AXA Colpatria

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SALUD IDEAL

Tope Anual por Usuario: Sin tope

(*)(*)(*)(*)(*)
Desde

$ 175.000/mes

VidaSeguros
Condiciones generales
Póliza de
Hospitalización
y Cirugía
Salud Ideal
201/01/2017-1404-P35-IDEAL/2017
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. que en adelante
se denominará AXA COLPATRIA expide la presente póliza
de salud con base en las declaraciones contenidas en la
solicitud suscrita por el tomador y en las declaraciones
individuales de los asegurados o de sus representantes
legales, los cuales hacen parte integral de esta póliza, para
todos sus efectos.
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO
AXA COLPATRIA, bajo las condiciones de la presente póliza
cubrirá los gastos médicos en que incurra el asegurado
con ocasión de los servicios médicos hospitalarios y
ambulatorios, expresamente señalados y hasta los montos
definidos en la carátula de la póliza, siempre y cuando no
concurra una causal de exclusión.
CLÁUSULA SEGUNDA - AMPAROS BÁSICOS
BAJO ESTE CONCEPTO, AXA COLPATRIA CUBRIRÁ A TRAVÉS
DE LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD,
QUE HAGAN PARTE DEL CUADRO MÉDICO, LA ATENCIÓN
MÉDICA, QUIRÚRGICA, HOSPITALARIA Y ATENCION DE
URGENCIAS; POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD, SUFRIDA
DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. EL ANTERIOR
CONCEPTO INCLUYE LOS SERVICIOS QUE A CONTINUACIÓN
SE DESCRIBEN:
A. CONSULTA DE URGENCIAS: ATENCIÓN MÉDICA DE
URGENCIA, PREVIA CANCELACIÓN POR PARTE DEL
ASEGURADO, DEL COPAGO ESTABLECIDO.
B. HABITACIÓN HOSPITALARIA: HASTA EL LÍMITE
INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EL VALOR
DIARIO POR CONCEPTO DE HABITACIÓN UNIPERSONAL,
ALIMENTACIÓN HOSPITALARIA Y SERVICIOS REGULARES
DE ENFERMERÍA.
C. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI): HASTA
EL LÍMITE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA,
LA ATENCIÓN REQUERIDA EN UNIDAD DE CUIDADOS
INTENSIVOS.
D. HONORARIOS MÉDICOS TRATANTES E INTERCONSULTAS:
HONORARIOS MÉDICO TRATANTE EN CONSULTA
HOSPITALARIA, INTERCONSULTAS REALIZADAS DURANTE
LA HOSPITALIZACIÓN, ASÍ COMO HONORARIOS DEL
CIRUJANO Y ANESTESIÓLOGO.
AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.
PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA SALUD IDEAL
CONDICIONES GENERALES
E. CIRUGÍA AMBULATORIA Y PEQUEÑA CIRUGÍA: GASTOS
COMO CONSECUENCIA DE UNA PEQUEÑA CIRUGÍA
QUE NO EXIJA HOSPITALIZACIÓN O POR CONCEPTO
DE PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS AMBULATORIOS.
DICHO VALOR COMPRENDE LOS GASTOS POR
HONORARIOS MÉDICOS, MEDICINAS, EXÁMENES DE
LABORATORIO Y DEMÁS SERVICIOS PARAMÉDICOS
NECESARIOS DURANTE LA CIRUGÍA.
F. HONORARIOS MÉDICOS: GASTOS POR CONCEPTO DE
HONORARIOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS DE ANESTESIA,
COBRADOS POR EL CIRUJANO, EL AYUDANTE DE
CIRUGÍA, EL ANESTESIÓLOGO Y LOS HONORARIOS
PROFESIONALES GENERADOS POR UN TRATAMIENTO
MÉDICO HOSPITALARIO.
G. MATERNIDAD: GASTOS POR CONCEPTO DE CESÁREA,
EMBARAZO ECTÓPICO, PARTO NORMAL, PARTO
PREMATURO, ABORTO ESPONTÁNEO NO PROVOCADO Y
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO DURANTE EL TIEMPO
QUE PERMANEZCA HOSPITALIZADA. ESTA COBERTURA
INCLUYE:
1. HONORARIOS MÉDICOS DE SEIS (6) CONSULTAS
EXTERNAS PRENATALES Y REALIZACIÓN DE TRES (3)
ECOGRAFÍAS SIMPLES DURANTE EL EMBARAZO.
2. AMPARO NEONATAL GRATUITO DENTRO DE LOS
SESENTA (60) DÍAS SIGUIENTES AL NACIMIENTO
OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA,
CON COBERTURA DE ENFERMEDADES ANOMALÍAS O
MALFORMACIONES CONGÉNITAS, HASTA MÁXIMO 100
SMMLV.
H. HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA: CUANDO SE DERIVE
DE UNA HOSPITALIZACIÓN AMPARADA Y CUANDO A
CRITERIO DEL MÉDICO TRATANTE, ESTA SEA NECESARIA.
CUBRE SERVICIO DE ENFERMERA, VISITAS DOMICILIARIAS
CON MÉDICO GENERAL, OXIGENOTERAPIA, TERAPIAS
FÍSICAS Y RESPIRATORIAS CON UN LÍMITE MÁXIMO DE 10
DÍAS.
I. GASTOS PRE Y POST - HOSPITALARIOS:
1. EXÁMENES DE LABORATORIO SIMPLE Y DE
RADIOLOGÍA SIMPLE Y EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO
ESPECIALIZADO PRE Y POST HOSPITALARIOS CONFORME
ORDEN MÉDICA EXPEDIDA DURANTE LOS TREINTA
(30) DÍAS ANTERIORES O POSTERIORES A LA FECHA
DE UNA HOSPITALIZACIÓN, HASTA DOS (2) SMMLV.
2. MEDICAMENTOS ESENCIALES POST - HOSPITALARIOS
ORDENADOS DURANTE LOS TREINTA (30) DÍAS
SIGUIENTES A LA FECHA DE ALTA DE LA RESPECTIVA
301/01/2017-1404-P35-IDEAL/2017
HOSPITALIZACIÓN Y QUE ESTEN RELACIONADOS CON
LA AFECCIÓN QUE CAUSÓ LA HOSPITALIZACIÓN. ESTE
AMPARO NO SE EXTIENDE A LOS MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS DE LA MATERNIDAD.
3. TERAPIAS O FISIOTERAPIAS ORDENADAS POR
EL MÉDICO TRATANTE CON OCASIÓN DE UN
TRATAMIENTO O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA U
HOSPITALARIA AMPARADA POR LA PÓLIZA. ESTE
AMPARO SOLO SE OTORGARÁ CUANDO SE UTILICE EL
CUADRO MÉDICO DE AXA COLPATRIA.
J. TRATAMIENTO DEL CÁNCER: SIEMPRE Y CUANDO EL
CÁNCER SE HAYA DIAGNOSTICADO CON POSTERIORIDAD
A LOS 12 MESES DE HABER INGRESADO A LA PÓLIZA.
INCLUYE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y EL TRATAMIENTO
AMBULATORIO ENTENDIDO COMO LAS TERAPIAS
ESPECÍFICAS PARA CÁNCER, PRESCRITAS POR UN
MÉDICO DEL CUADRO MÉDICO, RADIOTERAPIA,
QUIMIOTERAPIA, EXCLUYENDO EL TRASPLANTE DE
MÉDULA ÓSEA.
K. TRATAMIENTO DEL VIH/SIDA: SIEMPRE Y CUANDO EL
VIH/SIDA SE HAYA DIAGNOSTICADO CON POSTERIORIDAD
A LOS 24 MESES DE HABER INGRESADO A LA PÓLIZA.
AXA COLPATRIA PRESTARÁ LOS SERVICIOS
HOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS NECESARIOS PARA
LA ATENCIÓN DEL TRATAMIENTO DEL VIH/SIDA Y
SUS COMPLICACIONES; HASTA UN MONTO DE VALOR
ASEGURADO DE 15 SMLMV POR VIGENCIA ANUAL, Y SIN
EXCEDER DE UN MÁXIMO DE 105 SMLMV CAUSADOS
DURANTE TODA LA PERMANENCIA DEL ASEGURADO EN
LA PÓLIZA.
L. PRÓTESIS Y MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS: AXA COLPATRIA
CUBRIRÁ EL COSTO DE MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS Y
PRÓTESIS, EXCEPTUANDO LOS DE TIPO DENTAL, HASTA
20 SMLMV POR VIGENCIA ANUAL, SIEMPRE Y CUANDO LA
PRÓTESIS O EL MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS FUEREN
PRESCRITOS COMO PARTE INTEGRAL DEL TRATAMIENTO
HOSPITALARIO O QUIRÚRGICO AMPARADO POR LA
PÓLIZA.
M. HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA: COBERTURA POR
CRISIS AGUDA DE AFECCION NERVIOSA O MENTAL
DIAGNOSTICADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA,
MÁXIMO HASTA 50 DÍAS POR VIGENCIA ANUAL. NO
INCLUYE GASTOS PRE Y POST - HOSPITALARIOS.
N. TRATAMIENTO DE EMERGENCIAS ODONTOLÓGICAS:
SE AMPARA CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES
TRATAMIENTOS O ATENCIONES ODONTOLÓGICAS,
SIEMPRE QUE SE ADECÚEN A LA DEFINICIÓN DE
EMERGENCIA ODONTOLÓGICA: ELIMINACIÓN DE CARIES,
RECUBRIMIENTO PULPAR DIRECTO E INDIRECTO,
OBTURACIÓN PROVISIONAL, OBTURACIÓN CON
AMALGAMAS EN POSTERIORES, RESINA FOTOCURADA
EN ANTERIORES O VIDRIO IONOMÉRICO DE ACUERDO
AL CASO, ENDODONCIAS MONORADICULARES Y
MULTIRADICULARES, EXODONCIAS NO QUIRÚRGICAS Y
CURETAJES RADICULARES, CEMENTADO PROVISIONAL
O DEFINITIVO DE PRÓTESIS FIJAS, REPARACIÓN DE LA
PRÓTESIS REMOVIBLE (ÚNICAMENTE SUSTITUCIÓN DE
DIENTES), CURETAJE POST - EXODONCIA Y CONTROL
DE HEMORRAGIAS Y SUTURAS EN LABIOS, PALADAR,
ENCÍAS Y LENGUA; RADIOGRAFÍAS PERIAPICALES Y/O
CORONALES.
Ñ. CONSULTA DOMICILIARIA: SERVICIO DE CONSULTA
MÉDICA DOMICILIARIA CON COPAGO.
O. SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA TELEFÓNICA:
ASISTENCIA MÉDICA A TRAVÉS DE LA LÍNEA MEDICA EN LA
QUE PUEDE ACCEDER A ORIENTACION MÉDICA Y DE SER
NECESARIO, SERVICIO DE AMBULANCIA DENTRO DEL
PERÍMETRO URBANO CON DESTINO A LA INSTITUCIÓN
HOSPITALARIA.
P. ASISTENCIA MÉDICA EN VIAJE AL EXTERIOR: DE
ACUERDO CON LOS LÍMITES EN DÍAS Y VALOR
ASEGURADO INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA
PÓLIZA, LA ASISTENCIA MÉDICA EN VIAJE AL EXTERIOR,
CONSISTE EN LA ATENCIÓN MÉDICA REQUERIDA POR
EL ASEGURADO, ÚNICAMENTE EN CASO DE ACCIDENTE
O URGENCIA POR ENFERMEDAD NO PREEXISTENTE AL
INICIO DEL VIAJE.
ESTE SERVICIO ES PRESTADO POR UN PROVEEDOR EN
EL EXTERIOR, CONFORME CONDICIONES DE COBERTURA
PROPIAS E INDEPENDIENTES A LAS DE LA PRESENTE
PÓLIZA. A CARGO DEL ASEGURADO ESTÁ LA OBLIGACIÓN
DE ASUMIR EL VALOR DEL DEDUCIBLE DEFINIDO EN LA
CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS.
Q. APOYO PSICOLÓGICO: HASTA OCHO (8) SESIONES
DE TERAPIA PSICOLÓGICA RECIBIDAS DENTRO DE UN
PERIODO MÁXIMO DE UN (1) MES, A CUALQUIERA DE LOS
ASEGURADOS DE LA PÓLIZA, TENDIENTE A MINIMIZAR
LOS EFECTOS PSICOLÓGICOS COMO CONSECUENCIA
DEL FALLECIMIENTO, DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD
GRAVE DE UN FAMILIAR O DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD
CONGÉNITA QUE AFECTE ALGÚN MENOR QUE HAGA
PARTE DEL GRUPO ASEGURADO AMPARADO POR LA
PÓLIZA.
CLÁUSULA TERCERA - AMPARO OPCIONAL
ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA Y TRASLADO ASISTIDO
SIEMPRE QUE SE PACTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA
DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, PREVIO EL PAGO DE LA
PRIMA CORRESPONDIENTE, AXA COLPATRIA OTORGARÁ EL
AMPARO DE ORIENTACIÓN MÉDICA, MÉDICO DOMICILIARIO,
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y TRASLADO
ASISTIDO A TRAVÉS DE EMERMÉDICA S.A. DE ACUERDO CON
LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. DEFINICIONES: PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO LOS
VOCABLOS SIGUIENTES TENDRÁN ESTE SIGNIFICADO:
401/01/2017-1404-P35-IDEAL/2017
1. MÉDICO: TODA PERSONA NATURAL QUE DE ACUERDO
CON LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA HAYA OBTENIDO
EL TÍTULO UNIVERSITARIO PARA EL EJERCICIO DE
LA MEDICINA Y TENGA VIGENTE LA AUTORIZACIÓN
OFICIAL PARA DICHO EJERCICIO PROFESIONAL.
2. EMERGENCIA MÉDICA: TODO TIPO DE AFECCIÓN
QUE PONGA EN PELIGRO INMINENTE A LA VIDA O A
LA INTEGRIDAD FÍSICA DE UNA PERSONA Y QUE A
JUICIO DE UN MÉDICO DE EMERMÉDICA REQUIERA
DE ATENCIÓN INMEDIATA.
3. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: AQUELLAS
CIRCUNSTANCIAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE
EMERMÉDICA A LAS QUE NO LES ES POSIBLE
RESISTIR Y QUE, NO HABIENDO SIDO PREVISTAS
POR LAS PARTES, IMPIDEN LA EJECUCIÓN DE LAS
OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL PRESENTE
CLAUSULADO, EXONERÁNDOLA EN CONSECUENCIA
DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.
B. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: LUGAR DEL SERVICIO:
SE PRESTARÁ EL SERVICIO DE ACUERDO CON EL ÁREA
DE COBERTURA ESTABLECIDA POR EMERMÉDICA S.A.
DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE BOGOTÁ, CHÍA,
MEDELLÍN, CALI Y NEIVA, A TRAVÉS DE CONVENIOS
EN BARRANQUILLA, PEREIRA, ARMENIA, CENTRO Y
SURAMÉRICA. ESTE SERVICIO SE PRESTARÁ ÚNICAMENTE
DENTRO DE LA ZONA GEOGRÁFICA ESTABLECIDA EN LA
PÁGINA WWW.EMERMEDICA.COM.CO.
C. CARACTERÍSTICAS DEL TRASLADO: EN UNA UNIDAD
MÓVIL DE LA COMPLEJIDAD REQUERIDA, HACIA
UNA INSTITUCIÓN DEL CUADRO MÉDICO, SALVO
QUE A CRITERIO DEL MÉDICO DE EMERMÉDICA Y EN
BENEFICIO ÚNICAMENTE DE LA SALUD O LA VIDA DEL
PACIENTE, RESULTE NECESARIO LLEVAR AL PACIENTE
A OTRA INSTITUCIÓN, DONDE UNA VEZ ESTABILIZADO
SE TRASLADARÁ A UNA INSTITUCIÓN DEL MISMO
NIVEL DE COMPLEJIDAD DEL CUADRO MÉDICO. EN
NINGÚN CASO EMERMÉDICA ESTARÁ OBLIGADO A
EFECTUAR EL TRASLADO DEL ASEGURADO DEL CENTRO
HOSPITALARIO HASTA EL LUGAR DE SU DOMICILIO.
D. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES:
1. LA OBLIGACIÓN DE EMERMÉDICA CONSISTE EN
PRESTAR AL ASEGURADO SERVICIOS DE ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS MÉDICAS POR CONSULTA
DOMICILIARIA Y TRASLADO DE URGENCIA Y
EMERGENCIA, OBLIGACIÓN QUE ES DE MEDIO Y NO
DE RESULTADO.
2. LA OBLIGACIÓN DE EMERMÉDICA SE LIMITA A PONER
TODOS LOS MEDIOS Y RECURSOS BÁSICOS QUE
ESTÉN A SU ALCANCE, PARA CONTROLAR LOS SIGNOS
VITALES DEL ASEGURADO MIENTRAS SE ESTABLECE
CONTACTO CON EL CENTRO HOSPITALARIO DEL CASO.
3. LOS CENTROS HOSPITALARIOS DESARROLLAN SU
ACTIVIDAD Y PRESTAN SUS SERVICIOS CON PLENA
AUTONOMÍA CIENTÍFICA, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA,
CON SUS PROPIOS RECURSOS HUMANOS, TÉCNICOS
CIENTÍFICOS Y ADMINISTRATIVOS Y CON TOTAL
INDEPENDENCIA DE EMERMÉDICA, QUE NO PRESTA
SERVICIOS HOSPITALARIOS.
CLÁUSULA CUARTA - EXCLUSIONES
A. APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS: AXA COLPATRIA
NO ASUMIRÁ NINGÚN COSTO POR CONCEPTO DE LOS
SERVICIOS (AMBULATORIOS U HOSPITALARIOS) QUE SE
REQUIERAN O HAYAN SIDO PRESTADOS POR CAUSA O
COMO CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS,
AÚN EN LOS CASOS DE URGENCIAS:
1. CUALQUIER ENFERMEDAD PREEXISTENTE, DEFINIDA
COMO TODA PATOLOGÍA, MALFORMACIÓN O
AFECCIÓN QUE SE EVIDENCIE CLÍNICAMENTE Y/O
SE ENCUENTRE CONSIGNADA EN LA HISTORIA
CLÍNICA, EXISTENTE A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL
CONTRATO O VINCULACIÓN, SIN PERJUICIO DE QUE
SE PUEDA DIAGNOSTICAR DURANTE LA EJECUCIÓN
DEL CONTRATO SOBRE BASES CIENTÍFICAS SÓLIDAS.
2. SEPTOPLASTIA, EN TODOS LOS CASOS, A MENOS
QUE SEA CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE
OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA
Y SIEMPRE Y CUANDO HAYA UN CERTIFICADO
MÉDICO Y UN REPORTE RADIOLÓGICO DEL DÍA DEL
ACCIDENTE.
3. TRATAMIENTO PARA LA ADICCIÓN A LAS DROGAS,
LESIONES CAUSADAS Y DERIVADAS DE LA
INGESTIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS
ENERVANTES, ESTIMULANTES O DEPRESORAS
DEL SISTEMA NERVIOSO, O ALCOHOLISMO, SUS
TRATAMIENTOS Y CONSECUENCIAS. SERVICIOS
O TRATAMIENTOS EN INSTITUCIONES DE LARGA
ESTANCIA E INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN,
SANATORIOS O CLÍNICAS DE REPOSO.
4. LESIONES CAUSADAS INTENCIONALMENTE POR
EL MISMO ASEGURADO, O ENCONTRÁNDOSE EN
ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL, TEMPORAL O
PERMANENTE, INTENTO DE SUICIDIO Y CUALQUIER
LESIÓN O CONSECUENCIA MÉDICA DERIVADA DEL
MISMO.
5. TRATAMIENTO DE ANOREXIA O BULIMIA (AMBULATORIO
Y HOSPITALARIO).
6. SERVICIOS O TRATAMIENTOS EN INSTITUCIONES DE
LARGO PLAZO E INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN,
SANATORIOS O CLÍNICAS DE REPOSO.
7. CONSULTAS MÉDICAS EXÁMENES DE LABORATORIO,
EXÁMENES DE DIAGNÓSTICO SIMPLE O
ESPECIALIZADO NO DERIVADOS DEL TRATAMIENTO
HOSPITALARIO O QUIRÚRGICO MENCIONADO EN
501/01/2017-1404-P35-IDEAL/2017
LA CLAUSULA SEGUNDA DE AMPAROS BÁSICOS,
LITERAL I.
8. VIH SIDA COMPLICACIONES Y EFECTOS COLATERALES
EXCEPTO LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA
SEGUNDA DE AMPAROS BASICOS, LITERAL K.
9. EXAMENES PET CT SCAN Y ONCOTYPE.
10. SUMINISTRO DE APARATOS O EQUIPOS
ORTOPÉDICOS, AUDÍFONOS, SILLAS DE RUEDAS,
EQUIPOS PARA TERAPIA FÍSICA, OCUPACIONAL,
MULETAS, MEDIAS ANTIEMBÓLICAS, PAÑALES,
LECHE MATERNIZADA, SUPLEMENTOS ALIMENTARIOS,
FAJAS Y CABESTRILLOS.
11. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO Y ESTUDIOS DE
DIAGNÓSTICO Y DE SEGUIMIENTO DE DEFECTOS DE
REFRACCIÓN VISUAL, ENFERMEDADES DERIVADAS
DE LOS MISMOS Y QUERATOCONO, EXCEPTO SI SON
SECUNDARIOS A PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS
CUBIERTOS POR AXA COLPATRIA.
12. HOSPITALIZACIÓN CUYO OBJETIVO PRINCIPAL SEA
EL DIAGNÓSTICO Y/O CHEQUEO MÉDICO.
13. ESTUDIOS DE DIAGNÓSTICO, SEGUIMIENTO Y
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE MEMORIA Y
APRENDIZAJE, COMO PRUEBAS PSICOLÓGICAS Y
NEUROPSICOLÓGICAS, PRUEBAS DE INTELIGENCIA,
CLÍNICA DE MEMORIA.
14. HOSPITALIZACIONES, EXÁMENES DIAGNÓSTICOS
Y TRATAMIENTO MÉDICO DE ALTERACIONES DEL
CRECIMIENTO.
15. LESIONES RECIBIDAS EN ACTOS DE GUERRA
(DECLARADA O NO) REVOLUCIÓN, SEDICIÓN,
CONMOCIÓN CIVIL, TERRORISMO Y HUELGA. ESTAS
DOS ÚLTIMAS CUANDO HUBIERE PARTICIPADO
ACTIVAMENTE EL ASEGURADO.
16. LESIONES INMEDIATAS O TARDÍAS SUFRIDAS COMO
CONSECUENCIA DE CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O
QUÍMICA.
17. ENFERMEDADES Y LESIONES SUFRIDAS COMO
CONSECUENCIA DE FENÓMENOS CATASTRÓFICOS
POR CAUSAS NATURALES: ERUPCIONES VOLCÁNICAS,
MOVIMIENTOS TELÚRICOS, INUNDACIONES O
CUALQUIER OTRO HECHO DE LA NATURALEZA,
ASÍ COMO LAS LESIONES INMEDIATAS O TARDÍAS
CAUSADAS POR FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR.
18. TRATAMIENTO Y CUIDADO DE PACIENTES CON
ESTADO DE MUERTE CEREBRAL, AUNQUE ESE
ESTADO HAYA SIDO PROVOCADO POR UNA
AFECCIÓN O LESIÓN CUYO TRATAMIENTO HUBIESE
ESTADO AMPARADO.
19. LA HOSPITALIZACIÓN POR ESTADO DE COMA
REVERSIBLE O IRREVERSIBLE O ESTADO VEGETATIVO
SUPERIOR A 30 DÍAS.
20. EUTANASIA.
21. EXÁMENES, CIRUGÍA, EXTRACCIONES, OBTURACIONES
Y EN GENERAL EL TRATAMIENTO DE AFECCIONES
O LESIONES DE ORIGEN DENTAL, LOS
TRATAMIENTOS DE ANOMALÍAS DENTOFACIALES,
CIRUGÍAS QUE COMPROMETAN LA ARTICULACIÓN
TEMPOROMANDIBULAR, O EL TRATAMIENTO DE
LESIONES O FRACTURAS DENTALES; SALVO LO
ESTIPULADO EN EL LITERAL N DE LA CLÁUSULA
SEGUNDA DE AMPAROS BÁSICOS, EN CUYO CASO
SE EXCLUYEN LOS APARATOS DE PRÓTESIS Y SU
IMPLANTACIÓN.
22. CIRUGÍA ESTÉTICA, PARA FINES DE EMBELLECIMIENTO,
EJUVENECIMIENTO, COSMETOLOGÍA, CÁMARA
HIPERBÁRICA Y TRATAMIENTOS REALIZADOS CON
TOXINA BOTULÍNICA, ESCLEROTERAPIA, ACNÉ,
ALOPECIA, CELULOTERAPIA, HIDROTERAPIA,
MAMOPLASTIA REDUCTORA O DE AUMENTO,
CIRUGÍA PLÁSTICA PARA CONDICIONES
PREEXISTENTES A LA FECHA DE INGRESO A LA
PÓLIZA, EN CASO DE TRATAMIENTOS POR LESIONES
CUTÁNEAS SOLARES O LESIONES SEBORRÉICAS,
SOLAMENTE SERÁ CUBIERTA CUANDO SE TRATA
DE CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA PRACTICADA COMO
CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE
QUE HAYA TENIDO LUGAR EN EL TIEMPO EN QUE EL
ASEGURADO TUVIESE TAL CALIDAD.
23. ENFERMEDADES TRANSMISIBLES QUE SEAN
DECLARADAS COMO EPIDÉMICAS POR LAS
AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES.
24. ESTERILIZACIÓN VOLUNTARIA (VASECTOMÍA,
POMEROY).
25. TRATAMIENTO MÉDICO Y QUIRÚRGICO Y ESTUDIOS
DE DIAGNÓSTICO PARA CORRECCIÓN DE
INFERTILIDAD O ESTERILIDAD, IMPOTENCIA SEXUAL.
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL, PROCEDIMIENTOS
E IMPLEMENTACIONES DE LOS MÉTODOS DE
PLANIFICACIÓN FAMILIAR, RECANALIZACIÓN
DE TROMPAS DE FALOPIO, RECANALIZACIÓN
CONDUCTO DEFERENTE Y VASOVASOSTOMÍA.
26. TRATAMIENTO MÉDICO QUIRÚRGICO Y ESTUDIOS
RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS DE
REASIGNACIÓN DE SEXO.
27. FECUNDACIÓN IN-VITRO, PRUEBAS GENÉTICAS Y
TRATAMIENTOS ORIENTADOS AL FETO.
28. LESIONES RESULTANTES DE LA PRÁCTICA O
PARTICIPACIÓN DE ACTIVIDADES O DEPORTES DE
ALTA PELIGROSIDAD TALES COMO: COMPETENCIAS
MOTORIZADAS, VUELO EN PLANEADORES O
COMETAS Y SIMILARES, VUELO EN CUALQUIER
APARATO O NAVE QUE NO SEA DE LÍNEA COMERCIAL,
BOXEO, CARRERAS DE CARROS, CARRERAS DE
CABALLOS, PRUEBAS CICLÍSTICAS, PARACAIDISMO,
ALPINISMO, MONTAÑISMO, POLO, SKI ACUÁTICO,
BUCEO, ALADELTISMO, BUNGEE JUMPING,
KITESURF, SKY, SNOWBOARD U OTRO DEPORTE DE
INVIERNO.
601/01/2017-1404-P35-IDEAL/2017
29. LESIONES SUFRIDAS CUANDO SE ESTÉ ACTUANDO
COMO MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE NAVES Y
AERONAVES, O EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
MILITAR O PRÁCTICAS EQUIVALENTES EN
ACADEMIAS MILITARES.
30. LESIONES OCASIONADAS EN EL DESARROLLO DE
LA COMISIÓN DE UN DELITO O CONTRAVENCIÓN,
O EN GENERAL, CUALQUIER ACTO ILÍCITO, EN EL
QUE SEA AUTOR O PARTÍCIPE CUALESQUIERA
DE LOS ASEGURADOS, O LAS SUFRIDAS POR LOS
MISMOS CON OCASIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN
DUELOS, RIÑAS Y/O CUALQUIER MANIFESTACIÓN
DE PROTESTA COLECTIVA, CUALQUIERA QUE SEA LA
CAUSA.
31. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES LABORALES.
32. LESIONES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
33. TERAPIAS FÍSICA, RESPIRATORIA Y DEL LENGUAJE
SUPERIOR A 15 SESIONES.
34. TRATAMIENTO EFECTUADO POR NO PROFESIONALES
MÉDICOS, TRATAMIENTOS EXPERIMENTALES,
CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS O SERVICIOS
A QUE SE REFIERE ESTA PÓLIZA SIN PREVIA
PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR PARTE DEL CUADRO
MÉDICO.
35. TRATAMIENTOS PARA OBESIDAD, INCLUYENDO LAS
DIFERENTES TÉCNICAS DE CIRUGÍA BARIÁTRICA
TANTO AMBULATORIOS COMO HOSPITALARIOS.
TRATAMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO, DIETAS,
ESTUDIOS Y/O TRATAMIENTOS MÉDICOS Y
QUIRÚRGICOS PARA TRASTORNOS DE SUEÑO
Y RONCOPATÍA PARA SUEÑO, REPOSO O
SIMILARES, UVULOPALATOFARINGOPLASTIA Y/O
SOMNOPLASTIA.
36. EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS O SUMPLEMENTOS
ALIMENTARIOS EN EL TRATAMIENTO AMBULATORIO.
37. OXÍGENO AMBULATORIO EN CUALQUIERA DE SUS
PRESENTACIONES.
38. AUTOVACUNAS, VACUNAS.
39. MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS QUE NO ESTÉN
DISPONIBLES EN EL MERCADO NACIONAL, AL
IGUAL QUE LOS QUE NO ESTÉN AUTORIZADOS
EN TERRITORIO COLOMBIANO Y AVALADOS POR
AUTORIDAD COMPETENTE.
40. CUALQUIER SERVICIO DE SALUD NO OFRECIDO EN LA
COBERTURA O NO DESCRITO EN LAS CONDICIONES
GENERALES DE LA PÓLIZA.
41. DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN PARA TRATAMIENTO
MÉDICO O QUIRÚRGICO, ESTÁN EXCLUIDOS:
LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA, COMIDAS EXTRAS,
ELEMENTOS DE USO PERSONAL, BIBERONES,
PAÑALES Y CUALQUIER OTRO SERVICIO EXTRA DE
ORNATO O COMODIDAD.
42. CAMA DE ACOMPAÑANTE EN HOSPITALIZACIÓN Y
ENFERMERA INDIVIDUAL EN HABITACIÓN HOSPITALARIA.
43. PERSONAL O SERVICIO DE ENFERMERÍA DOMICILIARIO.
44. HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA Y SERVICIOS
MÉDICOS EN EL DOMICILIO, CUIDADO CRÓNICO
O INTERMEDIO INSTITUCIONALIZADO. SALVO
LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL H, CLÁUSULA
SEGUNDA - AMPAROS.
45. DIÁLISIS E INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA.
46. REHABILITACIÓN RESPIRATORIA, REHABILITACIÓN
CARDÍACA Y TERAPIAS ESPECIALIZADAS TALES
COMO HIDROTERAPIA, PISO PÉLVICO, TERAPIA PARA
TINNITUS, CELULOTERAPIA, EQUINOTERAPIA,
DELFINOTERAPIA Y CÁMARA HIPERBÁRICA ENTRE OTRAS.
47. TRASPLANTES, ESTUDIOS PRE Y POST–TRASPLANTE
DEL DONANTE Y RECEPTOR.
48. IMPLANTE COCLEAR Y SISTEMAS DE CONDUCCIÓN
ÓSEA AUDITIVA, GENERADORES DE RUIDO, AUDÍFONOS,
INSUMOS, ADITAMENTOS Y/O MANTENIMIENTO
DE AUDÍFONOS Y/O AMPLIFICADORES PARA LA
AUDICIÓN.
49. EL SUMINISTRO DE ÓRTESIS, BRAGUEROS, LENTES,
MONTURAS, MEDIAS ANTIEMBÓLICAS, MULETAS,
APARATOS ORTOPÉDICOS, CALZADO ORTOPÉDICO,
SILLAS DE RUEDAS, CAMAS HOSPITALARIAS, PIEZAS
ANATÓMICAS, ÓRGANOS PARA TRASPLANTE.
50. ENFERMEDADES QUE SEAN CONSECUENCIA DE
MALFORMACIONES, IMPERFECCIONES, DEFORMACIONES
Y/O ANOMALÍAS CONGÉNITAS O GENÉTICAS Y/O
HERDITARIAS, ASÍ COMO ESTUDIOS PARA LA
CONFIRMACIÓN O DETECCIÓN DE LAS MISMAS Y
PRUEBAS GENÉTICAS.
51. NUEVAS TECNOLOGÍAS: EXÁMENES DE LABORATORIO,
DE DIAGNÓSTICO SIMPLE Y ESPECIALIZADO Y
PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS, PRODUCTO
DEL AVANCE CIENTÍFICO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
NO PREVISTOS DENTRO DE LA COBERTURA DE LA
PRESENTE PÓLIZA DE SALUD.
52. ABORTO PROVOCADO, SUS COMPLICACIONES Y
CONSECUENCIAS.
53. ESCLEROTERAPIA.
54. ELEMENTOS DE CURACIÓN O COLECTORES PARA
COLOSTOMÍAS, DRENAJES EXTERNOS, COLECTORES
DE ORINA EN LOS PACIENTES AMBULATORIOS,
TODOS LOS INSUMOS Y OSTOMÍAS EN GENERAL.
55. FOTOTERAPIA Y TRATAMIENTOS MÉDICOS CON
MEDICAMENTOS FOTOACTIVOS, O ACTIVADOS POR
FUENTES DE LUZ (FOTODINÁMICA).
B. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA
COBERTURA DE URGENCIAS ODONTOLÓGICAS:
1. TRATAMIENTOS Y/O CONTROLES PARA LAS
SIGUIENTES ESPECIALIDADES: CIRUGÍA, RADIOLOGÍA,
PROSTODONCIA, PERIODONCIA, ORTOPEDIA FUNCIONAL
DE LOS MAXILARES, ORTODONCIA, ENDODONCIA,
ODONTOPEDIATRÍA Y CUALQUIER OTRA NO
701/01/2017-1404-P35-IDEAL/2017
CONTEMPLADA ESPECÍFICAMENTE EN LA CLÁUSULA
SEGUNDA AMPAROS, LITERAL N.
2. ANESTESIA GENERAL O SEDACIÓN EN NIÑOS Y
ADULTOS; SOLO SE CUBRE LA ANESTESIA LOCAL
SIEMPRE Y CUANDO SEA UN TRATAMIENTO
AMPARADO DE ACUERDO A LA CLÁUSULA SEGUNDA
AMPAROS, LITERAL N.
3. DEFECTOS CONGÉNITOS.
4. ENFERMEDADES Y TRATAMIENTOS DE DISTONÍAS
MAXILOFACIALES.
5. RADIOTERAPIA O QUIMIOTERAPIA.
C. EXCLUSIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA
COBERTURA DEL ANEXO DE ATENCIÓN MÉDICA
DOMICILIARIA Y TRASLADO ASISTIDO:
1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUERA DE LOS LÍMITES
GEOGRÁFICOS ESTABLECIDOS POR EL PROVEEDOR
DE ASISTENCIA.
2. ATENCION O TRASLADO POR CASOS DIFERENTES DE
UNA EMERGENCIA MEDICA, TAL COMO SE DEFINE EN
ESTA PÓLIZA.
3. TRASLADO DEL USUARIO DEL CENTRO HOSPITALARIO
HASTA EL LUGAR DEL DOMICILIO.
CLÁUSULA QUINTA - LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los amparos de esta póliza serán prestados a los asegurados
únicamente dentro del territorio nacional, en los municipios
en donde AXA COLPATRIA tenga contratada red asistencial,
conforme oferta del Cuadro Médico.
Los casos de urgencia serán atendidos únicamente en las
instituciones hospitalarias adscritas a la red nacional de
urgencias de AXA COLPATRIA, las cuales serán informadas
junto con la forma de utilización de los servicios al Asegurado,
al momento de la expedición de la póliza.
Solamente en caso de requerir servicios de urgencia en
lugares donde no se cuente con red de prestatarios, se
autorizará reembolso, acorde con la cobertura de la presente
póliza y éste se hará de acuerdo con las tarifas pactadas
por AXA COLPATRIA con las instituciones adscritas al plan,
excepto en consulta médica por reembolso.
CLÁUSULA SEXTA - AUMENTOS DE VALORES
Los valores asegurados estipulados como límites máximos
de cobertura, el valor de la prima, copagos y los demás
términos económicos del seguro, se ajustarán anualmente.
CLÁUSULA SÉPTIMA - EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
Las edades mínimas y máximas de ingreso son, desde el
nacimiento y cincuenta y nueve (59) años, respectivamente.
La edad máxima de permanencia es indefinida.
CLÁUSULA OCTAVA - PERÍODOS DE CARENCIA
SE ENTIENDE POR PERÍODO DE CARENCIA EL TIEMPO
DE VIGENCIA DURANTE EL CUAL EL ASEGURADO NO
TENDRÁ DERECHO A LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA, EN LOS
SIGUIENTES CASOS:
1. DENTRO DE LOS PRIMEROS DOCE (12) MESES
CONTADOS DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA
VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DESDE EL INGRESO DE
UN ASEGURADO CUANDO ESTE SEA POSTERIOR A
AQUELLA, NO SE ASUMIRÁN LOS COSTOS ASOCIADOS
A: AMIGDALECTOMÍA, ADENOIDECTOMÍA, FIMOSIS,
MIOMAS, QUISTES OVÁRICOS, HIPERTROFIA PROSTÁTICA,
CÁLCULOS RENALES, PROLAPSOS UTERINOS, CÁNCER,
TUMORES BENIGNOS.
2. DENTRO DE LOS PRIMEROS VEINTICUATRO (24) MESES
CONTADOS DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE
LA PÓLIZA O DESDE EL INGRESO DE UN ASEGURADO CUANDO
ESTE SEA POSTERIOR A AQUELLA, NO SE ASUMIRÁN LOS
COSTOS ASOCIADOS A: CATARATAS, CÁLCULOS DE VESÍCULA
Y VÍAS BILIARES, HERNIA DISCAL, HERNIA INGUINAL, HERNIA
UMBILICAL Y EPIGÁSTRICA, INFECCIÓN POR VIH O SIDA,
PTERIGIOS, ÚLCERA GÁSTRICA, O DUODENAL, HALLUX VALGUS,
VÁRICES.
3. LOS SERVICIOS ORIGINADOS EN LA ATENCIÓN DE LA
MATERNIDAD SE RECONOCERÁN SIEMPRE Y CUANDO EL
EMBARAZO INICIE DESPUÉS DEL DÍA 30 DE AFILIACIÓN SI
EL CONTRATO TIENE COMO MÍNIMO DOS ASEGURADOS.
EN CASO DE UNA ÚNICA ASEGURADA EN LA PÓLIZA
SIN GRUPO DE ASEGURADOS, LA ASEGURADA TENDRÁ
DERECHO A LOS MATERNIDAD, CUANDO EL EMBARAZO
INICIE CON POSTERIORIDAD AL MES DOCE DEL AMPARO.
CLAUSULA NOVENA - PAGO DE PRIMA
PARÁGRAFO PRIMERO: ES OBLIGACIÓN DEL TOMADOR O
ASEGURADO DE LA PÓLIZA Y DEBERÁ EFECTUARSE EN LA
FECHA DE VENCIMIENTO PACTADA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA PRIMA NO DEVENGADA,
EN CASO DE RETIRO DE ASEGURADOS, SE LIQUIDARÁ A
PRORRATA, LIQUIDADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
PARÁGRAFO TERCERO: EL NO PAGO DE LA PRIMA DENTRO
DEL PLAZO ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA O EN LOS CERTIFICADOS
O ANEXOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ
LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO.
CLAUSULA DÉCIMA - NOVEDADES
LOS NUEVOS ASEGURADOS QUE POR NACIMIENTO O
CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA ENTREN A FORMAR

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