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SALUD IDEAL

Tope Anual por Usuario: Sin tope

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Desde

$ 188.000/mes

Calle 93B No. 17 25 Piso 6
Edificio Centro Internacional de Negocios
Bogotá D.C WWW.ikeasistencia.com.co
Tel.: 6337733 Fax: 2102561
www.ikeasistencia.com.co

CONDICIONADO DE ASISTENCIA

SALUD IDEAL

OBJETIVO:

Al contratar el servicio “Salud ideal” todos los servicios proporcionados por este plan de asistencia, serán
cubiertos a través de IKE, cuyo objeto principal es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia
médica, jurídica y personal únicamente en casos de EMERGENCIAS en el transcurso de un viaje
internacional durante el periodo de vigencia del plan contratado.

Condiciones Generales

Las presentes condiciones conforman el contrato de asistencia al viajero que brinda IKE ASISTENCIA. El
Beneficiario declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales, dicha aceptación queda
ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos:

1. El pago de los servicios contratados

2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados

En ambos casos, el Beneficiario reconoce que ha elegido, leído y que acepta todos los términos y
condiciones de los servicios expresados en las presentes Condiciones Generales y que las mismas rigen
la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un contrato de adhesión.

Los servicios de asistencia médica a ser brindados por IKE ASISTENCIA se limitan expresa y únicamente
a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están únicamente orientados a la asistencia primaria en
viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad o condición médica
clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje, siempre y cuando dicha
enfermedad o condición médica no se encuentre en la lista de las exclusiones. Estos planes están
diseñados para garantizar la recuperación primaria y normal e inicial del Beneficiario y las condiciones
físicas que permitan una normal continuación de su viaje. No están diseñados ni se contratan ni se prestan
para:

Procedimientos médicos electivos

Efectuarse chequeos médicos de rutina, ni chequeos que no hayan sido previamente autorizados
por la Central de Servicios de Asistencia

Adelantar tratamientos o procedimientos benignos o de larga duración

Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de IKE ASISTENCIA una vez que el
Beneficiario regrese a su lugar de residencia o cuando expire el período de validez del plan elegido. La
adquisición por parte de un Beneficiario de uno o más voucher no produce la acumulación de los beneficios
ni del tiempo en ellas contempladas, en estos casos solo podrán aplicarse los topes establecidos en el
voucher que primero haya sido emitido.

NOTA: Es claramente entendido por el Beneficiario que este plan es un producto de asistencia en viajes y
que en la eventualidad que sea ofrecido a través de una compañía de seguros no lo hace un seguro médico
internacional.

DEFINICIONES:

A continuación, mencionaremos las definiciones de los términos usados en estas condiciones generales,
para un mayor entendimiento de los Beneficiarios del Salud ideal:
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Accidente: es el evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por
agentes extraños, fuera de control y en movimiento, agentes externos, violentos y visibles y
súbitos. Siempre que se mencione el término "accidente", se entenderá que la lesión o dolencia
resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra
causa. Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de medidas de
prevención por parte del Beneficiario se encuentran excluidos de toda asistencia. Si el daño
corporal es producido como consecuencia de causas diferentes a las anteriores mencionadas, el
Beneficiario tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia Médica por Enfermedad del plan
adquirido.

Catástrofe: Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde se ven
implicadas numerosas personas.

Central de Servicios de Asistencia: Es la oficina que coordina la prestación de los servicios
requeridos por el Beneficiario con motivo de su asistencia. Es igualmente el departamento de
profesionales que presta los servicios de supervisión, control y coordinación que intervienen y
deciden todos aquellos asuntos y/o prestaciones a brindarse o prestarse en virtud de las presentes
condiciones generales que están relacionados con temas médicos.

Departamento Médico: Grupo de profesionales médicos de IKE que intervienen y toman decisión
en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse de conformidad con las
presentes Condiciones Generales.

Enfermedad o Condición Médica Aguda: Proceso corto y relativamente severo de la alteración
del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de
las funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al
comportamiento normal del mismo.

Enfermedad Congénita: Patología presente o existente desde antes del momento de nacer.

Enfermedad Crónica: Todo proceso patológico continuo, repitente y persistente en el tiempo,
mayor a 30 días de duración.

Enfermedad o Condición Médica Preexistente: todo proceso físico patológico que reconozca
un origen o una etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del plan o del viaje (o la que
sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de
diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo
(incluyendo, pero no limitado a: Doppler, resonancia nuclear, magnética, Cateterismo, radiología,
etc.). Se entiende por preexistencia toda enfermedad, o estado del cuerpo, o proceso conocido o
no por el Beneficiario, que haya necesitado o requerido de un periodo de formación, o de una
gestación, o de una incubación dentro del organismo del Beneficiario antes de haber iniciado el
viaje. Ejemplos claros y comunes de preexistencias solo para citar algunos son: los cálculos
renales o biliares, las obstrucciones de arterias o venas por coágulos u otros, enfermedades
respiratorias como el asma, problemas pulmonares, enfisemas, el VIH, generalmente problemas
relacionados con la tensión arterial, glaucoma, cataratas, nefritis, úlceras o enfermedades
gástricas, enfermedades resultantes de deformaciones congénitas, micosis genitales, abscesos
hepáticos, cirrosis, azúcar en la sangre, colesterol alto, triglicéridos altos, y otras. Los mismos
requieren de un periodo de formación corto o largo, pero en todos los casos superior a unas horas
de vuelo, reconociendo que dicho estado o proceso patológico existía dentro del organismo antes
de subirse al avión o al medio de transporte en la fecha de la entra en vigencia del servicio de
asistencia, aun cuando la sintomatología se presente por primera vez después de haber iniciado
el viaje.
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Enfermedad o Condición Médica Recurrente: regreso, repetición u aparición de la misma
enfermedad o condición luego de haber sido tratada.

Enfermedad o Condición Médica Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no
prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Beneficiario del servicio
de asistencia Salud ideal.

Fuerza Mayor: la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna
obligación y/o que procede de la voluntad de un tercero.

Gastos de Primera Necesidad: gastos realizados por la compra de elementos de uso personal e
intransferible. Se entienden por estos, única y exclusivamente: ropaje (ropa exterior, ropa interior),
zapatos, elementos de aseo personal (shampoo, acondicionador, jabón -líquido, en barra, en
polvo-, cepillo de dientes, pasta de dientes, desodorante, crema de afeitar, máquina de afeitar,
productos de higiene femenina) y maquillaje. Cualquier otro elemento no considerado dentro del
listado anteriormente indicado, se entenderá como excluido de cualquier tipo de cobertura.

Médico Tratante: Profesional médico provisto o autorizado por la Central de Servicios de
Asistencia de IKE que asiste al Beneficiario en el lugar donde se encuentra este último.

Plazo o Período de Carencia: Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas
incluidas dentro del Plan. Dicho plazo se computa por días contados desde la fecha de inicio de
vigencia del Voucher, siempre que el Beneficiario ya se encuentre fuera del lugar de residencia
habitual al momento de contratación.

Topes Máximos: Montos máximos de cobertura por parte de IKE, indicados en el Voucher para
cada prestación y según el producto de asistencia contratado.

Voucher: Es el documento que usted recibe al momento de la compra de su producto IKE

y que lleva sus datos para ser informados a la central en caso de solicitar asistencia.

AMBITO TERRITORIAL

La cobertura geográfica será de carácter Mundial o exclusivamente para Europa, dependiendo del
Voucher comprado. Independientemente de donde se encuentre el Beneficiario, se le dará cobertura en
caso de requerir asistencia de acuerdo al respectivo plan adquirido. Se excluye en todo caso Colombia y
el país de residencia habitual del Beneficiario o país donde se emitió el Plan de Asistencia.

EDAD LÍMITE

El Beneficiario es la persona natural cuyo nombre aparece reflejado en el plan de asistencia y es la sola
beneficiaria de todas sus coberturas hasta el día aniversario, inclusive, de su edad límite según el tipo de
Plan adquirido, fecha a partir de la cual el Beneficiario pierde todo derecho a los beneficios y a todas las
prestaciones de asistencia definidas en estas condiciones generales, así como derecho a cualquier
reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día.

Las prestaciones o beneficios del Plan respectivo los podrá recibir exclusivamente el Beneficiario y son
intransferibles, por lo cual el mismo deberá comprobar y demostrar su identidad, presentar el Voucher carta,
o Voucher correspondiente y documentos de viajes para determinar la vigencia y aplicabilidad de las
prestaciones o beneficios solicitados.
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El Beneficiario podrá hacer uso de los servicios contratados hasta las cero 00:00 horas del día de su
aniversario 75. A partir de esa fecha el Beneficiario pierde todo derecho a los beneficios en cuanto a las
prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como el derecho a reembolso
o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. A manera de ejemplo, se considera que una
persona tiene 75 años hasta el día anterior a cumplir los 76 años.

BONO

La franquicia o bono estará a cargo del beneficiario, el porcentaje a aplicar se especifica en el cuadro de
prestaciones del Voucher.

MONEDA DE ALCANCES Y SERVICIOS

Los beneficios ofrecidos por IKE y sus límites de cobertura máximos están reflejados en el Voucher
contratado expresados en Dólares Americanos (USD) o Euros (EUR), dependiendo del plan elegido y de
su cobertura geográfica.

ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE / ENFERMEDAD O CONDICIÓN MÉDICA NO PREEXISTENTE

Consultas Médicas: Se prestarán en caso de accidente y enfermedad o condición médica aguda e
imprevista no preexistente.

Atención por Especialistas: Se prestará únicamente cuando sea indicada y autorizada por el
Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de IKE o por el médico tratante de la central.

Exámenes Médicos Complementarios: Únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados
por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia.

Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento
Médico de la Central de Servicios de Asistencia de IKE así lo prescriba, se procederá a la internación del
Beneficiario en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre. Este ítem aplicará
únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirá cama y/o alimentación en
el hospital o clínica para una persona acompañante.

Intervenciones Quirúrgicas: Cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de
Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata tratamiento, y que
no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del Beneficiario a su país de origen.

Terapia Intensiva y Unidad Coronaria: cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y
siempre con la previa autorización del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia se
autorizará este servicio.

Alcance:

En caso que el Beneficiario, sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el Período - Vigencia de
validez de la garantía, previo cumplimiento de los requisitos IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA organizará y
pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios e intervenciones quirúrgicas hasta los límites
máximos, la asistencia para los procedimientos derivados de una enfermedad, aplicarán única y
exclusivamente si esta no tiene origen anterior al de entrada en vigencia de la cobertura de asistencia, en
tal evento, aquellas patologías o dolencias con ocasión a las mismas sean conocidas o no por el
beneficiario, no estarán cubiertas salvo la asistencia a la emergencia inicial de complicaciones derivadas
de padecimientos crónicos y/o enfermedades preexistentes a la iniciación del viaje, quedando excluido el
tratamiento de las mismas, toda vez que son enfermedades existentes con anterioridad a la vigencia de la
asistencia Cubrimiento mundial; se entiende por enfermedad preexistente, aquella condición patológica,
conocida o no por el asegurado al momento de contar con esta asistencia, tales como, pero no limitadas a
las siguientes enfermedades:
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Se deja constancia y se informa que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades
preexistentes no serán asumidos por IKE, así hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la
Central de la Central de Servicios de Asistencia. Se encuentran también excluidos los medicamentos por
tratamiento de enfermedades mentales o psíquicas o emocionales, aun en los casos en que la consulta
médica haya sido autorizada por el Departamento Médico de IKE.

Tampoco se cubrirán bajo ningún motivo las pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas,
dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar, así hayan sido diagnosticados
por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia.

Nota: Las prescripciones médicas destinadas a la recuperación inicial de los síntomas sólo serán
autorizadas por los primeros 30 días de tratamiento.

Alcance:

IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo del envío y suministros urgentes de los medicamentos
recetados por el médico tratante y aprobados previamente por el Equipo Médico de IKÉ ASISTENCIA
COLOMBIA hasta el límite máximo por evento.

Los servicios de gastos por medicamentos tendrán un valor de USD 600/ evento para países SCHENGEN
y para el resto de los países.

GASTOS ODONTOLÓGICOS

En los límites de cobertura, IKE se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una
urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento
del dolor y/o a la extracción de la pieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente. Los
tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas
dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente en estas condiciones
se encuentran excluidos de la cobertura.

Alcance:

IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada
exclusivamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el límite máximo por
evento.

Los servicios de gastos odontológicos tendrán un valor de USD 300/ evento para países SCHENGEN y
para el resto de los países.

REPATRIACIÓN SANITARIA

En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios de Asistencia lo juzgare necesario, se
organizará el traslado del Beneficiario al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el
Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia considere más apropiado y según
corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad. Queda igualmente establecido que aun para los
casos de tratamientos y cirugías que ocurren en casos catalogados como urgencia o emergencia el
traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por la central de IKE. El no cumplimiento
de esta norma exime a IKE de tomar a cargo la cobertura de dicho traslado.

Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del Beneficiario enfermo o accidentado desde el lugar en
donde se encuentra hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser
emitido el Voucher. Solamente el Departamento Médico de IKE podrá autorizar a tomar todas las
providencias mencionadas en esta cláusula, quedando el Beneficiario o un familiar prohibido de realizarlo
por cuenta propia sin la previa autorización escrita de IKE. Adicionalmente la repatriación deberá ser
autorizada y justificada médica y científicamente por el Médico Tratante de IKE , en el caso en que el
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Beneficiario y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin
solicitar la opinión del Departamento Médico de IKE, de realizarse de esta manera, ninguna
responsabilidad recaerá sobre IKE siendo por lo tanto la repatriación así como todos los demás gastos y
consecuencias, responsabilidad del Beneficiario o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a
reclamo contra IKE.

Cuando el Departamento Médico de IKE en común acuerdo con el Médico Tratante estime necesario y
recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuará en primera instancia por el medio de transporte
disponible más conveniente para ello, y/o por avión de línea aérea comercial, en clase turista y sujeta a
disponibilidad de cupo aéreo, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia o de compra de la
tarjeta. IKE se hará cargo del pago de las diferencias por cambio de fecha del pasaje o la compra de uno
nuevo si el original se tratase de un tiquete sin posibilidad de cambio. Esta asistencia comprende su
transporte en ambulancia u otro medio de transporte que sea compatible con su estado de salud y
aprobado por el Departamento Médico de IKE desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia,
con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, sillas de rueda, caminador, acompañamiento
médico, etc.

No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella es a
consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las
exclusiones generales, salvo en planes que contemplen preexistencias. Este beneficio aplicará única y
exclusivamente dentro de las fechas de vigencia de su Voucher.

Alcance:

En caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario o de un familiar en primer grado de consanguinidad,
y una vez este notifique a IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA organizará la prestación del servicio y pagará uno
solo de los siguientes beneficios, únicamente a consecuencia de una condición médica:

o El equipo médico de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA en contacto con el médico que atiende
al Beneficiario enfermo o herido, para determinar, según la evolución de su estado, su
traslado en ambulancia terrestre, hasta el centro hospitalario más cercano, desde el lugar

o El traslado desde el lugar donde se produzca la emergencia al centro hospitalario más
cercano, de acuerdo con el médico tratante y el Equipo médico de IKÉ ASISTENCIA
COLOMBIA según la naturaleza de las heridas o de la enfermedad, por vehículo,
ambulancia terrestre o avión de línea regular. El avión sanitario se utilizará en caso de
que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado
según el criterio del médico tratante y del Equipo médico de IKÉ ASISTENCIA
COLOMBIA. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales, ni
distancias superiores a las 4 horas de vuelo, excluyendo las escalas técnicas.

o El traslado del Beneficiario en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo
permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su Residencia
permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera acompañarán al
paciente. Esta garantía quedará incluida y limitada en la cobertura máxima de gastos
médicos, y por consiguiente no podrá exceder dicho monto global.

Se excluyen las condiciones de tipo emocional, sicológico y/o económico.

Los servicios de repatriación sanitaria serán pagos hasta el tope de asistencia médica por enfermedad.

TRASLADO Y GASTO DE HOTEL DE UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN

En caso de que la hospitalización de un Beneficiario, viajando solo y no acompañado, fuese superior a diez
(10) días, IKE se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un
familiar de compañía.

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Cuando el Equipo Médico de IKÉ ASISTENCIA acorde con el médico tratante, estime necesario efectuar la
repatriación sanitaria del BENEFICIARIO o de un familiar en primer grado de consanguinidad, esta se
efectuará en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico
adecuado más cercano a su residencia permanente.

No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales, ni distancias superiores a las 4 horas
de vuelo, excluyendo las escalas técnicas. Esta garantía quedará incluida y limitada en la cobertura máxima
de gastos médicos, y por consiguiente no podrá exceder dicho monto global.

Los servicios de traslado y gasto de hotel de un familiar por hospitalización solo cubrirá el valor del tiquete
aéreo.

GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con el Departamento Médico de
la
Central de Servicios de Asistencia, el Beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos cinco
(5) días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, IKE cubrirá los gastos de hotel
hasta el monto indicado en su plan de asistencia, con un máximo de 10 (diez) días. Este ítem aplicará
únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirán los gastos para una
persona acompañante.

Se aclara que IKE no asumirá ningún gasto de hotel por convalecencia cuando la internación haya sido
suscitada por una enfermedad o condición médica preexistente.

Atención: Dicho reposo deberá ser ordenado por los médicos de la central exclusivamente y contemplarán
únicamente el cubrimiento del costo de la habitación sin ningún tipo de alimentación o gastos de otra índole
tales como lavandería, llamadas telefónicas (salvo aquellas efectuadas a la central de IKE.), minibares, etc.

Alcance:

IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA pagará los gastos de alojamiento necesarios para la prolongación de la
estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, previa aprobación de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA
inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita
por el médico local o el Equipo médico de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA Asistencia hasta el límite por
evento. No se cubren los gastos adicionales de alojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas etc.,
estos deben ser asumidos por el beneficiario.

Los servicios de gastos de hotel por convalecencia tendrán un valor de USD 600/ evento para países
SCHENGEN y para el resto de los países.

ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES

Si un Beneficiario viajara como única compañía de menores, también Beneficiarios de un plan de asistencia
IKE y por causa de enfermedad o accidente constatado por el Departamento Médico de la Central de
Servicios de Asistencia, se viera imposibilitado para ocuparse de ellos, IKE organizará a su cargo el
desplazamiento de dichos menores hasta el domicilio habitual en su país de origen, por el medio que
considere más adecuado.

El valor por los servicios de acompañamiento a menores

REPATRIACIÓN FUNERARIA

En caso de fallecimiento del Beneficiario durante la vigencia de la tarjeta IKE a causa de un evento no
excluido en las condiciones generales. IKE organizará y sufragará la repatriación funeraria tomando a su
cargo los gastos de: féretro simple obligatorio para el transporte internacional, los trámites administrativos
y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el lugar de ingreso al país
de residencia habitual del fallecido, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios.

Si el derechohabiente lo desea, dentro de esta misma cobertura, puede optar por la cremación del cuerpo
y también estarán incluidos todos los trámites administrativos a los que haya lugar y traslado de cenizas
hasta el país de residencia habitual del fallecido.
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Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos en el país de residencia e
inhumación no estarán a cargo de IKE.

IKE quedará eximido de prestar los servicios y asumir los costos relativos al presente beneficio en caso de
que el fallecimiento del Beneficiario se origine por causa de un suicidio o fallecimiento por consecuencia de
ingesta de alcohol o cualquier tipo de drogas, o por una enfermedad o condición médica preexistente,
crónica, o recurrente. Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos de regreso
de familiares acompañantes del fallecido, por lo que IKE no tomará a su cargo ningún gasto de terceros.

Alcance:

En caso de fallecimiento, IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo
las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y
pagará por uno solo de los siguientes servicios:

a. El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de residencia
permanente (No están incluidos los gastos funerarios, ni de entierro)

b. A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del
Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de IKÉ ASISTENCIA
COLOMBIA por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del
traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso.

REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

Si el Beneficiario debiera retornar a su país de residencia habitual por causa del fallecimiento de un familiar
directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente, IKE se hará cargo de la diferencia del costo del
pasaje aéreo de regreso del Beneficiario a su país de origen, únicamente cuando su pasaje sea de tarifa
reducida por fecha fija o limitada de regreso. Esta asistencia deberá acreditarse mediante certificado de
defunción del familiar y documento que acredite el parentesco.

REGRESO ANTICIPADO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL TITULAR

En caso de que el Beneficiario haya sido hospitalizado debido a un accidente o enfermedad y se haya visto
obligado a cambiar la fecha de su tiquete de avión de regreso a su país de origen, IKE se hará cargo del
pago de las multas pendientes para el cambio de fecha del tiquete aéreo, o incluso la compra de nuevo
tiquete de avión en clase económica.

En caso tal que el Beneficiario lo necesite y, cuando sea posible, IKE proporcionará el cambio del vuelo,
cubriendo directamente los costos de dicho cambio. De lo contrario, IKE hará el reembolso de dichos gastos
al cliente, mediante los comprobantes de pago a la compañía aérea.

Esta garantía sólo es válida en caso de que la hospitalización haya sido organizada por la Central de
Servicios de Asistencia y la continuación de esta internación haya sido indicada por los médicos asistentes
y por el departamento médico.

REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN DOMICILIO

En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio de un Beneficiario,
mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación
y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, IKE tomará a su cargo la
diferencia que correspondiese o el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el
Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto más cercano al hogar del Beneficiario en el país de residencia.
Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentación en la Central de Servicios de
Asistencias el original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
suceso. El Beneficiario deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Servicios de Asistencias a
fin de ser autorizado. No serán aceptados pedidos de reembolso sin ninguna justificación.

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Si a consecuencia de incendio, explosión o inundación dentro del domicilio habitual del Beneficiario,
mientras este se encuentre de viaje, y si no hubiese la posibilidad de que una persona autorizada o familiar
le dé solución a la situación, IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA previa verificación del siniestro a través de un
perito designado por IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA le pagará un (1) tiquete de regreso al Beneficiario (Avión
de línea regular en clase económica, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de IKÉ
ASISTENCIA COLOMBIA). Cuando regrese al país debe presentar la denuncia frente a las autoridades
competentes del siniestro. Esta garantía aplica siempre y cuando no puedan utilizar su tiquete inicial de
regreso.

GASTOS POR VUELO DEMORADO

Si el vuelo del Beneficiario fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada
originalmente, y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte durante ellas, IKE reintegrará
hasta el tope de cobertura convenido en razón de gastos de hotel, comidas y comunicaciones realizadas
durante la demora y contra la presentación de sus comprobantes originales, acompañados de un certificado
de la compañía aérea reflejando la demora o cancelación sufrida por el vuelo del Beneficiario.

Este beneficio no se brindará si el vuelo fuese en un aeropuerto ubicado en las proximidades de la ciudad
de residencia habitual así la distancia sea superior a 100 kms o dentro de la ciudad de residencia habitual
del Beneficiario; tampoco si el Beneficiario viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio. Este
servicio no se aplica si la cancelación se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea.

Los servicios de gastos por vuelo demorado tendrán un valor de USD 100/ evento para países SCHENGEN
y para el resto de los países.

TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

IKE transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto
de las prestaciones contempladas en estas condiciones generales.

ORIENTACIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS

IKE asesorará al Beneficiario para la denuncia del extravío o robo de documentos personales, dándole las
instrucciones para que el Beneficiario interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de
los mismos.

ASISTENCIA LEGAL

IKE tomará a cargo hasta los topes indicados en el plan, los gastos de honorarios que ocasione la defensa
civil, criminal o penal del Beneficiario.

LÍNEA DE CONSULTAS

Los Beneficiarios de un plan IKE, podrán pedir a la Central de Servicios de Asistencia, informaciones
relativas a obligaciones consulares, sanitarias, turísticas y otras concernientes al país de destino.
Igualmente estará a disposición de los pasajeros el servicio conserje de IKE para ayuda con la reserva de
hoteles, restaurantes, eventos deportivos, culturales, entre otros.

COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA EQUIPAJE EN LÍNEA AÉREA REGULAR

IKE compensará al Beneficiario de forma complementaria, la misma suma que paga o reconoce la aerolínea
hasta el tope especificado en la tabla de beneficios. Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes
términos y condiciones:

Solicitar Contacto

Contrata y/o recibe asesoría de un ejecutivo especializado

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

Sitio Seguro