Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co CONDICIONADO DE ASISTENCIA SALUD IDEAL OBJETIVO: Al contratar el servicio “Saludideal” todos los servicios proporcionados por este plan de asistencia, serán cubiertos a través de IKE, cuyo objeto principal es el deproporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal únicamente en casos de EMERGENCIAS en el transcurso de un viaje internacional durante el periodo de vigencia del plan contratado. Condiciones Generales Las presentescondicionesconforman el contrato de asistencia al viajero que brinda IKE ASISTENCIA. El Beneficiario declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales, dicha aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos: 1. El pago de los servicios contratados 2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados En ambos casos, el Beneficiario reconoce que ha elegido, leído y que acepta todos los términos y condiciones de los servicios expresados en las presentes Condiciones Generales y que las mismas rigen la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un contrato de adhesión. Los servicios de asistencia médica a ser brindados por IKE ASISTENCIA se limitan expresa y únicamente a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están únicamente orientados a la asistencia primaria en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad o condición médica clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje, siempre y cuando dicha enfermedad o condición médica no se encuentre en la lista de las exclusiones. Estos planes están diseñados para garantizar la recuperación primaria y normal e inicial del Beneficiario y las condiciones físicas que permitan una normal continuación de su viaje. No están diseñados ni se contratan ni se prestan para: •Procedimientosmédicos electivos •Efectuarse chequeos médicos de rutina, ni chequeos que no hayan sido previamente autorizados por la Central de Servicios de Asistencia •Adelantar tratamientos o procedimientos benignos o de larga duración Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de IKE ASISTENCIA una vez que el Beneficiario regrese a su lugar de residencia o cuando expire el período de validez del plan elegido. La adquisición por parte de un Beneficiario de uno o más voucher no produce la acumulación de los beneficios ni del tiempo en ellas contempladas, en estos casos solo podrán aplicarse los topes establecidos en el voucher que primero haya sido emitido. NOTA: Es claramente entendido por el Beneficiario que este plan es un producto de asistencia en viajes y que en la eventualidad que sea ofrecido a través de una compañía de seguros no lo hace un seguro médico internacional. DEFINICIONES: A continuación,mencionaremoslas definiciones de los términos usados en estascondiciones generales, para un mayor entendimiento de los Beneficiarios delSaludideal:
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co •Accidente:es el evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, agentes externos, violentos y visibles y súbitos. Siempre que se mencione el término "accidente", se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de medidas de prevención por parte del Beneficiario se encuentran excluidos de toda asistencia. Si el daño corporal es producido como consecuencia de causas diferentes a las anteriores mencionadas, el Beneficiario tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia Médica por Enfermedad del plan adquirido. •Catástrofe:Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde se ven implicadas numerosas personas. •CentraldeServiciosdeAsistencia:Eslaoficinaquecoordinalaprestacióndelosservicios requeridos por elBeneficiario con motivo de su asistencia. Es igualmente el departamento de profesionales que presta los servicios de supervisión, control y coordinación que intervienen y deciden todos aquellos asuntos y/o prestaciones a brindarse o prestarse en virtud delas presentes condiciones generales que están relacionados con temasmédicos. •Departamento Médico:Grupo de profesionales médicos deIKEque intervienen y toman decisión en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse de conformidad con las presentes CondicionesGenerales. •Enfermedad o Condición Médica Aguda:Proceso corto y relativamente severo de la alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar elequilibriode lasfuncionesvitales,pudiendoprovocardolor,debilidaduotramanifestaciónextrañaal comportamiento normal delmismo. •EnfermedadCongénita:Patologíapresenteoexistentedesdeantesdelmomentodenacer. •Enfermedad Crónica:Todo proceso patológico continuo,repitente y persistente en el tiempo, mayor a 30 días deduración. •Enfermedad o Condición Médica Preexistente:todo proceso físico patológico que reconozca unorigenounaetiologíaanterioralafechadeiniciodelavigenciadelplanodel viaje (o laque sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo, pero no limitado a: Doppler, resonancia nuclear, magnética,Cateterismo,radiología, etc.).Seentiendeporpreexistenciatodaenfermedad,o estado del cuerpo, o proceso conocido o no por el Beneficiario, que haya necesitado o requerido de un periodo de formación, o de una gestación, o de unaincubación dentro del organismo del Beneficiario antes de haber iniciado el viaje. Ejemplos claros y comunes de preexistencias solo para citar algunos son: los cálculos renales o biliares, las obstrucciones de arterias o venas por coágulos u otros, enfermedades respiratorias como el asma, problemas pulmonares, enfisemas, el VIH, generalmente problemas relacionadosconlatensiónarterial,glaucoma,cataratas,nefritis,úlcerasoenfermedades gástricas, enfermedades resultantes de deformaciones congénitas, micosis genitales, abscesos hepáticos, cirrosis, azúcar en la sangre, colesterol alto, triglicéridos altos, y otras. Los mismos requierendeunperiododeformacióncortoolargo,peroentodosloscasossuperior a unas horas de vuelo, reconociendo que dicho estado o proceso patológico existía dentro delorganismoantes desubirsealaviónoalmediodetransporteenlafechadelaentra en vigenciadel servicio de asistencia, aun cuando la sintomatología se presente por primera vez después de haber iniciado el viaje.
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co •EnfermedadoCondiciónMédicaRecurrente:regreso,repeticiónuaparicióndelamisma enfermedad o condición luego de haber sidotratada. •Enfermedad o Condición Médica Repentina o Imprevista:Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Beneficiario del servicio de asistenciaSaludideal. •Fuerza Mayor:la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación y/o que procede de la voluntad de untercero. •Gastos de Primera Necesidad:gastos realizados por la compra de elementos de uso personal e intransferible. Se entienden por estos, única yexclusivamente: ropaje (ropa exterior, ropa interior), zapatos, elementos de aseo personal (shampoo, acondicionador, jabón-líquido, en barra, en polvo-, cepillo de dientes, pasta de dientes, desodorante,crema de afeitar, máquina de afeitar, productos dehigiene femenina) y maquillaje. Cualquier otro elemento no considerado dentro del listado anteriormente indicado, se entenderá como excluido de cualquier tipo decobertura. •Médico Tratante:Profesional médico provisto o autorizado por la Central de Servicios de Asistencia deIKEque asiste al Beneficiario en el lugar donde se encuentra esteúltimo. •Plazo o Período de Carencia:Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas incluidas dentro del Plan. Dicho plazo se computa por días contados desde la fecha de inicio de vigencia del Voucher, siempre que el Beneficiario ya se encuentre fuera del lugar de residencia habitual al momento decontratación. •Topes Máximos:Montos máximos de cobertura por parte deIKE, indicados en el Voucher para cada prestación y según el producto de asistenciacontratado. •Voucher:EseldocumentoqueustedrecibealmomentodelacompradesuproductoIKE y que lleva sus datos para ser informados a la central en caso de solicitar asistencia. AMBITO TERRITORIAL La cobertura geográfica será de carácter Mundial o exclusivamente para Europa, dependiendo del Vouchercomprado.IndependientementededondeseencuentreelBeneficiario,seledarácobertura en caso de requerir asistencia de acuerdo al respectivo plan adquirido. Se excluye en todo caso Colombia y el país de residencia habitual del Beneficiario o país donde se emitióel Plan de Asistencia. EDAD LÍMITE El Beneficiario es la persona natural cuyo nombre aparece reflejado en el plan de asistencia y es la sola beneficiaria de todas sus coberturas hasta el día aniversario, inclusive, de su edad límite según el tipo de Plan adquirido, fecha a partir de la cualel Beneficiario pierde todo derecho a los beneficios y a todas las prestaciones de asistencia definidas en estas condiciones generales, así como derecho a cualquier reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. Las prestaciones obeneficios del Plan respectivo los podrá recibir exclusivamente el Beneficiario y son intransferibles, por lo cual el mismo deberá comprobar y demostrar su identidad, presentar el Voucher carta, o Voucher correspondiente y documentos de viajes para determinar la vigencia y aplicabilidad de las prestaciones o beneficios solicitados.
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co El Beneficiario podrá hacer uso de los servicios contratados hasta las cero 00:00 horas del día de su aniversario75. A partir de esa fecha el Beneficiario pierde todo derechoa los beneficios en cuanto a las prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como el derecho a reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. A manera de ejemplo, se considera que una persona tiene75 años hasta el día anterior a cumplir los76 años. BONO La franquicia obonoestará a cargo del beneficiario, el porcentaje a aplicar se especifica en el cuadro de prestaciones del Voucher. MONEDA DE ALCANCES Y SERVICIOS Los beneficios ofrecidos por IKE y sus límites de cobertura máximos están reflejados en el Voucher contratado expresados en Dólares Americanos (USD) o Euros (EUR), dependiendo del plan elegido y de su cobertura geográfica. ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE/ENFERMEDAD O CONDICIÓN MÉDICA NO PREEXISTENTE Consultas Médicas:Se prestarán en caso de accidente y enfermedad o condición médica aguda e imprevista no preexistente. AtenciónporEspecialistas:Seprestaráúnicamentecuandoseaindicadayautorizadaporel Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistenciade IKE o por el médico tratante de la central. Exámenes Médicos Complementarios:Únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia. Internaciones:De acuerdo a la naturaleza dela lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de IKE así lo prescriba, se procederá a la internación del Beneficiario en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirá cama y/o alimentación en el hospital o clínica para una persona acompañante. Intervenciones Quirúrgicas:Cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del Beneficiario a su país de origen. Terapia Intensiva y Unidad Coronaria:cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y siempre con la previa autorización del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia se autorizará este servicio. Alcance: En caso que el Beneficiario, sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el Período-Vigencia de validez de la garantía, previo cumplimiento de los requisitos IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA organizará y pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios e intervenciones quirúrgicas hasta los límites máximos,laasistenciaparalosprocedimientosderivadosdeunaenfermedad,aplicaránúnicay exclusivamente si esta no tiene origen anterior al de entrada en vigencia de la cobertura de asistencia, en tal evento, aquellas patologías o dolencias con ocasión a las mismas sean conocidas o no por el beneficiario, no estarán cubiertas salvo la asistencia a la emergencia inicial de complicaciones derivadas de padecimientos crónicos y/o enfermedades preexistentes a la iniciación del viaje, quedando excluido el tratamiento delas mismas, toda vez que son enfermedades existentes con anterioridad a la vigencia de la asistencia Cubrimiento mundial; se entiende por enfermedad preexistente, aquella condición patológica, conocida o no por el asegurado al momento de contar con esta asistencia, tales como, pero no limitadas a las siguientes enfermedades:
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co oCáncer y neoplasias malignas. oEnfermedad por VIH o SIDA. oHepatitis B, C, D, E y G. oEnfermedad Coronaria y sus complicaciones como Angina eInfarto Agudo de Miocardio. oEnfermedad Ateroesclerótica y Ateromatosis. oAccidente, Ataque, Enfermedad o Evento Cerebro Vascular. oTrastornosmetabólicosuhormonalescomoDiabetesMellitus,Hipotiroidismo, Dislipidemias (colesterol, triglicéridos, etc.), entre otros. oLitiasis de cualquier tipo, como renal, urinaria, de vesícula biliar, lacrimal, salivar, entre otras. oEnfermedades Congénitas, Genéticas o Hereditarias. oInsuficiencia Renal Crónica. oCirrosis Hepática. oEnfermedades pulmonares como el asma y el EPOC tipo bronquitis crónica y enfisema pulmonar. oEnfermedades del colon, Diverticulosis, Diverticulitis y polipomatosis. oEnfermedades del sistema articular como artritis, reumatismo, fibromialgia, gota, entre otros. oEnfermedades de la próstata a excepción de infecciones. oEnfermedades de transmisión sexual. oEnfermedades mentales o estados de alteración mental o alienación. IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA no cubrirá los servicios médicos adicionales y/o diferentes a aquellos que sean estrictamente necesarios y exclusivos para la atención de la emergencia. Esta cobertura no se configura como seguro médico, ni tiene como objeto la previsión o cuidado de la salud." Los servicios deasistencia médica por accidente o enfermedad tendrán un valor deEUR30.000/Evento para paísesSCHENGEN, para el resto de los países el valor será de USD15.000/Evento. Exclusiones Quedan excluidos para todos los beneficiarios: a.El costo de prótesis, lentes de contacto, aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, gafas, aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica estética. b.Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos realizados fuera del país de residencia, pero prescritos en su país antes de comenzar el viaje u ocurridos en su país después del retorno delBeneficiario. c.LosGastosMédicosy/oquirúrgicosencasodeurgenciasvitalesderivadasde enfermedades preexistentes como las complicaciones que sobrepasen la emergencia inicial de lesiones derivadas de padecimientos crónicos y/o de enfermedades con origen anterior a la vigencia de la asistencia(excepto las cubiertas en el amparo “ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE“). En el momento que IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA determine, a través de los reportes médicos y el concepto de su equipo médico la existencia de una enfermedad preexistente o su complicación que ocasione la hospitalización y/o tratamiento de urgencia, informará al Beneficiario que todos los gastos médicos ocasionados después del primer auxilio de emergencia serán en su totalidad por cuenta del Beneficiario y IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA no tendrá ninguna obligación en este caso. d.Quedan excluidas las asistencias para todas las patologías preexistentes al viaje o dolencias crónicas o congénitas o recurrentes (excepto las cubiertas en elamparo “ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE“), conocidas o no por el Beneficiario que requieran de mayor tratamiento que la atención inicial, así como también sus consecuencias y agudizaciones, aun cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. La determinación de la patología preexistente se hará mediante la evaluación del estado clínico del paciente y estará a cargo exclusivo del equipo médico de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA. Parágrafo: cuando se habla de “Atención Inicial” se hace Referencia a la atención de la emergencia el día de ocurrencia de la misma, más no los tratamientos, consultas y demásatenciones requeridas por las dolencias presentadas, provenientes de enfermedades y/o patologías preexistentes a la entrada en vigencia dela cobertura. "
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD PREEXISTENTE Se brindaespecíficamente la cobertura para emergencias sufridas por una condición preexistente y/o crónicahasta el monto que se especifique claramente en su voucher. La cobertura proporcionada para enfermedades crónicas y/o preexistentes contempla las siguientes eventualidades: Episodio agudo o evento no predecible, descompensación de enfermedades crónicas y/o preexistentes conocidas o previamente asintomáticas. Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención médica primaria en el episodio agudo, o caso no predecible, la emergencia debe requerir la asistencia durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, la Central de Asistencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado de entre los propuestos por el personal médico y/o la repatriación a su país de residencia. La repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución a largo término, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos los beneficios que ofrece el plan de asistencia. Se excluye de este beneficio el inicio o la continuación de tratamientos, procedimientos diagnósticos, de investigación, o conducta diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo e impredecible. Se excluye de esta cobertura todas las enfermedades relacionadas con la transmisión sexual, incluyendo, pero no limitando a la sífilis, la gonorrea, el herpes genital, la clamidia, el virus del papiloma humano tricomonasvaginalis,tricomoniasis,virusdelainmunodeficienciahumana(VIH),elsíndromede inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros. No se trata enningún caso, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales, marcapasos, desfibriladores implantables, respiradoresexternos,dispositivosimplantables,equipodesechableespecífico,etc.enfermedades causadas por la ingestión de drogas, estupefacientes, medicamentos que se toman de forma no fiable sin receta, alcoholismo, etc. Las lesiones sufridas durante un actoilícitono están bajo nuestra cobertura. Obligaciones del beneficiario: 1.El Beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el médico tratante asignado por IKE ASISTENCIA y tomar todos los medicamentos de la forma prescrita y según se requiera. 2.El beneficiario no podrá iniciar el viaje despuésde recibir un diagnóstico terminal. En caso de que se determine la razón del viaje fue el tratamiento en el extranjero para una condición crónica o preexistente, la Central de Asistencias negará cobertura. Los servicios de asistencia médica por enfermedad preexistente tendrán un valor de USD100/Eventopara paísesSCHENGENy para el resto de los países. GASTOS POR MEDICAMENTOS En los límites de cobertura, IKE se hará cargo de los gastos de los medicamentos recetados por el Médico Tratante de laCentral de Servicios de Asistencia hasta los montos establecidos en los topes de cobertura del plan contratado. Los desembolsos realizados por el Beneficiario para la compra de medicamentos previamente autorizados por la Central de Servicios de Asistenciaserán reintegrados, dentro de los límites de cobertura y una vez retornado al país de origen, y contra la previa presentación de los comprobantes originales de compra, de la copia original del dictamen o informe médico en donde indique claramente el diagnóstico recibido, así la fórmula o receta médica. Recomendamos a los Beneficiarios no olvidar solicitar estos documentos al médico tratante, la no presentación de estos documentos puede resultar en el no reembolso de los gastos.
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co Se deja constancia y seinforma que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades preexistentes no serán asumidos por IKE, así hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia. Se encuentran también excluidos los medicamentos por tratamiento de enfermedades mentales o psíquicas o emocionales, aun en los casos en que la consulta médica haya sido autorizada por el Departamento Médico de IKE. Tampoco se cubrirán bajo ningún motivo las pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas, dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar, así hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia. Nota: Las prescripciones médicas destinadas a larecuperación inicial de los síntomas sólo serán autorizadas por los primeros 30 días de tratamiento. Alcance: IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo del envío y suministros urgentes de los medicamentos recetados por el médico tratante yaprobados previamente por el Equipo Médico de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA hasta el límite máximo por evento. Los servicios degastos por medicamentos tendrán un valor deUSD600/ evento para paísesSCHENGEN y para el resto de los países. GASTOSODONTOLÓGICOS En los límites de cobertura, IKE se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y/o a la extracción de lapieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente. Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente enestas condiciones se encuentran excluidos de la cobertura. Alcance: IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada exclusivamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta ellímite máximo por evento. Los servicios degastos odontológicos tendrán un valor deUSD300/ evento para paísesSCHENGENy para el resto de los países. REPATRIACIÓN SANITARIA En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios deAsistencia lo juzgare necesario, se organizará el traslado del Beneficiario al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad. Queda igualmente establecido que aun para los casos de tratamientos y cirugías que ocurren en casos catalogados como urgencia o emergencia el traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por la central de IKE. El no cumplimiento de esta norma exime a IKE de tomar a cargo la cobertura de dicho traslado. Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del Beneficiario enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Voucher. Solamente el Departamento Médico de IKE podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando el Beneficiario o un familiar prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de IKE. Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el Médico Tratante de IKE , en el caso en que el
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