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SALUD ESENCIAL

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Póliza de Seguro de
Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencia
Versión Agosto 2019
Apreciado asegurado:
Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información
contenida en este clausulado
Salud Esencial
1Póliza de Seguro de Salud Esencial
23/08/2019-1333-P-35-SALUDCI0ESENCIAL-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-35-SE-SEINEDTOT-P00
Póliza de Seguro de Salud Esencial
Condiciones Generales
Cláusula P rimera
AMPARO
LIBERTY SEGUROS S.A., EN ADELANTE LIBERTY,
CUBRE LOS SERVICIOS REQUERIDOS DURANTE LA
VIGENCIA DE LA PÓLIZA CON Y SIN INTERNAMIENTO
HOSPITALARIO, CON SUJECIÓN A LOS LÍMITES PACTADOS
Y ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN
ESTAS CONDICIONES. LOS RUBROS CONSIDERADOS EN
LA COBERTURA DE LA PÓLIZA SON LOS MENCIONADOS
EN LOS NUMERALES I A III, QUE SE INCLUYEN MAS
ADELANTE.
LOS GASTOS OBJETO DE COBERTURA DE LA PRESENTE
POLIZA SON LOS PRESTADOS EN LAS INSTITUCIONES
HOSPITALARIAS, AMBULATORIAS Y PROFESIONALES DE
LA SALUD PERTENECIENTES A LA RED DE SERVICIOS
CON LA CUAL LIBERTY TENGA CONVENIO DE SERVICIOS
VIGENTE.
L O S G A S T O S M É D I C O S , A M B U L A T O R I O S Y
HOSPITALARIOS CAUSADOS POR FUERA DE LA RED EN
CONVENIO DE SERVICIOS CON LIBERTY NO TENDRÁN
COBERTURA, SALVO QUE EN EL LUGAR DE COLOMBIA
DONDE SE CAUSEN LOS SERVICIOS NO EXISTA DICHA
RED,, EN CUYO CASO EL VALOR MÁXIMO A RECONOCER,
EN NINGÚN MOMENTO SERÁ SUPERIOR AL VALOR
ACORDADO POR LIBERTY CON LAS INSTITUCIONES
HOSPITALARIAS, AMBULATORIAS Y PROFESIONALES DE
LA SALUD EN CONVENIO.
I. GASTOS HOSPITALARIOS
1. HABITACIÓN
2. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O CUIDADO
INTERMEDIO
3. OTROS SERVICIOS HOSPITALARIOS
4. URGENCIAS
5. MATERNIDAD
6. AMPARO AL RECIÉN NACIDO
7. GASTOS PRE Y POSTHOSPITALARIOS
8. HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA
II. HONORARIOS PROFESIONALES
1. HONORARIOS QUIRÚRGICOS
2. HONORARIOS DE ANESTESIOLOGO
3. HONORARIOS POR AYUDANTÍA QUIRÚRGICA
4. HONORARIOS PROFESIONALES POR TRATA-
MIENTOS HOSPITALARIOS NO QUIRÚRGICOS
5. HONORARIOS MÉDICOS POR TRATAMIENTOS
MÉDICOS SIMULTANEOS
6. HORARIOS POR TERAPIAS
7. T R A T A M I E N T O S O D O N T O L Ó G I C O S P O R
ACCIDENTE
III. OTRAS COBERTURAS
1. TRATAMIENTO DE CÁNCER
2. TRASPLANTE DE ÓRGANOS
3. TRATAMIENTO PARA LA INSUFICIENCIA RENAL
CRÓNICA
4. T R A T A M I E N T O P A R A E L S I D A Y S U S
COMPLICACIONES
5. TRATAMIENTO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA EL
PACIENTE CON TRAUMA MAYOR
6. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERME-
DADES DEL CORAZÓN
7. TRATAMIENTO QUIRURGICO PARA ENFERME-
DADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y
ACCIDENTES CEREBRO VASCULARES
8. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERME-
DADES CONGÉNITAS Y GENÉTICAS
9. REEMPLAZOS ARTICULARES
10. GASTOS FUNERARIOS
11. EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS
12. APARATOS ORTOPÉDICOS
13. DEFECTOS DE REFRACCIÓN VISUAL
14. APOYO PSICOLÓGICO EN CASO DEL DIAGNÓSTICO
DE UNA ENFERMEDAD GRAVE, ENFERMEDAD
CONGÉNITA O MUERTE DE UN FAMILIAR
ADICIONALMENTE, LOS SIGUIENTES AMPAROS HACEN
PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO PRINCIPAL Y POR LO
TANTO SE RIGEN POR SUS CONDICIONES GENERALES Y
LAS PARTICULARES PARA CADA UNO DE ELLOS.
IV. AMPARO DE ASISTENCIA MÉDICA
DOMICILIARIA LIBERTY
V. AMPARO DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA
ADICIONALMENTE Y CON SUJECION A LO CONSIGNADO
EN LA CARATULA DE LA POLIZA, SE CUBRIRAN LOS
RIESGOS REFERIDOS EN EL NUMERAL VI A LOS CUALES
APLICAN LOS INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA
PRESENTE CLAUSULA.
VI. AMPAROS OPCIONALES
CONSULTA MÉDICA AMBULATORIA
E X Á M E N E S D E D I A G N Ó S T I C O S I M P L E ,
LABORATORIOS, TERAPIAS E INFILTRACIONES
EXÁMENES ESPECIALIZADOS DE DIAGNÓSTICO
U R G E N C I A S P O R E N F E R M E D A D E N U N A
INSTITUCIÓN HOSPITALARIA
R E N T A D I A R I A P O R H O S P I T A L I Z A C I Ó N E
INCAPACIDAD DOMICILIARIA
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA DE
SEGURO DE SALUD ESENCIAL POR MUERTE
O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL
ASEGURADO PRINCIPAL
ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTERIOR
LA DEFINICIÓN DE CADA UNO DE LOS ANTERIORES
CONCEPTOS Y EL ALCANCE DE LOS MISMOS APARECEN
ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN
COBERTURAS
Sujeto a las exclusiones y limitaciones, si cualquiera de
las personas aseguradas bajo la presente póliza requiere,
por orden médica ser hospitalizada por enfermedad para
tratamiento o cirugía, o si a consecuencia de un accidente
requiere atención médica con o sin internación hospitalaria,
LIBERTY, indemnizará los gastos que se causen dentro de la
vigencia de la póliza y por los siguientes conceptos:
I. GASTOS HOSPITALARIOS
1. HABITACIÓN
Comprende la habitación diaria sin límite de días de
internamiento durante la vigencia de la póliza.
Póliza de Seguro de Salud Esencial223/08/2019-1333-P-35-SALUDCI0ESENCIAL-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-35-SE-SEINEDTOT-P00
2. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O CUIDADO
INTERMEDIO.
Comprende los servicios facturados por la institución
hospitalaria, incluyendo dentro de ellos, todos los
medios necesarios para la supervisión del paciente
tales como aparatos de monitoreo, servicio de
enfermería, suministro de oxigeno y soporte ventilatorio
entre otros, sin límite de días de internamiento durante
la vigencia.
Mientras el asegurado permanezca en la unidad de
cuidados intensivos, bajo este amparo no se reconocerá
el servicio de habitación, ni honorarios del intensivista,
los cuales se entienden incluidos dentro del servicio de
la unidad.
3. OTROS SERVICIOS HOSPITALARIOS
Bajo este rubro se reconocerán los siguientes
conceptos:
A. ALIMENTACION:
L a d i e t a n o r m a l s u m i n i s t r a d a p o r l a
institución hospitalaria al paciente y ordenada
médicamente.
B. SERVICIO GENERAL DE ENFERMERIA:
Servicio suministrado normalmente por la
institución hospitalaria.
C. SERVICIOS HOSPITALARIOS:
Derecho de sala de cirugía, instrumentación,
material de cirugía, elementos de anestesia,
exámenes de laboratorio y radiológicos y de
diagnóstico, especializado vendajes, yesos,
medicamentos, plasma sanguíneo, transfusiones,
oxigeno, respiradores artificiales, terapias;
prótesis y material de osteosíntesis;el valor
máximo a reconocer por estos dos conceptos
será el estipulado en la carátula de la póliza por
evento.
4. URGENCIAS:
Bajo el concepto de Gastos Hospitalarios, las urgencias
que se reconocen, son las derivadas directamente de
un accidente.
5. MATERNIDAD
Mediante este beneficio se reconocen los servicios
relativos con el cuidado prenatal, para estos
efectos LIBERTY reconocerá hasta seis (6) consultas
prenatales y tres (3) ecografías gestacionales y
cubrirá los servicios como consecuencia de la atención
hospitalaria del parto ya sea normal o por cesárea, el
aborto no provocado, o cualquier otra complicación
resultante del embarazo.
PARÁGRAFO: Los medicamentos que se requieran
para el tratamiento ambulatorio de la maternidad no
tendrán cobertura.
6. AMPARO AL RECIEN NACIDO
A los hijos nacidos dentro de la vigencia de la póliza
y cuyo parto haya sido cubierto o tenga cobertura por
la misma, se les otorgara amparo automático a partir
de su nacimiento con las mismas coberturas que tenga
contratada su progenitora y sin pago adicional de prima
hasta finalizar la vigencia en curso. Además tendrán
derecho a la cobertura de enfermedades, anomalías
o malformaciones congénitas y genéticas, así como
la consulta de valoración pediátrica al momento del
nacimiento.
7. GASTOS PRE Y POST HOSPITALARIOS
LIBERTY indemnizará dentro de esta cobertura los
gastos que se causen dentro de los 30 días anteriores
y posteriores a la hospitalización y/o cirugía, siempre y
cuando se relacionen directamente con el padecimiento
que originó esta, por los siguientes conceptos:
7.1 Exámenes de laboratorio y radiografías
simples.
7.2 Exámenes especiales de diagnóstico, hasta por un
valor máximo total de dos (2) SMLMV.
7.3 Los medicamentos posteriores a la hospitalización
y/o cirugía , que formule el médico para un periodo
máximo de un (1) mes.
7.4 Así mismo se reconocerán hasta tres (3) consultas
entre pre y posthospitalarias y una consulta
preanestésica.
8. HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA
Este servicio será prestado previa solicitud del
asegurado y cuando a criterio del médico tratante
se amerite dicha hospitalización domiciliaria. La
cobertura de la póliza se extiende a las visitas médicas
domiciliarias, servicio de enfermería, traslado inicial
en ambulancia hasta la ubicación del paciente en
casa, alquiler de equipo para oxigenoterapia, a las
terapias físicas y respiratorias y a la alimentación
parenteral.
II. HONORARIOS PROFESIONALES
La póliza reconocerá los siguientes honorarios profesionales
sin límites de cobertura, siempre que el médico forme parte
dede la red médica bajo convenio con LIBERTY.
1. HONORARIOS QUIRURGICOS
2. HONORARIOS DE ANESTESIOLOGO
3. HONORARIOS POR AYUDANTIA QUIRURGICA
Para aquellas intervenciones quirúrgicas en donde por
su complejidad médicamente se requiera la presencia
de un profesional de ayudantía quirúrgica.
4. H O N O R A R I O S P R O F E S I O N A L E S P O R
T R A T A M I E N T O S H O S P I T A L A R I O S N O
QUIRÚRGICOS.
Cuando cualquiera de los asegurados requiera ser
recluido en una institución hospitalaria para tratamiento
médico no quirúrgico, se indemnizarán bajo este
concepto las visitas diarias estipuladas en la carátula
de la póliza.
Cuando cualquiera de los asegurados se encuentre
recluido en Unidad de Cuidados Intensivos, se
reconocerán hasta tres (3) visitas médicas diarias
en caso de requerir la asistencia de uno (1) o más
especialistas.
5. HONORARIOS MÉDICOS POR TRATAMIENTOS
MÉDICOS SIMULTÁNEOS.
En caso que un asegurado requiera como consecuencia
de una complicación la atención médica por parte de
uno o varios médicos de diferente especialidad, se
reconocerá una visita médica diaria por especialidad,
con un máximo de tres (3) visitas diarias.
6. HONORARIOS POR TERAPIAS
Se cubren las terapias derivadas de un evento
hospitalario y/o quirúrgico cubierto por la póliza, hasta
un máximo de 20 terapias por evento al año.
3Póliza de Seguro de Salud Esencial
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7. T R A T A M I E N T O S O D O N T O L Ó G I C O S P O R
ACCIDENTE
El valor asegurado por este amparo es ilimitado.
III. OTRAS COBERTURAS
Además de las coberturas anteriormente citadas la póliza
cubre las siguientes enfermedades:
1. TRATAMIENTO DE CÁNCER:
El tratamiento para el cáncer dependiendo del tipo de
cáncer, localización, extensión y demás características
de cada caso en particular, puede incluir quimioterapia,
radioterapia, cirugía tanto con fines curativos como
paliativos, braquiterapia, tratamientos hormonales,
o cualquier otro método o técnica reconocida por las
sociedades científicas.
Se incluyen en esta cobertura los exámenes de
diagnóstico simples y especializados y consultas
médicas de control.
2. TRASPLANTE DE ÓRGANOS:
Se reconocen todos los trasplantes médicamente
aprobados, excepto el trasplante de células madres.
Además reconocemos los gastos del donante efectivo
por estudios pretrasplante y procedimiento quirúrgico,
hasta por 60 SMMLV, así este se encuentre o no
asegurado
3. TRATAMIENTO PARA LA INSUFICIENCIA RENAL
CRÓNICA.
Se reconocen los servicios hospitalarios y ambulatorios
necesarios para la atención de la insuficiencia renal
crónica, incluye la hemodiálisis y diálisis peritoneal.
4. T R A T A M I E N T O P A R A E L S I D A Y S U S
COMPLICACIONES.
Se reconocen los servicios intrahospitalarios y
ambulatorios para el tratamiento del SIDA, para
este último el valor máximo a reconocer es de 15
SMMLV por vigencia anual, incluyendo medicamentos,
exámenes y consultas de control.
El valor asegurado máximo y único durante la vigencia
de la póliza y sus renovaciones será de 100 SMMLV
por asegurado.
5. TRATAMIENTO MEDICO QUIRÚRGICO PARA EL
PACIENTE CON TRAUMA MAYOR.
6. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERMEDADES
DEL CORAZON.
7. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERMEDADES
DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y ACCIDENTES
CEREBRO VASCULARES.
8. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERME-
DADES CONGÉNITAS Y GENÉTICAS
El valor asegurado máximo y único durante la vigencia
de la póliza y sus renovaciones para este amparo
será máximo de 100 SMLMV por asegurado; siempre
y cuando no se trate de una enfermedad conocida,
manifiesta o diagnosticada antes del ingreso del
asegurado a la póliza; y una vez agotado el mismo
cesará la responsabilidad de LIBERTY por este
evento.
9. REEMPLAZOS ARTICULARES
LIBERTY reconoce todas las prótesis que requiera
un asegurado, incluyendo dentro de éstas los:
marcapasos, stent, coils, válvulas crdíacas y prótesis
articulares entre otras, ajustadas a la definición, el
valor máximo a reconocer por este concepto es de 20
SMMLV por evento.
Los reemplazos de prótesis se reconocerán después de
transcurridos dos (2) años del primer procedimiento.
Sin embargo, si en un período inferior se requiere de un
reemplazo, se reconocerá el procedimiento quirúrgico y
los servicios hospitalarios, más no los gastos incurridos
por la prótesis.
10. GASTOS FUNERARIOS
En caso del fallecimiento de alguna de las personas
aseguradas en la póliza, LIBERTY reconocerá el valor
de los gastos funerarios incurridos, hasta la suma
asegurada descrita en la carátula de la póliza, siempre
y cuando la causa de la muerte no esté relacionada con
una exclusión o limitación de la póliza.
Los gastos se reconocerán a la persona que demuestre,
mediante la presentación de las facturas originales
debidamente canceladas, haber incurrido en dichos
gastos.
11. EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS.
En caso de fallecimiento o incapacidad total y
permanente del tomador asegurado principal, LIBERTY
exonerará a los asegurados del pago de las primas
que se generen con fecha posterior al fallecimiento
o incapacidad total y permanente de este y hasta la
terminación de la vigencia en curso.
En caso que la prima haya sido pagada en su
totalidad, la devolución de primas a que haya lugar
por la exoneración, se abonarán a la renovación de la
vigencia siguiente al fallecimiento o incapacidad total
y permanente del asegurado principal.
12. APARATOS ORTOPÉDICOS
En caso de una discapacidad total permanente como
consecuencia de una patología objeto de la cobertura
de la presente póliza, y no obstante la exclusión
definida en el numeral 8 de la Cláusula Segunda
de la Exclusiones Generales de la Póliza, LIBERTY
reconocerá los aparatos ortopédicos que médicamente
requiera cualquiera de las personas aseguradas hasta
por un valor máximo de dos (2) SMMLV por evento.
13. DEFECTOS DE REFRACCION VISUAL
Liberty reconoce los defectos de refracción visual a
aquellos asegurados que a partir del año 2012 lleven
más de cinco (5) años de permanencia continua en la
póliza de LIBERTY y siempre y cuando hayan adquirido
la enfermedad de refracción visual estando aseguradas
en la póliza; para estos casos se reconocerá el 50% de
los gastos hospitalarios y médicos.
Para los asegurados nacidos durante la vigencia
de la póliza de LIBERTY y siempre y cuando su
permanencia en la misma haya sido continua desde su
nacimiento, LIBERTY reconocerá el 100% de los gastos
hospitalarios y médicos incurridos.
E s t e b e n e f i c i o s e o t o r g a r á u n a s ó l a v e z ,
independientemente del número de renovaciones que
haya tenido la póliza y la cobertura se prestará única y
exclusivamente en Colombia en la red de instituciones y
médicos que tengan convenio con LIBERTY. Por ningún
motivo se efectuarán reembolsos de gastos incurridos
por este concepto.
Póliza de Seguro de Salud Esencial423/08/2019-1333-P-35-SALUDCI0ESENCIAL-D00I 23/08/2019-1333-NT-P-35-SE-SEINEDTOT-P00
14. APOYO PSICOLOGICO EN CASO DEL DIAGNÓSTICO
DE UNA ENFERMEDAD GRAVE, ENFERMEDAD
CONGENITA O MUERTE DE UN FAMILIAR.
LIBERTY prestará apoyo psicológico por un (1) mes
y hasta ocho (8) sesiones de terapias, por evento,
a cualquiera de los asegurados o a su familia en los
siguientes casos:
a) Ante el diagnóstico de una enfermedad grave a
cualquiera de los asegurados en la póliza.
b) En casos de niños con problemas de salud
irreversible, enfermedades congénitas y
genéticas.
c) Ante la muerte de un familiar hasta tercer grado
de consanguinidad, segúndo de afinidad y primero
civil..
Esta cobertura se prestará directamente a través de
la red médica de LIBERTY.
A M P A R O D E A S I S T E N C I A M É D I C A
DOMICILIARIA LIBERTY
Mediante el presente amparo, LIBERTY asegura los servicios de
Asistencia Médica Domiciliaria y traslados dentro del territorio
de la República de Colombia, contenidos en las siguientes
condiciones particulares:
OBJETO DEL AMPARO
ANTES DE ENTRAR A DEFINIR EL AMPARO OTORGADO
MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA, ES IMPORTANTE
ANOTAR QUE LIBERTY CUMPLIRÁ LA PRESTACIÓN
ASEGURADA BAJO ESTE AMPARO, MEDIANTE LA
SELECCIÓN DE UN TERCERO ESPECIALIZADO, QUE PONE
A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO. LIBERTY NO ASUME
NINGUNA RESPONSABILIDAD POR EL SERVICIO DEL
TERCERO Y SU OBLIGACIÓN SE LIMITA AL PAGO DEL
SERVICIO. EL TERCERO ASUME LA OBLIGACION EN TODO
CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO QUE
MAS ADELANTE SE DEFINE.
EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA
CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE
SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA.
ASI MISMO DEBE QUEDAR CLARO, QUE EL SIGUIENTE
AMPARO, OPERA UNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO
HA SOLICITADO Y OBTENIDO EL VISTO BUENO DE
LA ASISTENCIA POR TELEFONO, EN LOS NUMEROS
INDICADOS EN EL CARNET ENTREGADO Y SOLO LE
SERAN REEMBOLSADOS LOS GASTOS RAZONABLES
CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO, QUE DEMUESTRE
HABER SUFRAGADO, SI LA ASISTENCIA NO PUDO SER
PRESTADA POR EL TERCERO POR CAUSA DE FUERZA
MAYOR.
EN VIRTUD DEL PRESENTE AMPARO, LIBERTY, GARANTIZA
LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA
AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN
ECONÓMICA O DE SERVICIOS, CUANDO ÉSTE SE
ENCUENTRE EN DIFICULTADES, COMO CONSECUENCIA
DE UNA ENFERMEDAD O UN ACCIDENTE OCURRIDO
EN SU DOMICILIO HABITUAL, DE ACUERDO CON LOS
TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADOS EN EL
PRESENTE AMPARO Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS
RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO.
SI DE ESTA ATENCIÓN DOMICILIARIA SE DERIVA LA
REMISIÓN DEL ASEGURADO A UNA INSTITUCIÓN
HOSPITALARIA PARA UN TRATAMIENTO DE URGENCIAS
U HOSPITALARIO, TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS
CON DICHA URGENCIA TENDRÁN COBERTURA BAJO EL
AMPARO BASICO.
SE DEJA ESTABLECIDO QUE EL SERVICIO QUE PRESTARÁ
LIBERTY A TRAVÉS DE SUS PROVEEDORES DE ASISTENCIA,
ES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO, Y ESTARÁ SUJETO
A LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR.
DEFINICIONES
Para los efectos de este amparo se entenderá por:
1. Tomador de Seguro: Persona que traslada los riesgos
por
cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por
tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan
del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden
al beneficiario.
2. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y
a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados
del contrato.
Para los efectos de este amparo, tienen además la
condición de beneficiario:
a) El asegurado.
b) El cónyuge y los ascendientes y descendientes en
primer grado de las personas naturales aseguradas,
estos son los padres y los hijos menores de 23 años,
siempre que convivan con estas y a sus expensas.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS
El derecho a las prestaciones se extiende a las personas que
residan dentro del casco urbano de las ciudades de Bogotá
D.C., Medellín y su área metropolitana, Cali, Barranquilla y
Soledad, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Santa
Marta, Cartagena y Turbaco, Montería, Sincelejo, Valledupar,
Villavicencio, Cúcuta, Tunja, San Andrés, Neiva, Pasto,
Popayán e Ibagué.
COBERTURAS A LAS PERSONAS
Las coberturas relativas a las personas aseguradas son las
relacionadas en este artículo, y se prestarán de acuerdo con
las condiciones establecidas a continuación:
1. Orientación Médica Básica Telefónica:
LIBERTY pone a disposición de los asegurados el servicio
de orientación médica básica telefónica 24 horas al día los
365 días del año.
Los operadores médicos que recepcionan la llamada,
según la sintomatología dada por el asegurado, harán
un diagnóstico ajustado a las claves internacionales de
servicios pre-hospitalarios de emergencia médica.
Clave Roja: Es aquella situación de peligro inminente
de muerte. La respuesta debe ser inmediata pues el
paciente corre serio riesgo (real o potencial) de perder la
vida. Requiere de desplazamiento en de unidades de alta
complejidad.
Clave Amarilla: Es toda aquella situación en la que, si bien
no existe riesgo inminente de muerte, se requiere una
rápida intervención médica, ya sea para calmar los síntomas
o para prevenir complicaciones de mayor importancia.
Clave Verde: El diagnóstico indica que no existe peligro
inminente para el paciente, ni de emergencia ni de
urgencia en la intervención médica y es susceptible de
5Póliza de Seguro de Salud Esencial
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un seguimiento telefónico, mientras el beneficiario recibe
atención de su médico.
El operador médico orientará al asegurado o a quién solicite
el servicio, respecto de las conductas provisionales que
debe asumir, mientras se produce el contacto profesional
médico-paciente.
2. Asistencia Médica Domiciliaria:
Cuando a consecuencia de una enfermedad o un accidente
en el domicilio del asegurado, los beneficiarios requieran
de una consulta médica de urgencia, la Compañía pondrá a
su disposición un médico para que lo visite en el domicilio.
El valor de los honorarios médicos generados por dicha
atención, serán cubiertos por La Compañía.
La compañía mantendrá los contactos necesarios con los
facultativos que atiendan al paciente, para supervisar que
la asistencia médica sea la adecuada.
3. Traslados médicos de emergencia:
En caso de lesión o enfermedad súbita e imprevista de
cualquiera de los beneficiarios, que requiera a criterio
del médico tratante manejo en un centro hospitalario; la
Compañía adelantará los contactos y hará la coordinación
efectiva para el traslado del paciente hasta la clínica o el
centro médico más cercano.
El operador médico de la Compañía orientará a quien
solicita el servicio respecto de las conductas provisionales
que se deben asumir, mientras se produce el contacto
profesional médico-paciente.
Dependiendo del criterio del médico tratante, el traslado
puede realizarse por cualquiera de los siguientes
medios:
A. Traslado básico: Cuando la situación clínica
presentada por el paciente no reviste ningún tipo de
severidad o compromiso del estado vital y no requiera
acompañamiento médico, la Compañía pondrá a
disposición del beneficiario un vehículo para que lo
traslade del local hasta el centro hospitalario más
cercano. El vehículo podrá ser un Taxi o una ambulancia
básica.
B. Traslado médico en ambulancia: Una vez clasificada la
situación médica del paciente, la Compañía coordinará,
contactará y hará seguimiento del arribo de unidades
médicas especializadas de alta o baja complejidad
según el caso, modo y lugar, para transportar al
paciente hasta el centro médico asistencial más
cercano.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de
cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas
en el presente amparo, no implica responsabilidad en virtud del
mismo, respecto de los amparos básicos y demás amparos de
la póliza de seguros, a la que accede el Amparo de Asistencia
Médica Domiciliaria.
SINIESTROS
Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la
Póliza a la cual accede el presente amparo, referente a las
indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de evento cubierto por el presente amparo el
asegurado deberá solicitar siempre la Asistencia por
teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné
de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado,
destinatario de la prestación, el número de la cédula de
ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza
de seguro, la dirección de su domicilio, el número de
teléfono y el tipo de asistencia que precisa.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos
de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta
Compañía.
2. INCUMPLIMIENTO
LIBERTY y Andiasistencia quedan relevadas de
responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por
decisión autónoma del asegurado o de sus responsables,
no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones
específicamente previstas en este amparo.
LIBERTY y Andiasistencia no se responsabilizan de los
retrasos o incumplimientos debidos a las especiales
características administrativas o políticas del país. En todo
caso, si el asegurado solicitara los servicios de Asistencia
y la Compañía no pudiera intervenir directamente, por
causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se
incurra serán reembolsados, previa presentación de los
correspondientes recibos de pago y siempre que tales
gastos se encuentren cubiertos.
AMPARO DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA
EL PRESENTE AMPARO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA
POLIZA DE SEGURO DE SALUD, EN UN TODO DE ACUERDO
CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA Y
SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES:
AMPARO
LA COBERTURA OTORGADA POR LIBERTY MEDIANTE EL
PRESENTE AMPARO SERÁ PRESTADA A TRAVÉS DE LA RED
DE CLINICAS Y ODONTÓLOGOS ADSCRITOS, QUE PARA
EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE
LLAMARA SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME
LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR
Y PRESTAR LOS SERVICIOS QUE MAS ADELANTE SE
DEFINEN.
EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA
CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE
SE OTORGA ESTA COBERTURA.
BAJO EL PRESENTE AMPARO Y DURANTE LA VIGENCIA
DE LA PÓLIZA, SE CUBREN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
ODONTOLÓGICOS REQUERIDOS POR EL ASEGURADO,
C O N S U J E C I Ó N A L O S L Í M I T E S P A C T A D O S Y
ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
A. PLAN SALUD ORAL INTEGRAL EN PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD
B. PLAN DE SALUD ORAL INTEGRAL EN URGENCIA
DENTAL
LA DEFINICION DE CADA UNO DE ESTOS AMPAROS Y SU
FORMA DE APLICACIÓN APARECEN ESPECIFICADOS EN
LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES
LOS BENEFICIOS ODONTOLOGICOS ANTERIORMENTE
CITADOS SERAN PRESTADOS A LAS PERSONAS