Póliza de Seguro de Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencial Salud Esencia Versión Agosto 2019 Apreciado asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado Salud Esencial
1Póliza de Seguro de Salud Esencial 23/08/2019-1333-P-35-SALUDCI0ESENCIAL-D00I23/08/2019-1333-NT-P-35-SE-SEINEDTOT-P00 Póliza de Seguro de Salud Esencial Condiciones Generales CláusulaPrimera AMPARO LIBERTYSEGUROSS.A.,ENADELANTELIBERTY, CUBRE LOS SERVICIOS REQUERIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA CON Y SIN INTERNAMIENTO HOSPITALARIO, CON SUJECIÓN A LOS LÍMITES PACTADOS Y ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN ESTAS CONDICIONES. LOS RUBROS CONSIDERADOS EN LA COBERTURA DE LA PÓLIZA SON LOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES I A III, QUE SE INCLUYEN MAS ADELANTE. LOS GASTOS OBJETO DE COBERTURA DE LA PRESENTE POLIZA SON LOS PRESTADOS EN LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, AMBULATORIAS Y PROFESIONALES DE LA SALUD PERTENECIENTES A LA RED DE SERVICIOS CON LA CUAL LIBERTY TENGA CONVENIO DE SERVICIOS VIGENTE. L O SG A S T O SM É D I C O S ,A M B U L A T O R I O SY HOSPITALARIOS CAUSADOS POR FUERA DE LA RED EN CONVENIO DE SERVICIOS CON LIBERTY NO TENDRÁN COBERTURA, SALVO QUE EN EL LUGAR DE COLOMBIA DONDE SE CAUSEN LOS SERVICIOS NO EXISTA DICHA RED,, EN CUYO CASO EL VALOR MÁXIMO A RECONOCER, EN NINGÚN MOMENTO SERÁ SUPERIOR AL VALOR ACORDADO POR LIBERTY CON LAS INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, AMBULATORIAS Y PROFESIONALES DE LA SALUD EN CONVENIO. I.GASTOS HOSPITALARIOS 1. HABITACIÓN 2.UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS OCUIDADO INTERMEDIO 3.OTROS SERVICIOS HOSPITALARIOS 4.URGENCIAS 5.MATERNIDAD 6.AMPARO AL RECIÉN NACIDO 7.GASTOS PRE Y POSTHOSPITALARIOS 8.HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA II.HONORARIOS PROFESIONALES 1.HONORARIOS QUIRÚRGICOS 2.HONORARIOS DE ANESTESIOLOGO 3.HONORARIOS POR AYUDANTÍA QUIRÚRGICA 4.HONORARIOS PROFESIONALESPOR TRATA- MIENTOS HOSPITALARIOS NO QUIRÚRGICOS 5.HONORARIOS MÉDICOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS SIMULTANEOS 6.HORARIOS POR TERAPIAS 7.T R A T A M I E N T O SO D O N T O L Ó G I C O SP O R ACCIDENTE III.OTRAS COBERTURAS 1.TRATAMIENTO DE CÁNCER 2.TRASPLANTE DE ÓRGANOS 3.TRATAMIENTO PARA LA INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA 4.T R A T A M I E N T OP A R AE LS I D AYS U S COMPLICACIONES 5.TRATAMIENTO MÉDICO QUIRÚRGICO PARA EL PACIENTE CON TRAUMA MAYOR 6.TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERME- DADES DEL CORAZÓN 7.TRATAMIENTO QUIRURGICO PARA ENFERME- DADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y ACCIDENTES CEREBRO VASCULARES 8.TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERME- DADES CONGÉNITAS Y GENÉTICAS 9.REEMPLAZOS ARTICULARES 10. GASTOS FUNERARIOS 11. EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS 12. APARATOS ORTOPÉDICOS 13.DEFECTOS DE REFRACCIÓN VISUAL 14.APOYO PSICOLÓGICO EN CASO DEL DIAGNÓSTICO DE UNA ENFERMEDAD GRAVE, ENFERMEDAD CONGÉNITA O MUERTE DE UN FAMILIAR ADICIONALMENTE, LOS SIGUIENTES AMPAROS HACEN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO PRINCIPAL Y POR LO TANTO SE RIGEN POR SUS CONDICIONES GENERALES Y LAS PARTICULARES PARA CADA UNO DE ELLOS. IV.AMPARO DE ASISTENCIA MÉDICA DOMICILIARIA LIBERTY V.AMPARO DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA ADICIONALMENTE Y CON SUJECION A LO CONSIGNADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, SE CUBRIRAN LOS RIESGOS REFERIDOS EN EL NUMERAL VI A LOS CUALES APLICAN LOS INCISOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE CLAUSULA. VI.AMPAROS OPCIONALES •CONSULTA MÉDICA AMBULATORIA •E X Á M E N E SD ED I A G N Ó S T I C OS I M P L E , LABORATORIOS, TERAPIAS E INFILTRACIONES •EXÁMENES ESPECIALIZADOS DE DIAGNÓSTICO •U R G E N C I A SP O RE N F E R M E D A DE NU N A INSTITUCIÓN HOSPITALARIA •R E N T AD I A R I AP O RH O S P I T A L I Z A C I Ó NE INCAPACIDAD DOMICILIARIA •RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD ESENCIAL POR MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DEL ASEGURADO PRINCIPAL •ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTERIOR LA DEFINICIÓN DE CADA UNO DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS Y EL ALCANCE DE LOS MISMOS APARECEN ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN COBERTURAS Sujeto a las exclusionesy limitaciones, si cualquiera de las personas aseguradas bajo la presente póliza requiere, por orden médica ser hospitalizada por enfermedad para tratamiento o cirugía, o si a consecuencia de un accidente requiere atención médica con o sin internación hospitalaria, LIBERTY, indemnizará los gastos que se causen dentro de la vigencia de la póliza y por los siguientes conceptos: I.GASTOS HOSPITALARIOS 1.HABITACIÓN Comprende la habitación diaria sin límite de días de internamiento durante la vigencia de la póliza.
Póliza de Seguro de Salud Esencial223/08/2019-1333-P-35-SALUDCI0ESENCIAL-D00I23/08/2019-1333-NT-P-35-SE-SEINEDTOT-P00 2.UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS O CUIDADO INTERMEDIO. Comprende los servicios facturados por la institución hospitalaria, incluyendo dentro de ellos, todos los medios necesarios para la supervisión del paciente tales como aparatos de monitoreo, servicio de enfermería, suministro de oxigeno y soporte ventilatorio entre otros, sin límite de días de internamiento durante la vigencia. Mientrasel asegurado permanezca en la unidad de cuidados intensivos, bajo este amparo no se reconocerá el servicio de habitación, ni honorarios del intensivista, los cuales se entienden incluidos dentro del servicio de la unidad. 3.OTROS SERVICIOS HOSPITALARIOS Bajo este rubro se reconocerán los siguientes conceptos: A.ALIMENTACION: L ad i e t an o r m a ls u m i n i s t r a d ap o rl a institución hospitalaria al paciente y ordenada médicamente. B.SERVICIO GENERAL DE ENFERMERIA: Servicio suministrado normalmente por la institución hospitalaria. C.SERVICIOS HOSPITALARIOS: Derecho de sala de cirugía, instrumentación, material de cirugía, elementos de anestesia, exámenes de laboratorio y radiológicos y de diagnóstico, especializado vendajes, yesos, medicamentos, plasma sanguíneo, transfusiones, oxigeno, respiradores artificiales, terapias; prótesis y material de osteosíntesis;el valor máximo a reconocer por estos dos conceptos será el estipulado en la carátula de la póliza por evento. 4.URGENCIAS: Bajo el concepto de Gastos Hospitalarios, las urgencias que se reconocen, son las derivadas directamente de un accidente. 5.MATERNIDAD Medianteestebeneficiosereconocenlosservicios relativos con elcuidado prenatal,para estos efectos LIBERTY reconocerá hasta seis (6) consultas prenatales y tres (3) ecografías gestacionales y cubrirá los servicios como consecuencia de la atención hospitalaria del parto ya sea normal o por cesárea, el aborto no provocado, o cualquier otra complicación resultante del embarazo. PARÁGRAFO: Losmedicamentos que se requieran para el tratamiento ambulatorio de la maternidad no tendrán cobertura. 6.AMPARO AL RECIEN NACIDO A los hijos nacidos dentro de la vigencia de la póliza y cuyo parto haya sido cubierto o tenga cobertura por la misma, se les otorgara amparo automático a partir de su nacimiento con las mismas coberturas que tenga contratada su progenitora y sin pago adicional de prima hastafinalizarlavigenciaencurso.Ademástendrán derecho a la cobertura de enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas y genéticas, así como la consulta de valoración pediátrica al momento del nacimiento. 7.GASTOS PRE Y POST HOSPITALARIOS LIBERTY indemnizará dentro de esta cobertura los gastos que se causen dentro de los 30 días anteriores y posteriores a la hospitalización y/o cirugía, siempre y cuando se relacionen directamente con el padecimiento que originó esta, por los siguientes conceptos: 7.1Exámenesdelaboratorioyradiografías simples. 7.2 Exámenes especiales de diagnóstico, hasta por un valor máximo total de dos (2) SMLMV. 7.3Los medicamentos posteriores a la hospitalización y/o cirugía , que formule el médico para un periodo máximo de un (1) mes. 7.4 Así mismo se reconocerán hasta tres (3) consultas entre pre y posthospitalarias y una consulta preanestésica. 8.HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA Este servicio será prestado previa solicitud del asegurado y cuando a criterio del médico tratante se amerite dicha hospitalización domiciliaria.La cobertura de la póliza se extiende a las visitas médicas domiciliarias, servicio de enfermería, traslado inicial en ambulancia hasta la ubicación del paciente en casa, alquiler de equipo para oxigenoterapia, a las terapias físicas y respiratorias y a la alimentación parenteral. II.HONORARIOS PROFESIONALES La póliza reconocerá los siguientes honorarios profesionales sin límites de cobertura, siempre que el médico forme parte dede la red médica bajo convenio con LIBERTY. 1.HONORARIOS QUIRURGICOS 2.HONORARIOS DE ANESTESIOLOGO 3.HONORARIOS POR AYUDANTIA QUIRURGICA Para aquellas intervenciones quirúrgicas en donde por su complejidad médicamente se requiera la presencia de un profesional de ayudantía quirúrgica. 4.H O N O R A R I O SP R O F E S I O N A L E SP O R T R A T A M I E N T O SH O S P I T A L A R I O SN O QUIRÚRGICOS. Cuando cualquiera de los asegurados requiera ser recluido en una institución hospitalaria para tratamiento médico no quirúrgico, se indemnizarán bajo este concepto las visitas diarias estipuladas en la carátula de la póliza. Cuando cualquiera de los asegurados se encuentre recluido en Unidad de Cuidados Intensivos, se reconocerán hasta tres (3) visitas médicas diarias en caso de requerir la asistencia de uno (1) o más especialistas. 5. HONORARIOS MÉDICOS POR TRATAMIENTOS MÉDICOS SIMULTÁNEOS. En caso que un asegurado requiera como consecuencia de una complicación la atención médica por parte de uno o varios médicos de diferente especialidad, se reconocerá una visita médica diaria por especialidad, con un máximo de tres (3) visitas diarias. 6.HONORARIOS POR TERAPIAS Se cubren las terapias derivadas de un evento hospitalario y/o quirúrgico cubierto por la póliza, hasta un máximo de 20 terapias por evento al año.
3Póliza de Seguro de Salud Esencial 23/08/2019-1333-P-35-SALUDCI0ESENCIAL-D00I23/08/2019-1333-NT-P-35-SE-SEINEDTOT-P00 7.T R A T A M I E N T O SO D O N T O L Ó G I C O SP O R ACCIDENTE El valor asegurado por este amparo es ilimitado. III.OTRAS COBERTURAS Además de las coberturas anteriormente citadas la póliza cubre las siguientes enfermedades: 1.TRATAMIENTO DE CÁNCER: El tratamiento para el cáncer dependiendo del tipo de cáncer, localización, extensión y demás características de cada caso en particular, puede incluir quimioterapia, radioterapia,cirugíatantoconfinescurativoscomo paliativos, braquiterapia, tratamientos hormonales, o cualquier otro método o técnica reconocida por las sociedadescientíficas. Se incluyen en esta cobertura los exámenes de diagnóstico simples y especializadosy consultas médicas de control. 2.TRASPLANTE DE ÓRGANOS: Se reconocen todos los trasplantes médicamente aprobados, excepto el trasplante de células madres. Además reconocemos los gastos del donante efectivo por estudios pretrasplante y procedimiento quirúrgico, hasta por 60 SMMLV, así este se encuentre o no asegurado 3.TRATAMIENTO PARA LA INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA. Se reconocen los servicios hospitalarios y ambulatorios necesariosparalaatencióndelainsuficienciarenal crónica, incluye la hemodiálisis y diálisis peritoneal. 4.T R A T A M I E N T OP A R AE LS I D AYS U S COMPLICACIONES. Se reconocen los serviciosintrahospitalarios y ambulatorios para el tratamiento del SIDA, para este último el valor máximo a reconocer es de 15 SMMLV por vigencia anual, incluyendo medicamentos, exámenes y consultas de control. El valor asegurado máximo y único durante la vigencia de la póliza y sus renovaciones será de 100 SMMLV por asegurado. 5.TRATAMIENTO MEDICO QUIRÚRGICO PARA EL PACIENTE CON TRAUMA MAYOR. 6.TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERMEDADES DEL CORAZON. 7.TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y ACCIDENTES CEREBRO VASCULARES. 8.TRATAMIENTO QUIRÚRGICO PARA ENFERME- DADES CONGÉNITAS Y GENÉTICAS El valor asegurado máximo y único durante la vigencia de la póliza y sus renovaciones para este amparo será máximo de 100 SMLMV por asegurado; siempre y cuando no se trate de una enfermedad conocida, manifiesta o diagnosticada antes del ingreso del asegurado a la póliza; y una vez agotado el mismo cesará la responsabilidad de LIBERTYpor este evento. 9.REEMPLAZOS ARTICULARES LIBERTY reconoce todas las prótesis que requiera un asegurado, incluyendo dentro de éstas los: marcapasos, stent, coils, válvulas crdíacas y prótesis articularesentreotras,ajustadasaladefinición,el valor máximo a reconocer por este concepto es de 20 SMMLV por evento. Los reemplazos de prótesis se reconocerán después de transcurridos dos (2) años del primer procedimiento. Sin embargo, si en un período inferior se requiere de un reemplazo, se reconocerá el procedimiento quirúrgico y los servicios hospitalarios, más no los gastos incurridos por la prótesis. 10.GASTOS FUNERARIOS En caso del fallecimiento de alguna de las personas aseguradas en la póliza, LIBERTY reconocerá el valor de los gastos funerarios incurridos, hasta la suma asegurada descrita en la carátula de la póliza, siempre y cuando la causa de la muerte no esté relacionada con una exclusión o limitación de la póliza. Los gastos se reconocerán a la persona que demuestre, mediante la presentación de las facturas originales debidamente canceladas, haber incurrido en dichos gastos. 11.EXONERACIÓN DE PAGO DE PRIMAS. En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del tomador asegurado principal, LIBERTY exonerará a los aseguradosdel pago de las primas que se generen con fecha posterior al fallecimiento o incapacidad total y permanente de este y hasta la terminación de la vigencia en curso. En caso que la prima haya sido pagada en su totalidad, la devolución de primas a que haya lugar por la exoneración, se abonarán a la renovación de la vigencia siguiente al fallecimiento o incapacidad total y permanente del asegurado principal. 12. APARATOS ORTOPÉDICOS En caso deuna discapacidad total permanente como consecuencia de una patología objeto de la cobertura de la presente póliza, y no obstante la exclusión definida en el numeral 8 de la Cláusula Segunda de la Exclusiones Generales de la Póliza, LIBERTY reconocerá los aparatos ortopédicos que médicamente requiera cualquiera de las personas aseguradas hasta por un valor máximo de dos (2) SMMLV por evento. 13.DEFECTOS DE REFRACCION VISUAL Liberty reconoce los defectos de refracción visual a aquellos asegurados que a partir del año 2012 lleven más de cinco (5) años de permanencia continua en la póliza de LIBERTY y siempre y cuando hayan adquirido la enfermedad de refracción visual estando aseguradas en la póliza; para estos casos se reconocerá el 50% de los gastos hospitalarios y médicos. Para los asegurados nacidos durante la vigencia de la póliza de LIBERTYy siempre y cuando su permanencia en la misma haya sido continua desde su nacimiento, LIBERTY reconocerá el 100% de los gastos hospitalarios y médicos incurridos. E s t eb e n e f i c i os eo t o r g a r áu n as ó l av e z , independientemente del número de renovaciones que haya tenido la póliza y la cobertura se prestará única y exclusivamente en Colombia en la red de instituciones y médicos que tengan convenio con LIBERTY. Por ningún motivo se efectuarán reembolsos de gastos incurridos por este concepto.
Póliza de Seguro de Salud Esencial423/08/2019-1333-P-35-SALUDCI0ESENCIAL-D00I23/08/2019-1333-NT-P-35-SE-SEINEDTOT-P00 14.APOYO PSICOLOGICO EN CASO DEL DIAGNÓSTICO DE UNA ENFERMEDAD GRAVE, ENFERMEDAD CONGENITA O MUERTE DE UN FAMILIAR. LIBERTY prestará apoyo psicológico por un (1) mes y hasta ocho (8) sesiones de terapias, por evento, a cualquiera de los asegurados o a su familia en los siguientes casos: a)Ante el diagnóstico de una enfermedad grave a cualquiera de los asegurados en la póliza. b)En casos de niños con problemas de salud irreversible,enfermedadescongénitasy genéticas. c)Ante la muerte de un familiar hasta tercer grado deconsanguinidad,segúndodeafinidadyprimero civil.. Esta cobertura se prestará directamente a través de la red médica de LIBERTY. A M P A R OD EA S I S T E N C I AM É D I C A DOMICILIARIA LIBERTY Mediante el presente amparo, LIBERTY asegura los servicios de Asistencia Médica Domiciliaria y traslados dentro del territorio de la República de Colombia, contenidos en las siguientes condiciones particulares: OBJETO DEL AMPARO ANTES DE ENTRAR A DEFINIR EL AMPAROOTORGADO MEDIANTE LA PRESENTE COBERTURA, ES IMPORTANTE ANOTAR QUE LIBERTY CUMPLIRÁ LA PRESTACIÓN ASEGURADA BAJO ESTE AMPARO, MEDIANTE LA SELECCIÓN DE UN TERCERO ESPECIALIZADO, QUE PONE A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO. LIBERTY NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR EL SERVICIO DEL TERCERO Y SU OBLIGACIÓN SE LIMITA AL PAGO DEL SERVICIO. EL TERCERO ASUME LA OBLIGACION EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR EL SERVICIO QUE MAS ADELANTE SE DEFINE. EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE ESTA COBERTURA. ASI MISMO DEBE QUEDAR CLARO, QUE EL SIGUIENTE AMPARO, OPERA UNICAMENTE CUANDO EL ASEGURADO HA SOLICITADO Y OBTENIDO EL VISTO BUENO DE LA ASISTENCIA POR TELEFONO, EN LOS NUMEROS INDICADOS EN EL CARNET ENTREGADO Y SOLO LE SERAN REEMBOLSADOS LOS GASTOS RAZONABLES CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO, QUE DEMUESTRE HABER SUFRAGADO, SI LA ASISTENCIA NO PUDO SER PRESTADA POR EL TERCERO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. EN VIRTUD DEL PRESENTE AMPARO, LIBERTY, GARANTIZA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ASEGURADO DE UNA AYUDA MATERIAL INMEDIATA, EN FORMA DE PRESTACIÓN ECONÓMICA O DE SERVICIOS, CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE EN DIFICULTADES, COMO CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD O UN ACCIDENTE OCURRIDO EN SU DOMICILIO HABITUAL, DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONSIGNADOS EN EL PRESENTE AMPARO Y POR HECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS ESPECIFICADOS EN EL MISMO. SI DE ESTA ATENCIÓN DOMICILIARIA SE DERIVA LA REMISIÓN DEL ASEGURADO A UNA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA PARA UN TRATAMIENTO DE URGENCIAS U HOSPITALARIO, TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS CON DICHA URGENCIA TENDRÁN COBERTURA BAJO EL AMPARO BASICO. SE DEJA ESTABLECIDO QUE EL SERVICIO QUE PRESTARÁ LIBERTY A TRAVÉS DE SUS PROVEEDORES DE ASISTENCIA, ES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO, Y ESTARÁ SUJETO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR. DEFINICIONES Para los efectos de este amparo se entenderá por: 1.Tomador de Seguro: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden albeneficiario. 2.Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. Para los efectos de este amparo, tienen además la condicióndebeneficiario: a)El asegurado. b)El cónyuge y los ascendientes y descendientes en primer grado de las personas naturales aseguradas, estos son los padres y los hijos menores de 23 años, siempre que convivan con estas y a sus expensas. ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS El derecho a las prestaciones se extiende a las personas que residan dentro del casco urbano de las ciudades de Bogotá D.C., Medellín y su área metropolitana, Cali, Barranquilla y Soledad, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Santa Marta, Cartagena y Turbaco, Montería, Sincelejo, Valledupar, Villavicencio, Cúcuta, Tunja, San Andrés, Neiva, Pasto, Popayán e Ibagué. COBERTURAS A LAS PERSONAS Las coberturas relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en este artículo, y se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: 1.Orientación Médica Básica Telefónica: LIBERTY pone a disposición de los asegurados el servicio de orientación médica básica telefónica 24 horas al día los 365 días del año. Los operadores médicos que recepcionan la llamada, según la sintomatología dada por el asegurado, harán un diagnóstico ajustado a las claves internacionales de servicios pre-hospitalarios de emergencia médica. Clave Roja: Es aquella situación de peligro inminente de muerte. La respuesta debe ser inmediata pues el paciente corre serio riesgo (real o potencial) de perder la vida. Requiere de desplazamiento en de unidades de alta complejidad. Clave Amarilla: Es toda aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, se requiere una rápida intervención médica, ya sea para calmar los síntomas o para prevenir complicaciones de mayor importancia. Clave Verde: El diagnóstico indica que no existe peligro inminente para el paciente, ni de emergencia ni de urgencia en la intervención médica y es susceptible de
5Póliza de Seguro de Salud Esencial 23/08/2019-1333-P-35-SALUDCI0ESENCIAL-D00I23/08/2019-1333-NT-P-35-SE-SEINEDTOT-P00 unseguimientotelefónico,mientraselbeneficiariorecibe atención de su médico. El operador médico orientará al asegurado o a quién solicite el servicio, respecto de las conductas provisionales que debe asumir, mientras se produce el contacto profesional médico-paciente. 2.Asistencia Médica Domiciliaria: Cuando a consecuencia de una enfermedad o un accidente eneldomiciliodelasegurado,losbeneficiariosrequieran de una consulta médica de urgencia, la Compañía pondrá a su disposición un médico para que lo visite en el domicilio. El valor de los honorarios médicos generados por dicha atención, serán cubiertos por La Compañía. La compañía mantendrá los contactos necesarios con los facultativos que atiendan al paciente, para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada. 3.Traslados médicos de emergencia: En caso de lesión o enfermedad súbita e imprevista de cualquieradelosbeneficiarios,querequieraacriterio del médico tratante manejo en un centro hospitalario; la Compañía adelantará los contactos y hará la coordinación efectiva para el traslado del paciente hasta la clínica o el centro médico más cercano. El operador médico de la Compañía orientará a quien solicita el servicio respecto de las conductas provisionales que se deben asumir, mientras se produce el contacto profesional médico-paciente. Dependiendo del criterio del médico tratante, el traslado puede realizarse por cualquiera de los siguientes medios: A.Trasladobásico:Cuandolasituaciónclínica presentada por el paciente no reviste ningún tipo de severidad o compromiso del estado vital y no requiera acompañamiento médico, la Compañía pondrá a disposicióndelbeneficiariounvehículoparaquelo traslade del local hasta el centro hospitalario más cercano. El vehículo podrá ser un Taxi o una ambulancia básica. B.Trasladomédicoenambulancia:Unavezclasificadala situación médica del paciente, la Compañía coordinará, contactará y hará seguimiento del arribo de unidades médicas especializadas de alta o baja complejidad según el caso, modo y lugar, para transportar al paciente hasta el centro médico asistencial más cercano. LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las coberturas descritas en el presente amparo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás amparos de la póliza de seguros, a la que accede el Amparo de Asistencia Médica Domiciliaria. SINIESTROS Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente amparo, referente a las indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.OBLIGACIONES DEL ASEGURADO En caso de evento cubierto por el presente amparo el asegurado deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación,el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza de seguro, la dirección de su domicilio, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa. En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta Compañía. 2.INCUMPLIMIENTO LIBERTYyAndiasistenciaquedanrelevadasde responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamenteprevistasenesteamparo. LIBERTY y Andiasistencia no se responsabilizan de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas del país. En todo caso, si el asegurado solicitara los servicios de Asistencia y la Compañía no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurraserán reembolsados, previa presentación de los correspondientes recibos de pago y siempre que tales gastos se encuentren cubiertos. AMPARO DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA EL PRESENTE AMPARO, HACE PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO DE SALUD, EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA Y SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES: AMPARO LA COBERTURA OTORGADA POR LIBERTY MEDIANTE EL PRESENTE AMPARO SERÁ PRESTADA A TRAVÉS DE LA RED DE CLINICAS Y ODONTÓLOGOS ADSCRITOS, QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO EN ADELANTE SE LLAMARA SIMPLEMENTE EL TERCERO, EL CUAL ASUME LA OBLIGACIÓN EN TODO CASO, DE SUMINISTRAR Y PRESTAR LOSSERVICIOS QUE MAS ADELANTE SE DEFINEN. EL ASEGURADO DECLARA CONOCER Y ACEPTAR DICHA CIRCUNSTANCIA DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE SE OTORGA ESTA COBERTURA. BAJO EL PRESENTE AMPARO Y DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SE CUBREN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ODONTOLÓGICOS REQUERIDOS POR EL ASEGURADO, C O NS U J E C I Ó NAL O SL Í M I T E SP A C T A D O SY ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. A.PLAN SALUD ORAL INTEGRAL EN PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD B.PLAN DE SALUD ORAL INTEGRAL EN URGENCIA DENTAL LA DEFINICION DE CADA UNO DE ESTOS AMPAROS Y SU FORMA DE APLICACIÓN APARECEN ESPECIFICADOS EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARTICULARES LOS BENEFICIOS ODONTOLOGICOS ANTERIORMENTE CITADOSSERANPRESTADOSALASPERSONAS