hospitalaria y
servicios regulares de enfermería, hasta
el límite indicado en la tabla de
coberturas de la póliza.
CAMA DE ACOMPAÑANTE
Independiente de la edad del paciente, se
dará cobertura de una (1) cama de
acompañante por cada día de
hospitalización fuera del territorio de la
República de Colombia, hasta el límite
indicado en la tabla de coberturas de la
póliza.
ENFERMERA ESPECIAL
De acuerdo con las condiciones
establecidas en la tabla de coberturas de
la póliza, se dará cobertura fuera del
territorio de la república de Colombia, de
un (1) turno diario de doce (12) horas
para la enfermera especial hospitalaria,
cuando el beneficiario amparado
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hospitalizado según pertinencia medica y
con orden médica así lo requiera, hasta el
límite indicado en la tabla de coberturas
de la póliza.
UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS
Se dará cobertura fuera del territorio de
la república de Colombia a la unidad de
cuidados intensivos, la cual incluye
habitación, servicios y honorarios
médicos de lo definido como unidad de
cuidados intensivos y hasta el límite
indicado en la tabla de coberturas de la
póliza
Mientras el beneficiario amparado
afectado permanezca en Unidad de
Cuidados Intensivos no habrá lugar a
reconocimiento por servicios de
habitación normal, enfermera especial ni
cama de acompañante.
SERVICIOS HOSPITALARIOS
La Compañía reconocerá hasta el límite
indicado en la tabla de coberturas de la
póliza los gastos causados fuera del
territorio de la república de Colombia
diferentes a los de habitación y
honorarios médicos desde el primer día
de vigencia de la presente póliza para los
eventos que, siendo objeto de cobertura
se deriven de una urgencia excepto para
aquellos procedimientos que tienen
expresamente definido un periodo de
carencia. A partir del día ciento veintiuno
(121) de vigencia ininterrumpida de la
póliza, se dará cobertura a los eventos
programados.
Notas: La alimentación enteral y
parenteral intrahospitalaria requerida
será cubierta sin límite de días.
La Compañía reconocerá la terapia
dialítica para el tratamiento de
insuficiencia renal aguda y crónica. Para
la Insuficiencia renal crónica y sus
complicaciones, se dará cobertura
siempre y cuando el diagnóstico inicial de
la enfermedad se realice con
posterioridad al 1 de Enero de 2010 y a la
inclusión del beneficiario amparado a
esta póliza.
Los accidentes de trabajo serán objeto de
cobertura y La Compañía podrá ejercer el
derecho a subrogación.
Para los casos de coma irreversible, se
indemnizará hasta noventa (90) días de
estancia hospitalaria.
Para los casos de tratamientos
hospitalarios y/o quirúrgicos para
estadios médicos en su fase terminal o
cuando para éstos no existan
posibilidades de recuperación se
indemnizará hasta por noventa (90) días
de estancia hospitalaria y/o
hospitalización domiciliaria vigencia
póliza.
El suministro de oxígeno domiciliario
tendrá cobertura para los casos post
hospitalarios y por un periodo no mayor
a quince (15) días por evento.
La ambulancia terrestre en perímetro
urbano, será cubierta siempre y cuando
el estado del beneficiario amparado así lo
requiera, para los siguientes casos, previa
autorización y evaluación de la
pertinencia médica por parte de La
Compañía:
Del lugar de la asistencia médica
domiciliaria al centro de asistencia en
red.
Del centro de asistencia a una
institución de la red, durante la
hospitalización del paciente, para
examen o procedimiento, o cuando el
estado de salud del beneficiario
amparado amerite atención en una
institución con igual o mayor nivel de
complejidad.
Del centro de asistenta a la casa.
Para la ambulancia terrestre en territorio
nacional, será cubierto el traslado de un
centro de asistencia a otro centro de
asistencia de la red que La Compañía
determine, siempre y cuando el estado
del beneficiario amparado amerite
atención en una institución con nivel de
complejidad mayor.
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Si dadas las características del evento, no
es posible solicitar la autorización del
servicio de ambulancia, La Compañía
reembolsará dichos servicios de acuerdo
con las tarifas establecidas en sus
convenios.
Si como consecuencia de un evento
cubierto por la presente póliza de seguro
de salud, el beneficiario amparado
requiere continuar su tratamiento
hospitalario en casa o iniciar el
tratamiento en su domicilio previa orden
médica expedida por su médico tratante
y previa evaluación de pertinencia
médica por parte de La Compañía, se
dará cobertura de hospitalización
domiciliaria únicamente en las ciudades
donde se tienen contratado este servicio.
La enfermera domiciliaria será autorizada
por La Compañía únicamente cuando se
requiera la realización de actividades
exclusivas del personal de enfermería y
previa evaluación de pertinencia por
parte de La Compañía
No se cubrirá bajo ningún concepto:
- Elementos de uso personal (pañales,
toallas higiénicas, medias
antiembólicas,etc).
- Leches maternizadas.
- Cama hospitalaria, colchones, sillas de
ruedas, caminadores, aditamentos de
movilización y en general equipos de uso
personal.
- Cuidador en casa.
- Psicoterapia por psicología y psiquiatría.
- Medicamentos no prescritos por el
médico en la orden de hospitalización
domiciliaria o los prescritos por
patologías crónicas no relacioandas con
el motivo de hospitalización.
- Asistencia a paciente psiquiátrico en
fase aguda.
- Suministro y administración de
medicamentos de uso subcutáneo o
intramuscular (excepto para terapia de
anticoagulación no profiláctica)
- Terapias en domicilio cuando no hagan
parte de un plan de manejo domiciliario
integral (antibioticoterapia,
corticoterapia, curaciones mayores, etc)
- Enfermera domiciliaria excepto cuando
se requiere realización de actividades
exclusivas del personal de enfermería y
previa evaluación de pertinencia por
parte de La Compañía
HONORARIOS MÉDICOS
Se reconocerán los honorarios fuera del
territorio de la república de Colombia por
tratamiento médico y /o quirúrgico como
lo indica la tabla de coberturas de la
póliza.
La ayudantía quirúrgica se indemnizará
para cirugías que por complejidad lo
ameriten sin exceder el 15% de lo
indemnizado por honorarios quirúrgicos.
Para los honorarios de anestesiología
será hasta el 40% de lo indemnizado por
honorarios quirúrgicos.
Los honorarios médicos descritos
anteriormente, serán reconocidos
siempre y cuando este servicio no sea
prestado por un familiar en primer o
segundo grado de afinidad o
consanguinidad hasta el límite indicado
en la caratula de la póliza.
HONORARIOS MÉDICOS POR
TRATAMIENTO INTRA – HOSPITALARIO
Se reconocerán hasta el límite indicado
en la tabla de coberturas los honorarios
fuera del territorio de la república de
Colombia por tratamiento médico intra-
hospitalario.
TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO
Se reconocerán para tratamientos
hospitalarios fuera del territorio de la
república de Colombia y/o "Hospital día"
para el tratamiento de trastornos de
origen mental y/o psiquiátrico, hasta
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sesenta 60 por vigencia y no acumulables
de una vigencia a otra, siempre y cuando
no se deriven de las exclusiones
contenidas en el presente condicionado.
HABITACIÓN HOSPITALARIA TIPO SUITE
La Compañía reconocerá la pensión
diaria en red que incluye habitación tipo
Suite, dieta hospitalaria y servicios
regulares de enfermería
URGENCIAS
A partir del primer día de vigencia de la
póliza, las urgencias fuera del territorio
de la república de Colombia serán
cubiertas hasta el límite indicado en la
tabla de coberturas de la Póliza.
PRÓTESIS
Se reconoceran para los procedimientos
fuera del territorio de la república de
Colombia las siguientes prótesis:
valvulares, vasculares, articulares,
oculares, mamarias (exclusivamente por
cáncer de mama o traumáticas)
testiculares (exclusivamente por cáncer
de testículo o traumáticas), lente
intraocular convencional, diábolos de
miringotomía, marcapaso,
cardiodesfibrilador, catéter doble jota,
stent, válvula de Hakim, coils siendo
excluidas todas las demás no señaladas
expresamente como objeto de cobertura
de esta póliza de seguro de salud.
PRÓTESIS DE MIEMBROS SUPERIORES E
INFERIORES
Se reconocerán fuera del territorio de la
república de Colombia las prótesis de
extremidades superiores e inferiores
hasta el límite indicado en la tabla de
coberturas de la póliza; los reemplazos
de prótesis de extremidades superiores e
inferiores se reconocerán siempre y
cuando la prótesis inicial haya sido
reconocida por la póliza de Salud de La
Compañía y haya transcurrido un
periodo mínimo de tres (3) años, entre la
fecha de colocación de la prótesis a
reemplazar y la fecha de colocación de la
nueva prótesis.
ÓRTESIS
Se reconocerán fuera del territorio de la
república de Colombia las órtesis para
cuello, tobillo, brazos, antebrazos, manos
y órtesis largas y cortas para piernas y
rodillas, así como las estructuras para
caminar, reembolso de la compra o
alquiler de muletas y sillas de ruedas,
hasta el límite indicado en la tabla de
coberturas de la póliza por vigencia.
ENFERMEDADES CONGÉNITAS
Para usuarios no nacidos dentro de la
cobertura de una póliza de salud de
Allianz o asegurados sin beneficio de
congénitas La Compañía reconocerá
hasta el límite indicado en la tabla de
coberturas de la póliza los gastos que se
ocasionen por concepto de
enfermedades congénitas y genéticas no
conocidas por el beneficiario al inicio de
esta póliza y luego de haber permanecido
asegurado en cualquier póliza de salud
de La Compañía como mínimo un (1) año
de forma ininterrumpida, siempre y
cuando el diagnóstico inicial de la
enfermedad se realice con posterioridad
al 1 de Enero de 2010. Esta suma
asegurada se restablece se restablece
anualmente en la renovación.
Esta cobertura no aplica para los Bebés
nacidos bajo la cobertura de la póliza y
que se les haya otorgado el beneficio de
“ASEGURADO CON COBERTURA DE
PATOLOGIAS DE ORIGEN CONGENITO”,
ya que de acuerdo con lo indicado en la