Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co CONDICIONADO DE ASISTENCIA SALUD IDEAL OBJETIVO: Al contratar el servicio “Saludideal” todos los servicios proporcionados por este plan de asistencia, serán cubiertos a través de IKE, cuyo objeto principal es el deproporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica, jurídica y personal únicamente en casos de EMERGENCIAS en el transcurso de un viaje internacional durante el periodo de vigencia del plan contratado. Condiciones Generales Las presentescondicionesconforman el contrato de asistencia al viajero que brinda IKE ASISTENCIA. El Beneficiario declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales, dicha aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos: 1. El pago de los servicios contratados 2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados En ambos casos, el Beneficiario reconoce que ha elegido, leído y que acepta todos los términos y condiciones de los servicios expresados en las presentes Condiciones Generales y que las mismas rigen la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un contrato de adhesión. Los servicios de asistencia médica a ser brindados por IKE ASISTENCIA se limitan expresa y únicamente a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están únicamente orientados a la asistencia primaria en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado una enfermedad o condición médica clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un viaje, siempre y cuando dicha enfermedad o condición médica no se encuentre en la lista de las exclusiones. Estos planes están diseñados para garantizar la recuperación primaria y normal e inicial del Beneficiario y las condiciones físicas que permitan una normal continuación de su viaje. No están diseñados ni se contratan ni se prestan para: •Procedimientosmédicos electivos •Efectuarse chequeos médicos de rutina, ni chequeos que no hayan sido previamente autorizados por la Central de Servicios de Asistencia •Adelantar tratamientos o procedimientos benignos o de larga duración Toda asistencia o tratamiento cesará y no será responsabilidad de IKE ASISTENCIA una vez que el Beneficiario regrese a su lugar de residencia o cuando expire el período de validez del plan elegido. La adquisición por parte de un Beneficiario de uno o más voucher no produce la acumulación de los beneficios ni del tiempo en ellas contempladas, en estos casos solo podrán aplicarse los topes establecidos en el voucher que primero haya sido emitido. NOTA: Es claramente entendido por el Beneficiario que este plan es un producto de asistencia en viajes y que en la eventualidad que sea ofrecido a través de una compañía de seguros no lo hace un seguro médico internacional. DEFINICIONES: A continuación,mencionaremoslas definiciones de los términos usados en estascondiciones generales, para un mayor entendimiento de los Beneficiarios delSaludideal:
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co •Accidente:es el evento generativo de un daño corporal que sufre el Beneficiario, causado por agentes extraños, fuera de control y en movimiento, agentes externos, violentos y visibles y súbitos. Siempre que se mencione el término "accidente", se entenderá que la lesión o dolencia resultante fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra causa. Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de medidas de prevención por parte del Beneficiario se encuentran excluidos de toda asistencia. Si el daño corporal es producido como consecuencia de causas diferentes a las anteriores mencionadas, el Beneficiario tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia Médica por Enfermedad del plan adquirido. •Catástrofe:Suceso infausto que altera gravemente el orden regular de las cosas, donde se ven implicadas numerosas personas. •CentraldeServiciosdeAsistencia:Eslaoficinaquecoordinalaprestacióndelosservicios requeridos por elBeneficiario con motivo de su asistencia. Es igualmente el departamento de profesionales que presta los servicios de supervisión, control y coordinación que intervienen y deciden todos aquellos asuntos y/o prestaciones a brindarse o prestarse en virtud delas presentes condiciones generales que están relacionados con temasmédicos. •Departamento Médico:Grupo de profesionales médicos deIKEque intervienen y toman decisión en todos los asuntos y/o prestaciones brindadas o que vayan a brindarse de conformidad con las presentes CondicionesGenerales. •Enfermedad o Condición Médica Aguda:Proceso corto y relativamente severo de la alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar elequilibriode lasfuncionesvitales,pudiendoprovocardolor,debilidaduotramanifestaciónextrañaal comportamiento normal delmismo. •EnfermedadCongénita:Patologíapresenteoexistentedesdeantesdelmomentodenacer. •Enfermedad Crónica:Todo proceso patológico continuo,repitente y persistente en el tiempo, mayor a 30 días deduración. •Enfermedad o Condición Médica Preexistente:todo proceso físico patológico que reconozca unorigenounaetiologíaanterioralafechadeiniciodelavigenciadelplanodel viaje (o laque sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo, pero no limitado a: Doppler, resonancia nuclear, magnética,Cateterismo,radiología, etc.).Seentiendeporpreexistenciatodaenfermedad,o estado del cuerpo, o proceso conocido o no por el Beneficiario, que haya necesitado o requerido de un periodo de formación, o de una gestación, o de unaincubación dentro del organismo del Beneficiario antes de haber iniciado el viaje. Ejemplos claros y comunes de preexistencias solo para citar algunos son: los cálculos renales o biliares, las obstrucciones de arterias o venas por coágulos u otros, enfermedades respiratorias como el asma, problemas pulmonares, enfisemas, el VIH, generalmente problemas relacionadosconlatensiónarterial,glaucoma,cataratas,nefritis,úlcerasoenfermedades gástricas, enfermedades resultantes de deformaciones congénitas, micosis genitales, abscesos hepáticos, cirrosis, azúcar en la sangre, colesterol alto, triglicéridos altos, y otras. Los mismos requierendeunperiododeformacióncortoolargo,peroentodosloscasossuperior a unas horas de vuelo, reconociendo que dicho estado o proceso patológico existía dentro delorganismoantes desubirsealaviónoalmediodetransporteenlafechadelaentra en vigenciadel servicio de asistencia, aun cuando la sintomatología se presente por primera vez después de haber iniciado el viaje.
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co •EnfermedadoCondiciónMédicaRecurrente:regreso,repeticiónuaparicióndelamisma enfermedad o condición luego de haber sidotratada. •Enfermedad o Condición Médica Repentina o Imprevista:Enfermedad pronta, impensada, no prevista, contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del Beneficiario del servicio de asistenciaSaludideal. •Fuerza Mayor:la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación y/o que procede de la voluntad de untercero. •Gastos de Primera Necesidad:gastos realizados por la compra de elementos de uso personal e intransferible. Se entienden por estos, única yexclusivamente: ropaje (ropa exterior, ropa interior), zapatos, elementos de aseo personal (shampoo, acondicionador, jabón-líquido, en barra, en polvo-, cepillo de dientes, pasta de dientes, desodorante,crema de afeitar, máquina de afeitar, productos dehigiene femenina) y maquillaje. Cualquier otro elemento no considerado dentro del listado anteriormente indicado, se entenderá como excluido de cualquier tipo decobertura. •Médico Tratante:Profesional médico provisto o autorizado por la Central de Servicios de Asistencia deIKEque asiste al Beneficiario en el lugar donde se encuentra esteúltimo. •Plazo o Período de Carencia:Intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas incluidas dentro del Plan. Dicho plazo se computa por días contados desde la fecha de inicio de vigencia del Voucher, siempre que el Beneficiario ya se encuentre fuera del lugar de residencia habitual al momento decontratación. •Topes Máximos:Montos máximos de cobertura por parte deIKE, indicados en el Voucher para cada prestación y según el producto de asistenciacontratado. •Voucher:EseldocumentoqueustedrecibealmomentodelacompradesuproductoIKE y que lleva sus datos para ser informados a la central en caso de solicitar asistencia. AMBITO TERRITORIAL La cobertura geográfica será de carácter Mundial o exclusivamente para Europa, dependiendo del Vouchercomprado.IndependientementededondeseencuentreelBeneficiario,seledarácobertura en caso de requerir asistencia de acuerdo al respectivo plan adquirido. Se excluye en todo caso Colombia y el país de residencia habitual del Beneficiario o país donde se emitióel Plan de Asistencia. EDAD LÍMITE El Beneficiario es la persona natural cuyo nombre aparece reflejado en el plan de asistencia y es la sola beneficiaria de todas sus coberturas hasta el día aniversario, inclusive, de su edad límite según el tipo de Plan adquirido, fecha a partir de la cualel Beneficiario pierde todo derecho a los beneficios y a todas las prestaciones de asistencia definidas en estas condiciones generales, así como derecho a cualquier reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. Las prestaciones obeneficios del Plan respectivo los podrá recibir exclusivamente el Beneficiario y son intransferibles, por lo cual el mismo deberá comprobar y demostrar su identidad, presentar el Voucher carta, o Voucher correspondiente y documentos de viajes para determinar la vigencia y aplicabilidad de las prestaciones o beneficios solicitados.
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co El Beneficiario podrá hacer uso de los servicios contratados hasta las cero 00:00 horas del día de su aniversario75. A partir de esa fecha el Beneficiario pierde todo derechoa los beneficios en cuanto a las prestaciones de Asistencia definidas en estas Condiciones Generales, así como el derecho a reembolso o reclamo alguno originado en eventos posteriores a tal día. A manera de ejemplo, se considera que una persona tiene75 años hasta el día anterior a cumplir los76 años. BONO La franquicia obonoestará a cargo del beneficiario, el porcentaje a aplicar se especifica en el cuadro de prestaciones del Voucher. MONEDA DE ALCANCES Y SERVICIOS Los beneficios ofrecidos por IKE y sus límites de cobertura máximos están reflejados en el Voucher contratado expresados en Dólares Americanos (USD) o Euros (EUR), dependiendo del plan elegido y de su cobertura geográfica. ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE/ENFERMEDAD O CONDICIÓN MÉDICA NO PREEXISTENTE Consultas Médicas:Se prestarán en caso de accidente y enfermedad o condición médica aguda e imprevista no preexistente. AtenciónporEspecialistas:Seprestaráúnicamentecuandoseaindicadayautorizadaporel Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistenciade IKE o por el médico tratante de la central. Exámenes Médicos Complementarios:Únicamente cuando sean indicados y previamente autorizados por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia. Internaciones:De acuerdo a la naturaleza dela lesión o enfermedad, y siempre que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia de IKE así lo prescriba, se procederá a la internación del Beneficiario en el centro sanitario más próximo al lugar donde éste se encuentre. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirá cama y/o alimentación en el hospital o clínica para una persona acompañante. Intervenciones Quirúrgicas:Cuando sean autorizadas por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, en los casos de emergencia que requieran en forma inmediata tratamiento, y que no puedan ser diferidas o postergadas hasta el retorno del Beneficiario a su país de origen. Terapia Intensiva y Unidad Coronaria:cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, y siempre con la previa autorización del Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia se autorizará este servicio. Alcance: En caso que el Beneficiario, sufra un Accidente o una Enfermedad súbita durante el Período-Vigencia de validez de la garantía, previo cumplimiento de los requisitos IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA organizará y pagará por los servicios médicos, gastos hospitalarios e intervenciones quirúrgicas hasta los límites máximos,laasistenciaparalosprocedimientosderivadosdeunaenfermedad,aplicaránúnicay exclusivamente si esta no tiene origen anterior al de entrada en vigencia de la cobertura de asistencia, en tal evento, aquellas patologías o dolencias con ocasión a las mismas sean conocidas o no por el beneficiario, no estarán cubiertas salvo la asistencia a la emergencia inicial de complicaciones derivadas de padecimientos crónicos y/o enfermedades preexistentes a la iniciación del viaje, quedando excluido el tratamiento delas mismas, toda vez que son enfermedades existentes con anterioridad a la vigencia de la asistencia Cubrimiento mundial; se entiende por enfermedad preexistente, aquella condición patológica, conocida o no por el asegurado al momento de contar con esta asistencia, tales como, pero no limitadas a las siguientes enfermedades:
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co Se deja constancia y seinforma que los gastos de medicamentos por concepto de enfermedades preexistentes no serán asumidos por IKE, así hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia. Se encuentran también excluidos los medicamentos por tratamiento de enfermedades mentales o psíquicas o emocionales, aun en los casos en que la consulta médica haya sido autorizada por el Departamento Médico de IKE. Tampoco se cubrirán bajo ningún motivo las pastillas anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas, dispositivos intrauterinos o cualquier otro método de planificación familiar, así hayan sido diagnosticados por el Médico Tratante de la Central de la Central de Servicios de Asistencia. Nota: Las prescripciones médicas destinadas a larecuperación inicial de los síntomas sólo serán autorizadas por los primeros 30 días de tratamiento. Alcance: IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo del envío y suministros urgentes de los medicamentos recetados por el médico tratante yaprobados previamente por el Equipo Médico de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA hasta el límite máximo por evento. Los servicios degastos por medicamentos tendrán un valor deUSD600/ evento para paísesSCHENGEN y para el resto de los países. GASTOSODONTOLÓGICOS En los límites de cobertura, IKE se hará cargo de los gastos por atención odontológica derivados de una urgencia, debido o causada por un trauma, accidente o infección, limitándose únicamente al tratamiento del dolor y/o a la extracción de lapieza dentaria resultante de infección o trauma únicamente. Los tratamientos odontológicos de conductos, cambios de calzas, coronas, prótesis, sellamientos, limpiezas dentales, diseños de sonrisa o cualquier otro tratamiento no especificado claramente enestas condiciones se encuentran excluidos de la cobertura. Alcance: IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia, limitada exclusivamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta ellímite máximo por evento. Los servicios degastos odontológicos tendrán un valor deUSD300/ evento para paísesSCHENGENy para el resto de los países. REPATRIACIÓN SANITARIA En caso de emergencia o de urgencia y si la Central de Servicios deAsistencia lo juzgare necesario, se organizará el traslado del Beneficiario al centro de salud más cercano, por el medio de transporte que el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad. Queda igualmente establecido que aun para los casos de tratamientos y cirugías que ocurren en casos catalogados como urgencia o emergencia el traslado sanitario debe ser previamente solicitado y autorizado por la central de IKE. El no cumplimiento de esta norma exime a IKE de tomar a cargo la cobertura de dicho traslado. Se entiende por repatriación sanitaria el traslado del Beneficiario enfermo o accidentado desde el lugar en donde se encuentra hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia habitual y en el que debió ser emitido el Voucher. Solamente el Departamento Médico de IKE podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, quedando el Beneficiario o un familiar prohibido de realizarlo por cuenta propia sin la previa autorización escrita de IKE. Adicionalmente la repatriación deberá ser autorizada y justificada médica y científicamente por el Médico Tratante de IKE , en el caso en que el
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co Beneficiario y o sus familiares o acompañantes decidieran efectuar la repatriación dejando de lado o sin solicitarlaopinióndelDepartamentoMédicodeIKE,derealizarsedeestamanera,ninguna responsabilidad recaerá sobre IKE siendo por lo tanto la repatriación así como todos los demás gastos y consecuencias, responsabilidad del Beneficiario o de sus familiares o acompañantes, sin derecho a reclamo contra IKE. Cuando el Departamento Médico de IKE en común acuerdo con el Médico Tratante estime necesario y recomiende la repatriación sanitaria, esta se efectuará en primera instancia por el medio de transporte disponible más conveniente para ello, y/o por avión de línea aérea comercial, en clase turista y sujeta a disponibilidad de cupo aéreo, hasta el aeropuerto de ingreso del país de residencia o de compra de la tarjeta. IKE se hará cargo del pago de las diferencias por cambio de fecha del pasaje o la compra de uno nuevo si el original se tratase de un tiquete sin posibilidad de cambio. Esta asistencia comprende su transporte en ambulancia u otro medio detransporte que sea compatible con su estado de salud y aprobado por el Departamento Médico de IKE desde el lugar de internación hasta su lugar de residencia, con la estructura de apoyo necesaria incluyendo camilla, sillas de rueda, caminador, acompañamiento médico, etc. No será reconocido ningún gasto por concepto de repatriación cuando la causa que dio origen a ella es a consecuencia de una enfermedad preexistente u obedezca a un evento que figura dentro de las exclusiones generales, salvo en planes que contemplen preexistencias. Este beneficio aplicará única y exclusivamente dentro de las fechas de vigencia de su Voucher. Alcance: En caso de Enfermedad o Accidente del Beneficiario o de un familiar en primer grado de consanguinidad, y una vez estenotifique a IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA organizará la prestación del servicio y pagará uno solo de los siguientes beneficios, únicamente a consecuencia de unacondición médica: oEl equipo médico de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA en contacto con el médico que atiende al Beneficiario enfermo o herido, para determinar, según la evolución de su estado, su traslado en ambulancia terrestre, hasta el centro hospitalario más cercano, desde el lugar oEl traslado desde el lugar donde se produzca la emergencia al centro hospitalario más cercano, de acuerdo con el médico tratante y el Equipo médico de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA según la naturaleza de las heridas o de la enfermedad, por vehículo, ambulancia terrestre o avión de línea regular. El avión sanitario se utilizará en caso de que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado segúnelcriteriodelmédicotratanteydelEquipomédicodeIKÉASISTENCIA COLOMBIA. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales, ni distancias superiores a las 4 horas de vuelo, excluyendo las escalas técnicas. oEl traslado del Beneficiario en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten,alhospitalocentromédicoadecuadomáscercanoasuResidencia permanente. Segúnlas circunstancias, un médico o una enfermera acompañarán al paciente. Esta garantía quedará incluida y limitada en la cobertura máxima de gastos médicos, y por consiguiente no podrá exceder dicho monto global. Se excluyen las condiciones de tipo emocional, sicológico y/o económico. Los servicios de repatriación sanitaria serán pagos hasta el tope de asistencia médica por enfermedad. TRASLADO Y GASTO DE HOTEL DE UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN En caso de que la hospitalización de un Beneficiario, viajando solo y no acompañado, fuese superior a diez (10) días, IKE se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compañía. Alcance:
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co Cuandoel Equipo Médico de IKÉ ASISTENCIA acorde con el médico tratante, estime necesario efectuar la repatriación sanitaria del BENEFICIARIO o de un familiar en primer grado de consanguinidad, esta se efectuará en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su residencia permanente. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales, ni distancias superiores a las 4 horas de vuelo, excluyendo las escalastécnicas. Esta garantía quedará incluida y limitada en la cobertura máxima de gastos médicos, y por consiguiente no podrá exceder dicho monto global. Los servicios de traslado y gasto de hotel de un familiar por hospitalización solo cubrirá el valor del tiquete aéreo. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con el Departamento Médico de laCentral de Servicios de Asistencia, el Beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos cinco (5)días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, IKE cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en su plan de asistencia, con un máximo de 10 (diez) días. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del plan de asistencia, ybajo ningún motivo se cubrirán los gastos para una persona acompañante. Se aclara que IKE no asumirá ningún gasto de hotel por convalecencia cuando la internación haya sido suscitada por una enfermedad o condición médica preexistente. Atención: Dicho reposo deberá ser ordenado por los médicos de la central exclusivamente y contemplarán únicamente el cubrimiento del costo de la habitación sin ningún tipo de alimentación o gastos de otra índole tales como lavandería, llamadas telefónicas (salvo aquellas efectuadas a la central de IKE.), minibares, etc. Alcance: IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA pagará los gastos de alojamiento necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, previa aprobación de IKÉ ASISTENCIACOLOMBIA inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA Asistencia hasta el límite por evento. No se cubren los gastos adicionales dealojamiento tales como: alimentación, teléfono, bebidas etc., estos deben ser asumidos por el beneficiario. Los servicios degastos de hotel por convalecencia tendrán un valor deUSD600/ evento para países SCHENGENy para el resto de los países. ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES Si un Beneficiario viajara como única compañía de menores,también Beneficiarios de un plan de asistencia IKE y por causa de enfermedad o accidente constatado por el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, se viera imposibilitado para ocuparse de ellos, IKE organizará a su cargo el desplazamiento de dichos menores hasta el domicilio habitual en su país de origen, por el medio que considere más adecuado. El valor por los servicios de acompañamiento a menores REPATRIACIÓN FUNERARIA En caso de fallecimiento del Beneficiario durante la vigencia de la tarjeta IKE a causa de un evento no excluido en las condiciones generales. IKE organizará y sufragará la repatriación funeraria tomando a su cargo los gastos de: féretro simple obligatoriopara el transporte internacional, los trámites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del fallecido, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios. Si el derechohabiente lo desea, dentro de esta misma cobertura, puede optar por la cremación del cuerpo y también estarán incluidos todos los trámites administrativos a los que haya lugar y traslado de cenizas hasta el país de residencia habitual delfallecido.
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de IKE. IKE quedará eximido de prestar los servicios y asumir los costos relativos al presente beneficio en caso de que el fallecimiento del Beneficiario se origine por causa de un suicidio o fallecimiento por consecuencia de ingesta de alcohol o cualquier tipo de drogas, o por una enfermedad o condición médica preexistente, crónica, o recurrente. Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos de regreso de familiares acompañantes del fallecido, por lo que IKE no tomará a su cargo ningún gasto de terceros. Alcance: En caso de fallecimiento, IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA hará losarreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales que le fueran permitidas), organizará y pagará por uno solo de los siguientes servicios: a.El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar desepultura en la ciudad de residencia permanente (No están incluidos los gastos funerarios, ni de entierro) b.A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financierade IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este inciso. REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR Si el Beneficiario debiera retornar a su país de residencia habitual por causa del fallecimiento de un familiar directo (padre, cónyuge, hijo o hermano) allí residente, IKE se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Beneficiario a su país de origen, únicamente cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso. Esta asistencia deberá acreditarse mediante certificado de defunción del familiar y documento que acredite el parentesco. REGRESO ANTICIPADO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL TITULAR En caso de que el Beneficiario haya sido hospitalizado debido a un accidente o enfermedad y se haya visto obligado a cambiar la fecha de su tiquete de avión de regreso a su país de origen, IKE se hará cargo del pago de las multas pendientes para el cambiode fecha del tiquete aéreo, o incluso la compra de nuevo tiquete de avión en clase económica. En caso tal que el Beneficiario lo necesite y, cuando sea posible, IKE proporcionará el cambio del vuelo, cubriendo directamente los costos de dicho cambio. De lo contrario, IKE hará el reembolso de dichos gastos al cliente, mediante los comprobantes de pago a la compañía aérea. Esta garantía sólo es válida en caso de que la hospitalización haya sido organizada por la Central de Servicios de Asistencia y la continuación de esta internación haya sido indicada por los médicos asistentes y por el departamento médico. REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN DOMICILIO En caso de incendio, explosión, inundación o robo con daños y violencia en el domicilio de unBeneficiario, mientras éste se encuentre de viaje, si no hubiese ninguna persona que pueda hacerse cargo de la situación y si su pasaje original de regreso no le permitiera el cambio gratuito de fecha, IKE tomará a su cargo la diferencia que correspondieseo el costo de un nuevo pasaje en clase turista desde el lugar en que el Beneficiario se encuentre hasta el aeropuerto más cercano al hogar del Beneficiario en el país de residencia. Esta solicitud de asistencia deberá acreditarse mediante la presentaciónen la Central de Servicios de Asistencias el original de la denuncia policial correspondiente, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. El Beneficiario deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Servicios de Asistencias a fin de ser autorizado. No serán aceptados pedidos de reembolso sin ninguna justificación. Alcance:
Calle 93B No. 17 25 Piso 6 Edificio Centro Internacional de Negocios Bogotá D.CWWW.ikeasistencia.com.co Tel.: 6337733 Fax: 2102561 www.ikeasistencia.com.co Si a consecuencia de incendio, explosión o inundación dentro del domicilio habitual del Beneficiario, mientras este se encuentre de viaje, y si no hubiese la posibilidad de que una persona autorizada o familiar le dé solución a la situación, IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA previa verificación del siniestro a través de un perito designado por IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA le pagará un (1) tiquete de regreso al Beneficiario (Avión de línea regular en clase económica, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de IKÉ ASISTENCIA COLOMBIA). Cuando regrese al país debe presentar la denuncia frente a las autoridades competentes del siniestro. Esta garantía aplica siempre ycuando no puedan utilizar su tiquete inicial de regreso. GASTOS POR VUELO DEMORADO Si el vuelo del Beneficiario fuera demorado por más de seis (6) horas consecutivas a la programada originalmente, y siempre y cuando no exista otra alternativa de transporte durante ellas, IKE reintegrará hasta el tope de cobertura convenido en razón de gastos de hotel, comidas y comunicaciones realizadas durante la demora y contra la presentación de sus comprobantes originales, acompañados de un certificado de la compañía aérea reflejando la demora o cancelación sufrida por el vuelo del Beneficiario. Estebeneficio no se brindará si el vuelo fuese en un aeropuerto ubicado en las proximidades de la ciudad de residencia habitual así la distancia sea superior a 100 kms o dentro de la ciudad de residencia habitual del Beneficiario; tampoco si el Beneficiario viajara con un pasaje sujeto a disponibilidad de espacio. Este servicio no se aplica si la cancelación se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea. Los servicios degastos por vuelo demorado tendrán un valor deUSD100/ evento para paísesSCHENGEN y para el resto de los países. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES IKE transmitirá los mensajes urgentes y justificados, relativos a cualquiera de los eventos que son objeto de las prestaciones contempladas en estascondiciones generales. ORIENTACIÓN EN CASO DE EXTRAVÍO DEDOCUMENTOS IKE asesorará al Beneficiario para la denuncia del extravío o robo de documentos personales, dándole las instrucciones para que el Beneficiario interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de los mismos. ASISTENCIA LEGAL IKE tomará acargo hasta los topes indicados en el plan, los gastos de honorarios que ocasione la defensa civil, criminal o penal del Beneficiario. LÍNEA DE CONSULTAS Los Beneficiarios de un plan IKE, podrán pedir a la Central de Servicios deAsistencia, informaciones relativasaobligacionesconsulares,sanitarias,turísticasyotrasconcernientesalpaísdedestino. Igualmente estará a disposición de los pasajeros el servicio conserje de IKE para ayuda con la reserva de hoteles, restaurantes,eventos deportivos, culturales, entre otros. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA EQUIPAJE EN LÍNEA AÉREA REGULAR IKE compensará al Beneficiario de forma complementaria, la misma suma que paga o reconoce la aerolínea hasta el tope especificado en la tabla de beneficios. Para la obtención de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
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